MINHACIENDA - Resolucion Ejecutiva 0306 agosto 16 2024
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion Ejecutiva 0306 agosto 16 2024
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
1, República de Colombia Libertod y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las previstas en en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015 CONSIDERANDO Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Resolución Nº2022331001195 del 7 de marzo de 2022, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA con Nit. 890.700.756-2, por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), y fj del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que, dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA, presentó el 3 de mayo dfi 2022 con radicado No. 2022-4400145552 ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, solicitud para prorrogar por dos (2) meses el proceso de toma de posesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1. 1.1. 1 del Decreto 2555 de 201 O. Que una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, la Superintendencia profirió la
de toma de posesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1. 1.1. 1 del Decreto 2555 de 201 O. Que una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, la Superintendencia profirió la Resolución Nº2022331002635 del 23 de mayo de 2022, "Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa de Caficultores del Tolima L TDACOOPCAFITOLIMA" en la cual, se prorrogó por el término de dos (2) meses, el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. -
COOPCAFITOLIMA.
Que cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el agente especial junto con el revisor fiscal, presentaron a consideración de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la Cooperativa dé Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA, recomendando una toma para administrar a fin de enervar las causales que dieron origen a la toma de posesión.RESOLUCIÓN EJECUTIVA 306 DE Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA" Que una vez analizada la solicitud presentada por el Agente Especial y el concepto de la revisora fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria profirió la Resolución Nº2022331004645 del 25 de julio de
Que una vez analizada la solicitud presentada por el Agente Especial y el concepto de la revisora fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria profirió la Resolución Nº2022331004645 del 25 de julio de 2022, "Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores del Tolima LTDA - COOPCAFITOLIMA", en la cual se fijó por un (1) año el término para adelantar el proceso de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultbres del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA. Así mismo, la citada resolución ratificó al agente especial y al revisor fiscal, dicho acto administrativo se notificó personalmente el 27 de julio de 2022. Que mediante la Resolución Nº2023331004725 del 9 de junio de 2023 "Por la cual se ordena la remoción del Agente Especial de la Cooperativa de Caficultores del Tolima L TOA - COOPCAFITOLIMA" la Superintendencia de la Economía Solidaria, de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1° del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, consideró necesario remover como Agente Especial de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA a la sociedad Consultoría & Alta Gerencia S.A.S., representada legalmente por el señor Carlos Eduardo Forero Barrera, para, en su lugar, designar en su reemplazo a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y SolidarioConsultoría & Alta Gerencia S.A.S., representada legalmente por el señor Carlos Eduardo Forero Barrera, para, en su lugar, designar en su reemplazo a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y SolidarioCODES, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia. Dicho acto administrativo fue notificado personalmente el 16 de junio de 2023. Que dentro del término de ejecución de la medida, la agente especial de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, mediante comunicación radicada con el Nº 20234400229562 del 11 de julio de 2023, presentó solicitud para prorrogar por un (1) año la medida de toma de posesión para administrar, solicitud que fue resuelta, mediante la Resolución N° 2023331005695 del 19 de julio del 2023 "Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar a la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOL/MA" en dicho acto administrativo, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la prórroga de la medida de intervención de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA por el término de tres (3) meses, teniendo en cuenta la procedencia de la solicitud de prórroga y el concepto del Revisor Fiscal presentado. La anterior resolución fue notificada por aviso el 3 de agosto de 2023. Que dentro del término establecido en la resolución anterior, la agente especial, a través del radicado N° 20234400323912 del 28 de septiembre de 2023, remitió una nueva solicitud de prórroga, pues advirtió que las causales que motivaron la intervención de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. -
20234400323912 del 28 de septiembre de 2023, remitió una nueva solicitud de prórroga, pues advirtió que las causales que motivaron la intervención de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA a la fecha no se habían subsanado en su totalidad, por lo que la situación de la organización solidaria persistía en cuanto a los problemas de liquidez, necesarios para cumplir con sus compromisos y operar con normalidad. Que por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Resolución No. 2023331008055 del 20 de octubre de 2023 "Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar a la Cooperativa de Caficultores del To/ima LTDA - COOPCAFITOLIMA", a través de la cual prorrogó el término de la medida de toma de posesión para administrar a la Cooperativa de Caficultores del Tolima COOPCAFITOLIMA, por el término de nueve (9) meses; cuya fecha de notificación personal electrónica fue el 26 de octubre de 2023.RESOLUCIÓN EJECUTIVA 306 DE Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA" Que por medio de la Resolución No.2023100008385 del 3 de noviembre de 2023, la Superintendencia de
