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MINHACIENDA,MINAGRICULTURA - Resolución Conjunta 1721 de 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público,Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINHACIENDA,MINAGRICULTURA - Resolución Conjunta 1721 de 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público,Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Hacienda MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 1 '21 DE 2025 17 JUL 2025 "Por medio de la cual se establece un procedimiento para el Pago de Impuestos para Predios en Formallzaclón a Resguardos Indígenas - PROPRI-" LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades, en particular las que les confiere los artículos 355 y 356 de la Ley 2294 de 2023, el numeral 4 del Decreto 4712 de 2008 y el numeral 33 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 355 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", estableció que "Las entidades en el marco de su autonomía y con la participación de los pueblos Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales, Palenqueras y Rrom determinarán las partidas presupuéstales para el cumplimiento de los acuerdos pactados con estos e Incorporados Integralmente en la presente ley, el cual se dará en el marco de los tiempos establecidos normativamente con el fin de que cada entidad Incluya estas en la priorizaclón para la programación de su presupuesto. Con este fin, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeaclón coordinarán la convocatoria de las entidades

concernidas, siendo estas últimas las responsables de la programación de las partidas presupuéstales y su determinación presentada en una sesión anual conjunta de la Mesa Permanente de Concertaclón y la Mesa Regional Amazónica." Que adicionalmente el artículo 356 de la Ley 2294 de 2023, previo que "Las entidades con compromisos derivados de escenarlos de diálogo y concertaclón con I) comunidades negras, afrocolomblanos, raizales, II) pueblo Rrom; y III) con pueblos y comunidades Indígenas a través de su política Indígena, incluidos en el PND 2022 - 2026 "Colombia potencia mundial de la vida" conforme a la priorización efectuada portas entidades en el PPI, destinarán los recursos para su cumplimiento, los cuales deberán estar acorde con el marco de gasto de mediano plazo y el marco fiscal de mediano plazo. Página 1 de 5 4Hacienda Los acuerdos de la Consulta Previa protocolizados del Plan Nacional de Desarrollo 20222026 hacen parte Integral de esta Ley. PARÁGRAFO. Las estrategias y metas acordadas con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras serán objeto de especial seguimiento del congreso de la República por medio de la comisión legal Afro". Que, mediante el artículo 2.14.7.1.1. del Título 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se establece en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, hoy Agencia

Nacional de Tierras, en adelante ANT, la competencia para adelantar los programas y procedimientos administrativos para la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas. Que, durante la formalización de los resguardos indígenas por parte de la ANT algunos de los predios objeto de los procedimientos presentan saldos pendientes de pago por concepto de impuesto predial y otras deudas causadas de origen tributario asociadas al impuesto predial. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en adelante MHCP, en el marco de la Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", suscribió con la Mesa Permanente de Concertación y los pueblos indígenas, el acta de sesión ampliada del 1 al 5 de febrero de 2023, en la que se acordó bajo codificación '078' lo siguiente: "El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda, asumirá y realizará el pago del impuesto predial y las deudas causadas sobre los predios de los pueblos indígenas pendientes o en trámite de incorporación legal a la figura de Resguardo." (N°. 92, OT-8, pág. 50) Que en los anexos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" y en el documento denominado "Acuerdos derivados de la Consulta previa con la Mesa Permanente de Concertación" (en adelante el Acuerdo MPC-MHCP), quedó

consignado el compromiso bajo la codificación IT1-17. Que el 01 de febrero de 2023 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público protocolizó el Acuerdo MPC-MHCP con el fin de que la carga de condonación de los impuestos prediales y otras deudas asociadas al impuesto predial de los predios de los pueblos indígenas pendientes o en trámite de formalización legal a la figura de resguardo, no recaiga exclusivamente en las entidades territoriales. Que los pueblos indígenas, en reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional como la Sentencia T-001 de 2019, y sus diversos autos de seguimiento, han sido declarados sujetos de especial protección constitucional, y por ello el Estado debe desplegar todo un conjunto de medidas, tareas y actuaciones tanto en el nivel nacional como territorial, dirigidas a garantizar la plena efectividad de los derechos colectivos de estos grupos étnicos, dentro de los que se encuentra el derecho al territorio. Que, en consonancia con lo anterior, la sentencia C-047 de 2022 menciona que el ordenamiento jurídico constitucional contiene protecciones relevantes y especificas en forma Página 2 de 5 4Hacienda sobresaliente respecto de las figuras de los resguardos y de los territorios indígenas, en la medida en que estos espacios resultan indispensables para el goce efectivo y la garantía de los derechos de autonomía, autogobierno y autodeterminación de estas comunidades. Que se considera necesaria la expedición de la presente resolución con el fin de establecer

