MINHACIENDA - RESOLUCION EJECUTIVA N° 251 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - RESOLUCION EJECUTIVA N° 251 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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RESOLUCiÓN EJECUTIVA DE 27 DIC 2019
Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Consumo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 2° del Decreto 455 de 2004 y último inciso del artículo 9.1 .2 . 1 . 1 del Decreto 2555 de 2010 , CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2015330007985 del 3 de septiembre de 2015 , la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Consumo identificada con NIT 890 .901.172-4, por un término de dos meses; y se designó al doctor Enrique de Jesús Valencia Montoya como Agente Especial. Posteriormente la Resolución 2015320009385 del 4 de noviembre de 2015 prorrogó por dos meses el término para desarrollar el proceso de toma de posesión . Que el Agente Especial dentro del término presentó el informe de diagnóstico integral de la Cooperativa Consumo, el cual fue analizado por la Superintendencia de la Economía Solidaria, quien emitió la Resolución N° 2015330011725 del 30 de
Que el Agente Especial dentro del término presentó el informe de diagnóstico integral de la Cooperativa Consumo, el cual fue analizado por la Superintendencia de la Economía Solidaria, quien emitió la Resolución N° 2015330011725 del 30 de diciembre de 2015 en donde se ordenó la Toma de Posesión para Administrar los Bienes, Haberes y Negocios de la organización COOPERATIVA DE CONSUMO Y MERCADEO DE ANTIOQUIA - (CONSUMO), otorgando un plazo de un (1) año para ello, a partir del 04 de enero de 2016. Que, atendiendo la solicitud de prórroga de la toma de posesión realizada por medio del radicado número 20164400311652 del 2 de diciembre de 2016 remitido por el Agente Especial designado para la Cooperativa Consumo , mediante Resolución N° 2016140007875 de 28 de diciembre de 2016, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la prórroga de dicha medida por el término de un (1) año. Que en atención a solicitud de la Superintendencia de la Economía Solidaria para prorrogar la medida de intervención forzosa de la Cooperativa Consumo, con el fin de que el Agente Especial subsane las causales que dieron origen a la toma de posesión de la organización solidaria , el Gobierno Nacional resolvió prorrogar hasta por dos (2) años el término para continuar adelantando el proceso de intervención de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Consumo a través de la Resolución 444 del 29 de diciembre de 2017 .· . DECRETO \.'~ 251 DE Página 2 de 3 Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por la cual se prorroga el término de la medida
Cooperativa Consumo a través de la Resolución 444 del 29 de diciembre de 2017 .· . DECRETO \.'~ 251 DE Página 2 de 3 Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Consumo" Que el Agente Especial de la Cooperativa Consumo, mediante documento radicado bajo el N° 20194400325692 del 22 de octubre de 2019, en atención al vencimiento del término de la medida de intervención, presentó solicitud de prórroga de medida de toma de posesión de la cooperativa CONSUMO, teniendo en cuenta que las estrategias que se plantearon en el plan de recuperación aprobado por la Superintendencia de Economía Solidaria, se encuentran en marcha, se han alcanzado algunos de los resultados esperados, y se espera cumplir con las metas propuestas en dicho plan. Que el Revisor Fiscal de la Cooperativa Consumo allegó a la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante comunicación con radicado N° 20194400333312 del 30 de octubre de 2019 su concepto sobre la solicitud de prórroga presentada por el agente especial de la mencionada organización solidaria en la cual concluyó que es necesario que el agente especial ejecute su labor gerencial durante un término no inferior a tres (3) años para que pueda llevar a término las estrategias propuestas y así solucionar los problemas de gobernabilidad, que fue una de las causales de la intervención. Que en consecuencia, evaluados los argumentos expuestos por el Agente Especial en la solicitud de prórroga, así como el concepto dado por el revisor fiscal y teniendo en cuenta las características de la cooperativa intervenida, la Superintendencia de
causales de la intervención. Que en consecuencia, evaluados los argumentos expuestos por el Agente Especial en la solicitud de prórroga, así como el concepto dado por el revisor fiscal y teniendo en cuenta las características de la cooperativa intervenida, la Superintendencia de la Economía Solidaria por medio del oficio Rad 1-2019-105128 del14 de noviembre de 2019, consideró que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Consumo, debe ser autorizada en el término de dos (2) años, tiempo durante el cual se deben evidenciar los resultados de las estrategias propuestas, llevando esto a la subsanación de los hallazgos que dieron origen a la intervención ya la recuperación financiera de la organización solidaria, que permita ser devuelta a sus asociados en condiciones de desarrollar su objeto social. Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y de Estudios de Regulación Financiera (URF), mediante radicado 1-2019-111839 del3 de diciembre de 2019, consideró que la información allegada y la solicitud de prórroga, así como la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentran ajustadas a la regulación vigente. Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, es necesario prorrogar término del proceso de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Consumo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°. Prorrogar hasta por dos (2) años el término para continuar adelantando el proceso de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Consumo, identificada con NIT. 890.901.172-4, con domicilio
el proceso de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Consumo, identificada con NIT. 890.901.172-4, con domicilio principal en la Calle 33A N° 72 - 107 de la ciudad de Medellín-Antioquia.DECRETO . DE Página 3 de 3 \ ... ~ 251 Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Consumo" Artículo 2°. La Superintendencia de la Economía Solidaria comunicará al Agente Especial de la Cooperativa Consumo, la autorización de prórroga que se concede en la presente resolución . Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación. 27 DIC 2019PUBLíaUESE y CÚIVIPLASE Dado en Bogotá D.C., a los