la Economía Solidaria ordenó remover a la Corporación Para El Desarrollo Empresarial y SolidarioCODES, y en su lugar designó a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con C.C. No. 36.152.463, como nueva Agente Especial. Así mismo, la referida resolución también ordenó la remoción del señor Luis Nelson Rusinque Caldas del cargo de revisor fiscal y en su lugar se designó a Alfonso Sánchez Alarcón identificado con CC No. 19.418.660. Que de conformidad con el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el Gobierno nacional puede autorizar una prórroga mayor cuando ·así se requiera en razón de las características de la organización en concordancia con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Economía Solidaria, específicamente en el numeral 2.6 del Capítulo I Parte II del título VI. Que una vez posesionada la nueva agente especial, mediante el radicado No. 20244400190592 del 7 de junio de 2024, la Señora Betty Fernández Ruiz presentó un informe en el cual solicitó prórroga de un (1) año del término de la medida de toma de posesión para administrar. Igualmente, la Agente Especial mediante correo electrónico del 11 de junio de 2024, radicado bajo N° 20244400193912 del 11 de junio de 2024, dio alcance con el fin de remitir el informe del Revisor Fiscal del 6 de junio de 2024, por medio del cual señala que considera justificada la solicitud de prórroga para la toma de posesión para administrar por un año más y subsanar las casuales administrativas y operativas, la solvencia económica, financiera y administrativa de la Cooperativa. Así mismo, la solicitud fue ampliada por Agente Especial mediante
un año más y subsanar las casuales administrativas y operativas, la solvencia económica, financiera y administrativa de la Cooperativa. Así mismo, la solicitud fue ampliada por Agente Especial mediante radicado Nº20244400203742 del 18 de junio de 2024 por medio del cual remitió el cronograma de actividades a ejecutar durante el plazo de la prórroga solicitada y el alcance dado por el Revisor Fiscal de fecha 18 de junio de 2024. Que la Superintendenta Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, mediante memorando 20243310013793 del 09 de julio 2024. considera que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca Ltda.- COODECAFEC cumple con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica. Que la Superintendenta de la Economía Solidaria, de conformidad lo manifestado por la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria mediante, y en atención a lo establecido en el último inciso del artículo 116 del Decreto 663 de 1993 y en la circular básica jurídica No 20 del 2020, procedió a remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio del radicado No. 20241000276921 del 11 de julio de 2004 la solicitud de prórroga extraordinaria elevada por la agente especial con el fin de que se realicen los trámites propios de su competencia. Que, de conformidad con la memoria justificativa, revisados los argumentos expuestos por la Agente Especial en la solicitud de prórroga, el plan y las actividades de recuperación planteadas; así como el
realicen los trámites propios de su competencia. Que, de conformidad con la memoria justificativa, revisados los argumentos expuestos por la Agente Especial en la solicitud de prórroga, el plan y las actividades de recuperación planteadas; así como el concepto emitido por el Revisor Fiscal, tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de intervención, se tiene que estas no han sido ejecutadas en su totalidad. Lo anterior de acuerdo con el análisis de la situación financiera, jurídica, administrativa y de gestión de la organización solidaria que reposa en el Memorando No. 20243310013793 del 09 de julio de 2024 emitido por la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria en el cual se determinó respecto a las causales de intervención que:RESOLUCIÓN EJECUTIVA 30 . 6 DE Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA"
1. Respecto a la causal segunda. "Cuando persista en violar sus estatutos o alguna Ley". se presenta un cumplimiento parcial dado que una vez revisados los informes presentados por parte del Agente Especial se observa que no se ha dado implementación total al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo -SARLAFT-, por lo cual se continua con el ·incumplimiento de las normas que regulan este.
2. Por último, respecto a la causal tercera señalada en el literal f) del numeral 1 del artfcu/o 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que en s.u tenor literal establece: "f).
2. Por último, respecto a la causal tercera señalada en el literal f) del numeral 1 del artfcu/o 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que en s.u tenor literal establece: "f).
Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura", no se encuentra enervada en su totalidad toda vez que a la fecha de presentación del memorando no se habla realizado una implementación integral de las medidas pertinentes para mitigar el riesgo en las operaciones de la intervenida". Que en virtud de la solicitud realizada por la Superintendencia de Económica Solidaria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha adelantado todas las gestiones inherentes al trámite de revisión de conformidad con los procedimientos y la normatividad vigente. Que mediante la Resolución N°. 2024100005415 del 16 de julio de 2024, la Superintendencia de la Economía Solidaria suspendió unilateralmente por un (1) mes, el término del proceso de toma de posesión para administrar ordenada por medio de la Resolución No. 2022331004645 del 25 de julio de 2022, de la Cooperativa De Caficultores Del Tolima Ltda - COOPCAFITOLIMA. Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y de Estudios de Regulación Financiera (URF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conoció de la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria en relación con la solicitud de prórroga
presentada por el Agente Especial de la Cooperativa De Caficultores Del Tolima LtdaCOOPCAFITOLIMA, y consideró que la información allegada, esto es, la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria se encuentran ajustadas a la regulación vigente Que la publicación del proyecto de resolución de la prórroga de toma de posesión para administrar de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA se efectuó por un tiempo de 15 días, comprendidos desde el 17 de julio de 2024 hasta el 01 de agosto de 2024. Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, es necesario prorrogar el término del proceso de toma de posesión para administrar la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prorrogar hasta por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA, con NIT 890.700.756-2, y domicilio principal en la carrera 14 No 142 - 51 Barrio el Salado, en la ciudad de lbagué - Tolima.RESOLUCIÓN EJECUTIVA 306 DE Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA" Artículo 2. La Superintendencia de la Economía Solidaria comunicará a la Agente Especial de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA, la autorización de prórroga que se
Artículo 2. La Superintendencia de la Economía Solidaria comunicará a la Agente Especial de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. - COOPCAFITOLIMA, la autorización de prórroga que se concede en la presente resolución. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 1 Ir{! A' G· ·'·. ,::'\ e:) r"i?, fi4 ,fi_,, • . \1 fi ({ )l j1 \; )1 'J ·· 'W fi fi kC3 ,,¡J) Cfi