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MININTERIOR - Circular externa 02 de 2025

Ministerio del Interior

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Detalles

Título
MININTERIOR - Circular externa 02 de 2025
Autor
Ministerio del Interior
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

Unidad paraInterior las Víctimas |

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA Nro, 4: DE 2025

PARA: GOBERNADORES, - ALCALDES DISTRITALES, LOCALES YMUNICIPALES, POBLACIÓN JOVEN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO |DE: ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, Ministro del Interior |GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA, Directora (E) Unidad para laAtención y Reparación Integral a las VíctimasASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE,VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO PARA CONFORMAR LOS CONSEJOSMUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.Respetados (as) Señores (as):_ La presente circular tiene por finalidad brindar lineamientos a la población jovenvíctima del conflicto armado, instituciones y entidades territoriales para laasignación de la curul en representación de los (as) jóvenes víctimas del conflictoarmado en los Consejos Municipales y Locales de Juventud, para lo cual se tendráen cuenta lo siguiente: :a. Fundamentos de origen, funcionales y lineamientos legales en todoel territorio nacional.Los Consejos de Juventud hacen parte de las acciones en desarrollo y cumplimientode las normas establecidas en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil que hace parteintegral del Sistema Nacional de Juventudes, cuyas funciones en sus nivelesnacional, departamental, distrital, municipal y local, están contempladas en elartículo 34 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Ley 1885 de2018.A su vez, el artículo 52 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 21 dela Ley 1885 de 2018, establece que la elección

y posesión de los ConsejosMunicipales y Locales de Juventud se realizará cada (4) años, a partir de lapromulgación de la misma. Por lo tanto, se hace necesario establecer las directricesa las víctimas, las instituciones5 y los entes territoriales para preparar las eleccionesque se llevarán a cabo en el año 2025.

Ministerio del InteriorSede CorrespondenciaEdificio Camargo, calle 128 N° 8-48, Bogotá D.C. ColombiaConmuk ado: (457) 601 242 7400 + Línea Gratulita: (457) 01 8600 91 04 03 {E an 2 Edo: 28wi SieUnidad aele Reparación 1Integral de Victimasde, a | | Unidad paraInterior 7 las VictimasSERRE an Respecto a la población joven víctima del conflicto armado, el artículo 41 de la Ley| 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley 1885:‘de 2018 ordenó losiguiente:"ARTÍCULO 41. Consejos Municipales de Juventud.En cada uno delos Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipalde Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenesindependientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenesformalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticoselegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes,PARÁGRAFO 10. En los municipios y localidades donde existanorganizaciones juveniles de campesinos, comunidadesde indígenas,afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés yProvidencia o en general de camunidades étnicas, x poblacion joven A

A estas ¢comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembromás en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades opoblaciones. (...) ]PARÁGRAFO 4°: Elo la joven que represente a los jóvenes víctimas debecumplir con el requisito de edad establecido en la presente Ley, así comoestar acreditado como víctima de conformidad con lo establecido en la Ley1448 de 2011. Este representante será elegido únicamente por Jóvenesvíctimas. En todo caso, el proceso de. su elección será autónomo.”| (negrillas y subrayadas fuera del texto)Con lo expuesto, en cada uno de los municipios del territorio nacional, seconformará un Consejo Municipal de Juventud,integrado por jóvenes procedentesde listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de los(as) jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los Partidos Políticos¡elegidos mediante voto popular y directo de los (as) jóvenes.ASÍ misrno, el parágrafo 1 de la norma precitada, ordenó a los entes territoriales,¡establecer una curul en el Consejo de Juventud destinada a población jovenvíctima. De igual manera, el paragrafo 4 ibídem, estableció que el (la)¡representante de. los (as) sevens victimas al Consejo Municipal de Juventud, sera'eleg ido (a) únicamente por los (as) jóvenes víctimas y deberá cumplir. con el¡requiisito de edad, que establece el artículo 5 de la ley. 1622 del 2013 adici onadopor elartíc ule 2 de fa ley 1885 del 2018 en la definición de joven:

