MINHACIENDA - Resolución 655 de 2023
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 655 de 2023
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
MINISTERIO DE HACIENDA V CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN Ü 6 5 5 ( 1 6 MAR 2023
Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2022-094837 del 11 de noviembre de 2022 y alcance No. 1-2023-00017 4 del 2 de enero de 2023, respectivamente, Ecopetrol S.A. solicitó"( ... ) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para contratar un Crédito Interno de Largo Plazo sin Garantía de la Nación, bajo la modalidad de línea comprometida, a suscribirse con Bancolombia S.A. (Bancolombia), con un plazo a 5 años, por $1 billón de pesos, cuya destinación serán gastos diferentes a inversión, dentro de los que se encuentra el pago de compromisos derivados de obligaciones de crédito existentes de Ecopetrol S.A."; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los
compromisos derivados de obligaciones de crédito existentes de Ecopetrol S.A."; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamista por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional ( ... ), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías , siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2. 2. 1. 6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2. 2. 1. 5. 2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del
trata el artículo 2. 2. 1. 6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2. 2. 1. 5. 2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que de conformidad con la Escritura Pública 9.184 del 11 de mayo de 2022 otorgada en la Notaría 29 de Bogotá, Ecopetrol S.A. es una "( ... ) sociedad por acciones del tipo de las anónimas, con participación pública y privada, de carácter comercial ( ... ) de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía. ( ... )";
)MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 0655 De 1 6 MAR 2023 Página 2 de 6
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1. 000. 000. 000. 000) moneda legal colombiana" Que según consta en la certificación del 13 de febrero de 2023 suscrita por la Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretaria General de Ecopetrol S.A., "( ... ) la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. en sesión ordinaria del 23 de septiembre de 2022, por unanimidad, autorizó al representante legal o a sus suplentes para adelantar todas las
Junta Directiva de Ecopetrol S.A. en sesión ordinaria del 23 de septiembre de 2022, por unanimidad, autorizó al representante legal o a sus suplentes para adelantar todas las gestiones, suscripción y trámites ante las autoridades competentes y suscribir todos los actos y documentos necesarios para contratar y desembolsar créditos bancarios locales y/o internacionales hasta por $3.250 MUSO o su equivalente en otras monedas. La destinación de los financiamientos será pagar compromisos derivados de obligaciones de crédito existentes de Ecopetrol (. . .). A la fecha la Junta Directiva no ha modificado la anterior decisión, por tanto, se encuentra vigente."; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6. de Decreto 1068 de 2015: "(. . .) Para las operaciones de crédito público y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Nación que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con el fin de determinar si ésta cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año. (. . .)"; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022 señaló
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022 señaló que: "(. . .) en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022. (. . .) remitimos concepto de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con número 3-2022012961 del 20 de septiembre de 2022 en el cual se concluye lo siguiente: "Teniendo en cuenta la información suministrada por la entidad, el reporte de las agencias calificadoras de riesgo, el análisis hecho por esta Subdirección y en virtud de lo mencionado en el artículo 2. 2. 1. 6. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022, Ecopetrol cuenta con los niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir el nuevo endeudamiento hasta por un monto de US$3. 000 millones. Por otra parte, Ecopetrol deberá informar a la DGCPTN la destinación de cada emisión y/o contratación, especificando en cada caso, si hubiese afectación del cupo otorgado por la Junta Directiva y el DNP. Finalmente, dada la exposición a tasa de cambio y tasa de interés variable que tendría la compañía al emitir y/o contratar estas operaciones, es aconsejable que la compañía utilice los mecanismos necesarios para mitigar dichos riesgos, en línea con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022,
