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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Guía práctica sobre la extradición

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Título
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Guía práctica sobre la extradición
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

GUÍA PRÁCTICA SOBRE LA EXTRADICIÓN

Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales Ministerio de Relaciones Internacionales Bogotá D.C., Diciembre de 2014 1

ÍNDICE

I. PRESENTACIÓN

II. ¿QUÉ ES LA EXTRADICIÓN?

1. Noción del concepto de extradición

2. Tipos de extradición

a. Extradición Activa y Pasiva

  1. Extradición Activa
  2. Extradición Pasiva

b. Reextradición c. Extradición en tránsito d. Extradición Diferida e. Extradición Simplificada

III. PRINCIPIOS RECTORES DE LA EXTRADICIÓN

1. Principio de legalidad

2. Principio de la especialidad

3. Principio de la jurisdiccionalidad o de juez natural

4. Principio de prohibición de doble incriminación

5. Principio de la conmutación o de la prohibición de la pena capital

6. Principio de “non bis in idem”

7. Principio de reciprocidad

8. Proscripción de la entrega por delitos políticos o de opinión

9. Non refoulement

10. La obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare)

IV. LA INTERPOL Y EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES

1. Notificaciones Azules

2. Notificaciones Rojas

V. LA EXTRADICIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

VIGENTE

1. Regulación constitucional

2. Regulación legal

a. Extradición Activa b. Extradición Pasiva 2

VI. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

1. Extradición Activa

a. Procedimiento b. Funciones de las entidades que actúan en el tramite

2. Extradición Pasiva

a. Procedimiento b. Funciones de las entidades que actúan en el tramite

3. De las garantías

VII. ANEXO: TRATADOS DE EXTRADICIÓN VIGENTES PARA EL ESTADO

COLOMBIANO

3

I. PRESENTACIÓN La Guía Práctica de Extradición constituye un documento informativo y de apoyo para todas aquellas entidades públicas, despachos judiciales, funcionarios públicos y personas en general que puedan tener interés en las particularidades, requisitos, fundamentos y procedimientos de la extradición, como un mecanismo de cooperación judicial internacional.

Al efecto, la Guía desarrolla los aspectos fundamentales del trámite de extradición en Colombia y explica los procedimientos que, de conformidad con las normas vigentes, deben observar las autoridades competentes. En ese sentido, el contenido de esta Guía contempla, entre otras cosas, una definición de la extradición en tanto que figura jurídica, sus principios rectores, así como la normativa que la regula y los detalles de su procedimiento. 4

II. ¿QUÉ ES LA EXTRADICIÓN?

La extradición en tanto que figura jurídica que comporta la existencia de un trámite no puede ser analizada sin antes hacer alusión a sus bases conceptuales fundamentales. Bajo ese entendido, se procederá a mencionar sucintamente la noción de la extradición y los tipos que se pueden identificar a partir de la práctica.

1. Noción del concepto de extradición La extradición en su acepción más amplia es entendida como un mecanismo de cooperación internacional que busca combatir el crimen y evitar la impunidad1. Dicho concepto se concreta en la existencia de un acto formal y

solemne por medio del cual un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado2, por la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado requirente. Lo anterior, con miras a adelantar un proceso en contra de la persona requerida o procurar el cumplimiento de una pena ya impuesta.3 Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que este mecanismo no puede ser equiparado con un proceso penal propiamente dicho y en ese sentido, las autoridades que participan en el trámite para lograr la entrega en extradición de una persona no adelantan un juzgamiento en relación con la inocencia o la culpabilidad de esta respecto del delito por el cual ha sido sindicada o condenada en el Estado solicitante. Sobre el particular, la Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado en los siguientes términos: “Entrar en una controversia de orden jurídico como si se tratara de un acto jurisdiccional, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, como quiera que es en ese país y no en el requerido donde se deben debatir y controvertir 1 Sentencia C-460 de 2008. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla 2 Restatement (Third) of the foreign relations law of the United States”. Black’s law Dictionary 585. 6a Edición. 3 Mejía Azuero Jean Carlo. Trámite Administrativo de la Extradición en Colombia. Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, 2006. 5 las pruebas que obren en el proceso correspondiente […]”4 Hecha esta precisión, se mencionarán a continuación los tipos de extradición

que se pueden identificar a partir de la práctica de los Estados.

