MINHACIENDA - Resolución Conjunta 1787 de 2026
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución Conjunta 1787 de 2026
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Departamento Nacional d# Raneaddn t) Hacienda RESOLUCIÓN CONJUNTA N.» 1787 DE 2026 0 6 AGÚ 2026 "Por la cual se adopta la metodología para la creación e Implementaclón de trazadores presupuéstales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida" EL MINISTRO DEL MINISTERÍO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACiÓN, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 361 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", los artículos 92 y 93 del Decreto 111 de 1996, los numerales 1, 3 y 20 del artículo 6 del Decreto 1893 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 343 de la Constitución Política establece que la entidad nacional de planeación tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. Que los artículos 92 y 93 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuestoestablecen las competencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del
Departamento Nacional de Planeación en materia de seguimiento presupuestal, seguimiento de la inversión pública y definición de métodos y procedimientos de información presupuestal y sistematización. Que el artículo 361 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispone que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) deben diseñar una metodología para la creación e implementación de trazadores presupuéstales, con el propósito de permitir la marcación de partidas presupuéstales de inversión y funcionamiento del Presupuesto General de la Nación, así como de los recursos de inversión de las entidades territoriales asociados a políticas transversales. Que el artículo 361 citado establece igualmente que la metodología para la creación e implementación de trazadores presupuéstales debe incluir, entre otros aspectos, las condiciones para que las entidades competentes reporten la información en los sistemas que se dispongan para tal fin. A su vez, el Ministerio o Departamento Administrativo del sector respectivo que requiera la identificación de partidas presupuéstales de inversión y funcionamiento, en virtud de un mandato legal o por decisión judicial, darán los lineamientos para la definición del trazador respectivo cuando sea el caso, los cuales deben ser acordes con la metodología que se adopte en cumplimiento de la presente resolución. Que el artículo 2.2.6.7.10 del Decreto 1082 de 2015 establece la obligación de las entidades
que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, de identificar en la formulación de los proyectos de inversión pública ios recursos focalizados en políticas transversales y realizar los ajustes correspondientes durante la programación y ejecución presupuestal. Que el artículo 2.2.6.5.2 del Decreto 1082 de 2015 dispone que el seguimiento a los proyectos de inversión pública se basa, entre otros aspectos, en la focalización en políticas transversales, con el fin de determinar posibles desviaciones en tiempo, alcance, costo o calidad durante la ejecución de los proyectos. Que el artículo 2.2.6.1.8 del Decreto 1082 de 2015 establece que la Plataforma Integrada de Inversión Pública - PIIP constituye la herramienta informática que soporta la gestión de17fi7
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la metodología para la creación e Implementación de trazadores presupuéstales, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 361 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida" los proyectos de inversión pública, cuya administración funcional y técnica corresponde ai
Departamento Nacional de Pianeación. Que corresponde ai Departamento Nacional de Pianeación (DNP) y ai Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) validar la pertinencia de la creación de ios trazadores presupuéstales solicitados por ios ministerios o departamentos administrativos, para dar
