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MINHACIENDA - Resolución 950 de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 950 de 2021
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

RESOLUCIÓN 0950 ( 06 de mayo de 2021 Por la cual se autoriza a la Universidad del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E) En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.2. 3. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2021-003754 del 19 de enero de 2021, 1-2021-010242 del 8 de febrero de 2021 y 1-2021-017182 del 01 de marzo de 2021, la Universidad del Magdalena, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la contratación de operaciones de crédito público interno de largo plazo con la banca comercial mediante linea de redescuento FINDETER - Decreto 1280 de 2020, hasta por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000.000) moneda legal colombiana. "( ... ) Los recursos objeto del empréstito estarán destinados a financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de la Universidad del Magdalena, con el fin de prevenir la deserción de estudiantes que pueda generarse

"( ... ) Los recursos objeto del empréstito estarán destinados a financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de la Universidad del Magdalena, con el fin de prevenir la deserción de estudiantes que pueda generarse como consecuencia de la crisis económica generada por el CO VID-19 de conformidad con el Decreto 1280 de 2020. Teniendo en cuenta lo anterior, los rubros más representativos a financiar por parte de la Universidad del Magdalena son: el fortalecimiento de la regionalización, avanzar en la Fase II del Centro de Innovación y Transferencia en Salud, la dotación final del Edificio Centro de Bienestar Universitario y mejorar las condiciones del sistema de información de admisiones y registro académico­ AyRE. "; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, determina que las entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y

organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, previa autorización impartidaRESOLUCIÓN No. 0950 De 06 de mayo de 2021 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000.000) moneda legal colombiana." mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que según el artículo 2.6. 7. 7 .1. del Decreto 1068 de 2015 y de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3º del articulo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de las instituciones de educación superior públicas o privadas, que ofrezcan planes de

S.A., - Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de las instituciones de educación superior públicas o privadas, que ofrezcan planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil, línea encaminada a prevenir la deserción de estudiantes que pueda generarse como consecuencia de la crisis económica generada por el COVI D-19; Que el artículo 2.6.7.7.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que, para todos los efectos las operaciones de redescuento enunciadas en el Capítulo 7 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del mencionado decreto, se podrán otorgar únicamente hasta 30 de junio de 2021: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6. 7.7.5. del Decreto 1068 de 2015, indica entre otros. que podrán ser beneficiarios de la linea de redescuento con tasa compensada, las instituciones de educación superior privadas o públicas de las que trata el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, con excepción de aquellas con categoría especial de conformidad con los términos del artículo 137 de la Ley 30 de 1992, cuyo plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil, haya sido aprobado por el Ministerio de Educación Nacional; Que la Universidad del Magdalena es un Ente Universitario Autónomo Estatal del orden departamental, con régimen especial, creado mediante Ordenanza No. 005 del 27 de octubre de 1958, vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo atinente a las

Que la Universidad del Magdalena es un Ente Universitario Autónomo Estatal del orden departamental, con régimen especial, creado mediante Ordenanza No. 005 del 27 de octubre de 1958, vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo atinente a las políticas y a la planeación del sector educativo y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera; Que mediante comunicaciones No. 2020-EE-219000 del 30 de octubre de 2020, No. 2021-EE-016476 del 05 de febrero de 2021 y No. 2021-EE-058181 del 05 de abril de 2021, la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, otorgó concepto favorable sobre el Plan de Incentivos, Becas y Descuentos a las matrículas y la Permanencia Estudiantil para el segundo semestre del 2020, que la Universidad del Magdalena sometió a revisión del Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual se enuncia que "(. . .) Examinando la consistencia y efectividad del Plan, para el Ministerio de Educación Nacional es pertinente evaluar positivamente dicho documento y aprobar que la Institución tramite un crédito bancario, en el marco de la línea de redescuento de tasa compensada de FINDETER, creada mediante Decreto 1280 de 2020 por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000.000), que corresponden al valor máximo a otorgar a /ES pública de tamaño grande, confonne al proceso de estructuración de la línea de redescuento de tasa compensada (. . .). "; Que de conformidad con la certificación expedida por el Director Financiero de la

