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MINHACIENDA - Resolución 446 de 2022

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 446 de 2022
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

RESOLUCIÓN 0446

( 18 de febrero de 2022 )

Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública con el Banco Popular S.A.

EL SUBDIRECTOR DE TESORERÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, y los artículos 2.2.1.1.3. y 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 09 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 1280 del 16 de mayo de 2017 , INTERNEXA S.A. celebró el 23 de mayo de 2017 un empréstito interno con el Banco Popular S.A. hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar su plan de inversiones 2017;

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 0227 del 25 de enero de 2019, INTERNEXA S.A.

legal colombiana, destinados para financiar su plan de inversiones 2017;

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 0227 del 25 de enero de 2019, INTERNEXA S.A. suscribió el 30 de julio de 2019 Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno con el Banco Popular S.A., con el fin de modificar la Cláusula Segunda, Literal C – Intereses Remuneratorios;

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 1217 del 05 de junio de 2020, INTERNEXA S.A. celebró el 8 de junio de 2020 el Otrosí No. 2 al Contrato de Empréstito Interno con el Banco Popular S.A., consistente en la prórroga hasta por cuatro meses de las fechas de pago de las cuotas de intereses con vencimiento los días 8, 26 de junio y 10 de agosto de 2020 y establecer las nuevas fechas de pago de las cuotas para los días 8, 26 de octubre y 10 de diciembre de 2020, respectivamente;

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 1096 del 11 de mayo de 2020, INTERNEXA S.A., celebró el 12 de mayo de 2020 un empréstito interno con el Banco Popular S.A., hasta por la suma de DIECIOCHO MIL MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a la financiación del plan de inversiones de la empresa para la vigencia 2020;

hasta por la suma de DIECIOCHO MIL MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a la financiación del plan de inversiones de la empresa para la vigencia 2020;

Que mediante comunicación del 29 de septiembre de 2021 radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito P úblico bajo el No. 1-2021-085509, y alcances 1-2021090451 del 13 de octubre de 2021, 1-2021-093343 del 22 de octubre de 2021 y 12022-001408 del 11 de enero de 2022 , INTERNEXA S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda, consistente en la sustitución de las obligaciones existentes con el BancoRESOLUCIÓN No. 0446 De 18 de febrero de 2022 Página 2 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública, con el Banco Popular S.A.”.

Popular S.A. hasta por la suma total de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($59.296.376.621) moneda legal colombiana;

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 ,

en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 , compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 , y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas d el correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 P arte 2 Decreto 1068 de 2015 , y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación direct a o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 106 8 de 2015, dispone que: “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda

operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento . Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tes oro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen.”;

Que el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, establece que: “Son operaciones de sustitución de deuda pública aquella s en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se deberán mejorar los plazos, intereses o las demás condiciones del portafolio de deuda. (…)”;

Que de conformidad con los Estatutos Sociales contenidos en la e scritura pública No. 1.036 del 16 de septiembre de 2020, INTERNEXA S.A. , es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial del tipo de las anónimas, sometida al régimen jurídico de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana;

economía mixta, de carácter comercial del tipo de las anónimas, sometida al régimen jurídico de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana;

Que, mediante documento técnico justificativo anexo a la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-085509 del 29 de septiembre de 2021 y Alcance No. 1-2021-090451 del 13 de octubre de 2021,RESOLUCIÓN No. 0446 De 18 de febrero de 2022 Página 3 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública, con el Banco Popular S.A.”.

INTERNEXA S.A. explicó que: “ Esta operación implica modificar los intereses remuneratorios, plazo y amortización de los créditos poseídos con el Banco Popular S.A. y el perfeccionamiento de una (1) operación de sustitución de deuda donde la nueva tasa de intereses será de IBR (6M) + 2.20%, contenidos en un solo pagaré con un plazo de 5 años, con un periodo de gracia de hasta 2 años . La modificación mencionada anteriormente, consiste principalmente en reducir la tasa de interés inicialmente pactada, así como modificar los plazos de los créditos. Las modificaciones de las condiciones iniciales, busca reducir el costo del portafolio de deuda de InterNexa, aumentar la vida media y mejorar el perfil de vencimientos.”;

inicialmente pactada, así como modificar los plazos de los créditos. Las modificaciones de las condiciones iniciales, busca reducir el costo del portafolio de deuda de InterNexa, aumentar la vida media y mejorar el perfil de vencimientos.”;