2. Tipos de extradición.

De conformidad con las circunstancias que rodean el trámite de extradición, esta figura puede ser vista a partir de los siguientes tipos: activa y pasiva, reextradición, en tránsito, diferida y simplificada. a. Extradición Activa y Pasiva En primera instancia, cabe señalar que, según la actuación del Estado que participe en el trámite de extradición es posible denominar la extradición como activa o pasiva. i) Extradición Activa Cuando se habla de extradición activa, se hace referencia al caso en que Colombia formula la solicitud de extradición o de detención preventiva con fines de extradición para obtener la entrega, por parte del Estado requerido, de una persona que es solicitada por la justicia colombiana. ii) Extradición Pasiva La extradición pasiva se refiere a los eventos en que el Estado colombiano es requerido, por encontrarse prófugo en su territorio el acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado o con efectos en éste, con miras a su entrega. b. Reextradición Esta figura atiende a un mecanismo que tiene lugar cuando el Estado que ha logrado obtener la extradición de una persona, recibe una nueva solicitud por parte de un tercer Estado, para que ese mismo sujeto sea enjuiciado u obligado a cumplir una pena en su territorio.5 4 Sentencia C-1106 de 2000. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra 5 Gómez y Verduzco. Extradición en derecho internacional. Aspectos y tendencias relevantes. Universidad Nacional Autónoma de México. 2000. Consultado en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/26/tc.pdf 6 c. Extradición en Tránsito La extradición en tránsito, implica una situación en la cual un Estado permite el paso por su territorio, desde el Estado Requerido al Estado Requirente, de una persona solicitada en extradición. d. Extradición Diferida En virtud de lo previsto en el Artículo 504 del Código de Procedimiento Penal, la extradición diferida se refiere a la facultad de la cual dispone el Gobierno Nacional para diferir la entrega de la persona requerida hasta cuando sea juzgada y cumpla la pena o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso, en el evento en que el requerido hubiere delinquido en Colombia. e. Extradición Simplificada La extradición simplificada es un tipo de extradición creado mediante la Ley 1453 de 2011 cuyo artículo 70, modificatorio del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 dispuso lo siguiente: “La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. […]” En ese sentido, la norma referida previó la posibilidad de que la persona requerida en extradición manifieste, de forma libre, espontánea, voluntaria y sin apremio o vicio del consentimiento alguno, su voluntad de acogerse a un trámite especial coadyuvado por su defensor y el Ministerio Público, de manera

tal que se obvien los pasos previos a la solicitud de concepto por parte de la Corte Suprema de Justicia. 7

III. PRINCIPIOS RECTORES DE LA EXTRADICIÓN La extradición, como todo trámite susceptible de limitar los derechos fundamentales de las personas, se encuentra guiada por principios derivados de las normas internas aplicables y de los tratados de extradición celebrados por el Estado colombiano. Así mismo, es posible identificar algunos principios que surgen de los compromisos adquiridos internacionalmente por Colombia. A continuación se enuncian dichos principios.

1. Principio de legalidad Este principio hace referencia a la obligación de consagrar de forma expresa en el derecho interno de cada Estado o en un tratado, el delito por el cual es solicitada la extradición.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hace referencia al mencionado principio en los siguientes términos: “[…] El principio de legalidad constituye uno de los elementos centrales de la persecución penal en una sociedad democrática al establecer que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. […]6 A su vez, y en relación con este principio, es preciso señalar que: “[…] Se impone, con base en el artículo 29 superior, a toda actuación judicial y administrativa, y exige que no sólo el delito por el cual se solicita u ofrece esté consagrado como tal en el derecho interno de cada país, sino además que al tratado internacional aplicable o en su defecto a la ley interna debe ceñirse tanto el trámite que desarrolla la rama ejecutiva como la judicial. […]”7

6 Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 81. 7 BAZZANI MONTOYA, Dario, “lección 9: Ámbito espacial y personal de validez de la ley penal” en “Lecciones de Derecho Penal, Parte General” Primera Edición (Universidad Externado de Colombia: 2002) p. 144 8

