MININTERIOR - Circular conjunta externa 05 de 2025
Ministerio del Interior
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Detalles
- Título
- MININTERIOR - Circular conjunta externa 05 de 2025
- Autor
- Ministerio del Interior
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
Interior Igualdad
05CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA N° DE 2025 13 05 2025
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES, LOCALES YMUNICIPALES, ORGANIZACIONES JUVENILES CAMPESINAS
DE: ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA,Ministro del Interior CARLOS ROSEROMinistro de Igualdad y Equidad ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE LA CURUL ESPECIALDESTINADA A LOS Y LAS JOVENES CAMPESINOS DE LASORGANIZACIONES JUVENILES CAMPESINAS EN LOS CONSEJOSDE JUVENTUD El Ministerio de Igualdad y Equidad, dentro del ámbito de su competencia,incluye a los jóvenes ya que estos son sujetos de especial protecciónconstitucional. Lo anterior, se materializa en el ejercicio de sus facultades,especialmente como ente rector de las políticas públicas orientadas apromover los derechos de la juventud y como secretaría técnica de lasComisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes(según los Artículos 6.16 y 24.1 del Decreto 1075 de 2023) y el Ministeriodel Interior, por medio del artículo 2.6 "Atender los asuntos políticos y elejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivenciay la participación ciudadana en la vida y organización social y política de laNación” y en calidad de presidente de la Comisión Nacional para laCoordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales imparten lapresente circular , cuya finalidad es brindar lineamientos a los entesterritoriales para facilitar la asignación de la curul correspondiente a lasorganizaciones juveniles campesinas, teniendo en cuenta las siguientesconsideraciones:
El artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 del 5 de julio de 2023 modificó elartículo 64 de la Constitución Política de Colombia, reconociendo alcampesinado como sujeto de derechos y de especial protecciónconstitucional, estableciendo obligaciones del Estado colombiano para y>Página 2 de 8 garantizar sus derechos; entre esos el derecho a la participación reforzada,concretamente el artículo establece: “ARTICULO 64. <Artículo modificado por el artículo 1 del ActoLegislativo 1 de 2023.> Es deber del Estado promover el accesoprogresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de lostrabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.[...] “El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, politicay ambiental del campesinado, así como aquellas que le seanreconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de susderechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr laigualdad material desde Un enfoque de género, etario y territorial, elacceso a bienes y derechos cono a la educación de calidad conpertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios,vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso eintercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidadbiológica, el agua, la participación reforzada, la conectividaddigital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuariay empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valoragregado y medios de comercialización para sus productos” (negrillasfuera del texto).
El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundialde la vida” reconoce explícitamente el papel fundamental de los y lasjóvenes como actores protagónicos en las transformaciones propuestas, alconsiderarlos como actores diferenciales para el cambio que tienen un rolprotagónico en el desarrollo rural. El concepto de Organización Campesina según la Organización de lasNaciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) es : "Lasorganizaciones campesinas, también llamadas organizaciones locales,comunitarias, rurales o populares son agrupaciones de base, formales oinformales, voluntarias, democráticas, cuyo fin primario es promover losobjetivos económicos o sociales de sus miembros. Independientemente desu situación jurídica o grado de formalización se caracterizan por ser gruposde personas que tienen por lo menos un objetivo común. Actúanconjuntamente ante las autoridades locales asociadas.". 1 Fuente disponible en el sitio web: http://www.fao.org/3/t36665/t3666504.htmPágina 3 de 8 Ahora bien, en cuanto a la definición de “joven”, según el numeral 1 delartículo 5 de la Ley 1622 de 2013, adicionado por el artículo 2 de la Ley1885 de 2018, esta expresión tiene el siguiente significado: “Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso deconsolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica,social y cultural que hace parte de una comunidad política y en esesentido ejerce su ciudadanía”. Así mismo, el parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 1622 de 2013, modificadopor el artículo 4 de la Ley 1885 de 2018, dispone que es competencia delos entes territoriales elegir un representante, entre otros, de lasorganizaciones juveniles de campesinos al Consejo de Juventud:
Artículo 41. Consejos Municipales de Juventud. (Modificado por laLey 1885 de 2018, art. 4). [...]“Parágrafo 10. En los municipios y localidades donde existanorganizaciones juveniles de campesinos, comunidades deindígenas, afrocolombianos, negros, palanqueros, rom, raizales deSan Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, ypoblación joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir unrepresentante de estas comunidades o poblaciones. En esteevento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cadauna de tales comunidades o poblaciones”. (Negrilla y subrayado fueradel texto). Para efectos de la asignación de la curul de una organización juvenilcampesina en el Consejo Municipal o Local de Juventud, se sugiere que laentidad territorial tenga en cuenta los siguientes lineamientos:
SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CURUL CORRESPONDIENTE A LOS Y
LAS JOVENES DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES CAMPESINAS
1. Requisitos generales para la curul de los y las jóvenes de lasOrganizaciones Juveniles Campesinas en las Elecciones de Consejosde juventud.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013 (Estatuto deCiudadanía Juvenil), los aspirantes a la curul especial de las OrganizacionesJuveniles Campesinas deberán cumplir los siguientes requisitos generalesal momento de la inscripción (numeral 1 y 2): y ()Página 4 de 8
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1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenesentre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil denacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo los jóvenes entre 18 y28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral,educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspirarepresentar, mediante juramento en documento privado. z
(...)
