MINHACIENDA - Resolución 738 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 738 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
El emprendlmtento es de todos RESOLUCIÓN 0738 ( 08 de abril de 2021 ) Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 2687 2020, respecto del giro y asignación por consorcio a las entidades administradoras del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales-FONPET-. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4, y 35 del artículo 3° del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el articulo 38 de la Ley 2063 de 2020 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021" CONSIDERANDO Que conforme a lo previsto en los numerales 4, y 11 del Artículo 2° de la Ley 549 de 1999, se destinarán a cubrir los pasivos pensionales, entre otros, los siguientes recursos: El diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de privatizaciones nacionales en los términos del artículo 23 de la ley 226 de 1995, los cuales se distribuirán por partes iguales entre el municipio, departamento y distrito, si fuere el caso, en el cual esté ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenen; y a partir del año 2001, el 70% del producto del impuesto de timbre nacional. Que mediante Resolución 3252 del 24 de octubre de 2012, se adjudicó la Licitación Pública No. 06 de 2012, cuyo objeto consiste en ·contratar la administración de los recursos que conforman
nacional. Que mediante Resolución 3252 del 24 de octubre de 2012, se adjudicó la Licitación Pública No. 06 de 2012, cuyo objeto consiste en ·contratar la administración de los recursos que conforman los patrimonios autónomos que integran el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET - y las actividades conexas y complementarias que implican dicha administraciónfi a las siguientes entidades: el 35% de los recursos al CONSORCIO CCP 2012, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A., Fiduciaria Cafetera S.A.(hoy Fiduciaria Davivienda S.A) y Corpbanca lnvestment Trust Colombia S.A.; el 35% de los recursos al CONSORCIO FONPET 2012 FIDUBOGOTÁ-PORVENIR, integrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Fiduciaria Bogotá S.A; el 16% de los recursos al CONSORCIO SOP 2012, Integrado por Fiduciaria de Occidente S.A., Fiduciaria Popular S.A. y Skandia Sociedad Fiduciaria S.A.; el 10% de los recursos al CONSORCIO FIDUCIARIO ADMINISTRADOR RECURSOS FONPET - CONFIAR FONPET, integrado por Helm Fiduciaria S.A. y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A.; y el 4% de los recursos a la UNIÓN TEMPORAL BBVA HORIZONTE Y BBVA FIDUCIARIA FONPET 2012, integrado por BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. y BBVA Fiduciaria S.A. Que mediante el articulo 1° de la Resolución 2687 del 31 de diciembre de 2020 se ejecutó
y Cesantías S.A. y BBVA Fiduciaria S.A. Que mediante el articulo 1° de la Resolución 2687 del 31 de diciembre de 2020 se ejecutó presupuestalmente la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($146.676.691.093) por concepto de aportes de la Nación al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, correspondientes al Impuesto de Timbre Nacional recaudado de los meses de julio a diciembre de 2019 y de enero a octubre de 2020, pendientes de ejecución, y los rendimientos acumulados en el Tesoro Nacional pendientes del año 2018, 2019 y 2020.El ompretidlmlento esde todos RESOLUCIÓN No. 0738 De 08 de abril de 2021 PAglna 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 2687 2020, respecto del giro y asignación por consorcio a las entidades administradoras del Fondo Nacional de Pensfones de las Entidades Territoriales -FONPET-, • Que mediante el articulo 2° de la Resolución 2687 de 2020, se ordenó efectuar el giro a las Entidades Administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, de acuerdo con la asignación por consorcio anteriormente mencionada. Que, mediante correo electrónico del 18 de enero de 2021, la Subdirección Financiera de este Ministerio manifestó la necesidad de ajustar el valor de giro establecido en la Resolución 2687 de
Que, mediante correo electrónico del 18 de enero de 2021, la Subdirección Financiera de este Ministerio manifestó la necesidad de ajustar el valor de giro establecido en la Resolución 2687 de 2020 para el CONSORCIO FONPET 2012 FIDUBOGOTA-PORVENIR, ya que el valor establecido supera en un (1) peso el presupuesto disponible para dar cumplimiento a lo expuesto por la Resolución 2687 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1°. Modificar el articulo 2º de la Resolución 2687 de 2020, el cual quedará así: . "Articulo 2°. GIRO Y ASIGNACIÓN POR CONSORCIO. La Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a efectuar el giro a las Entidades Administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, de acuerdo con la asignación por consorcio que se establece en el siguiente cuadro: ADMINISTRADORAS DE LOS RECURSOS DEL FONPET Cifras en pesos corrientes yporcenlajes CONSORCIO UNION TEMPORAL FIDUCIARIO CONSORCIO FONPET CONSORCIO CCP BBVA HORIZONTE Y ADMINISTRADOR CONSORCIO SOP 2012 FIDUBOGOTATOTAL 2012 BBVA FIDUCIARIA RECURSOS FONPET• 2012 PORVENIR FONPET 2012 CONFIAR FONPET
35% ◄•,4 10% 16% 35% 100% 51,336,841,883 5,867,067,6◄4 14,667,669,109 23,◄68,270,575 51,336,841,882 1◄6,676,691,093 Articulo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá o.e., a los
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 08deafi1 fi/
ALBERTOfiEÍAfiREfi El Ministro de Hacienda y Crédito Público
APIIOIIÓ: Maria Virginia Jordan Oulnlaro,
ELAIIOR6: VlYlana Motoiff, Laura Molo, Clro Conk•n
DUENDENCllo: Dhocdón General do Rogulactón Eoonórrb de la Sog111dod Social