que la compañía utilice los mecanismos necesarios para mitigar dichos riesgos, en línea con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022, acerca de operaciones de manejo de deuda que no incrementarán el endeudamiento y contribuirán a mejorar el perfil de la deuda.""; Que de conformidad con el memorando No. 3-2022-017994 del 9 de diciembre de 2022 y alcance No 3-2023-000620 del 19 enero de 2023, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que "( ... ) la contratación del crédito que proyecta realizar la Empresa con Bancolombia, hace parte del concepto por un monto de hasta USO 3.000 millones de dólares emitido por esta Subdirección en nuestro memorando 3-2022-012961 del 20 de septiembre de 2022, esta Subdirección en virtud del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015 y en el marco de sus competencias establecidas en el decreto 4712 de 2008, considera que Ecopetrol cuenta con los niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir el nuevo endeudamiento hasta por un monto de ($1) billón de pesos a ser contratado con Bancolombia S.A."; Que Ecopetrol S.A. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en
Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en
I' ¡MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. Ü 6 5 5 De 1 6 MAR 2023 Página 3 de 6
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetro/ S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Banco/ombia S.A., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana" este Ministerio bajo el No. 1-2022-098713 del 24 de noviembre de 2022, y alcances Nos. 1-2023-003087 del 16 de enero de 2023 y 1-2023-005176 del 23 de enero de 2023; Que mediante memorando No. 3-2023-00291 O del 28 de febrero de 2023, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que "( ... ) teniendo en cuenta el concepto expedido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022 a Ecopetrol S.A., para el financiamiento de gastos diferentes a inversión hasta por un monto de TRES MIL
oficio No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022 a Ecopetrol S.A., para el financiamiento de gastos diferentes a inversión hasta por un monto de TRES MIL MILL ONES DE DÓLARES (USD3.000.000.000) de los Estados Unidos de América, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2. 2. 1. 6. del Decreto 1068 de 2015. Conforme a la información que reposa en esta Subdirección 1 [correo electrónico de fecha 19 de enero de 2023, remitido por la Subdirección de Financiamiento Externo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público] y según consta en certificación expedida por la Jefe Departamento de Financiación y Relacionamiento con el Inversionista de fecha 19 de enero de 2023 de ECOPE TROL S.A., a continuación se detallan las afectaciones sobre el concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de este Ministerio enunciado inicialmente: Conceoto Monto Concepto No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022 USD3. 000. 000. 000, 00 (-) Utilizaciones Desembols.o del contrato de empréstito externo celebrado entre Ecopetrol S.A. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, L TO este último en calidad de (U SO 1. 200. 000. 000, 00) prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de
Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, L TO este último en calidad de (U SO 1. 200. 000. 000, 00) prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de lfnea comprometida no rotativa, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD1.200.000.000) de los Estados Unidos de América, autorizado mediante Resolución 1824 del 30 de julio de 2021. Emisión y colocación de títulos de deuda pública externa emitidos en los mercados internacionales de capitales el 13 de enero de 2023, autorizado mediante Resolución 0054 del 1 O de (USD1.170.000.000,00) enero de 2023 hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES (USD2.000.000.000) de los Estados Unidos de América. Concepto No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022 USD630.000.000,00 Al respecto, esta Subdirección informa que el monto disponible sobre el concepto No. 22022-042689 del 22 de septiembre de 2022 emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con que cuenta Ecopetrol S.A. para el financiamiento de gastos diferentes a inversión, corresponde a la suma de SEISCI EN TOS TREINTA MILL ONES DE DOLARES (USD630.000.000.000) de los Estados Unidos de América, a la fecha de expedición del presente memorando." Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, aprobada mediante oficio No. 2-2023-002137 del 18 de
Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, aprobada mediante oficio No. 2-2023-002137 del 18 de enero de 2023 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional delMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. Ü 6 5 5 De 1 6 MAR 2023 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1. 000. 000. 000. 000) moneda legal colombiana" Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que Ecopetrol S.A., proyecta celebrar son los siguientes: Prestamista. Bancolombia S.A.
Monto: COP$1.000.000.000.000
Plazo: Cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que ocurra el primer desembolso Amortización: Unica cuota en la fecha en la que ocurra el quinto (5) aniversario contado a partir de la fecha en que ocurra el primer desembolso, es decir al vencimiento.
Tasa de interés: IBR 6 meses+ 5.82% N.A.S.V Paqo de Intereses: Semestre vencido Periodo de A partir de la fecha de firma del contrato de empréstito hasta
primer desembolso, es decir al vencimiento.
Tasa de interés: IBR 6 meses+ 5.82% N.A.S.V Paqo de Intereses: Semestre vencido Periodo de A partir de la fecha de firma del contrato de empréstito hasta disponibilidad: el 16 de diciembre de 2024.