cumplimiento a mandatos legales o decisiones judiciales. Que, en virtud de lo anterior, el Departamento Nacional de Pianeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantaron el proceso técnico para la formulación de la metodología, considerando criterios de publicidad, transparencia, acceso a la información pública, articulación interinstitucional y fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento y evaluación del gasto público asociado a políticas transversales. Que se hace necesario adoptar la metodología, con el fin de garantizar un marco homogéneo, articulado y técnicamente consistente para la creación e implementación trazadores presupuéstales por parte de las entidades del orden nacional y territorial. En mérito de lo expuesto, RESUELVEN: Artículo 1. Objeto. Adóptese la Metodología para la Creación e Implementación de Trazadores Presupuéstales, contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La metodología adoptada será de obligatorio cumplimiento para las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN), en lo relacionado con la creación, identificación, focalización, marcación y reporte de trazadores presupuéstales asociados a partidas de inversión y funcionamiento, en las herramientas informáticas PIIP y TRAZA, o las que hagan sus veces. Así mismo, será aplicable a las entidades territoriales exclusivamente respecto de la identificación, focalización, marcación y reporte de recursos de inversión asociados a políticas transversales, de conformidad con las competencias y obligaciones previstas en
el artículo 361 de la Ley 2294 de 2023. Artículo 3. Publicación del Anexo Técnico. Qrdénese la publicación de la presente resolución y de su Anexo Técnico en el Diario Qficial, así como en la página de ayudas de la MGA del Departamento Nacional de Pianeación https://mgaayuda.dnp.gov.co y en los medios institucionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su publicación garantizará el acceso público y la disponibilidad permanente de la metodología adoptada para todos los actores del Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales. Artículo 4. Actualización de la metodología. Las modificaciones sustanciales a la metodología para la creación e implementación de trazadores presupuéstales deberán adoptarse mediante resolución conjunta expedida por el Departamento Nacional de Pianeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y publicarse en el Diario Oficial. Los ajustes operativos, técnicos o instrumentales que no modifiquen el contenido sustancial de la metodología podrán ser adoptados y divulgados a través de la página de ayudas de la MGA del Departamento Nacional de Pianeación y de los medios institucionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 5. Neutralidad presupuestal. La implementación de los trazadores presupuéstales constituye un mecanismo de identificación, focalización y seguimiento de recursos públicos y no implica autorización de gasto.RESOLUCIÓN CONJUNTA N." 1787
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Continuación de ia resolución: "Por la cual se adopta la metodología para la creación e Implementaclón de trazadores presupuéstales, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 361 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida" Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fechia de su publicación en
el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 06 AGC 2026
NATALIA IRENE MOLINA HOSSO
Directora General del Departamento Naojonal de Planeación GERMÁN ÁVILA PLÁZAS Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Elaboró: Rubén Darío Perdomo, Contratista Dirección de Proyectos e Infornriación^ra la Inversión Públic# Zulma Yohana Espinosa Sierra, Contratista Subdirección de Proyectos ¿AM Onis Fierro Hernández, Contratista Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública Vyijv Diego Fernando Rojas Pirajan, Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio deH^íenda y Crédito Público Revisó: Frank Yurlían Olivares Torres, Jefe Oficina Asesora Jucídir^Deoartamento Nacional de Planea^ Nicolás Gíraldo Gracia, Subdirector de Proyectos Jorge Antonio Cuenca Osorio, Director de Proyectos e Información para la Inversión Pública
Jannette Catherine López Martín, Contratista Subdireccíón General de Inversiones, Seguimientó Albert Jair Buitrago Ruiz, Contratista Secretarla General Departamento Nacional de PlaneaciónV^^j^ Cristian Joan Franco Zabaleta-Asesor Dirección General del Departamento Nacional de Planroción^^--^' Jaime Romero Mayor, Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Minis|sriod^|lMÍenda y Crédito Público Aprobó: Luz Mery Pórtela David, Secretaria General Departamento Nacional de Planeación ^ Martfia Cecilia García Buitrago, Subdirectore General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación Martha Hernández Arango, Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoANEXO TÉCNICO - METODOLOGÍA PARA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE
TRAZADORES PRESUPUESTALESCONTENIDO
PRESENTACIÓN
5 1.
REFERENTES NORMATIVOS
6 2.
