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MINHACIENDA - Resolución No. 3164 del 23 de noviembre de 2022

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución No. 3164 del 23 de noviembre de 2022
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO

RESOLUCIÓN 3164

23NOV.22 ) Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que e confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERAN DO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2022-054949 del 12 de julio de 2022 y 1-2022-060977 del 1 de agosto de 2022, Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. — ISA E.S.P., solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración del contrato de empréstito interno hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar el plan de inversiones de los años 2022 y 2023; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado

los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.6 deI Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1.400 deI 03 de mayo de 2022 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. — ISA E.S.P. "(...) es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan (...).";

nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan (...)."; Que según consta en la certificación del 11 de octubre de 2022 expedida por la Vicepresidenta Jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P., certifica "Que el día 26 de septiembre de 2022, la Junta Directiva de ISA S.A. E.S.P., en uso de sus facultades estatutarias, aprobó el Acuerdo 131 (...) que en su Artículo 22 con fierMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3164. De 2 3 NOV. 2022 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. — ISA E. S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana." autorización al Presidente de ISA o sus sup/entes para celebrar cualquier acto o contrato, sin límite de cuantía como Contratante o Contratista, salvo las limitaciones que se definen en los estatutos. (...) y que dentro de estos está contemplado el contrato de empréstito interno entre ISA y BANCOL 0MB/A, que proyecta celebrar la entidad para el cual no existe ninguna limitación. El Acuerdo 131 de septiembre 26 de 2022 se encuentra vigente y no ha sido modificado a la fecha."; Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP, mediante oficio No. SOcual no existe ninguna limitación. El Acuerdo 131 de septiembre 26 de 2022 se encuentra vigente y no ha sido modificado a la fecha."; Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP, mediante oficio No. SO20204381218411 deI 5 de agosto de 2020 y alcance No. SO20204381249061 del 13 de agosto de 2020, otorgó a Interconexión Eléctrica S.A E.S.P. — ISA E.S.P. "(...) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y/o externo sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por un monto de COP $10.589.581 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar e/plan de inversiones 2020-2023 de la compañía y emitir garantías de acuerdo con la siguiente distribución: Solicitud Millones de coP Financiamiento Plan de Inversiones $ 7.580.000 Garantías $ 3.009.581 Total $10.589.581 Que mediante correo electrónico del 9 de noviembre de 2022, el Departamento Nacional de Planeación — DNP, informó en relación con la refrendación de los conceptos de que trata el considerando anterior, lo siguiente: "que el concepto revisado corresponde al Alcance No SO 20204381249061 del 13 de agosto de 2020. En consecuencia, el concepto No SC 20204381218411 del 5 de agosto de 2020 y su alcance en mención, se encuentran vigentes". Que mediante memorando No. 3-2022-015906 del 9 de noviembre de 2022, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y

se encuentran vigentes". Que mediante memorando No. 3-2022-015906 del 9 de noviembre de 2022, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que "(...) el Departamento Nacional de Planeación — DNP mediante oficios Nos. SC-20204381218411 del 5 de agosto de 2020 y alcance No. SC20204381249061 del 13 de agosto de 2020, emitió concepto favorable a Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. — ISA E.S.P., hasta por un monto total de COP 10.589.581 millones o su equivalente en otras monedas, de acuerdo con la siguiente distribución: Solicitud Millones de COP Financiamiento Plan de Inversiones $ 7.580.000 Garantías $ 3.009.581 Total $10.589.581 Al respecto, una vez realizadas las afectaciones del concepto favorable, a la fecha, Interconexión Eléctrica 5. A. E. 5. P. — ISA E. 5. P. cuenta con un saldo disponible para el Financiamiento del Plan de Inversiones de CINCO BILLONES CIENTO UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($5.101.362.669.786) moneda legal colombiana, de acuerdo con las siguientes utilizaciones:MINISTERIO DE HACIENDA Y " CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3164. De 23 1OV. 2022 Página 3 de 5

