MINHACIENDA - Resolución 902 de 2022
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 902 de 2022
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 0902 ( 18 de abril de 2022 ) Por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. -DISPAC S.A. E.S.P., para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna con Bancolombia S.A. EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 5 y 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones No. 2650 del 12 de noviembre de 1996, No. 2822 del 30 de diciembre de 2002 y No. 2563 del 9 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 3369 del 23 de septiembre de 2019, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P. celebró el 17 de octubre de 2019 un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar el plan de inversiones de la empresa 2019-2023de ; Que el 11 de agosto de
2020, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P suscribió el Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con Bancolombia S.A., consistente en la modificación de los literales c) y g) de la Cláusula Quinta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas; Que el 15 de octubre de 2020, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P suscribió el Otrosí No. 2 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con Bancolombia S.A., con el fin de modificar el literal e) de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas; Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-106718 del 30 de noviembre de 2021 y alcances Nos. 1-2021-114419 del 24 de diciembre de 2021 y 1-2022-000258 del 4 de enero de 2022, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para realizar una operación de manejo, consistente en renegociación de la tasa de interés del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, reduciendo la misma en ochenta (80) puntos básicos de DTF + 2.9 T.A. a DTF + 2.1 T.A., operación que no incrementa el endeudamiento de la entidad y, por el contrario, contribuye a mejorar el perfil de la deuda; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 781 de 2002, las modificaciones de los
+ 2.9 T.A. a DTF + 2.1 T.A., operación que no incrementa el endeudamiento de la entidad y, por el contrario, contribuye a mejorar el perfil de la deuda; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 781 de 2002, las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberánRESOLUCIÓN No. 0902 De 18 de abril de 2022 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P., para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna con Bancolombia S.A.
ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esta Dirección; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que de conformidad con los Estatutos Sociales contenidos en la escritura pública No. 481 del 20 de mayo de 2021 otorgada por la Notaría Primera de Quibdó, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas y sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios; Que el artículo 2.2.1.1.3
del Decreto 1068 de 2015 establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento; Que, mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1 -2021-106718 del 30 de noviembre de 2021 y alcances No. 1-2021-114419 del 24 de diciembre de 2021 y 1-2022-000258 del 4 de enero de 2022, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P., allegó documento técnico justificativo, en el que demostró la conveniencia y justificación financiera de la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la disminución de la tasa de interés, fijando como nueva tasa de interés de DTF + 2.9 TA a DTF + 2.1% T.A.; Que mediante memorando No. 3-2022-001907 del 8 de febrero de 2022, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló que: no presenta objeción para la realización de la operación de manejo de la deuda proyectada por la Empresa, considerando que la operación de manejo propuesta no representa aumento en el saldo y que con ella se lograría mejorar el perfil de la deuda de la entidad originado en la reducción de sus costos, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015; Que la Junta Directiva de la Empresa Distribuidora del Pacífico
de sus costos, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015; Que la Junta Directiva de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P., en sesiones No. 325 y 329 del 3 de noviembre de 2021 y 28 de enero de 2022, respectivamente, autorizó por unanimidad al Gerente General de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P. la operación de manejo para disminuir la tasa de interés del empréstito en comento del DTF + 2.9 T.A. al DTF + 2.1 T.A.de Hacienda y Crédito Público, según consta en las certificaciones suscritas por la Secretaria General de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P., expedidas el del 24 de diciembre de 2021 y 31 de enero de 2022;RESOLUCIÓN No. 0902 De 18 de abril de 2022 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P., para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna con Bancolombia S.A.
Que según la certificación expedida por Bancolombia S.A. del 4 de abril de 2022, radicada ante este Ministerio con el No. 1-2022-026246 de fecha 4 de abril de 2022, el saldo de capital del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, es el siguiente: Que la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente Resolución se autoriza, consiste en reducir la tasa de interés del empréstito de DTF + 2.9 T.A. al DTF + 2.1 T.A.; Que mediante oficio No. 2-2022-012063 del 18 de marzo de 2022, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta del Otrosí No. 3 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexo, consistente en la modificación del literal c) de la Cláusula Segunda del empréstito mención; Que la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC
S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en reducir la tasa de interés del empréstito de DTF + 2.9 T.A. al DTF + 2.1 T.A. del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas celebrado el 17 de octubre de 2019 entre la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P. y Bancolombia S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A., se regirán por los términos y condiciones contenidos en la Minuta de Otrosí No. 3 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexo aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2022-012063 del 18 de marzo de 2022. Artículo 3. Apropiación presupuestal. Los pagos que realice la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo
Número obligación Fecha desembolso Fecha Vencimiento Valor desembolso Saldo Capital Actual 5360090318 05-oct-20 05-oct-32 $5,000,000,000 $4,971,397,090.25 5360090661 04-dic-20 04-dic-32 $5,000,000,000 $4,994,963,029.00 5360090257 23-sep-20 26-sep-32 $5,000,000,000 $4,986,205,059.00RESOLUCIÓN No. 0902 De 18 de abril de 2022 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P., para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna con Bancolombia S.A.
tanto, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos, para el pago oportuno del servicio de la deuda. Artículo 4. Registro. La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 3 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 5. Compromiso de Información. La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito
deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 18 de abril de 2022 CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL APROBÓ: Lina María Morales Villalobos Lina María Londoño González REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo Diego Figueroa Falla ELABORÓ: Carolina González Pardo DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento Saneamiento y Cartera DGCPTN