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MINHACIENDA - Resolución ejecutiva 68 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución ejecutiva 68 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

El emprendim iento ,-•Mtnliac1cnda . es de todos RESOLUCIÓN EJECUTIVA 068 DE e 17 JU PRESIDENCIA Of LA RfifiÚBL\CA SECRETAij /fi JURIDICA Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Valor Confianza EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015 y último inciso del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 201 o, CONSIDERACIONES Que mediante la Resolución 2018330001085 del 13 de febrero de 2018, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Valor Confianza, identificada con Nit 900.622.822 - 1, fijando el término de dos (2) meses, prorrogable por dos (2) meses más, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, el 22 de febrero del 2018. En este acto administrativo se designó como agente especial al selior Alfredo Miguel Bula Arroyo y como revisor fiscal al señor Amaldo Andrés Torrejano Cohen. Que dicho plazo fue prorrogado por la Superintendencia de la Economía Solidaria por un término de dos {2) meses, según Resolución 2018330002665 del 20 de abril de

Arroyo y como revisor fiscal al señor Amaldo Andrés Torrejano Cohen. Que dicho plazo fue prorrogado por la Superintendencia de la Economía Solidaria por un término de dos {2) meses, según Resolución 2018330002665 del 20 de abril de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 201 o. Que mediante la Resolución 2018330003695 del 20 de junio de 2018, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Valor Confianza, identificada con Nit 900.622.822-1, por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), y f) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibídem, fijando el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su notificación. Que conforme a lo previsto en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 del 2003 y Decreto 455 del 2004, la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Resolución 2019300001835 del 20 de marzo de 2019, ordenó la remoción del agente especial señor Alfredo Miguel Bula Arroyo, y en su reemplazo designó a la señora Betty Femández Ruiz, identificada con cedula de ciudadanía Nº 36.152.463 como nueva agente especial de la Cooperativa Valor Confianza. Que, mediante las Resoluciones con números 2019331003165 del 20 de junio de 2019,

señora Betty Femández Ruiz, identificada con cedula de ciudadanía Nº 36.152.463 como nueva agente especial de la Cooperativa Valor Confianza. Que, mediante las Resoluciones con números 2019331003165 del 20 de junio de 2019, 2019331003765 del 19 de julio de 2019, 2019331005205 del 18 de octubre de 2019 y 2020331004275 del 15 de abril de 2020, se ordenó la prórroga de la medida de-El emprend imiento es de todos RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. () 6 8 De Página2 de 3 Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Valor Confianza" intervención por el término de uno (1 ), tres (3), seis (6) y dos (2) meses, de la Cooperativa Valor Confianza, cumpliendo de esta manera con el término de un (1) año adicional, permitido para ser otorgado por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Que la Agente Especial de la Cooperativa Valor Confianza, mediante documento radicado bajo el número 20204400071572 del 28 de febrero de 2020, presentó solicitud de prórroga del termino de toma de posesión para administrar de la Cooperativa, en razón a que a la fecha no se encuentran enervadas algunas de las causales que motivaron la toma de posesión y dado que se hace necesario dar cumplimiento al plan de recuperación y recaudo de la cartera morosa. Que el Revisor Fiscal de la Cooperativa Valor Confianza, mediante radicado 20204400146222 del 27 de abril de 2020, remite concepto el cual coadyuva a la

de recuperación y recaudo de la cartera morosa. Que el Revisor Fiscal de la Cooperativa Valor Confianza, mediante radicado 20204400146222 del 27 de abril de 2020, remite concepto el cual coadyuva a la solicitud presentada por la Agente Especial y reitera la labor del área de contabilidad, en la depuración de la cartera, y la gestión de los cobros realizados por el área jurídica, logrando un resultado favorable en lo que respecta a la disminución del deterioro. Que el Superintendente de la Economía Solidaria remitió solicitud de prórroga mediante radicado de salida número 20203310141251 del 04 de mayo de 2020, toda vez que evaluados los argumentos expuestos por la Agente Especial en la solicitud de prórroga, así como el concepto dado por el revisor fiscal y teniendo en cuenta las características de la cooperativa intervenida, la Superintendencia de la Economía Solidaria considera que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Valor Confianza, debe ser autorizada en el término de ocho (8) meses, tiempo durante el cual se deben evidenciar los resultados de las estrategias propuestas, llevando esto a la subsanación de los hallazgos que dieron origen a la intervención y a la recuperación financiera de la organización solidaria, que permita ser devuelta a sus asociados en condiciones de desarrollar su objeto social. Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y de Estudios de Regulación Financiera (URF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conoció de la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en relación con la solicitud de prórroga presentada por la Agente Especial de

Público, conoció de la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en relación con la solicitud de prórroga presentada por la Agente Especial de la Cooperativa Valor Confianza, y consideró que la información allegada, esto es, la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria se encuentran ajustadas a la regulación vigente. Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, es necesario prorrogar el término del proceso de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Valor Confianza. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Prorrogar hasta por ocho (8) meses el término para continuar adelantando el proceso de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Valor confianza, identificada con Nit. 900.622.822-1, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla - Atlántico, en la dirección carrera 39 No. 43 - 31.RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. Ü 6 8 De Página3de 3 Continuación de la Resolución Ejecutiva ªPor la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Valor Confianza" Artículo 2°. La Superintendencia de la Economía Solidaria comunicará al Agente Especial de la Cooperativa Valor Confianza, la autorización de prórroga que se concede en la presente resolución. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBL(QUESE Y CÚMPLASE 17 JU 2

Dado en Bogotá o.e., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA o

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