2. Principio de la especialidad A la luz de este principio, se proscribe el juzgamiento de la persona extraditada por un hecho o hechos distintos del o de los que específicamente motivaron su extradición, así como también, se proscribe el hecho de imponer una pena diferente a la prevista para los mismos.8

Bajo ese entendido, la especialidad finge como un principio: “[…] En virtud del cual el Estado requirente no podrá extender el enjuiciamiento ni la condena a hechos distintos de los que de manera específica han dado lugar a la extradición, ni someter a la persona entregada la ejecución de condena distinta. […]”9 Por su parte, en relación con el principio de especialidad, el tratadista Marco Gerardo Monroy Cabra afirma: “[…] consiste en que ninguna persona extraditada podrá ser detenida, procesada o penada en el estado requirente por un delito cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de su extradición y que sea distinto del propio delito por el cual se ha concedido la extradición10. De conformidad con la anterior definición, el Estado Requirente deberá enjuiciar al extraditable, únicamente por los hechos mencionados en el escrito

mediante el cual se formaliza el pedido de extradición.

3. Principio de la jurisdiccionalidad o de juez natural: 8 De La Mata Amaya, Jose; Sanchez Tomás, Jose Miguel; Alcácer Guirao, Rafael; Lacuraín Sanchez, Juan Antonio; Rusconi, Maximiliano; Bonelly, Manuel Arturo y de los Santos Hiciano, José (2007). Teoría del Delito. Republica Dominicana: Escuela Nacional de la Judicatura, p. 95 9 VELÁSQUEZ V., Fernando (2004). Manual de Derecho Penal, Parte General. Bogotá: Editorial Temis, p.161. 10 MONROY CABRA, Marco Gerardo (1987). Régimen Jurídico de la Extradición. Bogotá:

Editorial Temis. 9 De conformidad con el principio de jurisdiccionalidad, la persona requerida sólo podrá ser juzgada por el juez natural del caso y no por tribunales de excepción.11 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con este principio, señala que: “[…] Constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios […]”12 En virtud de lo anterior, es posible colegir que, el principio de jurisdiccionalidad o de juez natural, comporta una obligación para el Estado Requirente de asegurar que, en ningún caso, el extraditado será puesto a disposición de un

tribunal de excepción, ni juzgado por autoridades administrativas, ni mucho menos por jueces instituidos con posterioridad a la comisión del hecho. De esta forma, la persona extraditada solo podrá ser procesada y juzgada por el juez competente o natural, con la observancia del debido proceso legal.13

4. Principio de prohibición de doble incriminación Al tenor de lo preceptuado por el principio de prohibición de doble incriminación, el delito por el cual se efectúa la solicitud de extradición deberá estar tipificado tanto en el Estado Requirente como en el Estado Requerido. La finalidad de este principio estriba en garantizar la identidad normativa, de tal manera que el hecho delictivo por el cual se reclama al individuo esté incriminado tanto el Estado Requerido como el Requirente.14

5. Principio de la conmutación o de la prohibición de la pena capital 11 BAZZANI MONTOYA, Dario, “Lección 9: Ámbito espacial y personal de validez de la ley penal” en “Lecciones de Derecho Penal, Parte General” Primera Edición (Universidad Externado de Colombia: 2002) p. 145 12 Castillo Petruzzi, op. cit., párr. 129. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 143. 13 VELÁSQUEZ V., Fernando (2004). Manual de Derecho Penal, Parte General. Bogotá: Editorial Temis, p. 161. 14 Ibid., p.161.

10 Conforme al artículo 11 de la Constitución Política Colombiana, está proscrita la pena de muerte. En consecuencia, si el delito por el cual se recaba la

extradición es castigado con pena de muerte en el Estado Requirente, la extradición sólo podrá concederse bajo la condición de que dicha sanción se conmute por otra.15 Por consiguiente, en los eventos en que el ordenamiento jurídico del Estado Requirente lo autorice a ejecutar la pena de muerte contra la persona reclamada en extradición, deberán ofrecerse las suficientes garantías que aseguren su no imposición en el caso concreto.

