MINHACIENDA - Resolución No. 3131 del 23 de noviembre de 2022
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución No. 3131 del 23 de noviembre de 2022
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN 3131 ( 23 NOV. 2022 ) Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. International Banking Facility y Banco de Sabadell, S.A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USD 509.000.000) de los Estados Unidos de América. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2022-079487 del 23 de septiembre de 2022 y alcances Nos. 1-2022-093146 del 4 de noviembre de 2022, 1-2022-097043 del 18 de noviembre de 2022 y 1-2022-097555 del 21 de noviembre de 2022, Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(...) celebrar un contrato de empréstito externo, pagaré y anexos con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The
Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(...) celebrar un contrato de empréstito externo, pagaré y anexos con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. International Banking Facility y Banco de Sabadell, SA., Miami Branch, en calidad de Prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USD 509.000.000) de los Estados Unidos de América, con el propósito financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2022 (...)"; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3131 De 2 3 NOV. 2022 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá SA. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P.
RESOLUCIÓN No. 3131 De 2 3 NOV. 2022 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá SA. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. International Banking Fadiity y Banco de Sabadell, S.A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USD 509.000.000) de los Estados Unidos de América" Que el artículo 2.2.1.2.1.4. deI Decreto 1068 de 2015 establece que "La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (...) II) entidades descentralizadas de cualquier orden (...), requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. deI presente Decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2. 1.5.2. del presente Decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que de conformidad con la certificación del 21 de noviembre de 2022 expedida por el
definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que de conformidad con la certificación del 21 de noviembre de 2022 expedida por el Vicepresidente Jurídico de Grupo Energía Bogotá SA. E.S.P. — GEB S.A. E.S.P., se certifica que: «(...) de acuerdo con los estatutos sociales del Grupo Energía Bogotá SA. E.S.P. (en adelante "GEB") aprobados en la Asamblea General de Accionistas Ordinaria del 29 de marzo de 2021Acta No. 87, GEB es una empresa de servicios públicos, constituida como sociedad anónima por acciones, conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal y ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil de carácter sui generis, dada su función de prestación de servicios públicos domiciliarios."; Que de acuerdo con la certificación suscrita el 4 de noviembre de 2022 por el Secretario de la Junta Directiva y Vicepresidente Jurídico de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P — GEB S.A. E.S.P., "(...) en la sesión ordinaria de la Junta Directiva No. 1675, celebrada el día 28 de abril del 2022, se presentó a consideración el punto "Endeudamiento Plan de Inversiones", el cual fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, en los siguientes términos: (...) 1. Autorizar al representante legal y/o cualquiera de sus suplentes para celebrar una o varias operaciones de crédito público interno y/o externo, asimiladas y/o conexas a las anteriores,
Autorizar al representante legal y/o cualquiera de sus suplentes para celebrar una o varias operaciones de crédito público interno y/o externo, asimiladas y/o conexas a las anteriores, hasta por la suma total de USD 720 millones o su equivalente en otras monedas, y otorgar las garantías a que haya lugar, con el propósito de financiar el plan de inversiones 2022 y/o sustituir el crédito sindicado vigente. 2. Autorizar al representante legal y/o cualquiera de sus suplentes para suscribir los documentos correspondientes y adelantar los trámites de autorización que sean requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y/o cualquier autoridad nacional e internacional que se requiera para las operaciones indicadas. La presente autorización no ha sido modificada por decisiones simultáneas o posteriores, y se encuentra vigente a la fecha (.. .). "; Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP, mediante oficio No. SO20184380737521 del 21 de diciembre de 2018 y alcance No. 5020194380029431 del 25 de enero de 2019, otorgó a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P. "(...) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y/o externo sin garantía de la Nación, actos o contratos asimilados o conexos a estas operaciones, emisión y colocación de títulos de deuda pública interna y/o externa en el mercado de capitales, otorgar las garantías u otros mecanismos de soporte que requieran para celebrar las operaciones en mención, celebrar créditos intercompañía, directamente y/o a través de intermediarios financieros, desde
