MINHACIENDA - Resolución 975 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 975 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN ( 0975 DEL 6 DE ABRIL DE 2020 ) "Por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1 del DecretoLegislativo 518 de 2020, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) dias calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 518 de 2020"Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica". Que el inciso 5 del artículo 1 del citado decreto, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto de recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas. Que con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política,
con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas. Que con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social. De igual forma, el artículo 5 del Decreto Legislativo 518 de 2020 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá fijar los precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan las entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles en el marco de las transferencias monetarias no condicionadas del Programa Ingreso Solidario. RESUELVE Artículo 1. Monto de los recursos a transferir. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa Ingreso Solidario, entregará a las personas beneficiarias del programa, identificadas previamente por el Departamento Nacional de PlaneaciónDNP, dos (2) transferencias monetarias no condicionadas, así:•. iEI emprendimiento fit:fios RESOLUCIÓN No. 0975 De 6 DE ABRIL DE 2020 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones•
1. Una primera transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) en el mes de abril de 2020.
periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones•
1. Una primera transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) en el mes de abril de 2020.
2. Una segunda transferencia por un valor de ochenta mil pesos ($80.000) que se efectuará en un plazo máximo de dos (2) meses calendario a partir de la fecha de la primera transferencia enunciada en el numeral anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará como única fuente cierta de información de las personas beneficiarias del Programa Ingreso Solidario, aquella que para el efecto haya enviado el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Para cada uno de los giros que correspondan, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará al Departamento Nacional de Planeación - DNP, con base en la información más reciente disponible, el acto administrativo contentivo del listado de los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 518 de 2020. Articulo 2. Mecanismo detransferencia. La población beneficiaria del Programa Ingreso Solidario se dividirá en dos grupos:
1. Población incluida financieramente: Aquellas personas que al momento de ser incluidas dentro del listado de beneficiarios del Programa tengan algún producto financiero de depósito activo con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Las entidades financieras en donde tienen sus productos de depósito recibirán del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma en que este disponga.el listado de los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, determinados a través de acto
Las entidades financieras en donde tienen sus productos de depósito recibirán del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma en que este disponga.el listado de los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, determinados a través de acto administrativo emitido por el Departamento Nacional de PlaneaciónDNP, a los cuales deberán dispersar las transferencias monetarias no condicionadas. Con base en esta información, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen el monto total de los recursos a transferir a los beneficiarios. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos. Una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consignará en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado, el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor de las transferencias no condicionadas a los beneficiarios del Programa, según el cronograma que para el efecto se disponga en el Manual Operativo del mismo, con el fin de evitar aglomeraciones o sobrepasar la capacidad técnica de los canales de las entidades financieras.
2. Población no incluida financieramente: Aquellas personas que al momento de ser incluidas dentro del listado de beneficiarios del Programa no tengan productos financieros de depósito activo con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia ni por la Superintendencia de la Economía Solidaria. También se considerarán como no incluidos financieramente, aquellosque, a pesar de tener algún producto financiero de depósito con una entidad financiera vigilada, no reciban el abono de las transferencias en sus entidades financieras por cualquier
