🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINHACIENDA - Resolucion No. 201 del 2016

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion No. 201 del 2016
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

MINHACIENDA : O SNE PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN (+9 0] ( o ) = 1 FEB 2016 Por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS; se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a los que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1. del Decreto 1068 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se creó una cobertura de tasa de interés, la cual responde a una política contracíclica diseñada por el Gobierno Nacional con el fin de generar inversión en el sector de la construcción, importante generador de empleo no calificado y demandante masivo de insumos de otros sectores de la economía. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2,10.1.7.1.1 del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe señalar al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, entre otros aspectos, los términos y condiciones para realizar

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe señalar al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, entre otros aspectos, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, y precisar el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a los que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1 del citado decreto, así como los demás aspectos derivados de la aplicación del Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Que el artículo 2.10.1.7.2,4 del Decreto 1068 de 2015 señala que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio allí previsto, de conformidad a la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto. Que el artículo 2.10.1.7.2,3 del Decreto 1068 de 2015, establece que en caso de que haya lugar a la restitución de los recursos de la cobertura por parte de los establecimientos de crédito al FRECH NO VIS, ésta se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público.] TODOS POR UN MINHACIENDA %% NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN = | 5 a RESOLUCIÓN No. (201 De J16 Página 2 de 16

Continuación de la Resolución “Por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de

= | 5 a RESOLUCIÓN No. (201 De J16 Página 2 de 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a los que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, y se dictan otras disposiciones.” Que por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de lograr la efectividad del mecanismo de la cobertura a la tasa de interés de que trata el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se hace necesario expedir la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPÍTULO | De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos Artículo 1%. Contratos Marco de Permuta Financiera de Tasa de Interés. Los establecimientos de crédito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH NO VIS deberán celebrar con el Banco de la República, como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Dichos contratos deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas:

con lo previsto en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Dichos contratos deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas: a) Partes: El Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH, y cada establecimiento de crédito, b) Objeto: Intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasas de interés otorgada a los deudores de crédito individual para la compra de vivienda urbana nueva NO VIS y locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva NO VIS, en los términos previstos en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. c) Plazo: Hasta la finalización de la última cobertura de tasa de interés registrada en el FRECH NO VIS por parte de cada establecimiento de crédito. d) Derechos y obligaciones de las partes: Se deben establecer las obligaciones a que hace referencia el artículo 2.10.1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015. e) Beneficiarios de la cobertura: ¡) Los deudores de crédito para la compra de vivienda urbana nueva NO VIS, en los términos previstos en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o ii) Los locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva NO VIS, en los términos previstos en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. f) Alcance de la cobertura: La cobertura consagrada en el Capítulo 7, Título 1 de la

Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. f) Alcance de la cobertura: La cobertura consagrada en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se encuentra limitada al número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda señalados en el artículo 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015, conforme a la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto.Fegy TODOS POR UN ($) MINHACIENDA | NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN f AN > 2. RESOLUCIÓN No. [2 01 De b 5 Página 3 de 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a los que se refiere el artículo 2.10.1.7,3.1 del Decreto 1068 de 2015, y se dictan otras disposiciones.” g) Condiciones del intercambio de flujos: El intercambio de flujos entre los establecimientos de crédito y el FRECH NO VÍS, se realizará de acuerdo con las condiciones previstas en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la presente resolución y las demás normas que los reglamenten, modifiquen,

condiciones previstas en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la presente resolución y las demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan y complementen. h) Contenido de la información: El envío de toda la información por parte del establecimiento de crédito al Banco de la República, como administrador del FRECH, en los términos previstos en el literal c) del numeral 1 del artículo 2.10.1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, se entenderá certificada por el representante legal de la entidad. Artículo 2”. Condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura.

4. Início: La cobertura iniciará a partir del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional con derecho al beneficio.

2. Fecha de liquidación: La fecha de liquidación de la cobertura corresponderá a la fecha de corte que tenga cada crédito o contrato de leasing habitacional. En ese sentido, el saldo de capital vigente no vencido aplicable, para efectos del cálculo de los intereses y las coberturas correspondientes, será el de la fecha de la anterior liquidación.