u otros mecanismos de soporte que requieran para celebrar las operaciones en mención, celebrar créditos intercompañía, directamente y/o a través de intermediarios financieros, desde las demás empresas del Grupo hacia GEB, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por USD $1.420 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones de la empresa 2018-2022."; Que el Departamento Nacional de Planeación — DNP informó, mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 2022 en relación con la refrendación de los conceptos de que trata elMINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN No. 3131 De 23 NOV. 2022 Página3de7 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB SA. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. International Banking Facility y Banco de Sabadell, SA. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USD 509.000.000) de los Estados Unidos de América" pueda riesgo 'AAA Que 2022; Que de fecha Que considerando concepto materialmente destino mantiene Crédito Técnico comunicación Subdirección la Dirección Público SC-2019-4380029431 MILLONES equivalente (U5D720.000.000)
destino mantiene Crédito Técnico comunicación Subdirección la Dirección Público SC-2019-4380029431 MILLONES equivalente (U5D720.000.000) anterior, lo siguiente: "(...) de acuerdo con los soportes presentados se mantiene vigente ya que la entidad acreditó que no ha presentado un cambio adverso sobre la situación jurídica, administrativa o financiera, que afecte afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas y que se mantiene de los recursos soportado para la emisión del concepto, sumado a la calificación Fitch ratings deI 23 de septiembre 2021 en el cual se ratifica la calificación de (col) de largo plazo nacional y la extranjera en BBB -. En consecuencia, el concepto vigente (...)."; Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, anexo radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2022-079487 del 23 de septiembre mediante el memorando No. 3-2022-016650 del 21 de noviembre de 2022, de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito informó que "(...) el cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional Planeación mediante oficio SC-20184380737521 del 21 de diciembre de 2018 y alcance
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito informó que "(...) el cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional Planeación mediante oficio SC-20184380737521 del 21 de diciembre de 2018 y alcance del 25 de enero de 2019 hasta por MIL CUATROCIENTOS VEINTE DE DÓLARES (USD1.420.000.000) de los Estados Unidos de América en otra monedas, se ha afectado como se indica a continuación, quedando un saldo disponible de SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE DÓLARES de los Estados Unidos de América: en(sic) o el de riesgo se de a la de la de o su a la Otras y del S.A. Concepto Monto SC20184380737521 del 21 de diciembre de 2018 y Alcance SC20194380029431 deI 25 de enero de 2019 USD 1.420.000.000 (-) Utilizaciones: Resolución No. 4791 deI 19 de diciembre de 2019, por/a cual se autoriza al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito externo con el Banco Da vivienda S. A., hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD300.000.000) de los Estados Unidos de América (USD 300.000.000) Resolución No. 1087 del 7 de mayo de 2020 por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP - GEB S. A. ESP para suscribir, emitir y colocar bonos de deuda pública externa en los mercados internacionales de
Resolución No. 1087 del 7 de mayo de 2020 por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP - GEB S. A. ESP para suscribir, emitir y colocar bonos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de cuatrocientos miiones de dólares (USD 400.000.000) de los Estados Unidos de América (USO 400.000.000) Saldo concepto DNP USD 720.000.000 aprobados 054112 Entidades, Tesoro referido E.S.P. de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo, Pagaré y Anexos mediante oficio No. 2-2022-053576 del 18 de noviembre de 2022 y alcance 2-2022del 21 de noviembre de 2022 por la Subdirección de Financiamiento de Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras contrato de empréstito externo que Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P — GEB proyecta celebrar, son las siguientes:MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3131 De 23 NOV. 2022 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá SA. E.S.P. - GEB SA. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank
para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. International Banking Facility y Banco de Sabadell, SA. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USD 509.000.000) de los Estados Unidos de América"
Prestamistas: Entidades Monto y el y la
The Bank of Nova Scotia US$169.500.000 Sumitomo Mitsui Banking Corporation US$169.500.000 Bank of China Limited (Panama Branch) U.S.$ 80.000.000 Citibank N.A. International Banking Facility U.S.$ 75.000.000 Banco de Sabadell, SA., Miami Branch U.S.$ 15.000.000 Monto Hasta U.S.$ 509.000.000 istrativo: UMB Bank, N.A.