máximo a otorgar a /ES pública de tamaño grande, confonne al proceso de estructuración de la línea de redescuento de tasa compensada (. . .). "; Que de conformidad con la certificación expedida por el Director Financiero de la Universidad del Magdalena de fecha 14 de abril de 2021, "(. . .) los recursos gestionados a través de la operación de crédito por línea de redescuento con tasa compensada de FINDETER, establecida en el Decreto 1280 de 2020 por valor de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 7.500.000.000.oo), pennitirán mejorar lafifi . "•fi fiEl emprendimientfi: ,.fis fie todos ' ··::fi \ . "ff, RESOLUCIÓN No. 0950 De 06 de mayo de 2021 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por fa suma de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000.000) moneda legal colombiana." situación financiera de la Institución, teniendo en cuenta el impacto generado en los ingresos por la disminución en el recaudo de matrícula ( ... )"; Que de conformidad con la certificación expedida por la Secretaria General de la Universidad del Magdalena de fecha 15 de abril de 2021, certifica: " Que mediante los Acuerdos Superiores Nº 010 de 11 de diciembre de 2020 y Nº 02 de 04 de febrero de 2021, se autoriza entre otros: Al Rector de la Universidad del Magdalena para gestionar,

Acuerdos Superiores Nº 010 de 11 de diciembre de 2020 y Nº 02 de 04 de febrero de 2021, se autoriza entre otros: Al Rector de la Universidad del Magdalena para gestionar, realizar los trámites necesarios y suscribir contrato con la Banca Oficial o Privada, una operación de crédito público hasta por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MICTE ($7.500.000.000, 00) y otorgar las garantías en la cuantía que se requiera y garantizar el acceso a los beneficios de la línea de redescuento con tasa compensada FINDETER, establecida en el Decreto 1280 de 2020, para que en caso que se requiera, se pignoren recursos provenientes de la estampilla "Refundación de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio". Que los Acuerdos Superiores Nº 010 de 11 de diciembre de 2020 y Nº 02 de 04 de febrero de 2021, se encuentran vigentes a la fecha y no han sido modificados"; Que mediante memorando No. 3-2021-002352 del 18 de febrero de 2021, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluye respecto de la Universidad del Magdalena que: "(. .. ) En cumplimiento del artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015 esta Dirección no presenta objeción para que la Universidad del Magdalena contrate la operación de crédito público interno cuya autorización se solicita hasta por la suma de $7. 500 millones, teniendo en cuenta que el análisis de los indicadores de rentabilidad, liquidez y solvencia permite concluir que la Universidad del Magdalena cuenta con la capacidad suficiente para cubrir el

cuya autorización se solicita hasta por la suma de $7. 500 millones, teniendo en cuenta que el análisis de los indicadores de rentabilidad, liquidez y solvencia permite concluir que la Universidad del Magdalena cuenta con la capacidad suficiente para cubrir el endeudamiento previsto a partir de la generación de recursos. Adicionalmente, la entidad educativa dispone de activos suficientes para atender sus obligaciones financieras ante un eventual choque en su operación"; Que la Universidad del Magdalena proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo total de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Periodo de Gracia: El periodo de gracia a capital será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización. El monto total del Contrato de Empréstito se amortizará en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Universidad del Magdalena pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (1 M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto setenta y cinco puntos porcentuales (2.75%), (lBR (1M) +

certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto setenta y cinco puntos porcentuales (2.75%), (lBR (1M) + 2.75% M.V), de los cuales el IBR (1M) + 1.75 % M.V. serán para FINDETER y 1.0% puntos porcentuales para el Banco de Occidente S.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero mes vencido. En cada mes el interés se ajustará teniendo en cuenta la IBR (1 M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). El margen de redescuento de la operación de crédito será igual al cien por ciento (100%) del valor del Contrato de Empréstito Interno que se autoriza por la presente Resolución. La Universidad del Magdalena podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito, paraRESOLUCIÓN No. 0950 De 06 de mayo de 2021 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SIETE MIL

contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000.000) moneda legal colombiana." lo cual contará con un plazo hasta el 30 de junio de 2021 de conformidad con la disponibilidad de recursos establecida en el Decreto 1280 de 2020, y en todo caso en las condiciones previstas en la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2021-015759 del 31 de marzo de 2021 y alcance No. 2-2021016019 del 05 de abril de 2021; Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2021-015759 del 31 de marzo de 2021 y alcance No. 2-2021-016019 del 05 de abril de 2021, el empréstito interno que la Universidad del Magdalena proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con los ingresos provenientes

abril de 2021, el empréstito interno que la Universidad del Magdalena proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con los ingresos provenientes de la renta Estampilla "Refundación de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio", así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que de conformidad con la certificación expedida por el Vicerrector Administrativo de la Universidad del Magdalena de fecha 15 de abril de 2021 certifica que: "De acuerdo a fas proyecciones financieras del recaudo de la Estampilla Refundación de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio para el periodo 2021 - 2026 y a las condiciones financieras de la operación de crédito público por valor de Siete mil quinientos millones de pesos ($ 7. 500. 000. 000, 00), la pignoración de esta renta es suficiente para cubrir el 100% del servicio mensual de la deuda (pago de capital e intereses del empréstito) (. . .). Es necesario precisar que la estampma Refundación de la Universidad del Magdalena de cara al nuevo milenio se encuentra libre de pignoraciones y gravámenes"; Que mediante oficio No. 2-2021-015759 del 31 de marzo de 2021 y alcance No. 2-2021016019 del 05 de abril de 2021, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y

Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos, que proyecta celebrar la Universidad del Magdalena y el Banco de Occidente S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500. 000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación, con el fin de prevenir la deserción de estudiantes que pueda generarse como consecuencia de la crisis económica generada por el COVID19, de conformidad con el Decreto 1280 de 2020. Los rubros más representativos a financiar por parte de la Universidad del Magdalena son: el fortalecimiento de la regionalización, avanzar en la Fase II del Centro de Innovación y Transferencia en Salud, la dotación final del Edificio Centro de Bienestar Universitario y mejorar las condiciones del sistema de información de admisiones y registro académico-AyRE; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Universidad del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hastaRESOLUCIÓN No. 0950 De 06 de mayo de 2021 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A. redescontable

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000.000) moneda legal colombiana." por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000. 000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Universidad del Magdalena con el Banco de Occidente S.A redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, son las siguientes: Plazo total de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Periodo de Gracia: El periodo de gracia a capital será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización. El monto total del Contrato de Empréstito se amortizará en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Universidad del Magdalena pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (1 M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto setenta y cinco puntos porcentuales (2. 75%), (IBR ( 1 M) +

certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto setenta y cinco puntos porcentuales (2. 75%), (IBR ( 1 M) + 2.75% M.V), de los cuales el IBR (1 M) + 1.75 % M.V. serán para FINDETER y 1.0% puntos porcentuales para el Banco de Occidente S.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero mes vencido. En cada mes el interés se ajustará teniendo en cuenta la IBR (1 M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). El margen de redescuento de la operación de crédito será igual al cien por ciento (100%) del valor del Contrato de Empréstito Interno que se autoriza por la presente Resolución. La Universidad del Magdalena podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo hasta el 30 de junio de 2021 de conformidad con la disponibilidad de recursos establecida en el Decreto 1280 de 2020, y en todo caso en las condiciones previstas en la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de

las condiciones previstas en la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2021-015759 del 31 de marzo de 2021 y alcance No. 2-2021016019 del 05 de abril de 2021. Artículo 3. Destinación. La Universidad del Magdalena deberá destinar los recursos provenientes del empréstito cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de la Universidad del Magdalena, con el fin de prevenir la deserción de estudiantes que pueda generarse como consecuencia de la crisis económica generada por el COVI D-19, de conformidad con el Decreto 1280 de 2020. Los rubros más representativos a financiar por parte de la Universidad del Magdalena son: el fortalecimiento de la regionalización, avanzar en la Fase 11 del Centro de Innovación y Transferencia en Salud, la dotación final del Edificio Centro de Bienestar Universitario y mejorar las condiciones del sistema de información de admisiones y registro académico-AyRE. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Universidad del Magdalena para garantizar hasta el cien por ciento (100%) del servicio mensual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de los ingresos provenientes de la Estampilla "Refundación de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio".El emprendimiento : es de todos }' • '

interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de los ingresos provenientes de la Estampilla "Refundación de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio".El emprendimiento : es de todos }' • ' RESOLUCIÓN No. 0950 De 06 de mayo de 2021 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000.000) moneda legal colombiana. " Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Universidad del Magdalena podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos con el Banco de Occidente S.A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-015759 del 31 de marzo de 2021 y alcance No. 2-2021-016019 del 05 de abril de 2021.

Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-015759 del 31 de marzo de 2021 y alcance No. 2-2021-016019 del 05 de abril de 2021. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Universidad del Magdalena, en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad del Magdalena, deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Universidad del Magdalena, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Ünica de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad del Magdalena, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago

Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 19 99. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e. , a los 06 de mayo de 2021 !fi J fi"'11fififif..r?,n¡¡¡fitt'ñ"i-ñt"Í:!TINEZ

APROBÓ: Lina Morales / Lin Londoño González

REVISÓ: Norberto Barrantes / Milena Durán Páez lico (E) ELABORÓ: Derly Espinosa DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

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