ASPECTOS GENERALES DE LOS TRAZADORES PRESUPUESTALES
9 2.1. Definiciones 9 2.2. Criterios orientadores 11 2.3. Aspectos generales de los trazadores presupuéstales 12 2.4. Estructura de los trazadores presupuéstales 12 2.5. Propósito de los trazadores presupuéstales 13 2.6. Componentes de los trazadores presupuéstales 13
3. METODOLOGÍA PARA LA CREACIÓN DE TRAZADORES PRESUPUESTALES
16 3.1. Alcance, actores y definición de procesos 16 3.1.1. Alcance 16 3.1.2. Actores 16 3.1.3. Definición de procesos 20
16 3.1. Alcance, actores y definición de procesos 16 3.1.1. Alcance 16 3.1.2. Actores 16 3.1.3. Definición de procesos 20 3.1.3.1. Proceso de solicitud y verificación 22 3.1.3.2. Proceso de formulación y disposición de herramientas informáticas 26 3.1.3.3. Proceso de implementación 35 3.1.3.4. Proceso de monitoreo, seguimiento y evaluación 37 3.1.3.5. Proceso de publicación de la información 37
4. ANEXO: MODELOS PARA LAS GUÍAS, SOLICITUDES Y FICHAS
38 LISTA DE TABLAS Tabla 1. Criterios de viabilidad 25 Tabla 2. Ficha Estructura Base del Trazador 28 LISTA DE ILUSTRACIONES Ilustración 1. Estructura del trazador presupuestal 13 Ilustración 2. Procesos para la creación e implementación de trazadores 21 Ilustración 3. Pasos a seguir en el proceso de solicitud y verificación 23 Ilustración 4, Pasos en el proceso de formulación y disposición de herramientas informáticas 27 Ilustración 5. Pasos a seguir en el proceso de implementación
35LISTA DE MODELOS
Modelo 1. Guía Instruccional 38 Modelo 2. Modelo de bitácora para la consolidación de observaciones al desarrollo del trazador en herramientas informáticas 41 Modelo 3. Solicitud de creación del trazador 42 Modelo 4. Memorando solicitud de apoyo técnico 43 Modelo 5. Respuesta positiva a la solicitud de creación del trazador presupuestal 44 Modelo 6. Respuesta negativa a la solicitud de creación de trazador presupuestal 45
42 Modelo 4. Memorando solicitud de apoyo técnico 43 Modelo 5. Respuesta positiva a la solicitud de creación del trazador presupuestal 44 Modelo 6. Respuesta negativa a la solicitud de creación de trazador presupuestal 45 Modelo 7. Solicitud publicación de trazador presupuestal 47 Modelo 8. Respuesta a solicitud de publicación del trazador 48 Modelo 9. Propuesta inicial del plan de trabajo
49SIGLAS Y ACRONIMOS
DNP Departamento Nacional de Planeación FMM Gestión Fiscal (en español) BID Banco Interamericano de Desarrollo MGA Metodología General Ajustada MHCP Ministerio de Hacienda y Crédito Público PIIP Plataforma Integrada de Inversión Pública TRA2ÍA Aplicativo para reporte de gastos de funcionamiento DPII Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública DGPPN Dirección General del Presupuesto Público Nacional TIC Tecnologías de la Información y las Comunicaciones SP Subdirección de ProyectosPRESENTACION En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, en especial el artículo 361, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentan la Metodología para la creación e ¡mplementación de trazadores presupuestóles, identificando las herramientas conceptuales y metodológicas necesarias para el diseño de la información base, la operatividad e implementación de trazadores presupuéstales, el rol de las entidades y su responsabilidad, así como los procedimientos, etapas, tiempos e instancias, para la
las herramientas conceptuales y metodológicas necesarias para el diseño de la información base, la operatividad e implementación de trazadores presupuéstales, el rol de las entidades y su responsabilidad, así como los procedimientos, etapas, tiempos e instancias, para la marcación de los recursos bajo las clasificaciones presupuéstales de funcionamiento e inversión. La metodología aquí expuesta, con las herramientas y competencias institucionales vinculadas a la creación y operatividad de los trazadores presupuéstales, utilizó como insumo los resultados derivados de la cooperación técnica celebrada entre el DNP, el MHCP y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) CO-T1686/ATN/OC-19662-CO, "Política Fiscal Innovadora". En dicha cooperación se realizó un diagnóstico de la estructura, definición y etiquetado de los trazadores ya existentes, generándose una propuesta metodológica de creación. La finalidad de la metodología es disponer la línea conceptual y técnica bajo la cual se deben diseñar los trazadores presupuéstales para que puedan ser incorporados en las herramientas TRAZA (clasificaciones presupuéstales de funcionamiento) y Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) (clasificaciones presupuéstales de inversión), con el objetivo de identificar y hacer seguimiento a los recursos del presupuesto público destinados al cumplimiento de los objetivos de políticas transversales. Así mismo, esta metodología provee insumos para adelantar los procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación de trazadores presupuéstales previstos en parágrafo del artículo