3. Intercambio de flujos: Dentro del proceso de intercambio de flujos entre el establecimiento de crédito y el FRECH NO VIS, el establecimiento de crédito se compromete a informar y certificar la tasa de interés pactada en el crédito para compra de vivienda urbana nueva o el costo financiero en el contrato de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva, así como a calcular y certificar mensualmente, a través del representante legal, los valores correspondientes a: a) El monto en pesos, resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés

vivienda urbana nueva, así como a calcular y certificar mensualmente, a través del representante legal, los valores correspondientes a: a) El monto en pesos, resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, y b) El monto en pesos, resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de la cobertura (2.5% efectivo anual) al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior a la cobertura. En ningún caso este monto podrá ser superior al monto en pesos contemplado en el literal a) de este numeral. En todo caso, el monto a reconocer y entregar por parte del establecimiento de crédito al FRECH NO VIS debe ser igual a la diferencia entre el literal a) y el literal b) del presente numeral, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito. Este monto deberá ser positivo, o igual a cero en el caso en que la tasa de interés pactada sea menor o igual a la tasa de la cobertura. Así mismo, el FRECH NO VIS se compromete a reconocer y entregar al establecimiento de crédito el monto en pesos, resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito individual para compra de vivienda urbana nueva o el costo financiero en el contrato de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito para el literal a) del presente numeral. Para efectos del cálculo de los flujos que intervienen en la permuta financiera de tasa de

al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito para el literal a) del presente numeral. Para efectos del cálculo de los flujos que intervienen en la permuta financiera de tasa de interés y de los montos a certificar se aplicará lo siguiente:k | TODOS POR UN MINHACIENDA 2 NUEVO PAÍS

a PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

(Oj p . RESOLUCIÓN No. (201 De -1 FEB 201 Página 4 de 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a los que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, y se dictan otras disposiciones.” 3.1. Liquidación para meses completos Para efectos del cálculo de los montos a certificar y entregar por parte del establecimiento de crédito, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula para los créditos o contratos de leasing habitacional denominados en Unidades de Valor Real (UVR): Cuando iy > Cob;, entonces Monto ecrédito = Interés; - Cobertura; Interés, = SUVR;., ((1 + in) 2-1)" UVR; Cobertura= SUVR;., ((1+Cobj?- 1) UVR; En caso contrario, Cobertura= Interés; Donde, Monto ecredito: Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito.

Cobertura= SUVR;., ((1+Cobj?- 1) UVR; En caso contrario, Cobertura= Interés; Donde, Monto ecredito: Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito.

Interés: Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

Cobertura : Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

SUVR;+: Saldo en UVR de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura, iuyr: Tasa efectiva anual pactada sobre UVR. ((1 + iu)? -4): Tasa efectiva mensual equivalente sobre UVR. Cob;: Porcentaje de cobertura aplicable al rango i de valor de la vivienda. Este porcentaje será del 2.5% efectivo anual.

UVR: Valor de la UVR en la fecha de liquidación de la cobertura.

De forma análoga, para calcular el monto a certificar, reconocer y entregar por parte del establecimiento de crédito para los créditos o contratos de leasing habitacional denominados en pesos, las ecuaciones aplicables son las siguientes: Cuando i Pesos > Cob;; entonces Montoecrédito = Interés; - Cobertura; Interés; = Si.1 ((1 + ipesos) "2 -1) Cobertura; = Si, ((1+Cobj""? - 1) En caso contrario, Cobertura= Interés; Donde, Su: Saldo en pesos de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

