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MINHACIENDA - Resolución ejecutiva 143 de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución ejecutiva 143 de 2021
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

RESOLUCIÓN EJECUTIVA 14 "Por la cual se prorroga e: térfin9e lfiq\¡'[ti1!)si1o DEL PACÍFICO S.A. EN LIQUIDACIÓN" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 0751 del 20 de mayo de 1999, la entonces Superintendencia Sanearía de Colombia ordenó la toma de posesión para liquidar los bienes, haberes y negocios del BANCO DEL PACÍFICO S.A., identificado con el NIT 800.159.946-8 y cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C. Que el inciso segundo del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece: "Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación". Que de acuerdo con la última prórroga concedida por el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva número 080 del 28 de junio de 2019, el plazo para la liquidación del BANCO DEL PACÍFICO S.A. EN LIQUIDACIÓN concluye el treinta (30) de junio de 2021. Que mediante oficio presentado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con número de radicado 1-2021-023222 del 18 de marzo de 2021, la doctora Marcela Navas

Que mediante oficio presentado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con número de radicado 1-2021-023222 del 18 de marzo de 2021, la doctora Marcela Navas García en su calidad de liquidadora, solicitó la ampliación del término de la liquidación por dos (2) años más, sustentada en las condiciones jurídicas actuales del proceso liquidatorio

del BANCO DEL PACIFICO S.A. EN LIQUIDACIÓN.

Que el FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - FOGAFÍN, mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2021-030605 del 13 de abril de 2021, señaló que tiene pleno conocimiento de la evolución y desempeño que se ha surtido en el proceso de liquidación del BANCO DEL PACIFICO S.A. EN LIQUIDACION, en particular del proceso judicial que se adelanta contra el Estado Ecuatoriano. Para ello, realizó un análisis de los argumentos expuestos por la Liquidadora y del concepto emitido por el apoderado en Ecuador, encontrando la inconveniencia de la terminación de su existencia legal. Que el FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - FOGAFIN, coadyuvó la solicitud de prórroga de dos (2) años efectuada por la liquidadora con base en la función de seguimiento de la actividad de los liquidadores que le asigna el literal b) del numeral 1° y numeral 2º del articulo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.RESOLUCIÓN No. 143 De Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga el término de la liquidación del

BANCO DEL PACÍFICO S.A. EN LIQUIDACIÓN"

Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga el término de la liquidación del BANCO DEL PACÍFICO S.A. EN LIQUIDACIÓN" Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación FinancieraURF, conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga presentada por la liquidadora del BANCO DEL PACÍFICO S.A. EN LIQUIDACIÓN y consideró, mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2021-050738 del 11 de junio de 2021 que, a partir de la información aportada, la solicitud de prorroga se encuentra ajustada a la regulación vigente. Que se cumplió con las formalidades del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Ünico 1081 de 2015. En consideración a lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Plazo para la liquidación. El proceso de liquidación del BANCO DEL PACÍFICO S.A. EN LIQUIDACIÓN identificado con NIT 800.159.946-8 con domicilio principal en la ciudad de Bogotá o.e., deberá concluir a más tardar el treinta (30) de junio de 2023. El término de liquidación señalado en la presente resolución será el plazo máximo dentro del cual se debe culminar el proceso liquidatorio y cumplir con los trámites establecidos en los articulas 9.1.3.6.5 y 9.1.3.6.6 del Decreto 2555 de 201 O, para efectos de la terminación de la existencia legal del BANCO DEL PACÍFICO S.A. EN LIQUIDACIÓN.

los articulas 9.1.3.6.5 y 9.1.3.6.6 del Decreto 2555 de 201 O, para efectos de la terminación de la existencia legal del BANCO DEL PACÍFICO S.A. EN LIQUIDACIÓN. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 30 JU 1 .... Dada en Bogotá o.e., a los . e . EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDI O PUBLICO,

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