Que mediante memorando No. 3 -2021-017988 del 24 de noviembre de 2021, la Subdirección de Riesgo de la Direcció n General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que: “(…) no presenta objeción para la realización de la operación de manejo de la deuda en referencia, considerando que ésta no representará un aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la entidad, originado en la reducción de la tasa de interés y en el mejoramiento de los indicadores de riesgo de refinanciación, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de la s operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015”;

Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Gerente Jurídico y de Regulación de INTERNEXA S.A. y Secretario General de la Junta Directiva de fecha 11 de enero de 2022, “(…) el Representante Legal o cualquiera de sus suplentes, se encuentran facultados, para gestionar y tramitar las autorizaciones ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en particular, para realizar reperfilamiento/sustitución de deuda de los créditos que tiene activos con el Banco Popular S.A., hasta por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES

Hacienda y Crédito Público, en particular, para realizar reperfilamiento/sustitución de deuda de los créditos que tiene activos con el Banco Popular S.A., hasta por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN O PESOS ($59.296.376.621) y, celebrar los documentos a que haya lugar. (…)”;

Que mediante la certificación de que trata el considerando anterior , también se certificó que: “ (…) La facultad del Representante Legal y sus suplentes está fundamentada en: Autorización otorgada por la Junta Directiva en la reunión N°. 255 de fecha 28 de Abril (sic) de 2021 , donde se aprobó contraer obligación crediticia que permita mejorar el portafolio de la deuda de InterNexa S.A., reduciendo el gasto de intereses y amortizaciones a capital, esta autorización a la fecha de esta certificación se encuentra vigente y no ha sido modificada”;

Que de conformidad con la certificación de fecha 04 de enero de 2022 expedida por el Banco Popular S.A., radicada ante este Ministerio con el No. 1-2022-001408 de fecha 11 de enero de 2022, los saldos de capital de los Contratos de Empréstito Internos suscrito entre INTERNEXA S.A. y el Banco Popular S.A. el 23 de mayo de 2017 hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana y el 12 de mayo de 2020 hasta por la suma de DIECIOCHO MIL MILLONES DE PESOS ($18.000.000.000) moneda legal colombiana, con corte al 04 de enero de 2022, son los siguientes:

moneda legal colombiana y el 12 de mayo de 2020 hasta por la suma de DIECIOCHO MIL MILLONES DE PESOS ($18.000.000.000) moneda legal colombiana, con corte al 04 de enero de 2022, son los siguientes:

Crédito Saldo Capital Monto Aprobado Fecha Crédito Fecha Vencimiento 1802024199 $ 12.000.000.000 $ 12.000.000.000 26/05/2020 26/05/2027 1802024285 $ 6.000.000.000 $ 6.000.000.000 21/12/2020 26/05/2027RESOLUCIÓN No. 0446 De 18 de febrero de 2022 Página 4 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública, con el Banco Popular S.A.”.

1802023925 $ 8.716.894.854 $ 10.000.000.000 26/12/2017 26/12/2024 1802023847 $ 8.716.894.731 $ 28.000.000.000 8/06/2017 8/06/2024 1802023867 $ 23.862.587.036 $ 32.000.000.000 10/08/2017 10/08/2024

Que la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente Resolución se autoriza, consiste en la sustitución de los Contratos de Empréstito Internos firmados el 23 de mayo de 2017 y el 12 de mayo de 2020 con el Banco Popular S.A., mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de

firmados el 23 de mayo de 2017 y el 12 de mayo de 2020 con el Banco Popular S.A., mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda entre INTERNEXA S.A. y el Banco Popular S.A., hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($59.296.376.621) moneda legal colombiana, distribuidos de la siguiente manera:

 EMPRÉSTITO 1: Hasta por la suma de CUARENTA Y UN MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS ( $41.296.376.621) moneda legal colombiana.

 EMPRÉSTITO 2: Hasta por la suma de DIECIOCHO MIL MILLONES ($18.000.000.000) moneda legal colombiana.