6. Principio de “non bis in idem” De conformidad con el principio non bis in idem, no se puede juzgar ni tampoco imponer una pena dos veces a una persona por el mismo hecho.16

En el ámbito de la extradición, este principio proscribe la concesión de la extradición cuando la persona requerida ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición.17. Este principio ha sido definido en los siguientes términos: “[…] Como norma general, la extradición solo procede cuando el hecho que motiva la solicitud correspondiente no ha sido aún juzgado por el Estado requerido, pues se pretende evitar a toda costa el doble castigo del extraditado o la violación de la cosa juzgada, algo apenas elemental cuando está de por medio el respeto a la dignidad de la persona y la preservación de la seguridad jurídica. […]”18

7. Principio de reciprocidad 15 Ibid., p.161. 16 ZAFFARONI, Raúl Eugenio (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires: Ediar, p. 114 17 BAZZANI MONTOYA, Dario, “lección 9: Ámbito espacial y personal de validez de la ley

penal” en “Lecciones de Derecho Penal, Parte General” Primera Edición (Universidad Externado de Colombia: 2002) p. 145 18 VELÁSQUEZ V., Fernando (2004). Manual de Derecho Penal, Parte General. Bogotá: Editorial Temis, p.161. 11 En términos generales la reciprocidad indica la correspondencia mutua de una cosa con otra. Así, para el derecho internacional público, la reciprocidad alude de manera esencial a la noción de la “aplicación por la otra parte”19. Este principio rige con carácter general todas las relaciones internacionales de Colombia con los Estados en virtud del artículo 226 de la Constitución Política, y en materia de extradición ordena que, tanto el Estado Requirente como el Estado Requerido deben dar trámite a las solicitudes de extradición en los términos previstos en los tratados o en la ley 20.

8. Proscripción de la entrega por delitos políticos o de opinión En virtud de este principio, se prohíbe la extradición por delitos políticos o de opinión.

Mediante el reconocimiento del derecho de asilo, el Derecho Internacional prevé una protección especial para los delitos políticos21. El asilo está estructurado como una facultad discrecional de los Estados, en virtud de la cual, se sustrae a perseguidos o delincuentes políticos de la soberanía de otros Estados. Igualmente, y de conformidad con las convenciones sobre asilo suscritas en el ámbito interamericano22, las Partes conservan la potestad para denegar la solicitud de extradición de una persona a la cual hayan concedido asilo.

9. Non refoulement El principio de no devolución o non refoulement es una figura que nace como

base para la protección de los refugiados. No obstante, su aplicación en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos, se ha extendido al ámbito de la extradición. En virtud de esta figura los Estados se encuentran en la obligación de no transferir a un individuo a otro Estado cuando se verifique que dicha acción 19 Sentencia C-893 de 2009. Corte Constitucional 20 BAZZANI MONTOYA, Dario, “lección 9: Ámbito espacial y personal de validez de la ley penal” en “Lecciones de Derecho Penal, Parte General” Primera Edición (Universidad Externado de Colombia: 2002) p. 145 21 VELÁSQUEZ V., Fernando (2004). Manual de Derecho Penal, Parte General. Bogotá: Editorial Temis, p.162 22 Tratado de Derecho Penal Internacional (1889); Convención de la Habana (1928); Convención de Montevideo (1933); Tratado de Montevideo (1939) y Convención de Caracas (1954). 12 podría devenir en un riesgo de exponer al individuo a serias violaciones de sus derechos humanos.23 En ese sentido, es preciso recordar la posición sentada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano que advirtió en su Comentario General No. 31 sobre la naturaleza general de la obligación jurídica de los Estados Partes del Pacto lo siguiente: “[…] the article 2 obligation requiring that States Parties respect and ensure the Covenant rights for all persons in their territory and all persons under their control entails an obligation not to extradite, deport, expel or otherwise remove a person from their territory, where there are substantial grounds for believing that there is a real risk of irreparable harm, such as that contemplated by

articles 6 and 7 of the Covenant, either in the country to which removal is to be effected or in any country to which the person may subsequently be removed. The relevant judicial and administrative authorities should be made aware of the need to ensure compliance with the Covenant obligations in such matters.” (Destacado fuera de texto) Como corolario, se indica que, en virtud de las obligaciones contenidas por el Estado colombiano en virtud de instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, está en lo obligación de verificar que el Estado requirente brinda las garantías necesarias para proteger los derechos de la persona que está siendo requerida en extradición.

