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MINHACIENDA - Resolución 913 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 913 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

•' El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN 0913 1 9 MAR 2020 Por la cual se suspenden términos procesales en la Oficina de Control Disciplmario Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En eJercicio de las facultades conferidas los numerales, 12, 16, 26, 34 y 35 del artículo 6º del Decreto 4712 de 2008 CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del Coronavirus (COVID-19), y adoptó medidas para hacer frente al virus. Que a través del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y m1t1gación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá Que mediante la Circular Interna No. 10 del 16 de marzo de 2020, el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartió acciones de contención ante el Coronavirus (COVID-19), con el fin de minimizar los efectos negativos en la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la entidad. Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del Coronav1rus (COVI D-19) constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e 1mprevis1ble1 , por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de

constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e 1mprevis1ble1 , por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los suJetos procesales en las actuaciones que adelanta la Oficina de Control Disciplinario Interno, en primera instancia, así como aquellas que sean de competencia de esta instancia, para lo cual se deben adecuar las cond1c1ones de prestación del servicio frente a la 1nm1nencia de la situación presentada. Que, en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos procesales de los expedientes disciplinarios (Ley 734 de 2002), por el período comprendido entre el diec1s1ete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) al treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), adelantados tanto en primera instancia por la Oficina de Control D1sc1plinario Interno, como por la segunda instancia, en cabeza del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Que la determ1nac1ón de suspender términos a partir del diecisiete (17) de marzo de 2020, por las razones aquí contenidas, interrumpe los términos de caducidad o prescripción de 1 Corte Const1tuc1onal Sentencia SU - 449/16 Magistrado Ponente Jorge Pretelt Chaljub )El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No 0913 De Continuación de la Resolución "Por la cual 1 9 MAR 2020 Página 2 de 2 las diferentes actuaciones procesales que se adelanten por parte de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la segunda instancia. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

1 9 MAR 2020 Página 2 de 2 las diferentes actuaciones procesales que se adelanten por parte de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la segunda instancia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. suspender los términos procesales de los expedientes disc1plinanos (Ley 734 de 2002), por el período comprendido entre el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte 2020 al treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte, adelantados tanto en primera instancia por la Oficina de Control Disciplinario Interno, como por la segunda instancia, en cabeza del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la posible continuidad de esta medida. Artículo 2. La presente decisión implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Oficina de Control Disciplinario Interno, así como de las dec1s1ones que se encuentran en curso en segunda instancia, por el término previsto en el artículo primero de la presente resolución Artículo 3 La jefe de la Of1c1na de Control Disciplinario Interno deberá tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publ1c1dad a las presentes dispos1c1ones. Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web, la intranet y la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministro de Hacienda y Crédito Público Artículo 5. La presente resolución nge a partir de su publicación, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.

Atención al Ciudadano del Ministro de Hacienda y Crédito Público Artículo 5. La presente resolución nge a partir de su publicación, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los i1 9 MAR. 2.020 / ALBERTO CARR , Q lA ARRERA "\.. Ministro de Hacienda y Crédito Público Reviso Claudia p Proyectó lván Silva/L1zeth G

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