Cobertura; = Si, ((1+Cobj""? - 1) En caso contrario, Cobertura= Interés; Donde, Su: Saldo en pesos de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura. iPesos: Tasa efectiva anual pactada.| ($) MINHACIENDA > . o PRE . PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Página 5 de 16 Fa RESOLUCIÓN No. fL9p] s ”? Í Ern » Continuación de la Resolución “Por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a los que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, y se dictan otras disposiciones.” ((1 + ipesos) 2-1): Tasa efectiva mensual equivalente. En el caso de presentarse prepagos, abonos o pago de cánones extraordinarios, el cálculo de los intereses y la cobertura deberán tener en cuenta el saldo de capital vigente no vencido para cada etapa (antes y después del abono) y la tasa efectiva ajustada al periodo de tiempo para el que ese saldo de capital es aplicable, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, el monto a entregar por parte del FRECH NO VIS, en desarrollo del esquema de cobertura, corresponderá a: Montorrech = Interés; Donde,

instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, el monto a entregar por parte del FRECH NO VIS, en desarrollo del esquema de cobertura, corresponderá a: Montorrech = Interés; Donde, Interés; se calcula usando la ecuación correspondiente, según la unidad en que se encuentre denominado el respectivo crédito (UVR o pesos). Montorrech = Monto en pesos a reconocer y entregar por el FRECH NO VIS. 3.2. Cuando el período de liquidación de la cobertura no corresponda a meses completos Cuando el período de liquidación de la cobertura corresponda a períodos distintos a meses completos, en razón a que se presenta, por ejemplo, un cambio en la fecha de corte de facturación del crédito, o esta no se establezca al término del mes siguiente del desembolso del crédito, o la cesión de la obligación, o la fecha de terminación de la vigencia de la cobertura no ocurra en la fecha de corte de facturación del crédito, la fórmula aplicable para los créditos o contratos de leasing habitacional denominados en UVR será la siguiente: Cuando iy, > Cob;; entonces MontoOegcrédito= Interés, — Cobertura; Montorrec= Interés; Interés; SUVR;: ((1+ir) 0? - 1) (m)/30) UVR; Coberturas SUVR;: ((1+Cobj)"? - 1) (n /30) UVR; En caso contrario, Cobertura, = Interés; Donde, Montoecrédito: Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito.

Montorrech: Monto en pesos a reconocer y entregar por el FRECH NO VIS.

En caso contrario, Cobertura, = Interés; Donde, Montoecrédito: Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito.

Montorrech: Monto en pesos a reconocer y entregar por el FRECH NO VIS.

Interés: Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando.

Cobertura: Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando.

SUVR;,:: Saldo en UVR de capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando.(8) MINHACIENDA — (4 y cod nm > PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN (201 RESOLUCIÓN No. De Página 6 de 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a los que se refiere el artículo 2.10,1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, y se dictan otras disposiciones.” luyr: Tasa remuneratoria efectiva anual pactada. 1+ir)" 2 - 1): Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual q luyr: n: Duración del período de liquidación de la cobertura, que corresponderá al número de días calendario entre el día siguiente a la fecha de la anterior liquidación de la cobertura y

luyr: n: Duración del período de liquidación de la cobertura, que corresponderá al número de días calendario entre el día siguiente a la fecha de la anterior liquidación de la cobertura y la fecha en que corresponda realizar la nueva liquidación de esta. Para el caso del primer período de liquidación, los días calendario se contarán a partir del día siguiente al desembolso. En el evento en que la fecha de terminación de la vigencia de la cobertura o de la cesión de la misma se presente en fecha distinta a la de corte de facturación del crédito, la fecha de liquidación de la cobertura corresponderá a la fecha de terminación de la cobertura o de la cesión de la misma. Cob;: Porcentaje de cobertura aplicable al rango ¡ de valor de la vivienda. Este porcentaje será 2.5% efectivo anual. UVR; Valor de la UVR en la fecha de liquidación de la cobertura. De forma análoga, para los créditos denominados en pesos, las fórmulas a aplicar son las siguientes: Cuando ipesos > Cob;; entonces MontoOecrédito = MAX (Interés: - Cobertura; ,0) Montorrech= Interés; Interés; = Si1 ((1+ipesos)'"- 1) (n/30) Cobertura, = Si, ((1+Cob;)? - 1) (n/30) En caso contrario, Cobertura; = Interés; Donde, Si: Saldo en pesos del capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando. ipesos: Tasa efectiva anual pactada. (1+ipesos) ? - 1): Tasa efectiva mensual equivalente. 3.3. Cuando en el período de liquidación se presenten modificaciones en el saldo del crédito o del contrato de leasing habitacional