361 de la ley 2294 de 2023; procesos que serán desarrollados por el DNP y el MHCP de manera posterior a la publicación de esta metodología. No obstante, se hace alusión a estos como parte del flujo de vida del trazador presupuestal. El documento se estructura en dos (2) secciones: en la primera se presentan los referentes normativos e institucionales y los aspectos generales sobre trazadores presupuéstales. La segunda sección contiene la metodología para la creación de trazadores, incluyendo el alcance, los actores y los procesos desglosados en un paso a paso.REFERENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES, Y ASPECTOS GENERALES DE LOS
TRAZADORES PRESUPUESTALES
1. REFERENTES NORMATIVOS El procedimiento para la creación e implementación de trazadores presupuéstales no se encuentra contemplado en la normatividad. El presente documento corresponde al desarrollo metodológico para la creación e implementación de trazadores presupuéstales.
No obstante, las diferentes actividades a desarrollar en la implementación de la metodología de trazadores presupuéstales tiene como marco normativo las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que se enuncian a continuación. El artículo 343 de la Constitución Política establece que "La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine". Los artículos 92 y 93 del Decreto 111 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuestoseñalan
lo siguiente: Artículo 92. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional, para realizar la programación y la ejecución presupuestad efectuará el seguimiento financiero del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado dedicadas a actividades no financieras y del presupuesto de las entidades territoriales en relación con el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. El Departamento Nacional de Planeación evaluará la gestión y realizará el seguimiento de los proyectos de inversión pública, además, adelantará las funciones asignadas a este departamento en la Ley 60 de 1993. Artículo 93. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado dedicadas a actividades no financieras, las entidades territoriales en relación con el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, la información que éstos le soliciten para el seguimiento presupuestal y para el centro de información presupuestal. El Departamento Nacional de Planeación podrá solicitar directamente la información financiera necesaria para evaluar la inversión pública y para realizar el control de resultados.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional, será el centro de información presupuestai en el cual se consoiidaró lo
pertinente a la programación, ejecución y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado dedicadas a actividades no financieras, las corporaciones autónomas regionales de las entidades territoriales en relación con el situado fiscal y la participación de los municipios en los Ingresos corrientes de la Nación. Esta Dirección diseñará los métodos y procedimientos de información y de sistematización necesarios para ello. Lo anterior sin detrimento de las funciones legales establecidas al Departamento Nacional de Planeación en especial la Ley 60 de 1993. Para tales efectos el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional, determinará las normas y procedimientos que sobre suministro de información, registros, presupuestóles y su sistematización deberán seguirlos órganos del orden nacional. (Negrilla fuera del texto). El artículo 361 de la Ley 2294 de 2023 dispone lo siguiente; ARTÍCULO 361. METODOLOGÍA PARA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE TRAZADORES PRESUPUESTALES: El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñarán una metodología para la creación e implementación de trazadores que permitan la marcación de partidas presupuestóles de inversión y funcionamiento del Presupuesto General de la Nación respectivamente, así como de los recursos de las entidades territoriales asociadas a políticas transversales, entendidas como ejes comunes de intervención a través de diferentes sectores y programas desde los cuales se aporta al cumplimiento de