io del 2: ioe Sede Corcaroarmargo¿ualle 128 N° 8-46, oDE, ColombiaCornatador: (437) 601 242 7400< Línea Gratuita: (+57 Q1 8000 91 94 03seryininaiguidadann@rmininterlorngyosRENEDO zUnidad de Reparación integral de VictimasDirección:Complejo lngistire Gan Caetano, Carers S50 Np, $68-63, Bonots ~ Colombia¿onemsfedor: el: 431 1601 128 S150 Linea Crea: (50.2000 911438| nteri or Unidad para Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil, las VictimasSRA A “ARTÍCULO 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se-entendecomo!

1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso deconsolidación de su autonomia intelectual, física, moral, económica,social y cultural que hace parte de una comunidad política y en e:sentido ejerce su ciudadanía. (...) Se tiene a cargo laorganización y dirección de las elecciones de los Consejos Municipales y Localesde Juventud en coordinación con el Ministerio del Interior, el cual lleva a caboactividades de promoción y realización de las mismas.El artículo 49B de la Ley 1622 de 2013, adicionado por el artículo 12 de la Ley1885 de 2018, establece lo siguiente:

Por lo anterior, se definió la conformación del Comité Organizador de la elección Articulo 49B. Comité organizador de la elección de Consejos deJuventud. El Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventudes la instancia encargada de la organización logística de las elecciones, derealizar campañas pedagógicas que faciliten el ejercicio del voto a losjóvenes electores, designación de claveros, de realizar la difusión de lasdirecciones de los puestos de votación y de designar los delegados de lascomisiones escrutadoras, municipales y auxiliares, este comité” seconstruirá en el nivel municipal y local y estará conformado por alcaldeMunicipal o Local o su delegado encargado de los temas de juventudes, elRegistrador del Estado Civil o su delegado, el Personero Municipal o sudelegado, el Defensor del Pueblo o su delegado y un delegado de la PolicíaNacional. de los Consejos de Juventud asi: Registrador del Estado Civil o su delegado.Personero Municipal o su delegado.Defensor del Pueblo o su delegado.Un delegado de la Policia Nacional.

A su vez, le asignó las siguientes responsabilidades:Organización logísti ca de las elecciones, Alcalde municipal o local o su delegado encargado de temas de juventudes e Realizar campañas pedagógicas que faciliten el ejercicio del voto a loselectores jóvenes.» Designación de claveros.Ministerio «del interior~ Seda CorrespondenciaEdificio Camargo, cafe 128 N°.8-46, Bogotá D.C., ColombiaConmutedor: (+57) 601 242 7409« Línea Gratuita: (+37) 01 4009 91 04 03E E SE EUROVAy,seve iri SEAREDUnidad de Reparación Integral de Victimas.sio. logistica. San Cavetang, Camera 830 No, 464-65. Bogotá- ColombiaDirección: Compile:Conmutador: Tel: +57 (600) 796 5150 nes Gratuita: (4527501 8680 911119Bee Farivar po. Unidad paraIn terio 7 las Víctimas» Realizar difusión de las direcciones de los puestos de votación.e Designar los delegados de las comisiones escrutadoras municipales yauxiliares.e Be eS cCurtieés destimadas aióvenes víctimas del conflicto armado en todo el tertitorio nacionalsre

