MINHACIENDA - Resolucion Ejecutiva 0202 noviembre 07 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion Ejecutiva 0202 noviembre 07 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
cta logs gb PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA JURÍDICA
A AAN libertad y Orden Apro - —
PO Ñ RESOLUCIÓN 202
7. NOV 2019 Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar la
Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 2? del Decreto 455 de 2004 y último inciso del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 318 de mayo 2 de 2005 la Superintendencia de la Economía Solidaria dispuso la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la entidad Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, con Nit. 830.011.670-3, domicilio principal en la Calle 13 N” 42-10 de la ciudad de Bogotá, D.C., inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá con el N” 001929 de febrero 10 de 1997, en el libro |, de las entidades sin ánimo de lucro. Que de acuerdo con la solicitud del Agente Especial designado para la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, mediante Resolución No. 00341 del 2 de mayo de 2006, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la prórroga de dicha medida por el término de un (1) año, contado a partir de la expedición de la Resolución.
del 2 de mayo de 2006, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la prórroga de dicha medida por el término de un (1) año, contado a partir de la expedición de la Resolución. Que el inciso final del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prorroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad.” Que el artículo 2 del Decreto 455 de 2004 establece las normas sobre toma de posesión y liquidación aplicables a entidades solidarias vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que adelantan actividades diferentes a la financiera y, entre ellas, contempla la aplicación del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a dichas entidades solidarias. Que el inciso final del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, establece: “...En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el
dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución”. Que, conforme a la prórroga concedida por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución 394 del 07 de noviembre de 2017, se prorrogó hasta por dos (2) años el término de la tomaEl emprendimiento Minhacienda es de todos RESOLUCIÓN No. ? 0 2 De Página 2 de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga el término de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA” de posesión para administrar la Cooperativa Multiactiva de Servicios SolidariosCOPSERVIR LTDA. Que el Agente Especial, en respuesta al requerimiento realizado por la Superintendencia de la Economía Solidaria y en atención al vencimiento de la medida de intervención, mediante oficio radicado el 4 de septiembre de 2019 solicitó a dicha Superintendencia tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una nueva prórroga de la intervención por un (1) año más, plazo dentro del cual se espera la finalización del proceso de extinción de dominio, en aras de preservar los intereses del Estado, garantizar la estabilidad de la empresa, el mantenimiento y administración de los bienes perseguidos, la conservación y mantenimiento del trabajo así como de los derechos de los asociados, quienes no se hayan vinculados al proceso de extinción. Que uno de los fundamentos fácticos que configuraron la causal de intervención, fue el
conservación y mantenimiento del trabajo así como de los derechos de los asociados, quienes no se hayan vinculados al proceso de extinción. Que uno de los fundamentos fácticos que configuraron la causal de intervención, fue el hecho que COPSERVIR se encontrará en un proceso de extinción del derecho de dominio, el cual a la fecha no se ha resuelto, por cuanto el fallo de primera instancia se encuentra apelado, razón por la cual no se ha cumplido los criterios para poder levantar la medida de intervención, toda vez que para que ello ocurra se requiere que se hayan enervado las causales que originaron la medida de intervención y la entidad se encuentre operando plenamente su objeto social. Por lo tanto el tiempo de prórroga del término de la medida servirá para que se emita sentencia y quede debidamente en firme. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante radicado No. 1-2019-086492 del 17 de septiembre de 2019, consideró viable la solicitud de prórroga realizada por el Agente Especial, en los siguiente términos: (...) evaluados los argumentos expuestos por el Agente Especial en la solicitud de prórroga y teniendo en cuenta las características de la Cooperativa intervenida, esta Superintendencia considera que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios — COPSERVIR LTDA, debe ser autorizada en el término de un (1) año”. Que la Unidad de Proyección Normativa y de Estudios de Regulación Financiera (URP), mediante radicado No. URF-E-2019-000297 del 5 de noviembre de 2019, consideró que la información allegada y la solicitud de prórroga, así como la evaluación realizada por la
mediante radicado No. URF-E-2019-000297 del 5 de noviembre de 2019, consideró que la información allegada y la solicitud de prórroga, así como la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentran ajustadas a la regulación vigente. Que de acuerdo con las consideraciones anteriores, es necesario prorrogar el término del proceso de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prorrogar hasta por un (1) año el término para continuar adelantando el proceso de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, con Nit. 830.011.670-3, domicilio principal en la calle 13 N 42-10 de la ciudad de Bogotá D.C.El emprendimiento — mMinhacienda es de todos RESOLUCIÓN No. < 202 De Página 3 de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga el término de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA” Artículo 2”. La Superintendencia de la Economía Solidaria comunicará al Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, la autorización de prórroga que se concede en la presente resolución. Artículo 3". La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE y Í NOV 201
Dado en Bogotá D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Artículo 3". La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE y Í NOV 201
Dado en Bogotá D.C., a los