MINHACIENDA - Resolucion 4908 diciembre 27 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 4908 diciembre 27 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN 4908 2 1 DIC2Ü1
Por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho — Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadopara celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo —BIDpor la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000) o su equivalente en otras monedas. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013 y la Ley 1771 de 2015; y CONSI D ERAN DO Que mediante Resolución No. 4122 del 6 de noviembre de 2019 se autorizó a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho — Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadopara gestionar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000), o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el "Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado", en los términos y condiciones que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
"Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado", en los términos y condiciones que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que en desarrollo de la autorización conferida por la Resolución mencionada en el considerando anterior, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho — Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-, gestionó la contratación de un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo —BIDpor la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000), o su equivalente en otras monedas; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión que se llevó a cabo el día 18 de diciembre de 2019, emitió por unanimidad concepto definitivo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadocontrate un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000), o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el "Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado", según consta en certificación del 18 de diciembre de 2019 suscrita por el Secretario Técnico de dicha comisión; /RESOLUCIÓN No. 4908 De 27 DIC 2019 Página 2 de 3
según consta en certificación del 18 de diciembre de 2019 suscrita por el Secretario Técnico de dicha comisión; /RESOLUCIÓN No. 4908 De 27 DIC 2019 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza ala Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho — Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadopara celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo — BIDpor la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USO 15.000.000) o su equivalente en otras monedas". Que Que de celebración autorización Público y Crédito préstamo Desarrollo América financiamiento Jurídica Artículo Ministerio Nacional Interamericano Estados destino Defensa Dirección Crédito Artículo externo presente el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015 establece que de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requerirá para suscribir el contrato, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito con base en la minuta definitiva del mismo; la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Público mediante oficio con número de radicación 2-2019-052772 de fecha diciembre de 2019, dio aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Interamericano (BID) por un monto de quince millones de dólares de los Estados Unidos
diciembre de 2019, dio aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Interamericano (BID) por un monto de quince millones de dólares de los Estados Unidos (USD 15.000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino del "Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Defensa del Estado de Colombia";
RESUELVE
1. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho - Agencia de Defensa Jurídica del Estadopara celebrar un empréstito externo con el Banco de Desarrollo -BIDpor la suma de quince millones de dólares de Unidos de América (USD 15.000.000) o su equivalente en otras monedas, al financiamiento del "Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional Jurídica del Estado de Colombia", en los términos y condiciones que apruebe General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda
Público.
2. Términos y condiciones financieras. Los términos financieros del empréstito a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada por el artículo 1 de Resolución, son los siguientes: la 13 de de de allos con de la y la
7 Amortizaciones Una (1) cuota a pagarseel 15 de julio de 2033 Tasa de Interés LIBOR 3 meses más un margen variable determinado por el BID Comisión de Crédito Hasta el 0.75% anual sobre saldos por desembolsar Recursos para
Tasa de Interés LIBOR 3 meses más un margen variable determinado por el BID Comisión de Crédito Hasta el 0.75% anual sobre saldos por desembolsar Recursos para Inspección y Vigilancia Hasta el uno por ciento (1%) sobre el monto del préstamoEl emprendimiento es de todos
RESOLUCIÓN No. 4.908 De 27 DIC 2019 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza ala Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho — Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadopara celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo — BIDpor la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000) o su equivalente en otras monedas". Artículo 3. Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, serán los contemplados en la minuta del contrato de préstamo definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2019-052772 de fecha 13 de diciembre de 2019. Artículo 4. Inclusión de la operación en la Base de Datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Artículo 5. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho — Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadodel cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 DIC 2019
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
.ALBERTO CARRASQUILLA BARRERM
/ APROBÓ. Lina Moridragón / 1vári Villa ELABORÓ: Aide Gómez DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos.