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MINHACIENDA - Resolución 840 de 2022

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 840 de 2022
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

). fi .' - • ·.,Jfi r-fifi!.1. fi' fi El emprendimientof' es de todos RESOLUCIÓN Q 8 4 Q ( O 5 ABR. 2022 Por la cual se autoriza suspender temporalmente la pignoración de una renta otorgada por los Municipios de Bello, La Estrella, Copacabana, Girardota e ltagüí a favor de la Nación EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 127 de la Ley 2159 de 2021 y CONSIDERANDO Que en virtud de lo contenido en el artículo 127 de la Ley 2159 de 2021, mediante comunicaciones con radicados Nos 1-2022-000053 del 3 de enero de 2022 del municipio de Bello, 1-2022-000630 del 5 de enero de 2022 del municipio de La Estrella, 1-2022003549 del 18 de enero de 2022 del municipio de Copacabana, 1-2022-004011 del 20 de enero de 2022 del municipio de Girardota y 1-2022-003557 del 18 de enero de 2022 del municipio de ltagüí, solicitaron la suspensión de la pignoración del 54,0541 % de la sobretasa a la gasolina correspondiente a los mencionados municipios, renta que fue pignorada de acuerdo con los términos previstos por las Leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 488 de 1998, con el fin de destinar estos recursos a cubrir el impacto financiero ocasionado por las medidas de aislamiento, en virtud de la emergencia sanitaria

y 488 de 1998, con el fin de destinar estos recursos a cubrir el impacto financiero ocasionado por las medidas de aislamiento, en virtud de la emergencia sanitaria originada en la pandemia del COVID-19 en el sector transporte público prestado por el Metro de Medellín Ltda. en el Valle de Aburrá. Que mediante memorando No 3-2022-003983 de fecha 30 de marzo de 2022, la Subdirectora de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera (E) manifestó que: "( .. .) 3. Mediante el artículo 6º de la Ley 86 de 1989, se estableció que "Para atender las erogaciones causadas por la construcción del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá, v prioritariamente el servicio de la deuda, se cobrará una sobretasa al consumo de la gasolina motor del 10% de su precio al público sobre las ventas de Ecopetrol en la planta de abastecimiento ubicada en el Valle de Aburrá a partir del 1 de enero de 1990." Adicionalmente el artículo 9º de la misma ley se estableció que: "En el caso del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá, se deberán pignorar las siguientes rentas: ( ... ) b. Rentas departamentales y municipales en cuantías suficientes que cubran la diferencia entre el costo inicial del proyecto, a que hace referencia el artículo 7 de esta Ley, y lo recaudado por concepto de la sobretasa a la gasolina y los recursos previstos en el literal a) del presente artículo." (subrayado fuera del texto)

4. En virtud de lo expuesto, la empresa Metro de Medellín Ltda., en ese entonces, como

por concepto de la sobretasa a la gasolina y los recursos previstos en el literal a) del presente artículo." (subrayado fuera del texto)

4. En virtud de lo expuesto, la empresa Metro de Medellín Ltda., en ese entonces, como titular de la sobretasa a la gasolina recaudada en el Valle de Aburrá y con fundamentoRESOLUCIÓN No. 0840 De O 5 ABR. 2022 Página 2 de 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza suspender temporalmente fa pignoración de una renta otorgada por los Municipios de Bello, La Estrella, Copacabana, Girardota e ltagüí a favor de la Nación" en la Ley 86 de 1989, en el año 1992 pignoró en favor de la Nación dicha sobretasa, es decir, lo correspondiente a 1 O puntos porcentuales.

5. Es de precisar que el Área metropolitana del Valle de Aburrá, fue creada como región mediante ordenanza No. 34 de 1980 de la Asamblea de Antioquia, conformada por diez municipios conurbados en toda su extensión, a saber: Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, ltagüí, Medellín, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa. ( ... )

7. Con el fin de unificar los saldos de deuda pagados por la Nación y los pendientes por pagar en su condición de garante de las operaciones de crédito público externo y por los empréstitos de presupuesto entregados por ésta, el 21 de mayo de 2004 se celebró un acuerdo de pago, entre la empresa Metro de Medellín Ltda., el Departamento de Antioquia, el Municipio de Medellín y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito

un acuerdo de pago, entre la empresa Metro de Medellín Ltda., el Departamento de Antioquia, el Municipio de Medellín y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se manifestó que la pignoración de la sobretasa a la gasolina, se mantenía en los términos previstos por las leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 488 de 1998. 8. (. .. ) el parágrafo 6 del artículo 55 de fa Ley 788 de 2002, adicionado por el artículo 3 de la Ley 2093 del 2021, establece que "En los casos en que, a la entrada en vigencia de la presente ley existan, a favor de la Nación, contratos de pignoración de la sobretasa a la gasolina, se obseNarán estos compromisos y se mantendrán vigentes, sin perjuicio de los ajustes que se deban realizar en los documentos contractuales para mantener las equivalencias en el monto de las pignoraciones."( ... )". Que el artículo 127 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021 dispone que: "La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar a las entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con ocasión de obligaciones surgidas por operaciones de crédito público, la suspensión de dicha pignoración durante la vigencia fiscal del año 2022, con el propósito de que las rentas liberadas puedan ser destinados por las entidades territoriales a atender los sectores afectados en los años 2020 y 2021 por las emergencias sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19. ". RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar hasta el 31 de diciembre de 2022 de conformidad

por las emergencias sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19. ". RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar hasta el 31 de diciembre de 2022 de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 2159 de 2021, la suspensión de la pignoración de la renta de los Municipios de Bello, La Estrella, Copacabana, Girardota e ltagüí denominada "sobretasa a la gasolina", pignorada a favor de la Nación, en los términos previstos por las Leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 488 de 1998 y en virtud del Acuerdo de Pago celebrado el 21 de mayo de 2004 entre la empresa Metro de Medellín Ltda., el Departamento de Antioquia, el Municipio de Medellín y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2. Destinación de los recursos. Los recursos correspondientes a las rentas cuya pignoración se autoriza suspender deberán ser destinados a atender los sectores afectados en los años 2020 y 2021 por las emergencias sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19 en los términos del artículo 127 de la Ley 2159 de 2021. Artículo 3. Devolución de las rentas liberadas. Para efectos de realizar la devolución de los recursos cuya pignoración se suspende en los términos del artículo 1 de la presente resolución, el Metro de Medellín Ltda. en desarrollo del articulo 3 del Decreto 1365 de 1998 deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DirecciónRESOLUCIÓN No. 0840 De O 5 ABR 2022 Página 3 de 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza suspender temporalmente la pignoración de una renta otorgada por los Municipios de Bello, La Estrella, Copacabana, Girardota e ltagüí a favor de la Nación" General de Crédito Público y Tesoro Nacional la documentación que permita la identificación de estos recursos, en los términos que se establezcan en el otrosí a suscribirse al Acuerdo de Pago celebrado el 21 de mayo de 2004 entre la empresa Metro de Medellín Ltda., el Departamento de Antioquia, el Municipio de Medellín y la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los O 5 ABR 2022

APROBÓ:

REVISÓ:

ELABORÓ:

DEPENDENCIA:

Sonia Narváez Castañeda/ Nathalie Gómez Acosta Germán Sanabria Mateus Nathalie Gómez Acosta / Oliberto Gom:ález Subdirección de Financiamiento de otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera­

DGCPTN

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