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MINHACIENDA - Resolución 803 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 803 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

El emprendimiento es de tocios RESOLUCIÓN Q 8 Q 3 1 O MAR 2020 Por la cual se establece una medida de estabJ/1zac1ón del mgreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar el mecanismo de estabil1zac1ón de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) Que el numeral 4 del artículo 7 4 de la Ley 1955 de 2019, mod1f1catorio del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, incluyó dentro de los bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM, entendiéndose por estos combustibles los definidos en el parágrafo 1 del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 Que de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, el Impuesto al Valor Agregado - IVA, no aplica para el Departamento de San Andrés, Prov1denc1a y Santa Catalina Que la aplicación del artículo 7 4 de la Ley 1955 de 2019, y la reducción del impuesto del IVA al 5% para el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM, genera un impacto

Santa Catalina Que la aplicación del artículo 7 4 de la Ley 1955 de 2019, y la reducción del impuesto del IVA al 5% para el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM, genera un impacto en el precio de referencia de venta al público de combustibles regulados Que de acuerdo con la Resolución 4 0090 de 2020, se f1Jó un valor de ingreso al productor para la gasolina motor corriente y para el ACPM, como consecuencia de lo cual, se estabilizaron los precios de referencia al público de los combustibles regulados en todas las regiones que no son consideradas como Zonas de Frontera. Que sin embargo, en razón al régimen especial de IVA del que goza el Departamento de San Andrés, Prov1denc1a y Santa Catalina, el precio de referencia al público de los combustibles regulados para dicha entidad temtorial, no se estabilizará como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución 4 0090 de 2020 Que en esa medida, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y con el fin de estabilizar los precios de los combustibles para los usuarios del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de forma que dichos precios sean correspondientes y proporcionales a las variaciones a nivel nacional, se hace necesario establecer una medida de estab11izac1ón a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) para la referida entidad temtorial Que, en mérito de lo expuesto,. . . El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No 0803 De 1 O MAR 2020 Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece una medida de estabilización del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"

RESOLUCIÓN No 0803 De 1 O MAR 2020 Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece una medida de estabilización del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" RESUELVE Artículo 1. Medida de estabilización del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La medida de estabilización del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que será atendido a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), será equivalente a trescientos sesenta y dos pesos con once centavos ($362, 11) M/Cte. por galón para gasolina motor corriente y cuatrocientos cuarenta y dos pesos con noventa y dos centavos ($442,92) M/Cte por galón para ACPM, tomando en consideración los niveles de mezcla de biocombust1bles en la estructura de precios de ambos productos. Artículo 2. Variaciones en el ingreso al productor a nivel nacional. La presente resolución estará vigente siempre y cuando no se derogue o modifique la Resolución 4 0090 de 2020. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 11 de marzo de 2020 PUBLÍQUESE Y CÚM PLASE Dado en Bogotá o.e., a los 1 O MAR 2020

ALBERTO CARRASQUILL ufiRA

Ministro de Hacienda y Crédito Público ELABORÓ Juan Felipe Celia, Nancy Zamudio DEPENDENCIA Vicemmisterio Técnico

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