Que el Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda que proyecta celebrar INTERNEXA S.A. con el Banco Popular S.A., en virtud de la operación de manejo de deuda pública interna que se autoriza por la presente Resolución, se regirá por las siguientes condiciones financieras: P lazo de cinco (5) años contados a partir del desembolso , incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años contados a partir de la misma fecha , pagadero en seis (6) cuotas semestrales consecutivas, una vez finalizado el periodo de gracia ; Tasa de Interés: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia, INTERNEXA S.A. pagará sobre saldos de capital

consecutivas, una vez finalizado el periodo de gracia ; Tasa de Interés: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia, INTERNEXA S.A. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR ( 6M) certificada po r el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto veinte puntos porcentuales (2.20%) (IBR 6M + 2.20% S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360);

Que el empréstito interno que INTERNEXA S.A. proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo del mismo;

Mediante oficio No. 2-2022-003801 del 01 de febrero de 2022, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 200 8 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Int erno para Sustitución de Deuda y Anexos, que proyecta celebrar INTERNEXA S.A. con el Banco Popular S.A., hasta por la suma de CINCUENTA Y

NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS

INTERNEXA S.A. con el Banco Popular S.A., hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($59.296.376.62 1) moneda legal colombiana, con el fin de realizar el pago anticipado de los contratos de empréstito celebrados el 23 de mayo de 2017 y el 12 de mayo de 2020 con el Banco Popular S.A. mediante la modalidad de sustitución de la deuda pública;RESOLUCIÓN No. 0446 De 18 de febrero de 2022 Página 5 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública, con el Banco Popular S.A.”.

RESUELVE

Artículo 1. Autorización. Autorizar a INTERNEXA S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución de los montos nominales vigentes de los Contratos de Empréstito Interno s autorizados mediante las Resoluciones No. 1280 del 16 de mayo de 2017 y No. 1096 del 11 de mayo de 2020, por un e mpréstito interno con el Banco Popular S.A., hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL S EISCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($59.296.376.621) moneda legal colombiana.-

Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la

TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL S EISCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($59.296.376.621) moneda legal colombiana.-

Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna (sustitución) que proyecta celebrar INTERNEXA S.A. con el Banco Popular S.A, son las siguientes: Plazo de cinco (5) años contados a partir del desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años contados a partir de la misma fecha, pagadero en seis (6) cuotas semestrales consecutivas, una vez finalizado el periodo de gracia; Tasa de Interés: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia, INTERNEXA S.A. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto veinte puntos porcentuales (2.20%) (IBR 6M + 2.20% S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. Los intereses re muneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360);

Artículo 3. Destinación INTERNEXA S.A. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por el artículo primero de la presente Resolución, para la sustitución del monto nominal vigente de los empréstitos internos autorizados mediante las Resoluciones No. 1280 del 16 de

provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por el artículo primero de la presente Resolución, para la sustitución del monto nominal vigente de los empréstitos internos autorizados mediante las Resoluciones No. 1280 del 16 de mayo de 2017 y No. 1096 del 11 de mayo de 2020, distribuidos de la siguiente manera:

 EMPRÉSTITO 1: Hasta por la suma de CUARENTA Y UN MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS ( $41.296.376.621) moneda legal colombiana.

 EMPRÉSTITO 2: Hasta por la suma de DIECIOCHO MIL MILLONES ($18.000.000.000) moneda legal colombiana.

Parágrafo. Teniendo en cuenta que los Contratos de Empréstito Internos celebrados con el Banco Popular S.A. el 23 de mayo 2017 y 12 de mayo 2020 se amortizan trimestralmente, INTERNEXA S.A. únicamente deberá cancelar el saldo vigente al momento del desembolso del Co ntrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda.

Artículo 4. Garantía. Autorizar a INTERNEXA S.A. para garantizar el empréstito interno, que por la presente Resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo del mismo.

Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, INTERNEXA S.A. podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno para Sustitución

pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo del mismo.

Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, INTERNEXA S.A. podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda con el Banco Popular S.A., y otorgar un pagaré por el desembolso queRESOLUCIÓN No. 0446 De 18 de febrero de 2022 Página 6 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública, con el Banco Popular S.A.”.

reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2022-003801 del 1 de febrero de 2022.

Artículo 6. Apropiación presupuestal. Los pagos que realice INTERNEXA S.A. en desarrollo del Contrato de Empréstito Interno que celebre con base en la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, INTERNEXA S.A., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos, para el pago oportuno del servicio de la deuda.

su presupuesto. Por lo tanto, INTERNEXA S.A., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos, para el pago oportuno del servicio de la deuda.

Artículo 7. Registro. INTERNEXA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Haci enda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

Artículo 8. Compromiso de Información. INTERNEXA S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 9 . Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden

185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 9 . Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 de febrero de 2022

EL SUBDIRECTOR DE TESORERÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

FRANCISCO MANUEL LUCERO CAMPAÑA

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos – Lina María Londoño González

REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo – Nathalie Gómez Acosta ELABORÓ: Ana Milena Rodríguez Cabrera DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento Saneamiento y Cartera – DGCPTN

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