determinados objetivos de política pública, tales como los de Comunidades Campesinas. Esta metodología deberá incluir entre otros aspectos, las condiciones para que las entidades competentes reporten la información en los sistemas que se dispongan para tal fin. El Ministerio o Departamento Administrativo del respectivo sector que requiera la identificación de partidas presupuestóles de inversión y funcionamiento dará los lineamientos para la definición de estos trazadores cuando así lo requieran. Estos lineamientos estarán acordes con la metodología que se adopte en cumplimiento de la presente disposición. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público validarán la pertinencia de su creación. Una vez creado el trazador presupuestai específico, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, conforme a sus competencias, identificarán las partidas presupuéstales de inversión y funcionamiento destinadas a las políticas transversales. Las entidades territoriales identificarán las partidas presupuéstales asociadas con dichas políticas correspondientes a los recursos de Inversión. Lasentidades registrarán la información presupuesta! en las plataformas dispuestas para tal fin por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la metodología que se adopte. La información sobre trazadores presupuestóles deberá cumplir con los criterios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública. PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación fijarán un plan de acción dirigido a la articulación de sus
sistemas de información, buscando vincular los trazadores presupuestóles mediante indicadores de seguimiento y evaluación para la totalidad del gasto de funcionamiento e inversión del Presupuesto General de la Nación y a la automatización de la captura de la información relativa a los trazadores presupuestóles del nivel nacional a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Esto, en línea con lo establecido en el Documento CONPES 4008 de 2020 que contempla la estructura institucional del Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública - SIGFP-. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trazadores presupuestóles de que tratan los artículos 220 y 221 de la Ley 1955 de 2019 continuarán funcionando en los términos allí establecidos, hasta tanto se expida la metodología para la creación e implementación de trazadores presupuestóles. A nivel de la inversión pública, el Decreto 1082 de 2015^ establece la obligatoriedad de identificar las partidas presupuéstales susceptibles de ser focalizadas y su respectivo seguimiento, a saber: ARTÍCULO2.2.6.7.10. Focalizacíán del presupuesto de Inversión en Políticas Transversales. Las entidades que hacen parte del PGN deberán identificar en la formulación de los proyectos de inversión pública los recursos focalizados en las diferentes políticas transversales, y realizar los ajustes a que haya lugar durante la elaboración del PC Al. Una vez sea expedido el decreto de liquidación del presupuesto y durante la ejecución
del proyecto de inversión, las entidades actualizarán la focalización en políticas transversales acorde con las apropiaciones y los montos ejecutados en sus proyectos de inversión pública. ARTÍCULO 2.2.6.5.2. Seguimiento a los proyectos de inversión pública. El seguimiento a los proyectos de inversión pública se basa en el reporte del avance físico y financiero de las actividades e indicadores de producto, en la focalización en políticas transversales, y en la regionalización del presupuesto de inversión, cuando ' Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación.corresponda; con el fin de determinar las posibles desviaciones en tiempo, alcance, costo o calidad durante la ejecución de los proyectos de inversión. En lo que respecta al sistema de información dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para el registro de información presupuestal, el Decreto 1082 de 2015 establece lo siguiente: ARTÍCULO 2.2.6.1.8. Plataforma integrada de Inversión Pública. La Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), o la que haga sus veces, es la herramienta informática del SUIP que soporta la gestión de los proyectos de inversión pública. La administración funcional y técnica de la PIIP estará a cargo del DNP, en el marco de sus funciones. La PliP mantendrá habilitada la opción para actualizar y disponer de la información de ia inversión pública necesaria para los procesos de diseño y organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, y servirá
como insumo para los procesos de elaboración de los presupuestos anuales, bienales y plurianuales, así como de los instrumentos de planeación nacional y territorial, y de los diferentes actores que tengan a su cargo procesos de inversión pública directa o indirectamente. Por su parte, en cumplimiento de los artículos 219, 220 y 221 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", el Ministerio de Hacienda y Crédito Público puso a disposición el Aplicativo TRAZA, en el cual las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que a su vez tienen competencias en la ejecución de las políticas públicas para la atención de (i) los pueblos indígenas, comunidades negras, afros, raizales, palenqueros y Rrom; (ii) la construcción de paz; y (iii) la equidad para la mujer, registran información presupuestal de los gastos de funcionamiento de las políticas señaladas.
2. ASPECTOS GENERALES DE LOS TRAZADORES PRESUPUESTALES
2.1. Definiciones A continuación, se definen los conceptos sobre los términos centrales de la presente metodología, los cuales se construyeron como parte del desarrollo metodológico. • Política transversal: Ejes comunes de intervención a través de diferentes sectores y programas desde los cuales se aporta al cumplimiento de determinados objetivos de política pública^. ^ El concepto de política transversal corresponde a lo dispuesto en el articulo 361 de la Ley 2294 de 2023. 9Trazador presupuesta!: Es un instrumento de marcación presupuesta! que permite
identificar y hacer seguimiento a los recursos públicos focalizados en el cumplimiento de determinada política pública transversal. El trazador apoya el seguimiento de la trayectoria del gasto de las entidades de orden nacional y territoriales.
Focalización: Es la acción mediante la cual se identifica en los sistemas de información, PIIP^ para los recursos de inversión y TRAZA'' para los recursos de funcionamiento, el presupuesto y, en los casos en que aplique, la meta y el número de personas a beneficiar, destinado a determinada(s) política(s) transversal(es), a través de la selección de uno o más trazadores presupuéstales.
Categorías: Corresponden al primer nivel de la estructura del trazador presupuesta!.
Agrupan un conjunto de subcategorías y se definen en coherencia con los resultados esperados de la política pública transversal. Su formulación responde a la pregunta orientadora: ¿qué se quiere lograr con los recursos asociados al trazador?
Subcategorías: Corresponden al segundo nivel de la estructura del trazador presupuesta! y representan las estrategias o líneas de acción mediante las cuales se busca alcanzar el resultado definido en la categoría. Su formulación responde a la pregunta orientadora: ¿cómo se quiere lograr el resultado planteado en la categoría?
Monitoreo: Verificación operativa y periódica de la oportunidad, completitud y consistencia del registro de focalización (marcación) y del reporte realizado por las entidades ejecutoras en las categorías/subcategorías del trazador presupuesta!. Su propósito es detectar alertas tempranas (p. ej., ausencia de marcación, registros
incompletos, inconsistencias o uso inadecuado de subcategorías) y gestionar su corrección, sin realizar análisis de avances o resultados.
Seguimiento: Proceso realizado por la entidad líder mediante el cual se analiza la información de focalización y reporte de los trazadores presupuéstales registrada por las entidades ejecutoras, con el fin de identificar los recursos asociados al trazador y orientar decisiones de ajuste que mejoren la coherencia entre categorías y subcategorías, en función de los resultados esperados del trazador. ^ De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.6.1.8. la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), o la que haga sus veces, es la herramienta informática del SUIP que soporta la gestión de los proyectos de inversión pública. Por lo anterior, la alusión a la PIIP que se realice en el presente documento incluye las herramientas informáticas MGA Web y PIIP, las cuales soportan los procesos de planeación, gestión de recursos y ejecución de los proyectos de inversión pública. '' Las entidades ejecutoras del PGN son responsables de la oportunidad, transparencia y calidad de la información reportada y su congruencia con lo registrado en el Aplicativo TRAZA. 10• Evaluación: Análisis estratégico realizado por la entidad líder, con base en la información reportada por las entidades ejecutoras y en los indicadores de resultado asociados a las categorías, orientado a valorar la pertinencia, eficacia y eficiencia de los recursos focalizados mediante el trazador, y a estimar en qué medida contribuyen al logro de los objetivos de la política pública transversal.
2.2. Criterios orientadores La creación, focalización y reporte de los trazadores presupuéstales cumplirán con los siguientes criterios: •
medida contribuyen al logro de los objetivos de la política pública transversal. 2.2. Criterios orientadores La creación, focalización y reporte de los trazadores presupuéstales cumplirán con los siguientes criterios: •
Orientación a resultados: Los trazadores presupuéstales deben estar alineados con los objetivos planteados en las políticas públicas y, en consecuencia, con sus indicadores de resultado y líneas de acción^. • Responsabilidad: cada entidad líder será responsable de la estructura del trazador presupuestal, y la disposici
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