liquidando. ipesos: Tasa efectiva anual pactada. (1+ipesos) ? - 1): Tasa efectiva mensual equivalente. 3.3. Cuando en el período de liquidación se presenten modificaciones en el saldo del crédito o del contrato de leasing habitacional Cuando dentro del periodo de liquidación se presenten eventos que modifiquen el saldo del crédito o del contrato de leasing habitacional, tales como la realización de prepagos| parciales, el período de liquidación se dividirá en subperiodos, de forma que el cálculo del Interés, y de la Cobertura, para dicho período de liquidación tengan en cuenta el saldo de capital vigente no vencido para cada etapa y la tasa efectiva ajustada al periodo de tiempo para el cual el correspondiente saldo de capital es aplicable. En este sentido, para los créditos denominados en UVR, las fórmulas a aplicar son las| siguientes:Fegy TODOS POR UN MINHACIENDA y NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ; ny > ED ña . RESOLUCIÓN No. (201 De FE , ZUl6 Página 7 de 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a los que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, y se dictan otras disposiciones.” Cuando ir > Cob;, entonces MontOEcredito = Interés; - Cobertura; Montorrech = Interés, + Interés, = 2 Interés;

Decreto 1068 de 2015, y se dictan otras disposiciones.” Cuando ir > Cob;, entonces MontOEcredito = Interés; - Cobertura; Montorrech = Interés, + Interés, = 2 Interés; j=1 Interés; = SUVRy4 51 ((1+i) "9 - 1) (n;/30) UVR; pu Cobertura, = Y Cobertura; 51 Coberturay¡ = SUVR+a ¡1 ((1+Cob)'"? - 1) (n¡/30) UVR; En caso contrario, Cobertura, = Interés; Donde, MontOecrédito: Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito.

Montorrecx: Monto en pesos a reconocer y entregar por el FRECH NO VIS.

Interés;¡;; Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario j. En particular, Interés; , corresponde al interés liquidado entre la fecha anterior de liquidación de la cobertura y la fecha del primer abono o cargo extraordinario; e, Interes;,;.: corresponde al interés liquidado entre la fecha del último abono o canon extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura.

Cobertura: Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario j. En particular, Cobertura; , corresponde a la cobertura liquidada entre la fecha anterior de liquidación de la misma y la fecha del primer abono o cargo extraordinario; y, Cobertura;,-, corresponde a la cobertura liquidada entre la fecha del último abono o canon extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura.

fecha anterior de liquidación de la misma y la fecha del primer abono o cargo extraordinario; y, Cobertura;,-, corresponde a la cobertura liquidada entre la fecha del último abono o canon extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura. SUVR;.;;.:: Saldo en UVR de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario j-1 SUVR;,:/ corresponde al saldo en UVR de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura. iu: Tasa efectiva anual pactada. ((1+iw) "2 - 1): Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual pactada, lr. j = 1,...,J: Es el índice del pago o canon extraordinario recibido durante el período que está siendo liquidado. n; Duración del subperíodo j, el cual corresponderá al número de días calendario entre el día inmediatamente siguiente a la fecha del pago o canon extraordinario j-1 y la fecha del pago o canon extraordinario j. En este sentido, n,, es el número de días calendario entre| T RU MINHACIENDA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN , ñ -— A > RESOLUCIÓN No. (201 De Página 8 de 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a los que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1 del