colombiana, de acuerdo con las siguientes utilizaciones:MINISTERIO DE HACIENDA Y " CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3164. De 23 1OV. 2022 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. — ISA E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana." Concepto Monto (COP) SC20204381218411 del 05 de agosto de 2020 y Alcance SC20204381249061 del 13 de agosto de 2020. $ 7.580.000.000.000 (-) Utilizaciones: Resolución No. 0253 del 02 de febrero de 2021, por/a cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS (300.000.000.000) moneda legal colombiana. ($ 300.000.000.000) Resolución No. 2016 del 29 de julio de 2022, por la cual se autoriza la ampliación del Programa de Emisión y colocación de Valores de Deuda Pública Interna de ISA. . 2 178 637 330 214 Saldo concepto DNP (COP) $5.101.362.669.786 Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento,

Saldo concepto DNP (COP) $5.101.362.669.786 Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-046533 deI 11 de octubre de 2022 y alcance No. 2-2022-052000 del 9 de noviembre de 2022, Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. — ISA E.S.P. proyecta celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A. hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo total. Siete (7) años contados a partir del primer desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. El monto total del contrato de empréstito se amortizará en seis (6) cuotas semestrales iguales y consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. — ISA E.S.P. pagará, sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto

intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto cuarenta y cuatro puntos porcentuales (2.44%), (IBR (6M) + 2.44% S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (6M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. El Indicador Bancario de Referencia (IBR) es una tasa de interés de referencia para el corto plazo del mercado interbancario colombiano publicado por el Banco de la República. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). La tasa de interés se redondeará a cuatro (4) decimales. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P. garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de empréstito mediante el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que mediante oficio No. 2-2022-046533 del 11 de octubre de 2022 y alcance No. 22022-052000 del 9 de noviembre de 2022, y de conformidad con las facultades

Que mediante oficio No. 2-2022-046533 del 11 de octubre de 2022 y alcance No. 22022-052000 del 9 de noviembre de 2022, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos, que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. — ISA E.S.P. con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar el plan de inversiones 2022 - 2023 de la compañía;

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Continuación de la Resolución "Por/a cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana." RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma

legal colombiana." RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P. con Bancolombia SA. son las siguientes: Plazo total. Siete (7) años contados a partir del primer desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. El monto total del contrato de empréstito se amortizará en seis (6) cuotas semestrales iguales y consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P. pagará, sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto cuarenta y cuatro puntos porcentuales (2.44%), (IBR (6M) + 2.44% 5V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta

El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (6M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. El Indicador Bancario de Referencia (IBR) es una tasa de interés de referencia para el corto plazo del mercado interbancario colombiano publicado por el Banco de la República. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). La tasa de interés se redondeará a cuatro (4) decimales. Artículo 3. Destinación. Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. — ISA E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar el plan de inversiones 2022 - 2023 de la compañía. Artículo 4. Garantía. Autorizar a Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. — ISA E.S.P. para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de empréstito mediante el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización,

garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de empréstito mediante el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. — ISA E.S.P. podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y Anexos con Bancolombia SA. y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-046533 deI 11 de octubre de 2022 y alcance No. 2-2022-052000 deI 9 de noviembre de 2022. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. — ISA E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito internoJOSE e" .00AMPOGAVlRl Ministro de Hacienda y Crédito Público

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Continuación de la Resolución 'Por/a cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Banco/ombia S.A., hasta

Continuación de la Resolución 'Por/a cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Banco/ombia S.A., hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana." autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Interconexión Eléctrica SA. E.S.P. — ISA E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Unica de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual, deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P., mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P., mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. — ISA E.S.P. la presente Resolución. Artículo II. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y

Artículo II. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 NOV. 202?

APROBÓ: . Lina Maria Morales Villalobos / Claudia Marcela Gomez9

REviso: 'Norberto Barrantes Fajardo! Héctor Fabio Zapata Romero ELABORÓ: Derly Espinosa Forero DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

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