2. Requisitos específicos para la curul de las OrganizacionesJuveniles Campesinas en las Elecciones de Consejos de juventud: 2.1. Pertenencia y acreditación.
Se sugiere solicitar como requisito específico para la curul correspondientea las organizaciones juveniles campesinas que el/la joven acredite hacerparte de una organización, proceso o practica organizativa campesina dejóvenes o de una organización campesina? que en su interior cuente congrupos de jóvenes campesinos que pertenezcan a la Organizaci6n.? 2.2. Documentos Con el fin de acreditar la inscripción de los candidatos pertenecientes a lasorganizaciones y/o grupos de jóvenes campesinos se sugiere que lasentidades territoriales soliciten los siguientes documentos: a. Organizaciones formalizadas e Certificado de Registro en Cámara de Comercio de la organizaciónjuvenil campesina, o de la organización campesina que le acreditee Reconocimiento de la personería Jurídica expedida por el Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural para empresas comunitarias yasociaciones de usuarios de distritos de adecuación de tierras”.
b. Organizaciones juveniles formalmente no constituidas Las organizaciones juveniles campesinas que no cuenten conpersonería jurídica podrán presentar un documento privado conformeal formato adjunto (Anexo mn 2 Se entenderá que incluye a las organizaciones juveniles rurales y/o de la pesca y organizaciones rurales y/o de la pesca que en su interiorcuente con grupos de jóvenes. 3 Se recomienda al ente territorial Se entenderá que incluye a las organizaciones juveniles pesqueras y organización pesquera que en su interior cuente con grupos de jóvenes pesqueros.$ Artículo 8, numeral 16, Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sedeterminan las funciones de sus dependencias.”Página 5 de 8 Para sustentar las actividades realizadas se sugiere al menos uno delos siguientes documentos de soporte: e Una carta de constancia: Documento que certifique laparticipación en espacios comunitarios en el municipio o localidaddonde se presenta el candidato. Debe ser emitido por líderescomunitarios, instituciones educativas o entidades públicas.+ Fotografías y evidencias audiovisuales: Evidencias deactividades realizadas, de por lo menos uno o más eventoscomunitarios, talleres, jornadas sociales, en el municipio olocalidad en la que se postula.+ Informes de actividades: Presentar por lo menos un informe que detalle los objetivos, metodología, resultados e impacto de lasacciones o actividades ejecutadas en el municipio o localidad en lacual se postula.+ Propuestas de proyectos: Propuestas de proyectoscomunitarios en beneficio de la población campesina del municipioo localidad al cual se va a postular, presentados a entidadespúblicas o privadas, así como las respuestas o comunicacionesoficiales recibidas de las mismas.
NOTA 1: Para ser candidato o candidata deberá presentar una propuesta deplan de trabajo que se ejecutará en caso de ser elegido o elegida.
SOBRE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA CURUL DEORGANIZACIONES JUVENILES CAMPESINAS
1. DIVULGACIÓN SOBRE LAS ELECCIONES DE LA CURUL DE LASORGANIZACIONES JUVENILES CAMPESINAS EN LAS ELECCIONES
DE CONSEJOS EN EL MUNICIPIO O LOCALIDAD.
El proceso de asignación de curules campesinas de los Consejos deJuventud en el país contempla el siguiente procesof : El ente territorial dará a conocer a las organizaciones campesinas que seencuentren en su territorio para que cada organización presente a sucandidato para el Consejo Municipal o Local de juventud. a. La convocatoria deberá tener amplia difusión por los diferentesmedios locales de comunicación o sistemas de información que ZL $ En atención a la CIR2020-124-DMI-1000 del 28 de diciembre del 2020, expedida por el Ministerio del Interior y Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural.Página 6 de 8 maneje el ente territorial (página web, redes sociales, carteleras,grupos de whats app etc.). b. La convocatoria deberá hacerse por lo menos 15 días hábiles antesde la presentación de los candidatos Nota 1: Las convocatorias realizadas para llevar a cabo el proceso deberácontar con los medios tecnológicos necesarios que faciliten la participaciónde todas las organizaciones juveniles campesinas.
Nota 2: Datos de contacto. Las organizaciones deberán dejar consignadoun correo electrónico, una dirección y un teléfono para notificaciones o lacomunicación de información importante relacionada con el proceso. El enteterritorial deberá proteger los datos suministrados por las organizaciones. Nota 3: El citado o la citada representante podrá ser reemplazado oremplazada hasta el día anterior de la asamblea, previa comunicaciónformal a la Alcaldía.