urbana nueva NO VIS, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a los que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, y se dictan otras disposiciones.” el día siguiente a la fecha anterior de liquidación de la cobertura y la fecha del primer pago o canon extraordinario; y n,., es el número de días calendario entre el día siguiente a la fecha del último abono o canon extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura. Por consiguiente, la sumatoria de los n¡ es equivalente a la duración del período de liquidación de la cobertura. Cob;¡: Porcentaje de cobertura aplicable al rango ¡ del valor de la vivienda. Este porcentaje será 2.5% efectivo anual, UVR;;: Valor de la UVR en la fecha del abono o canon extraordinario ¡ del periodo. En particular, UVR;,+, es el valor de la UVR en la fecha de liquidación de la cobertura. De forma análoga, para los créditos o contratos de leasing habitacional denominados en pesos, las fórmulas a aplicar son las siguientes: Cuando ipesos > COb¡; entonces Montoecreaito= Interés; - Cobertura; Montorrecn = Interés; +1 Interés, = 2 Interés;; ja1 Interés;¡ = Str ;1 ((T+ipesos)'" - 1) (n;/30) ju Cobertura; = 2 Coberturay, ja1

Cobertura: == St4,-1 di (1 +Cobj" -1) (nj /30) En caso contrario,

Cobertura; = Interés; Donde, Si-4;1 : Saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o

En caso contrario, Cobertura; = Interés; Donde, Si-4;1 : Saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario j. S;., y corresponde al saldo de capital vigente no vencido al final de: la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

Iresos: ; Tasa efectiva anual pactada. ((T+Hipesos) - 1): Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada, ipesos.

En todo caso, la tasa efectiva anual pactada, utilizada para el cálculo de las fórmulas del que tratan los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3, corresponderá a aquella que se encuentre vigente al inicio del período de liquidación de la cobertura. En consecuencia, si el establecimiento de crédito cobra al deudor una tasa de interés diferente a la pactada, lal tasa de interés efectivamente cobrada será la utilizada para el cálculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. En ningún caso la cobertura resultante podrá ser superior al la tasa pactada del crédito o a la efectivamente cobrada al deudor según sea el caso.> e TODOS POR UN (E) MINHACIENDA (4 » NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN (-201 - 1 RESOLUCIÓN No. De hn Página 9 de 16 cu 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de

establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a los que se refiere el artículo 2,10,1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, y se dictan otras disposiciones.” En caso de pago parcial de los créditos o contratos, o de abonos extraordinarios, el establecimiento de crédito aplicará la suma correspondiente de acuerdo con la opción señalada por el titular del crédito, debiendo siempre calcular la cobertura sobre el saldo de capital no vencido de los créditos objeto de la cobertura. Para los contratos de leasing habitacional, tanto el interés como la cobertura, se calcularán con referencia al saldo insoluto no vencido de la obligación a la fecha de la anterior liquidación de la cobertura.

4. Pago de la cobertura: El pago producto de la permuta financiera por parte del FRECH NO VIS a los establecimientos de crédito se realizará por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de flujos.

5. Cobro y aplicación de intereses de mora: En caso de retraso o mora en el crédito o de las obligaciones pecuniarias del contrato de leasing habitacional, el establecimiento de crédito calculará y cobrará los intereses de mora correspondientes sobre el capital vencido, sin que ello afecte la continuidad en su aporte ni el cálculo de la cobertura, la cual se liquidará sobre la misma base que se utiliza para el cálculo de los intereses pactados en el crédito o en el contrato de leasing habitacional. No obstante lo anterior, en

cual se liquidará sobre la misma base que se utiliza para el cálculo de los intereses pactados en el crédito o en el contrato de leasing habitacional. No obstante lo anterior, en ningún caso, los intereses moratorios podrán ser cubiertos con cargo a los recursos de la cobertura, así como ningún otro costo derivado del otorgamiento o administración del crédito o del contrato de leasing habitacional, según corresponda.

6. Vigencia de la cobertura: La cobertura solo será aplicable durante los primeros siete (7) años de vigencia contados a partir del desembolso del crédito o de la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional, o hasta el momento en que se presente algunos de los eventos de terminación anticipada de la cobertura.

Artículo 3”. Registro de créditos y contratos de leasing habitacional. Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, los establecimientos de crédito presentarán al Banco de la República, como administrador del FRECH, para su registro en el FRECH NO VIS, una relación de los créditos desembolsados y de los contratos de leasing habitacional iniciados en el mes inmediatamente anterior, con derecho a la cobertura, que hayan sido previamente registrados en la Central d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...