MINHACIENDA - Resolución ejecutiva 28 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución ejecutiva 28 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN EJECUTIVA ,fi ;2 8 DE -fi:jlH•'riWfw,.P.t"...w:ir3fifi
PRESIDENCIA[)fi LA HfiPÚBL\CA
SECRETARIA JUHIDICA
Revisó_--efi----t- Apmbó Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión .para administrar la Cooperativa Valor Confianza EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015 y el último inciso del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 201 O, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2018330001085 de 13 de febrero de 2018, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la organización Cooperativa Valor Confianza, identificada con N IT 900.622.822-1, por el término de dos (2) meses, prorrogable por dos (2) meses más, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, el 22 de febrero del 2018. En este acto administrativo se designó como agente especial al señor Alfredo Miguel Bula Arroyo y como revisor fiscal al señor Arnaldo Andrés Torrejano Cohen. Que dicho plazo fue prorrogado por la Superintendencia de la Economía Solidaria por un
señor Alfredo Miguel Bula Arroyo y como revisor fiscal al señor Arnaldo Andrés Torrejano Cohen. Que dicho plazo fue prorrogado por la Superintendencia de la Economía Solidaria por un término de dos (2) meses, según Resolución 2018330002665 del 20 de abril de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 201 O. Que mediante la Resolución 2018330003695 del 20 de junio de 2018, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Valor Confianza, identificada con Nit 900.622.822-1, por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), y f) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibídem, fijando el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su notificación. Que conforme a lo previsto en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 del 2003 y Decreto 455 del 2004, la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Resolución 2019300001835 del 20 de marzo de 2019, ordenó la remoción del agente especial señor Alfredo Miguel Bula Arroyo, y en su reemplazo designó a la señora Betty Fernández Ruiz, como nueva agente especial de la Cooperativa Valor Confianza. Que mediante las Resoluciones con números 2019331003165 del 20 de junio de 2019,
Alfredo Miguel Bula Arroyo, y en su reemplazo designó a la señora Betty Fernández Ruiz, como nueva agente especial de la Cooperativa Valor Confianza. Que mediante las Resoluciones con números 2019331003165 del 20 de junio de 2019, 2019331003765 del 19 de julio de 2019, 2019331005205 del 18 de octubre de 2019 y El emprendimiento., -fi es de todos liiilt:ifi1 ) onrEl emprendimiento --• f1'fi'. es de todos ; í'r,q, "'1 I RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. .i28 De Página 2 de 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga el término de toma de posesión para administrar la Cooperativa Valor Confianza" 2020331004275 del 15 de abril de 2020, se ordenó la prórroga de la medida de intervención por el término total de dos (2) años, de la Cooperativa Valor Confianza, cumpliendo de esta manera el tiempo máximo permitido para ser otorgado por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Que el inciso final del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 201 O, establece: " .. .En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución". Que el Superintendente de la Economía Solidaria remitió solicitud de prórroga mediante radicado de
autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución". Que el Superintendente de la Economía Solidaria remitió solicitud de prórroga mediante radicado de salida número 20203310141251 del 04 de mayo de 2020, toda vez que evaluados los argumentos expuestos por la Agente Especial en la solicitud de prórroga, así como el concepto dado por el revisor fiscal y teniendo en cuenta las características de la coopera tiva intervenida, la Superintendencia de la Economía Solidaria consideró que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Valor Confianza, debía ser autorizada por el término de ocho (8) meses. Que conforme con la solicitud mencionada en el considerando anterior, el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva 068 del 17 de junio de 2020, concedió la prórroga por ocho (8) meses al término de la toma de posesión para administrar de la Cooperativa Valor Confianza. Que la Agente Especial de la Cooperativa Valor Confianza, con el radicado número 20204400469152 de fecha 7 de diciembre de 2020, sustentó ante la Superintendencia de la Economía Solidaria solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para administrar por un periodo de seis (6) meses más, a partir del 17 de febrero de 2021, argumentado que este es el tiempo necesario para continuar con la disminución del índice de calidad de cartera y la mitigación de los efectos generados por la emergencia sanitaria a causa del COVID -19, de manera que se superen en su totalidad las causas que sirvieron de fundamento para la adopción de la medida de intervención. Que el Revisor Fiscal de la Cooperativa Valor Confianza, mediante radicado 20204400480302
de manera que se superen en su totalidad las causas que sirvieron de fundamento para la adopción de la medida de intervención. Que el Revisor Fiscal de la Cooperativa Valor Confianza, mediante radicado 20204400480302 del 15 de diciembre de 2020, remite concepto el cual coadyuva a la solicitud presentada por la Agente Especial y reitera la labor del área de contabilidad, en la depuración de la cartera, la gestión de los cobros realizados para mejorar el índice de la calidad de Cartera y el saneamiento patrimonial de la Cooperativa. fi-;· ' . > -1 . - .. -El emprendimiento -fiI es de todosfi
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Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga el término de toma de posesión para administrar la Cooperativa Valor Confianza" relación con la solicitud de prórroga presentada por la Agente Especial de la Cooperativa Valor Confianza y consideró que la información allegada, esto es, la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria se encuentra ajustada a la regulación vigente. Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, se considera necesario prorrogar el término del proceso de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Valor Confianza. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1 °. Prorrogar hasta por el término de seis (6) meses la toma de posesión para administrar la Cooperativa Valor Confianza, identificada con Nit 900.622.822 - 1, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla - Atlántico, en la dirección calle 39 No. 43 - 31 oficina 2.
administrar la Cooperativa Valor Confianza, identificada con Nit 900.622.822 - 1, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla - Atlántico, en la dirección calle 39 No. 43 - 31 oficina 2. Artículo 2º. La Superintendencia de la Economía Solidaria comunicará al Agente Especial de la Cooperativa Valor Confianza mediante oficio, la autorización de prórroga que se concede en la presente resolución Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLAS
Dada en Bogotá D.C., a los