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MINHACIENDA - Resolucion 4750 del 16 de diciembre de 2019

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 4750 del 16 de diciembre de 2019
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

El emprendimiento es de todos Mnhacienda d. RESOLUCIÓN 4750 ( 16 DIC 2019 ) Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($92.138.260.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2019-092019 el 03 de octubre de 2019 y No. 1-2019-095221 deI 15 de octubre de 2019, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para tramitar un endeudamiento hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($92.138.260.000) moneda legal colombiana, con el objeto de financiar los siguientes proyectos: Proyecto Valor Mejoramiento, reposición remodelación de infraestructura eléctrica $14.055.300.900 Implementación resolución CREG 015 de 2018 $76.416.242.600 Disminución de pérdidas no técnicas $1.666.716.500

Proyecto Valor Mejoramiento, reposición remodelación de infraestructura eléctrica $14.055.300.900 Implementación resolución CREG 015 de 2018 $76.416.242.600 Disminución de pérdidas no técnicas $1.666.716.500

TOTAL $92.1 38.260.000

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el libro 2 parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de sus capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual¿

El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 4750 De 1 6 DIC 2019 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Hulla S.A.

E. S. P. para celebrar un contrato de empréstito inferno y de pignoración de rentas con

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Hulla S.A.

E. S. P. para celebrar un contrato de empréstito inferno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por/a suma de NOVENTA YDOS MIL CIENTO TREINTA YOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($92.138.260.000) moneda legal colombiana." podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1.171 del 4 de mayo de 2005 de la Notaría Tercera del Círculo de Neiva, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil; Que según consta en la certificación de fecha 09 de octubre de 2019 expedida por el Secretario General - Asesor Legal de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., "La Junta Directiva de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. en sesión No. 1012 del 30 de noviembre de 2018, aprobó la siguiente autorización, la cual se encuentra vigente y no ha sido modificada: "La Junta directiva autoriza a la Gerencia General para que adelante las gestiones necesarias ante el sistema financiero y las entidades públicas correspondientes, a fin de obtener los créditos de largo plazo que se requieran para

ha sido modificada: "La Junta directiva autoriza a la Gerencia General para que adelante las gestiones necesarias ante el sistema financiero y las entidades públicas correspondientes, a fin de obtener los créditos de largo plazo que se requieran para financiar proyectos de inversión hasta por un monto de $92.138.260.000, suscribir los documentos y constituir las garantías correspondientes' Que mediante oficio No. SC-20194380492831 del 13 de agosto de 2019, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Electrificadora del Huila S.A. ES.P. concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $131.638,3 millones, con el propósito de financiar infraestructura eléctrica, construcción de línea a 115 KV, entre Altamira y La Plata, una subestación 115/34.5 KV en el municipio de La Plata y disminución de pérdidas no técnicas. Presentando los siguientes proyectos: Proyecto de Inversión Miles de $ • Mejoramiento, reposición, remodelación de infraestructura $14.055.300,9 eléctrica • Implementación resolución CREG 015 de 2018 $76.416.242,6 • Disminución de pérdidas no técnicas $1.666.716,5 • Línea Altamira — Plata 115 KV y subestación 115/34.5m KV $39.500.000 Que la Electrificadora del Huila S.A. ES.P. proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso,

pignoración de rentas con Bancolombia S.A., bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluidos dos (2) años de gracia para el pago del capital, contados a partir de la misma fecha, pagaderos en treinta y dos (32) cuotas trimestrales iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (T.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en dos punto setenta puntos porcentualesEl emprendimiento Mínhaciendá es de todos RESOLUCIÓN No. 4750 De 16 DIC 2019 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A.

E. S. P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de NOVENTA YDOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($92.138.260.000) moneda legal colombiana." (2.70%), (lBR + 2.70% T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagado trimestralmente. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (T.V.) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base

teniendo en cuenta la IBR (T.V.) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360); Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el empréstito interno que la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica a usuario final hasta por el 120% deI servicio anual de la deuda; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que de conformidad con la certificación expedida el 13 de diciembre de 2019 por el Revisor Fiscal de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., dicha entidad cuenta con un endeudamiento de largo plazo con entidades financieras locales, con saldo a la fecha de $144.469.656.800 y pendiente de desembolsar la suma de $36.598.750.000, los cuales se encuentran garantizados con las ventas del servicio de energía eléctrica a usuario final hasta por un 120% del servicio anual y cuyo remanente es suficiente para cubrir el 120% deI servicio anual de la deuda del contrato de empréstito que se proyecta contratar hasta por la suma de $92.138,3 millones; Que mediante oficio No. 2-2019-047005 del 25 de noviembre de 2019, y de conformidad

contratar hasta por la suma de $92.138,3 millones; Que mediante oficio No. 2-2019-047005 del 25 de noviembre de 2019, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dio aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta celebrar la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A., hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($92.138.260.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar los proyectos de mejoramiento, reposición, remodelación de infraestructura eléctrica; implementación resolución CREG 015 de 2018 y disminución de pérdidas no técnicas; Que la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas y anexos con Bancolombia S.A., hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA YEl emprendimiento Minhaclenda es de todos RESOLUCIÓN No. 4750 De 16D1C20 1 9 Página 4 de 5

Bancolombia S.A., hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA YEl emprendimiento Minhaclenda es de todos RESOLUCIÓN No. 4750 De 16D1C20 1 9 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Hulla S.A.

E. S. P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por/a suma de NOVENTA YDOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($92.138.260.000) moneda legal colombiana." OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($92.138.260.000) moneda legal colombiana.

Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas que proyecta celebrar la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A. son los siguientes: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluidos dos (2) años de gracia para el pago del capital, contados a partir de la misma fecha, pagaderos en treinta y dos (32) cuotas trimestrales iguales y consecutivas, Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (T.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en dos punto setenta puntos porcentuales

corrientes liquidados a la tasa IBR (T.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en dos punto setenta puntos porcentuales (2.70%), (lBR + 2.70% T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagado trimestralmente. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (T.V.) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar los proyectos de: Proyecto Valor Mejoramiento, reposición remodelación de infraestructura eléctrica $14.055.300.900 Implementación resolución CREG 015 de 2018 $76.416.242.600 Disminución de pérdidas no técnicas $1.666.716.500

TOTAL $92.138.260.000

Articulo 4. Garantía. Autorizar a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para garantizar hasta el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica a usuario final; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la

provenientes de la venta de energía eléctrica a usuario final; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos con Bancolombia S.A., y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. , 2-2019-047005 deI 25 de noviembre de 2019.El emprendimiento es de todos Mínhaclenda y. RESOLUCIÓN No. 4750 De 16 DIC u19 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Hulla S.A.

E. 5. P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta porla suma de NOVENTA YDOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($92.138.260.000) moneda legal colombiana." Artículo 6. Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que realice la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno que se autoriza por

colombiana." Artículo 6. Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que realice la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno que se autoriza por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el inciso 2 del artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQU ESE, COMUNÍQU ESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 6 DIC 2Oi

ALBERTO CARRASQ ABRRERA

L MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

APROBÓ: Lina María Morale Vil .lob—Juan Pablo Puerto

REVISÓ: Norberto Barrante' ose Guillermo Rubio Bedoya ELABORÓ: Derly Espinos DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN• 1

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