MINHACIENDA - Resolucion 4557 del 28 de noviembre de 2018
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 4557 del 28 de noviembre de 2018
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
(Es) MINHACIENDA RESOLUCIÓN 4051 ( 28 NOV. 2018 ) Por la cual se autoriza a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para gestionar Operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD 95.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el literal (a) del artículo 2.2.1.2.1.4, y CONSIDERANDO Que mediante comunicación No. 201803300439868 del 5 de octubre de 2018 y alcance del 7 de noviembre de 2018, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2018-097706 y 1-2018-109928 del 8 de octubre y 7 de noviembre de 2018, respectivamente, la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para llevar a cabo operaciones dé crédito público hasta por un cupo global de endeudamiento externo de USD 95 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones del período 2019 — 2020; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993
en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; " Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio No. SC20184380545081 del 10 de septiembre de 2018 y alcances Nos. SC20184380570901 y SC — 20184380625691 del 21 de septiembre y 23 de octubre de 2018, respectivamente, emitió concepto favorable a Electrificadora de Santander S.A. ¿E.S.P, - ESSA para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y externo, de largo plazo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por USD 95 millones o su equivalente en otras monedas, con el
largo plazo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por USD 95 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones 2019-2020; ZL(50) SE: COLOMA (e) MINHACIENDA Mare RESOLUCIÓN No. A5 5 De 2 8 NOV. 2018 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD 95.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas”. Que según consta en la certificación expedida el 30 de octubre de 2018 por la Secretaría General de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., la Junta Directiva en sesión 498 del 4 de septiembre de 2017, con base en las facultades legales y estatutarias, aprobó por unanimidad: “La modificación de la autorización dada en la sesión 485 del 27 de mayo de 2016 la cual quedará así: Autorizar al Gerente de ESSA para gestionar y suscribir endeudamiento hasta por la suma de setecientos sesenta y un mil millones de pesos moneda legal colombiana ($761.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, destinados a la financiación del plan de inversiones, plan de operación, capital de trabajo y. demás conceptos permitidos por los organismos competentes. Se certifica que la autorización de endeudamiento por valor de $761.000.000.000 continua vigente, siendo parte de este
plan de operación, capital de trabajo y. demás conceptos permitidos por los organismos competentes. Se certifica que la autorización de endeudamiento por valor de $761.000.000.000 continua vigente, siendo parte de este monto, el cupo global para endeudamiento externo hasta por USD 95 millones o su equivalente en otras monedas para financiar el plan de inversiones 2019 — 2020": Que la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios; Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015, la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Calificadora de Valores Fitch Ratings, según consta en certificación de fecha 28 de septiembre de 2018: Que teniendo en cuenta que la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para réalizar este tipo de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., para gestionar operaciones de crédito público externo hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES (USD 95.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones 2019 - 2020. Artículo 2. Términos Financieros y Condiciones. Los términos y condiciones
América o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones 2019 - 2020. Artículo 2. Términos Financieros y Condiciones. Los términos y condiciones financiéras a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por la presente Resolución, serán los más favorables dentro de las condiciones de mercado. Artículo 3. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Electrificadora de Santander S.A, E.S.P., del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, entre estas, la Resolución Externa No 1. de 2018 y la Resolución Externa No. 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. del cumplimiento de éstas, en la medida que le sean aplicables. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Llet GOBIERNO 4 DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 4557 De 2 8 NOV. 2018 Página 3 de 3 Continuación dela Resolución “Por la cual se autoriza a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma «de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE
Continuación dela Resolución “Por la cual se autoriza a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma «de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD 95.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas”. Artículo 4. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación — DNP, y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento: Artículo 5. Compromiso de Información. La Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., deberá mantener informada a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las gestiones que adelante con base en la presente autorización. La comunicación o remisión de esta información en ningún caso exime a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., de su responsabilidad de mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación — DNP. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 NOV 2018
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
ES APROBÓ: Y María Morales Villalobos.— Juan Pablo Puerto Reyes REVISÓ: Karen Bibiana Guzmán Vanegas / Marielena Daniela BermalifELABORÓ: Derly P. Espinosa Foreroks) : DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiénto Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN