MINHACIENDA - Resolución 594 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 594 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
1 ,, • fi ' • fi ,, -. • > • '+ El emprendimiento · es de todos · · , ' ' . RESOLUCIÓN 0594 ( 17 de marzo de 2021 ) "Por medio de la cual se liquida la cuenta por cobrar a favor de la Nación por la asunción del pasivo pensiona! y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en desarrollo de los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad' y el artículo 2.2.9.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 042 de 2020" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019, y en el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 042 de 2020. CONSIDERANDO Que el artículo 315, de la Ley 1955 de 2019, «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"», autorizó a la Nación a "asumir directa o Indirectamente el pasivo pensiona! y prestacional, así como el pasivo de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. asociado al Fondo Empresarial de la siguiente manera: i) el pasivo pensiona! y prestacional correspondiente a la totalidad de las pensiones y cesantías, ciertas o contingentes, pagaderas a los pensionados de la Electrificadora del Caribe S.A.
asociado al Fondo Empresarial de la siguiente manera: i) el pasivo pensiona! y prestacional correspondiente a la totalidad de las pensiones y cesantías, ciertas o contingentes, pagaderas a los pensionados de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y a las obligaciones convencionales, ciertas o contingentes, adquiridas por la causación del derecho a rficibir el pago de la pensión convencional de jubilación y/o legal de vejez,( ... )". Que el artículo 316 de la Ley 1955 de 2019 estableció que "Como contraprestación por la asunción de los pasivos la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público directa o indirectamente adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. El CONPES determinará: a) el monto de las cuentas por cobrar con base en el concepto preyio emitido por la Dirección Gener.al· de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de la información que reciba del agente interventor de Electricaribe S.A. E.S.P., en cuanto al pasivo pensiona! y al pasivo prestacional, ( ... ). b) los mecanismos para actualizar dichos montos hasta la fecha efectiva de la asunción del pasivo previsto en esta Subsección".RESOLUCIÓN No. 0594 DE 17 de marzo de 2021 Hoja No. 2 de 4 'Por medio de la cual se liquida la cuenta por cobrar a favor de la Nación por la asunción del pasivo pensiona/ y
prestac/onal de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en desarrollo de los artlcu/os 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - 'Pac/o por Colombia. Pacto por la Equidad' y del artlwlo 2.2.9.B.1.1 del Decrelo 1082 de 2015adicionado por e/ Decreto 042de 2020• Que el inciso final de la norma antes citada dispone que "La cuenta por cobrar que corresponda al pasivo pensiona! y al pasivo prestacional tendrá prelación sobre la parte de la cuenta por cobrar que corresponda al pasivo asociado al Fondo Empresarial. Por tratarse de medidas de salvamento, estas cuentas por cobrar tendrán prelación en su pago sobre todos los pasivos a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P." Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.9.8.1.1. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 042 de 2020, la Nación asumió, a partir del 1 ° de febrero de 2020 y a través del Fondo Nacional del Pasivo Pensiona! y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - FONECA, el pasivo pensiona! y prestacional de Electricaribe S.A. E.S.P. Que el artículo 2.2.9.8.1.2. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 042 de 2020 previó que "Dicho cálculo deberá elaborarse de acuerdo con las normas contables exigidas por dicha Superintendencia, para los cálculos de sus entidades vigiladas, incluyendo las obligaciones pensionales, los beneficios, las
042 de 2020 previó que "Dicho cálculo deberá elaborarse de acuerdo con las normas contables exigidas por dicha Superintendencia, para los cálculos de sus entidades vigiladas, incluyendo las obligaciones pensionales, los beneficios, las contingencias a que haya lugar y las proyecciones financieras." Adicionalmente, la norma estableció que la "Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., también deberá cuantificar los gastos de administración del pasivo descrito, incluyendo la gestión completa del pasivo pensiona! y prestacional asociado, la defensa judicial y la comisión fiduciaria estimada sobre el valor total del cálculo actuaria!; y los actualizará financieramente a la fecha en que se presente el cálculo para aprobación." Que el CONPES 3985 de 2020, dispuso que el cálculo actuaria! y sus proyecciones financieras, y el pasivo contingente, debían ser actualizados por parte de Electricaribe S.A. E.S.P. con corte al 1° de febrero de 2020, para su aprobación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y concepto previo de la Dirección General de Regulación Económica de Seguridad Social (DGRESS). Que mediante oficio 20201000985491 del 6 de octubre de 2020, la SSPD informó a la Dirección General de Regulación Económica de Seguridad Social, la aprobación del cálculo actuaria! del pasivo pensiona! y prestacional, de sus proyecciones financieras, de Electricaribe S.A. E.S.P, del pasivo contingente, y de los gastos de administración, elaborado por parte de dicha empresa con corte al 1 ° de febrero de 2020.
proyecciones financieras, de Electricaribe S.A. E.S.P, del pasivo contingente, y de los gastos de administración, elaborado por parte de dicha empresa con corte al 1 ° de febrero de 2020. Que mediante oficio 2-2021-006885 del 15 de febrero de 2021, la DGRESS emitió concepto sobre el cálculo actuaria! del pasivo pensiona! y prestacional junto con las proyecciones financieras, de Electricaribe S.A. E.S.P., por valor de ($2'516.422'164.563), con corte al 1º de febrero de 2020, frente al cual informa que "la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, considera correctos matemáticamente los valores aprobados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, contenidos en el cálculo actuaria! a 1 de febrero de 2020, teniendo en cuenta las variables demográficas y los parámetros técnicos establecidos,( ... )". Que la Subdirección Técnica de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,RESOLUCION No. 0594 DE 17 de marzo de 2021 Hoja No. 3 de 4 ·por medio de ta cual se liquida ta cuenta por cobre, a favor de ta Nación por ta asunción del pasivo pensiona/ y prestaclons/ de Etectrificadora del Caribe S.A. E.5.P. en desarrollo de los artlcutos 315 y 316 de ta I.By 1955 de 2019 ·Por
la cuel se expide et Pten Nacional de Desarrollo 2018-2022 - 'Pacto por Colomb/a, Pacto por ta Equidad" y del srtlculo 2.2.9.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015adicionadoporet Decreto 042 de 2020· efectúo la actualización financiera del cálculo actuaria! del pasivo pensiona! y prestacional de Electricaribe S.A. E.S.P. a precios del 28 de febrero de 2021. Que con fundamento en lo anterior, se liquidan los valores que con corte al 1 º de febrero de 2020, conformarán la cuenta por cobrar a favor de la Nación a cargo de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -Electricaribe-, como contraprestación por la asunción del pasivo pensiona! y prestacional de la referida empresa, así como el pasivo contingente y los gastos de administración. RESUELVE ARTÍCULO 1°. Cuenta por cobrar. La cuenta por cobrar a favor de la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público en razón de la asunción del pasivo pensiona! y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A.-E.S.P., de acuerdo con el decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 042 de 2020, estará conformada por la suma del cálcufo actuaria! del pasivo pensiona! y prestacional, del pasivo contingente y de los gastos de administración, aprobados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y con el respectivo concepto por parte de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actualizado financieramente al 28 de febrero de 2021.
por parte de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actualizado financieramente al 28 de febrero de 2021. ARTÍCULO 2°. Liquidación de la cuenta por cobrar. El valor de la cuenta por cobrar a favor de la Nación de acuerdo con el artículo anterior, se liquida en la
suma de DOS BILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($2713.959'652.637), a precios del 28 de febrero de 2021. La Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. deberá certificar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto de la cuenta por pagar a su cargo, establecido en el inciso anterior. ARTÍCULO 3º. Actualizaciones. El valor de la cuenta por cobrar de que trata el artículo anterior de la presente Resolución, se actualizará en la forma prevista para las obligaciones correspondientes, previa aprobación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el concepto de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En caso de existir actualizaciones del monto del cálculo actuaria! antes de que se inicie el proceso de liquidación de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., esa entidad deberá certificar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el nuevo monto de la cuenta por pagar a su cargo. ARTICULO 4°. Notificación. Notificar personalmente al representante legal de la
entidad deberá certificar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el nuevo monto de la cuenta por pagar a su cargo. ARTICULO 4°. Notificación. Notificar personalmente al representante legal de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.RESOLUCIÓN No. 0594 DE 17 de marzo de 2021 Hoja No. 4 de 4 ·Por medio de la cual se liquida la cuenta por cobra r a favor de la Nación por la asunción del pasivo pan,iona/ y prestacional de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. endessll'O/lo de los artlcu/os 315y316 de la Le y 1955de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desall'Ollo 2018-2022 - 'Pacto por Colombia. Pac/o por la Equidad" y del articulo 2.2.9.8.1.1 del DecrfAo 1082 de 2015adlclonadopore/ Decreto 042de 2020· ARTÍCULO 5º. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición. ARTICULO 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 17 de marzo de 2021 ALBERTOfilfiERA Ministro de Hacienda y Crédito Público