Plazo: Cinco (5) años, contados a partir de la fecha de cierre del contrato Amortización: Al vencimiento Intereses: Term SOFR + Term SOFR Adjustment (0,15%) + Applicable Margin (1,80%).
Pago de Intereses: Fecha Diciembre 31, 2022
Junio 30, 2023 Diciembre 31, 2023 Junio 30, 2024 Diciembre 31, 2024 Diciembre31, 2025 Junio 30, 2026 Diciembre 31, 2026 Junio 30, 2027 Noviembre, 2027 (Corresponde al quinto aniversario contado a partir de la fecha de cierre del contrato) disponibilidad: Hasta el 31 de diciembre de 2022
Comisiones:
Junio 30, 2027 Noviembre, 2027 (Corresponde al quinto aniversario contado a partir de la fecha de cierre del contrato) disponibilidad: Hasta el 31 de diciembre de 2022
Comisiones: Comisión única de aceptación para el Agente Administrativo "Accepfance Fee": U.S.$ 5.000 (único pago) Comisión del Agente Administrativo 'Annua!Administrafive Agent Fee": Comisión anual de US$18.000.
Comisión de Compromiso "CommitmentFee": 0,54% sobre el saldo no usado del monto del crédito, calculado en el número real de dias transcurridos entre la fecha de firma del contrato y hasta la finalización del período de disponibilidad. Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo, pagaré y anexos aprobados mediante oficios Nos. 2-2022-053576 del 18 de noviembre de 2022 y 2-2022054112 del 21 de noviembre de 2022 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para garantizar el empréstito externo Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P — GEB SA. E.S.P. otorgará un pagaré por cada prestamista en los términos de la minuta en mención; Que mediante el oficio No. 2-2022-053576 del 18 de noviembre de 2022 y alcance 2-2022054112 del 21 de noviembre de 2022 de conformidad con las facultades contempladas en artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección
054112 del 21 de noviembre de 2022 de conformidad con las facultades contempladas en artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público "(...) da aprobación a los términos de la minuta del contrato de empréstito externo, Pagaré Anexos que proyecta celebrar Grupo Energía Bogotá S.A. E. S. P. - GEB S.A. E. S. P. con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited (Panamá Branch), Citibank N.A. International Banking Fadiity y Banco de Sabadell, S.A. (Miami Branch) en calidad de prestamistas, hasta por suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USD 509.000.000) de los Estados Unidos de América, con el propósito financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2022. "; Que según consta en los documentos del 12 de septiembre y 28 de octubre de 2022, Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P — GEB SA. E.S.P. cuenta con la calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Fitch Ratings Colombia SA. Sociedad Calificadora de Valores;MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3131 De 23 NOV. 2022 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB SA. E.S.P.
RESOLUCIÓN No. 3131 De 23 NOV. 2022 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB SA. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. International Bank/ng Fadiity y Banco de Sabadell, S.A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por/a suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USD 509.000.000) de los Estados Unidos de América" se de Artículo para Administrativo, China Sabadell, NUEVE Artículo del GEB
RESUELVE
1. Autorización. Autorizar a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P — GEB S.A. E.S.P. celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente y The Bank of Nava Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank Limited Panamá Branch, Citibank N.A. International Banking Facility y Banco de S.A., Miami Branch, en calidad de Prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD 509.000.000) de los Estados Unidas de América.
2. Términos y Condiciones Financieras. Los términos y condiciones financieras contrato de empréstito externo que proyecta celebrar Grupo Energía Bogotá SA. E.S.P SA. E.S.P. son las siguientes: of — el of
Prestamistas: Entidades Monto
The Bank of Nova Scotia US$169.500.000
SA. E.S.P. son las siguientes: of — el of
Prestamistas: Entidades Monto
The Bank of Nova Scotia US$169.500.000 Sumitomo Mitsui Banking Corporation US$169.500.000 Bank of China Limited (Panama Branch) U.S.$ 80000000 Citibank N.A. International Banking Facility U.S.$ 75.000.000 Banco de Sabadell, SA., Miami Branch U.S.$ 15.000.000 Monto Hasta U.S.$ 509.000.000 Agente , Administrativo: UMB Bank, N.A.