10. La obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare) En el derecho internacional, la fórmula aut dedere aut judicare hace referencia al principio24 contentivo de la obligación alternativa de los Estados de extraditar o juzgar a los sospechosos de la comisión de un delito.25 El precitado principio responde a la preocupación que atañe a la comunidad internacional en relación 23 UNHCR, Note on Diplomatic Assurances and International Refugee protections, pára. 16. 24 M. C. Bassiouni, International Extradition: United States Law and Practice, (3rd ed., Oceana Publications, 1996). 25 M. Cherif Bassiouni y E. M. Wise, Aut Dedere Aut Judicare: The Duty to Extradite or Prosecute in International Law; M. Nijhoff Pub., Dortrecht/Boston/Londres 1995, p. 3. 13 con los vacíos normativos que conllevan impunidad frente a la comisión de cierto tipo de conductas26.

Sobre el particular, la Corte Internacional de Justicia (en adelante, “la Corte”)

ha señalado que la extradición y el juzgamiento son vías alternativas para combatir la impunidad27. Así mismo, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en sus comentarios al artículo 9 del proyecto de Código de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, afirmó lo siguiente en relación con la teleología del principio en cuestión: “The fundamental purpose of this principle is to ensure that individuals who are responsible for particularly serious crimes are brought to justice by providing for the effective prosecution and punishment of such individuals by a competent jurisdiction”. 28 De esta forma, y con el objeto de prevenir la comisión de determinadas conductas criminales y eliminar cualquier riesgo de impunidad, el principio aut dedere aut judicare ha sido incorporado en diversos tratados multilaterales29 de los que Colombia hace parte30. 26 Tiribelli, Carlo, Aut dedere n Aut Judicare: A Response to Impunity in International Criminal Law? Sri Lanka Journal of International Law. Vol. 21. Issue 1 (2009). pp. 231-260 21 Srin Lanka

J. Int`l L. 231 (2009) 27 Asunto de las Cuestiones referentes a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c. el Senegal), 20 de julio de 2012 (párrafo 50). 28 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º Período de Sesiones (1996) (“para asegurar que todos los individuos responsables de crímenes particularmente serios sean llevados ante la justicia al proveer un enjuiciamiento y castigo efectivo para dichos individuos por una jurisdicción competente.” [Traducción no oficial]) 29 El Convenio de Ginebra de 1949 constituye uno de los primeros instrumentos en consagrar

el principio aut dedere aut judicare. El inciso 2° del artículo 49, del precitado Convenio dispone que: “Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las disposiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes”. 30 A modo de ejemplo, se enuncian los siguientes tratados: i) El “Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas” (Artículo 8, numeral 1); ii) El “Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo” (Artículo 10, numeral1); iii) La “Convención internacional contra la toma de rehenes” (Artículo 8, numeral 1); iv) La “Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos” (Artículo 7); v) La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas” (Artículo 4, numeral 2); vi) La “Convención de las Naciones Unidas contra la 14 Cabe mencionar que, si bien este principio comporta dos obligaciones alternativas, la Corte estableció que la decisión de extraditar o juzgar es discrecional del Estado y, en todo caso, un Estado podrá dar cumplimiento a sus obligaciones bajo el principio aut dedere aut judicare, sea accediendo a la

solicitud de extradición que efectúe otro Estado parte de la Convención31 o juzgando a través de sus autoridades nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte advirtió que la obligación de judicialización subsiste con independencia de la existencia de una solicitud previa de extradición32. De esta forma, la Corte distinguió, al siguiente tenor, entre la naturaleza jurídicamente vinculante del juzgamiento, y el carácter discrecional de la extradición: “[…] the choice between extradition or submission for prosecution, pursuant to the Convention, does not mean that the two alternatives are to be given the same weight. Extradition is an option offered to the State by the Convention, whereas prosecution is an international obligation under the Convention, the violation of which is a wrongful act engaging the responsibility of the State”.33 Como corolario de lo anterior, al constituir una opción para llevar a efecto la obligación de juzgar, la denegación de un pedido de extradición no constituye per se un incumplimiento a una obligación internacional. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es preciso advertir que si bien, la fórmula aut dedere aut judicare es entendido por un sector de la doctrina como un principio, en la práctica parece manifestarse como una figura jurídica de tipo convencional que obliga solamente en la medida en la cual los Estados la hayan convenido mediante acuerdo internacional. delincuencia organizada transnacional” (Artículo 16, numeral 10); vii) La “Convención sobre extradición” de Montevideo (Artículo 2). 31 Asunto de las Cuestiones referentes a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c. el Senegal), 20 de julio de 2012, párrafo 94.

