MINHACIENDA - Resolucion 4669 diciembre 11 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 4669 diciembre 11 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
El emprendimiento rhacénda es de todos RESOLUCIÓN 4669 ( 11 DIC 21 ) Por la cual se ordena la transferencia de aportes al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades normativas, en especial, de la que le confiere el parágrafo 3 del artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO Que conforme a lo determinado por el numeral 1 del artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, el Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico podrá recibir aportes del Gobierno Nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo; Que mediante Resolución No. 4075 del 12 de noviembre de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, definió a Fiduprevisora S.A. como la entidad fiduciaria del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico; Que el numeral 1, del artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015, dispone que los recursos del Fondo estarán constituidos por las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto Nacional y demás recursos que transfiera o aporte el Gobierno Nacional; Que de conformidad con el parágrafo 3, artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015, se estableció el trámite por medio del cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá los recursos que sean requeridos por el Fondo para la atención de los gastos determinados en la misma norma en cita;
estableció el trámite por medio del cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá los recursos que sean requeridos por el Fondo para la atención de los gastos determinados en la misma norma en cita; Que, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3, artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015, la Entidad Fiduciaria debe presentar una solicitud con el soporte y la certificación de la existencia y necesidad de atender el gasto correspondiente; Que mediante comunicación con número de radicado 1-2019-106937 del 20 de noviembre de 2019, Fiduprevisora S.A., actuando como Entidad Fiduciaria del Fondo, radicó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la comunicación con los soportes y la2El emprendimiento Minhacíenciá es de todos RESOLUCIÓN No. 4669 De 1 DIC 2019 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución "Por/a cual se ordena la transferencia de aportes al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico Y a certificaciones del correspondientes a la existencia, necesidad y monto de los siguientes gastos
Fondo: Y el
, CONCEPTO VALOR Pago de comisión anticipada del Contrato de Empréstito 8798CO suscrito entre el Patrimonio Autónomo Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF COP $381.185.250,00 Gastos financieros por transacciones internacionales: Comisión de giro, mensaje de giro e IVA (19% de la transacción) COP $ 173.216,40
COP $381.185.250,00 Gastos financieros por transacciones internacionales: Comisión de giro, mensaje de giro e IVA (19% de la transacción) COP $ 173.216,40 Que 20919 UN 2018-023926 Público, Cooperación se adelante de de la Subdirección Financiera expidió el Registro Presupuestal del Compromiso número de fecha 24 de enero de 2019 por el valor de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 9.834.280.851,00); atendiendo el Memorando 3del Grupo de Contratación Directa del Ministerio de Hacienda y Crédito de registrar el compromiso correspondiente al Convenio Interadministrativo de No. 7.026-2018 deI 26 de diciembre de 2018, celebrado entre Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Fiduprevisora SA.; Que la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, verificó los documentos en los que soporta la solicitud de Fiduprevisora S.A., así como el Registro Presupuestal del Compromiso expedido por la Subdirección Financiera y con base en ello, emitió Memorando No. 3-2019-022599 del 25 de noviembre de 2019, en donde recomendó seguir con los procedimientos y trámites que sean necesarios para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico, los montos solicitados y se realice el giro;
con los procedimientos y trámites que sean necesarios para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico, los montos solicitados y se realice el giro; Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3, artículo 2.15.3 del Decreto 1068 2015, la vigilancia y responsabilidad de la ejecución de los recursos y proyectos, estará cargo de la Entidad Ejecutora, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a la Entidad Fiduciaria, como vocera del Fondo y responsable de la conservación y transferencia los recursos; Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. Ordénese a la Subdirección Financiera de este Ministerio, transferir al Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico, administrado por Fiduprevisora SA. en su calidad de Entidad Fiduciaria, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 381.358.466,40) moneda legal colombiana, con el fin de atender los pagos relacionados en la presente Resolución. /El emprendimiento Minhacendá es de todos RESOLUCIÓN No. 4669 De 11 DIC 2019 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución "Por/a cua/se ordena la transferencia de aportes al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 DIC 2019
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 DIC 2019