Plazo: Cinco (5) años, contados a partir de la fecha de cierre del contrato Amortización: Al vencimiento Intereses: Term SOFR + Term SOFR Adjustment (0,15%) + Applicable Margin (1,80%).
Pago de
Intereses: Fecha Diciembre 31, 2022
Junio 30, 2023 Diciembre31, 2023 Junio 30, 2024 Diciembre 31, 2024 Junio 30, 2025 Diciembre 31, 2025 Junio 30, 2026 Diciembre 31, 2026 Junio 30, 2027 Noviembre, 2027 (Corresponde al quinto aniversario contado a partir de la fecha de cierre del contrato) disponibilidad: Hasta el 31 de diciembre de 2022
Comisiones: Comisión única de aceptación para el Agente Administrativo "Acceptance Fee": U.S.$ 5.000 (único papo) Comisión del Agente Administrativo "AnnualAdministrafive Agenf Fee": Comisión anual de US$18.000.
Comisión de Compromiso "Commitment Fee": 0,54 % sobre el saldo no usado del monto del crédito, calculado en
Comisión del Agente Administrativo "AnnualAdministrafive Agenf Fee": Comisión anual de US$18.000. Comisión de Compromiso "Commitment Fee": 0,54 % sobre el saldo no usado del monto del crédito, calculado en el número real de días transcurridos entre la fecha de firma del contrato y hasta la finalización del período de disponibilidad.
Artículo plan Parágrafo: celebración
Artículo Energía externo,
3. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito externo cuya celebración autoriza por la presente Resolución, deberán ser destinados a financiar parcialmente de inversiones 2022.
Grupo Energía Bogotá SA. E.S.P — GEB SA. E.S.P. solo podrá financiar el plan inversiones de la entidad con los recursos provenientes del empréstito externo cuya se autoriza por la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2022.
4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Grupo Bogotá S.A. E.S.P — GEB SA. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito Pagaré y Anexos con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The BankMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3131 De 23 NOV. 2022 Página 6 de 7
Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank
para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. International Banking Fadiity y Banco de Sabadell, S.A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USD 509.000.000) de los Estados Unidos de América" Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. International Banking Facility y Banco de Sabadell, S.A., Miami Branch, en calidad de prestamistas, y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor de los mismos, en los términos de la minuta de contrato de
empréstito externo, Pagaré y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficios Nos. 2-2022-053576 del 18 de noviembre de 2022 y 2-2022-054112 del 21 de noviembre de 2022. Artículo 6. Apropiación presupuestal. Los pagos que realice Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P — GEB SA. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito externo que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P — GEB S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Afectación del Cupo de Endeudamiento. El cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación — DNP se verá afectado con cada desembolso del empréstito externo. Es responsabilidad de Grupo Energía Bogotá SA. E.S.P — GEB S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 8. Registro. Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P — GEB SA. E.S.P. deberá solicitar a
manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 8. Registro. Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P — GEB SA. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Unica de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P — GEB SA. E.S.P. deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 9. Compromiso de información. Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P — GEB SA. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el inciso 2 del artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3131 De 23N0V.2022 Página 7 de 7
el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3131 De 23N0V.2022 Página 7 de 7 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. International Banking Fadiity y Banco de Sabadell, SA. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USO 509.000.000) de los Estados Unidos de América" Artículo 10. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P — GEB SA. E.S.P. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 1 de 2018 y la Resolución Externa No. 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Grupo Energía Bogotá SA. E.S.P — GEB S.A. E.S.P. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Artículo 11. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el
SA. E.S.P — GEB S.A. E.S.P. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Artículo 11. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Grupo Energía Bogotá SA. E.S.P — GEB SA. E.S.P. la presente Resolución. Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 3 NOV. 2027
JOSE,Á NTONIO OCAMPO GAVIRI
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚICO
,G.APR0BÓ: Scfnia Narváez Castañeda! Claudia Marcela Gómez Vásquez f REVI5O: Norberto Barrantes Fajardo / Diego Francisco Figueroa Falla ELABORÓ: Juliana Herrera Cancelado DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN