MINHACIENDA - Resolucion 5178 diciembre 28 2018
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 5178 diciembre 28 2018
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
El empréndimiento " es de todos RESOLUCIÓN 91 78 ( 28 DIC. 2018 ) Por la cual se autoriza a la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, y los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO Que la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. celebraron el 30 de diciembre de 2009, un Acuerdo de Pago por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($453.321.077.149,71) moneda legal colombiana; Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. celebraron el 24 de diciembre de 2013 el Otrosí No.1 al Acuerdo de Pago de que trata el considerando anterior, con el objetivo de reestructurar la obligación en mención;
celebraron el 24 de diciembre de 2013 el Otrosí No.1 al Acuerdo de Pago de que trata el considerando anterior, con el objetivo de reestructurar la obligación en mención; Que mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2018-117821 el 27 de noviembre de 2018 y alcance remitido mediante correo electrónico del 27 de. diciembre de 2018, la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda, consistente en la sustitución de la deuda vigente con la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta por la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($310.000.000.000) moneda legal colombiana; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los articulos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; - Que el Artículo 2,2,1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de ta
correspondiente orden administrativo; - Que el Artículo 2,2,1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de ta entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;ns ¡ emipreidimiento RESOLUCIÓN No. 51 78 De | 2 8 DIC. 2018 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la EMPRESA URRA S.A. ES.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna”. Que el Artículo 2.2.1,4,4 del Decreto 1068 de 2015, establece que son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se deberán mejorar los plazos, intereses o demás condiciones del portafolio de la deuda;
obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se deberán mejorar los plazos, intereses o demás condiciones del portafolio de la deuda; Que de conformidad con los estatutos sociales de la compañía, la EMPRESA URRA S.A E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil; Que mediante documento técnico justificativo recibido mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No, 1-2018-117821 el 27 de noviembre de 2018 y alcance remitido mediante correo. electrónico del 27 de diciembre de 2018, la EMPRESA URRA S.A E.S.P, demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución del Acuerdo de Pago suscrito con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fecha del 30 de diciembre de 2009; Que mediante Memorando No. 3-2018-023663 del 20 de diciembre de 2018 y alcance No. 3-2018-024062 del 27 de diciembre de 2018, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeciones a la realización de la operación que por la presente Resolución se autoriza, considerando que la operación de manejo propuesta representa un mejoramiento
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeciones a la realización de la operación que por la presente Resolución se autoriza, considerando que la operación de manejo propuesta representa un mejoramiento en el perfil de la deuda de la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. como resultado de un aumento en la vida medía, aunado al hecho de que el principal de la deuda no se incrementará; Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que mediante correo electrónico del 26 de diciembre de 2018, el Coordinador del Grupo de Seguimiento y Cartera de la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó que el saldo de la deuda por concepto del Acuerdo de Pago suscrito entre la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. y la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, asciende a $319.159.995.578,74, distribuida en $310.094.530.146,19 por concepto de capital y $9.065,465,432,55 por concepto de intereses corrientes con corte al 28 de diciembre de 2018; Que mediante correo electrónico del 27 de diciembre de 2018, la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que “la operación de manejo de
diciembre de 2018; Que mediante correo electrónico del 27 de diciembre de 2018, la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que “la operación de manejo de deuda, en este caso la sustitución de la deuda interna que a la-fecha la Empresa Urrá S.AE.S.P. tiene con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, se realizará en definitiva con los siguientes bancos: BANCO DAVIVIENDA: por un monto de $170.000.000.000
BANCO AGRARIO: por un monto de $120.000.000.000
El valor restante adeudado será girado por la Empresa Urrá S.A de sus recursos propios”: Que la operación de manejo de deuda pública interna consistente en la sustitución del Acuerdo de Pago suscrito con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo saldo de capital asciende a la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CONRESOLUCIÓN No. 5178 De 28 DIC. 2018 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza á la EMPRESA URRA S.A. ES.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna”. DIECINUEVE CENTAVOS ($310.094.530.146,19) moneda legal colombiana, mediante la suscripción de los siguientes contratos de empréstito interno, se regirá por las siguientes condiciones financieras: i) Contrato de Empréstito Interno entre la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. y el Banco