32 Ibídem. 33 Ibídem. Párrafo 95. (“[…] la elección entre extradición o la sumisión a un enjuiciamiento, de conformidad con la Convención, no significa que a las dos alternativas se les dé el mismo peso. La extradición es una opción ofrecida al Estado por la Convención, mientras que el enjuiciamiento es una obligación internacional bajo la Convención, cuya violación es un acto ilegal que compromete la responsabilidad del Estado.” [Traducción no oficial]) 15

IV. LA INTERPOL Y EL SISTEMA DE LAS NOTIFICACIONES La Organización Internacional de Policía Criminal (en adelante INTERPOL) fue constituida por el Estatuto de Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL (en adelante el Estatuto), instrumento de derecho internacional suscrito el 13 de junio de 1956 y del cual la República de Colombia es Estado

Parte. La INTERPOL es la Organización de cooperación internacional más importante del mundo en la cual interactúan los cuerpos de policía. Sus funciones consisten en facilitar y coordinar los esfuerzos de las policías de sus Estados miembros con el fin de luchar en contra de la criminalidad internacional. A su turno, esa organización realiza esfuerzos de capacitación y apoyo técnico y gestiona proyectos de innovación en materia de lucha contra el crimen.34 Una de las herramientas más importantes que implementa la INTERPOL para combatir el crimen internacional, es la publicación de notificaciones o “circulares”. Al respecto, el numeral 13 del artículo I del Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos (en adelante el Reglamento) dispone: “13. Notificación: toda solicitud de cooperación internacional o toda alerta internacional publicadas por la Organización a petición de una Oficina Central

Nacional o una entidad internacional, o por iniciativa de la Secretaría General, y dirigidas al conjunto de los Miembros de INTERPOL.” En relación con las diferentes clases de notificaciones, es importante constatar que estas se encuentran contenidas los artículos 82 al 96 del Reglamento y se clasifican por colores dependiendo de las funciones asignadas al tipo de notificación. Las notificaciones relevantes para efectos del trámite de extradición son las azules y las rojas.

1. Notificaciones Azules Las notificaciones azules son utilizadas para: “[…] conseguir más información sobre la identidad de una persona, su paradero o sus actividades delictivas en relación con un asunto penal. En caso de no cumplirse los requisitos de la notificación roja puede emplearse una azul para informar a 34 Información consultada en la página web de la Interpol: http://www.interpol.int/es/Acerca-deINTERPOL/Visi%C3%B3n-de-conjunto 16 otros países que una persona es objeto de una investigación penal. Al respecto, se han

establecido los siguientes requisitos:

1. Que la persona objeto de notificación sea requerida dentro de una investigación penal.

2. Diligenciamiento del formulario de notificación por parte de la autoridad que adelanta la investigación penal o por parte del funcionario de Policía Judicial.

Se requiere suministrar de forma obligatoria los datos de identificación como apellidos, nombre, sexo y fecha de nacimiento de la persona en cuestión. Igualmente, información relativa a la investigación policial, exposición de los hechos que comprende un resumen de los mismos, fecha y lugar.”35 De conformidad con lo expuesto, las notificaciones azules resultan ser un mecanismo idóneo para lograr identificar el paradero de una persona cuya

extradición se pretende solicitar.

2. Notificaciones Rojas En razón a la particular importancia que revisten las Notificaciones Rojas en el trámite de extradición, es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento en relación con este tipo de notificaciones: “Artículo 82: Finalidad de las notificaciones rojas Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares.” La República de Colombia, como Estado miembro de la INTERPOL, ha incorporado el sistema de las notificaciones rojas en su ordenamiento jurídico penal interno. Al respecto, el artículo 484 de la ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” dispone: “ARTÍCULO 484. PRINCIPIO GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011. 35 Sentencia T – 919 de 2012. Cort

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