Con base en la normatividad expuesta, se procede a poner en cohbcimiento públicolos siguientes lineamientos con miras a orientar el proceso de elección de lascurules destinadas a jóvenes victimas del conflicto armado en todo el territorionacional, con el objetivo de garantizar el derecho a la participación y latransparencia del proceso electoral, teniendo en cuenta la autoriomía establecidaal mismo, ast:1. Etapa de Difusión, Publicidad y Transparencia. Para la elección de los (as)jóvenes victimas del conflicto armado que ocuparán la curul en el Consejo dejuventud, las alcaldías municipales o locales en coordinación con las personeriasmunicipales, las direcciones territoriales de la Unidad para la. Atención yReparación Integral a las Víctimas y las Mesas de Participaciión de Víctimas,deberán establecer un periodo previo a la inscripción que tendrá como objetivola difusión y publicidad de la información relacionada con ‘los Consejos deJuventud, el proceso de elección de los mismos y los demás aspectosestablecidos en las Leyes 1622 de 2013 y 1885 de 2018.La campaña de di fusión y publicidad tendrá en cuenta las di namicas territorialesexistentes, los sistemas deinformación, así como los medios con los que secuente, tales come canales locales de televisión, radio, emisoras comunitarias,redes sociales y perifoneo entre otros.

público el periodo de inscripciones para los (as) jóvenes víctimas del. conflictoarmado con miras a ocupar la curul en el Consejo de Juventud. Etapa queliderará la alcaldía en coordinación con las Personerías municipales y procurarácumplir con el principio de transparencia como. eje fundamental en el procesode elecciones, || iE periodo mínimo de esta etapa de inscripción será de quince (15) días hábiles,| en jos cuales la alcaldía municipal y/o local recibirá la información de los (as)Jóvenes victimas que quieran postularse para ocupar la curul correspondiente.La inscripción deberá ir acompañada de la documentacióión por medio de la cualacredite su condición de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011, elcumpli miento del requisito de la edad (como se establece en el artículo 5 de laley 1622 del 2013 adicionado por el artículo 2 de la ley 1885 del 2018) y unaMinisterio dat Interior = sede CorcespondanciaEdificio Carnargo, calle 128 N° 8-36, Bogotá 0,C,, ColombiConmutedart (457) 601.242 7400« Linea Gratulta: £ +87) er BOGS 81 04 03a eesowie, ministering! |Unidad de Reparación Integral de Victimas o :Onintalg Joulstico San Cavelang. Corera BED No. 466-065. Boantd - Colombia |Conmutador:Tell #57 (801) 796 S150 Lines Gratuite. (+570) 8000 211.18 |

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2. Etapa de Inscripción. Las alcaldías muni Paes o locales liderarán y haránInterior Unidad paralas Víctimas propuesta de trabajo y/o de acción donde el candidato o candidata expongasus propuestas y lineamientos de trabajo básicos, los cuales desarrollará en el marco de su accionar como consejero de juventud, de acuerdo a lo estipuladoen al articulo 45 de la ley 1622 del 2013.

La inscripción de los candidatos deberá realizarse por medio del formatoestablecido (suministrado por el Ministerio del Interior). Este formato recogerádatos mínimos relativos a la calidad del candidato que permitan establecer suacreditación como víctima del conflicto armado. En caso de inscripción de una sola persona joven víctima del conflicto armadopara ocupar la curul de Consejero de Juventud, y una vez superado el periodode respuesta frente a reclamaciones presentadas, si las hubiere, se entenderáque está sola persona es el representante de los (as) jóvenes víctimas queocupará la curul respectiva en el consejo de juventud. La alcaldía municipal o local procederá a comunicar mediante oficio a laRegistraduría Municipal del Estado Civil sobre la elección del representante dela población joven víctima, en cada circunscripción territorial. Publicaciónde los (as) jóvenes que cumplieron con los requisitos. Lapublicación de los (as) jóvenes víctimas del conflicto postulantes sobre loscuales se adopte la decisión respecto al cumplimiento de los requisitos sepublicará dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la fecha en la cualse cierre el periodo de inscripción.