el procedimiento y algunos aspectos operativos necesarios para el pago en el marco del acuerdo suscrito IT1-17 del PND. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución establece el procedimiento y algunos aspectos operativos para el pago por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los municipios, del impuesto predial y las deudas sobre los predios de propiedad de las comunidades indígenas, causadas durante el proceso de formalízación a la fígüra de Resguardo Indígena y que se encuentren en curso ante la Agencia Nacional de Tierras.

Parágrafo. No podrán ser beneficiarios del PROPRI los predios sobre los cuales exista cualquier otra deuda que no se encuentre contemplada dentro del objeto de la presente Resolución. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para la implementación de la presente Resolución se deben tener en cuenta las siguientes definiciones; Impuesto Predial: Se refiere al tributo de que trata el artículo 1 de la Ley 44 de 1990 o la norma que lo modifique o sustituya, denominado "impuesto predial unificado", y el cual constituya una obligación clara, expresa y actualmente exigióle. Deudas causadas sobre los Predios: Las obligaciones de pago de naturaleza tributaria asociadas al Impuesto Predial que hayan sido autorizadas por la ley y adoptadas por los respectivos concejos municipales, que constituyan una obligación clara, expresa y actualmente exigióle.

PROPRI: Beneficio de pago del Impuesto Predial y de las deudas causadas sobre predios

para su formalización a Resguardos Indígenas. ARTICULO 3. Remisión de información por parte de la Agencia Nacional de Tierras. La Agencia Nacional de Tierras -ANTremitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoMHCP-, en el último trimestre de cada vigencia, el reporte de la información de los predios que puedan ser susceptibles del PROPRI. Dicho reporte deberá contener como mínimo, la siguiente información: a. Ubicación del predio (departamento, municipio o áreas no municipalizadas) b. Comunidad indígena del trámite de formalización del territorio. c. Nombre del predio en caso de indicarlo. Página 3 de 5 4V ' Haocnda d. Número de Folio de Matrícula Inmobiliaria. e. Código o cédula catastral del predio. f. Tipo de procedimiento g. Número de identificación del proceso o número de expediente. h. Fecha de presentación de la solicitud o de apertura del expediente. ARTICULO 4. Estudio de la información. Una vez recibida la información, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el análisis, proyección de costos y verificación técnica y jurídica de los Impuestos Prediales y las deudas causadas sobre los predios conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. El MHCP podrá realizar la solicitud de documentación que considere pertinente a las Alcaldías o Secretarías de Hacienda Municipales, para el correspondiente estudio.

ARTÍCULO 5. Transferencia de los recursos del PROPRI. La Agencia Nacional de Tierras remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información respecto de aquellos predios viabilizados en el proceso de formalización, durante los cinco (5) días hábiles posteriores a la rendición del estudio socioeconómico y de tenencia de la tierra elaborado en los términos del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015. El municipio respectivo certificará y remitirá a la Subdirección de Fortalecimiento Institucional de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información relacionada con la liquidación del PROPRI para la verificación técnica y jurídica de los Impuestos Prediales y las deudas causadas sobre los predios conforme lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Agotado el análisis, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá concepto jurídico y lo remitirá a la Subdirección Financiera de este Ministerio, junto con la certificación emitida por el municipio respectivo. La Subdirección Financiera realizará las correspondientes transferencias de pago a los municipios, respecto de los predios que cumplan con lo dispuesto en la presente resolución y demás actos que regulen la materia. ARTÍCULO 6. Responsabilidad de la información. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma y términos para obtener el beneficio del PROPRI, respecto de

la información que debe ser aportada por los municipios y distritos y demás actores involucrados, sobre las deudas por impuesto predial y las deudas causadas sobre los predios. Las Alcaldías o Secretarías de Hacienda Municipales que suministren información en el marco del PROPRI, serán responsables por la veracidad y oportunidad de la misma. En virtud de lo anterior, será responsabilidad exclusiva del encargado de su remisión, la verificación de lo previsto en el presente artículo, sin que implique responsabilidad alguna para el MHCP. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución. Página 4 de 5 4i:íi. Hacienda ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 JUL 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PLAZAS

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MARTHA CARVAJALINO VILLEGAS Página 5 de 5

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