suscripción de los siguientes contratos de empréstito interno, se regirá por las siguientes condiciones financieras: i) Contrato de Empréstito Interno entre la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. y el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de CIENTO SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($170.000.000.000) moneda legal colombiana bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de doce (12) años, contados a partir de la fecha del desembolso, pagadero en veinticuatro (24) cuotas semestrales, iguales y consecutivas. Tasa de Interés: Durante el plazo, la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF E.A. certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres punto cuarenta y seis puntos porcentuales (3.46%) (DTF + 3.46% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF E.A. vigente a la fecha de inicio del período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. li) Contrato de Empréstito Interno entre la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. y el Banco Agrario de Colombia S.A. hasta por la suma de CIENTO VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($120.000.000.000) moneda legal colombiana bajo las siguientes
Agrario de Colombia S.A. hasta por la suma de CIENTO VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($120.000.000.000) moneda legal colombiana bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de doce (12) años, contados a partir de la fecha del desembolso, pagadero en veinticuatro (24) cuotas semestrales, iguales y consecutivas. Tasa de Interés: Durante el plazo, la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF E.A. certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto ocho puntos porcentuales (2.8%) (DTF + 2.8% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF E.A. vigente a la fecha de inicio del periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días; Que los empréstitos internos que la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. proyecta celebrar con base en la presente autorización, serán garantizados con el otorgamiento de un pagaré para cada banco; así como con los flujos futuros de venta de energía que serán administrados mediante Encargo Fiduciario con FIDUDAVIVIENDA, los cuales de conformidad con la certificación suscrita por el Gerente Administrativo y Financiero de la EMPRESA URRA S.A.
mediante Encargo Fiduciario con FIDUDAVIVIENDA, los cuales de conformidad con la certificación suscrita por el Gerente Administrativo y Financiero de la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. de fecha 18 de diciembre de 2018, se encuentran respaldando el Acuerdo de Pago vigente con la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales serán liberados una vez se materialice la operación de sustitución de la deuda, y se otorgaran como garantía del nuevo crédito y serán suficientes para cubrir hasta el 120% del servicio anual de las cuotas semestrales que se pactaran con las entidades financieras del nuevo crédito; Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. de fecha 23 de noviembre de 2018, “(...) la junta Directiva de la Empresa URRA S.A. E.S.P., en sesión Extraordinaria No, 285 de noviembre 22 de 2018, una vez aprobó la operación de sustitución de la deuda que la Empresa URRA tiene con la Nación, autorizó al Representante Legal de la Empresa URRA para realizar la operación de manejo de deuda consistente en la sustitución del crédito, Código 660300875, hasta por la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL MILLONES ($310.000.000.000) DE PESOS, que se tiene con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, celebrar los contratos y otorgar las garantías que correspondan y demás actos jurídicos necesarios que permitan llevar a cabo la operación”:no RESOLUCIÓN No. 5178 Pe 28 DIC. 2018 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la EMPRESA URRA S.A. E.S.P.
RESOLUCIÓN No. 5178 Pe 28 DIC. 2018 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manéjo de Deuda Pública Interna”. Que mediante oficio No. 2-2018-048714 del 28 de diciembre de 2018, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de las minutas de Contrato de Empréstito interno y Pagaré que proyecta celebrar la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. con los Bancos Davivienda S.A. hasta por la suma de CIENTO SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($170.000.000.000) moneda legal colombiana; y Banco Agrario de Colombia S.A. hasta por la suma de CIENTO VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($120.000.000.000) moneda legal colombiana, y Contrato de Encargo Fiduciario con FIDUDAVIVIENDA, con motivo de la operación de manejo de deuda pública interna (sustitución), consistente en el pago parcial del saldo adeudado por concepto del Acuerdo de Pago suscrito entre la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. y la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 det Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución del Acuerdo de
RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución del Acuerdo de Pago suscrito entre la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. y la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 30 de diciembre de 2009 por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($453.321.077.149,71) moneda legal colombiana, y cuyo saldo de capital asciende a la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($310.094.530.146,19) moneda legal colombiana, mediante la suscripción de los siguientes contratos de empréstito interno: i) Contrato de Empréstito Interno entre la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. y el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de CIENTO SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($170.000.000.000) moneda legal colombiana. ii) Contrato de Empréstito Interno entre la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. y el Banco Agrario de Colombia S.A, hasta por la suma de CIENTO VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($120.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna (sustitución) que proyecta celebrar la.