Comisión de Equivalente al 0.025% nominal anual mes vencido más IVA disponibilidad: liquidado sobre el monto del financiamiento no desembolsada. Esta comisión se causará por semestre vencido y es pagadera semestralmente de manera vencida durante el período de disponibilidad. Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, aprobada mediante oficio No. 2-2023-002137 del 18 de enero de 2023 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ecopetrol S.A., para garantizar el empréstito interno, otorgará un pagaré por cada desembolso en los términos de la minuta en mención; Que mediante oficio No. 2-2023-002137 del 18 de enero de 2023, "( ... ) de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable (. . .). La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de
Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, Pagaré y Anexos, que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. con Bancolombia S.A., hasta por la suma de UN BI LLÓN DE PES OS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, cuya destinación será para pagar compromisos derivados de obligaciones de créditos existentes de Ecopetrol S.A. (. . .)"; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, con Bancolombia S.A., hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, que proyecta celebrar Ecopetrol S.A., son los siguientes: Prestamista. Bancolombia S.A.
Monto: COP$1.000.000.000.000MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. Ü 6 5 5 De 1 6 MAR 2023 Página 5 de 6
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Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$1.000.000.000.000) moneda legal colombiana"
Plazo: Amortización:
Tasa de interés: Paqo de Intereses: Periodo de disponibilidad: Comisión de disponibilidad: Cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que ocurra el primer desembolso Única cuota en la fecha en la que ocurra el quinto (5) aniversario contado a partir de la fecha en que ocurra el primer desembolso, es decir al vencimiento.
IBR 6 meses+ 5.82% N.A.S.V. Semestre vencido A partir de la fecha de firma del contrato de empréstito hasta el 16 de diciembre de 2024. Equivalente al 0.025% nominal anual mes vencido más IVA liquidado sobre el monto del financiamiento no desembolsado. Esta comisión se causará por semestre vencido y es pagadera semestralmente de manera vencida durante el período de disponibilidad. Artículo 3. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito interno, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, cuya celebración se autoriza por la presente Resolución deberán ser destinados para pagar compromisos derivados de obligaciones de créditos existentes de Ecopetrol S.A. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Ecopetrol S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito interno, bajo la modalidad de línea
créditos existentes de Ecopetrol S.A. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Ecopetrol S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito interno, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, con Bancolombia S.A., y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta del contrato de empréstito interno, pagaré y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-002137 del 18 de enero de 2023. Artículo 5. Garantía. Autorizar a Ecopetrol S.A. para garantizar el contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno, pagaré y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-002137 del 18 de enero de 2023. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice Ecopetrol S.A., en desarrollo del contrato de empréstito interno que celebre con base en la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto
Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice Ecopetrol S.A., en desarrollo del contrato de empréstito interno que celebre con base en la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Ecopetrol S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Afectación del Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-042689 del 22 de septiembre de 2022, se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Por lo anterior, Ecopetrol S.A. deberá contar con un concepto vigente al momento de solicitar cualquier desembolso del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de Ecopetrol S.A. mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento.MINISTERIO DE HACIENDA V CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. Q 6 5 5 De 1 6 MAR 2023 Pág ina 6 de 6 Continua ción de la Resol ución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de
RESOLUCIÓN No. Q 6 5 5 De 1 6 MAR 2023 Pág ina 6 de 6 Continua ción de la Resol ución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A. , bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de UN BILLÓN DE PESOS (COP$ 1.000.000.000.000) moneda legal colombiana" Artículo 8. Registro. Ecopetrol S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Ecopetrol S.A. deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 9. Compromiso de información. Ecopetrol S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (1 O) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley
la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 1 O. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente Resolución a Ecopetrol S.A. Artículo 11 . Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQ UESE, COMUNÍQU ESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 6 MAR 2023
JOSÉ ANTONI CAMPO GAVI RIA
MINI STRO DE HACIEND Y CRÉDI TO PÚBLICO
APROfiÓ L¿ada M\l(¡l"'S Vil lalobos / Nathalie Gómez AcostJJi-, -
REVISO: Derly Espinoséfl' Diego Francisc o Fig ueroa Falla ELABORÓ: Carolina González Pardo ( fi DEPEND ENCI A: Subdir ección de Fi nan ciamien to de Otras Entidades, Segui miento, Saneami ento y CarteraREVISO: Derly Espinoséfl' Diego Francisc o Fig ueroa Falla ELABORÓ: Carolina González Pardo ( fi DEPEND ENCI A: Subdir ección de Fi nan ciamien to de Otras Entidades, Segui miento, Saneami ento y CarteraDir ección Gener al de Crédito Públ ico y Tesoro Nacio nal.