Solidaria. También se considerarán como no incluidos financieramente, aquellosque, a pesar de tener algún producto financiero de depósito con una entidad financiera vigilada, no reciban el abono de las transferencias en sus entidades financieras por cualquier causal de rechazo que reporte su entidad financiera.RESOLUCIÓN No. 0975 De 6 DE ABRIL DE 2020 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones" El Ministerio de Hacienda y Crédito Públicodefinirá los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas. Para ello, se identificarán las entidades financieras que estén en capacidad de dispersar las transferencias monetarias no condicionadas, preferiblemente a través de productos digitales o móviles, pero si no es posible, presencialmente a través de entidades financieras que tengan cobertura en aquellos municipios donde estén ubicados los beneficiarios o, en última instancia, a través de giros bancarios. Una vez definidas las entidades financieras a través de las cuales se realizarán las transferencias, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma en que este disponga,remitirá a las entidades financieras el listado de los beneficiarios a los cuales deberán dispersar las transferencias monetarias no condicionadas. El número de beneficiarios remitido a cada entidad dependerá de la capacidad operativa de cada una de las entidades financieras y de su cuota de mercado. Con base en esta información, las entidades financieras remitirán al Ministerio de
beneficiarios remitido a cada entidad dependerá de la capacidad operativa de cada una de las entidades financieras y de su cuota de mercado. Con base en esta información, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una cuenta de cobro en la cual señalen el monto total de los recursos a transferir a los beneficiarios. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos. Una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consignará en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente las entidades financieras vinculen como clientes a los beneficiarios del programa, bien sea digital o presencialmente, según lo pactado entre las partes, y les transfieran el valor de las transferencias no condicionadas, según el cronograma que para el efecto se disponga, con el fin de evitar aglomeraciones o sobrepasar la capacidad técnica de los canales de las entidades financieras. También podrá realizarse la dispersión de las transferencias a través de giro bancario. En el proceso de dispersión de las entidades financieras a los beneficiarios finales, los operadores de telefonía móvil enviarán a los beneficiarios un mensaje de texto SMS informándoles que son beneficiarios de la transferencia y la forma en que pueden acceder a dichos recursos. Para el efecto, dentro del Manual Operativo del Programa, se establecerán los cronogramas y obligaciones que los operadores de telefonía deberán cumplir. Artículo 3. Certificación y devolución de recursos. Cada entidad financiera deberá expedir una certificación suscrita por su revisor fiscal donde acredite, una vez realizada la
deberán cumplir. Artículo 3. Certificación y devolución de recursos. Cada entidad financiera deberá expedir una certificación suscrita por su revisor fiscal donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa. Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios finales del Programa Ingreso Solidario, deberán ser reintegrados por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. Artículo 4. Costos operativos. En concordancia con el artículo 4del Decreto Legislativo518 de 2020,se pagará a las entidades financieras que participen en la dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas del programa Ingreso Solidario las siguientes tarifas:RESOLUCIÓN No. 0975 De 6 DE ABRIL DE 2020 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones•
1. La tarifa por cada una de las transferencias a los beneficiarios que hagan parte de la población incluida financieramente será de mil pesos ($1.000), excluida de IVA.
2. La tarifa por cada una de las transferencias a los beneficiarios que hagan parte de la población no incluida financieramentey cuyo proceso de vinculación se realice de
población incluida financieramente será de mil pesos ($1.000), excluida de IVA.
2. La tarifa por cada una de las transferencias a los beneficiarios que hagan parte de la población no incluida financieramentey cuyo proceso de vinculación se realice de manera digital o virtual será de mil novecientos pesos ($1.900), excluida de IVA.
3. La tarifa por cada una de las transferencias a los beneficiarios que hagan parte de la población no incluida financieramente y que se realice de manera presencial o la dispersión se haga a través de giro bancario será de dos mil trescientos pesos ($2.300), excluida de IVA.
Las entidades financieras remitirán una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adjuntando la certificación suscrita por su revisor fiscal donde acredite el valor total abonado a los beneficiarios del Programa y los demás requisitos establecidos en el contrato, si es del caso. Artículo 5. Manual Operativo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará y publicará un Manual Operativo con carácter vinculante en el que se establezca el detalle operativo del mecanismo de transferencia, el pago de los costos operativos a las entidades financieras y la certificación y devolución de recursos. Articulo 6. Gratuidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 518de 2020, los mensajes de texto de los que trata el artículo 2 de esta resolución y la descarga de las aplicaciones móviles de las entidades financieras participantes para la dispersión de la transferencia monetaria no condicionada para los no incluidos financieramente, serán de carácter gratuito. Articulo 7.Socialización y comunicación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
participantes para la dispersión de la transferencia monetaria no condicionada para los no incluidos financieramente, serán de carácter gratuito. Articulo 7.Socialización y comunicación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las demás entidades estatales, gestionará la socialización y comunicación en medios del Programa Ingreso Solidario. Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLiQUESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 6 de abril de 2020