DE PESOS ($120.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna (sustitución) que proyecta celebrar la. EMPRESA URRA S.A. E.S.P. con los Bancos Davivienda S.A., y Banco Agrario de Colombia S.A., sor las siguientes: i) Contrato de Empréstito Interno entre la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. y el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de CIENTO SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($170.000.000.000) moneda legal colombiana bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de doce (12) años, contados a partir de la fecha del desembolso, pagadero en veinticuatro (24) cuotas semestrales, iguales y consecutivas. Tasa de Interés: Durante el plazo, la EMPRESA URRA S.A. E.S.P.. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF E.A. certificada por el Banco de la República o ta entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres punto cuarenta y seis puntos porcentuales (3.46%) (DTF + 346% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF E.A. vigente a la fecha de inicio del período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base
el interés teniendo en cuenta la DTF E.A. vigente a la fecha de inicio del período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días.RESOLUCIÓN No. 9178 p. 28 DIC. 2018 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna”. iy Contrato de Empréstito Interno entre la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. y el Banco Agrario de Colombia S.A. hasta por la suma de CIENTO VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($120.000.000.000) moneda legal colombiana bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de doce (12) años, contados a partir de la fecha del desembolso, pagadero en veinticuatro (24) cuotas semestrales, ¡iguales y consecutivas. Tasa de Interés: Durante el plazo, la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF E.A. certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto ocho puntos porcentuales (2.8%) (DTF + 2.8% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF E.A. vigente a la fecha de inicio del período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales
vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF E.A. vigente a la fecha de inicio del período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. Artículo 3. Destinación. La EMPRESA URRA S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes de los empréstitos internos cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para el pago parcial del saldo adeudado por concepto del Acuerdo de Pago suscrito entre la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. y la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 4, Garantía, Autorizar a la EMPRESA URRA S.A, E.S.P. para garantizar hasta el 120% del servicio anual de la deuda de los empréstitos internos que por la presente Resolución se autorizan, con los flujos futuros de venta de energía que serán administrados mediante Encargo Fiduciario con FIDUDAVIVIENDA; así como con el otorgamiento de un pagaré para cada Banco. Artículo 5. Minuta de Contrato y Anexos. En desarrollo de la presente autorización, la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. podrá celebrar los contratos de empréstito interno con los Bancos Davivienda S.A. y Banco Agrario de Colombia S.A., y otorgar un pagaré para cada Banco en desarrollo de los mismos; así como suscribir el Contrato de Encargo Fiduciario con FIDUDAVIVIENDA, en los términos de las Minutas del Contrato de Empréstito Interno y
Banco en desarrollo de los mismos; así como suscribir el Contrato de Encargo Fiduciario con FIDUDAVIVIENDA, en los términos de las Minutas del Contrato de Empréstito Interno y Anexos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2018-048714 del 28 de diciembre de 2018. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. en desarrollo de los Contratos de Empréstito Interno que celebre con base en la presente Resolución están subordinados a las apropiaciones que para tal efecto haga en su presupuesto, por tanto, la EMPRESA URRA S.A. E.S.P. se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de deuda. Artículo 7. Registro. La EMPRESA URRA S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ta inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de los contratos de empréstito interno autorizados por la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir totocopia de los contratos de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento de los mismos. Artículo 8. Compromiso de información. La EMPRESA URRA S.A. E.S.P. deberá
de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento de los mismos. Artículo 8. Compromiso de información. La EMPRESA URRA S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.Ns] | Elemprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3178 De 28 DIC. 2018 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 28 DIC. 2018
DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL e
CESAR AUGUSTO ARIAS HERNANDEZ
QUAPROBÓ Jorge Alberto Calderon Cárdenas
REVISÓ: Jorge Alberto Calderon Cárdenas
EPENDENCIA: Subdirección de Operaciones