2. PUBLICACIÓN DE INSCRITOS O INSCRITAS.
Una vez sea verificado el cumplimiento de los requisitos para la inscripcióna la curul de las Organizaciones Juveniles Campesinas en lasElecciones de Consejos de juventud la alcaldía contará con (5) díashábiles para convocar una asamblea y publicar los nombres de loscandidatos de las organizaciones.Este listado y convocatoria será publicado mediante la página web, redessociales, carteleras de la alcaldía o cualquier medio de divulgación. a. Durante la Asamblea El/la alcalde/sa o a quien se delegue dará inicio a la asamblea a la horaprevista y explicará a los presentes la dinámica de designación deldelegado/a de tales organizaciones ante el consejo municipal o local dejuventud. Se deben tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos”: + El/la alcalde/sa o su delegado, presidirá la asamblea y designará unsecretario de la misma, quien debe ser un funcionario/a de la alcaldía.+ Debe invitarse al/la personero/a municipal, quien representará alMinisterio Público. Si el/la Personero/a no pudiere, podrá enviar a sdelegado/a.Página 8 de 8
nombre del/la delegado/a de las organizaciones juveniles campesinasal consejo municipal o local de juventud. En caso de que ninguna organización campesina se haya inscrito o noexistan en el municipio, la representación en el consejo municipal o local dejuventud se declarará desierta por parte del/la alcalde/sa y así se locertificará al respectiva Registraduría Municipal del Estado Civil. La presente circular entrará en vigor una vez sea emitido el calendarioelectoral por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cordialmente, ge > CARLOS ALFONSOROSEROinistro del interior Ministro de Igualdad y Equidad Ministerio del Interior y Ministerio de Igualdad y Equidad Proyectó: Javier Oswaldo Páez - Contratista oor >Clara Elizabeth Pachón Salazar-“coryta DDPTania Alejandra Hernández PáezContratista DDFLuisa Ortiz ForeroViceministerio de Juventudjualdad y Equidad a Oey FwCaroline Dosier Florez SierraViceministerio de Juventud= Min Igualdad y Equidad ene my Revisó: Santiago Triana Mantila - Contratista, GAADirección JurídicaCristian Chaparro ~ Director (e) DDR,Angélica Maria Esquivel Castillo, Coordinadora GAA - Dirección JuridicdALetty Rosmira Leal Maldonado, Directora JuridicaOficina Juridica ~ Ministerio de Igualdad y Equidad Juan Esteban Lizarazo Erazo - Oficina Jurídica - Ministerio de Igualdad y Equidad Aprobó: Efrain A. Becerra GómezJefe de la Oficina JuridicaMinisterio de Igualdad y EquidadPablo Mateo Zabala VargasViceministro de JuventudesMinisterio de Igualdad y EquidadSantiago Salinas Miranda - Director Técnico para la Igualdad y Equidad del CampesinadoMin 1gualdadPágina 7 de 8
+ Cualquier número de representantes de las organizacionescampesinas (Cada organización campesina podrá postular máximo undelegado/a que puede ser el mismo candidato/a), constituirá quórumdeliberatorio, so pena de esperar como mínimo 30 minutos despuésde la hora de citación para dar inicio.+ Existiendo el quórum deliberatorio, el quorum decisorio lo constituirála decisión de la mayoría de los asistentes.e Se presentará el representante de cada organización campesina.+ Se postularán los/las candidatos/as a delegado/a para la curul de lasOrganizaciones Juveniles Campesinas al Consejo Municipal o Local deJuventud.+ Se deben recordar los requisitos para ser candidato/a:1. Tener entre 14 y 28 años cumplidos.2. No estar incurso/a dentro de las inhabilidades establecidas en elartículo 55 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el 14 de la Ley1885 de 2018.3. Requisitos específicos para la curul de las Organizaciones JuvenilesCampesinas+ Se procede con la presentación de los/las candidatos/as y sus propuestas.
+ Se debe dar prioridad al consenso entre las organizaciones, de noexistir consenso entre las mismas para designar al/la delegado/a, seprocederá a votación directa y secreta, en la cual cada organizacióncampesina, tendrá derecho a un voto. Para ello: = Se designará un jurado integrado, por el/la alcalde/sa o sudelegado y el/la secretario/a de la asamblea designado/a.= Se instalará una urna y un cubículo.= Se llamará uno a uno a los/las representantes de lasorganizaciones campesinas presentes y previa verificación de suidentidad a través de la cédula de ciudadanía o tarjeta deidentidad, se le entregará una papeleta en blanco en dondeanotará el nombre o número del/la candidato/a, según loacordado, o el voto en blanco. Esta papeleta marcada la doblaráe ingresará a la urna.Agotado el número de electores, los jurados procederán alescrutinio de los votos, leyendo y mostrando cada papeleta a lospresentes. Quien resultare con más votos, será el/la delegado/ade las organizaciones campesinas ante consejo municipal o localde juventud.= En caso de empate, se realizará el proceso establecido en elartículo 183 del Decreto Ley 2241 de 1986 (código electoral). e El/la alcalde/sa comunicará, mediante oficio, al RegistradorMunicipal, a más tardar el día hábil siguiente de la asamblea, elf