. Reclamaciones. En el momento de la publicación de resultados de los (as)jóvenes que cumplieron con los requisitos, la alcaldía municipal o local definiráel periodo de tiempo y la forma específica de recepción de reclamaciones porparte de los (as) ciudadanos, (se plantea que el periodo sea de tres (3) díashábiles después de la publicación de los resultados) con ocasión de cualquiercontratiempo o irregularidad que, en sentir de los (as) candidatos, se hayapodido presentar en la inscripción. Respuesta frente a las reclamaciones. La alcaldía municipal o local deberáresponder a las reclamaciones interpuestas en los periodos establecidos en unplazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la fecha de cierre delperiodo de reclamaciones, posterior a ello quedará en firme la lista de inscritos (as) Convocatoria de la Asamblea. La asamblea se deberá realizar en un periodomáximo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación dela decisión sobre las reclamaciones, o lo que es lo mismo, después de que Ministerio del Interior - Sede CorrespondenciaEdificio Camargo, calle 128 N° 8.Conmutador: (+57) 601 242 740(semncoale , Bogotá 0.C., ColombiaLinea Gratuita: (+57) 01 8000 91 04 03laudadang@minnterior gav.co‘wiv mientenoe gov.20 Unidad de Reparación Integral de Victimas

Dirección: ComplaialogísticoSan Cayetano, Carrera 85D No, 464-65. Bogotá - ColombiaConmutador: Tel: +57 (601) 796 5150 Linea Gratuita: (+57)01 8000 911119||1¡|| Se eInterior las Victimasquede en firme la lista de inscritos). La alcaldía local o.municipal convocará ala asamblea, a través del enlace de víctimas del municipio. |:Previo al inicio de la asamblea, se deberá verificar que los jóvenes que deseanparticipar en este espacio estén debidamente inscritos en el! Registro Único deVíctimas. En esta asamblea, los (as) jóvenes víctimas del conflicto armadodefinirán el mecanismo de elección y con base en ello, se definirá el (la)ocupante de la curul con su respectivo (a) suplente.

A A AAA A Aetna nokpersonas que participaron en la asamblea, (con | a lidad¡ón “en detalle delmecanismo de elección en que se eligió al representante de los (as) jóvenesvíctimas del conflicto armado) por el alcalde o su delegado, al igual que elpersonero o su delegado y adjunto debe ir la lista de asistencia de losparticipantes en la asamblea.En virtud a lo expuesto,la presente circular conjunta entrará en vigencia a partirde la fecha de su publicáción en la página web de las entidades firrnantes.

Lcetientey/ Mini: str 6de terior YO GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYADirectora (E) Unidad Para La Atención y Reparación Integral a las Victimas i 1

Elaboré: Clara Elizabeth Pachon Salazar - Contratista DDEJavier Oswaldo Paez Murcia Contratista ODPRevisó: Cristi án Camilo Chaparro Camargo ~ Coordinador GAE -DDPAndres Zamir López Robles, Profesional Especializado GAA— Dirección Juridica. QUAngélica Maria Esquivel Castillo, Coordinadora GAA~ Dirección JuridicaLetty Rosmira Leal Malddnado—Directora Juridica = Ministerio del InteriorAbraham Alvarez Martinez ~ Contratista Diracción General - UARIV $Diego Javier Lancheros ~ Contratista Oficina Asesora Juridica— UARIVXimena Londaño CabezasSubdirección de Participación — RASO.Aprobó: Elvis Jafeth Leyes Mosquera - Subdirector de ParticipaciónJohanna Andrea Castro Villamil— Jefe Oficina Asesora Juridi cape

io. stark YX far - Sade ©Ediicis Camargo, Calle 135 27-38-48, Bogotá D.C, ColombiaConmutedory (457) 601 247-7400Linea Gratuita: 57 01 5000 91 64 03enn cano oct c.gWOMigkgoV.coValida de Reparación lategral de. victininsQireteldn:oranisto lonlstica San Cavetang, Cadels #50 flo, 46A-68, docotd ColombiaCoifor: Teh: +87 (601) 286 5150 Lines Gratuite: (137101 $000 211219

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