MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - La CIJ entre Colombia y Nicaragua
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - La CIJ entre Colombia y Nicaragua
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CASOS ANTE
LA CORTE
INTERNACIONAL
DE JUSTICIA ENTRE
COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022
TOMO I
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CASOS ANTE
LA CORTE
INTERNACIONAL
DE JUSTICIA ENTRE
COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022
TOMO I
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
VICEPRESIDENTE Y MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
Marta Lucía Ramírez de Rincón
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Francisco Javier Echeverri Lara
VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES
María Carmelina Londoño Lázaro
SECRETARIO GENERAL
Luís Gabriel Fernández Franco
COORDINADOR GIT DE ASUNTOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Andrés Villegas Jaramillo
GIT DE ASUNTOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Raúl Alfonso Simancas Gómez Oscar Orlando Casallas Méndez Carlos Armando Jesús Colmenares Castro Daniel Felipe Torres Ramírez Nicolás González Tamayo
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Emb. Juan José Quintana Aranguren Lucía Solano Ramírez Jenny Sharyne Bowie Wilches Viviana Andrea Medina Cruz Andrés Ordóñez Buitrago Javier Fernando García Sebastián Correa Cruz IMÁGENES Cortesía Ministerio de Relaciones Exteriores y Organización de las Naciones Unidas/Corte Internacional de Justicia
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Imprenta Nacional de Colombia
ISBN 978-628-7563-05-6
ISBN Obra Completa: 978-628-7563-04-9
Primera edición, Agosto de 2022 Bogotá, D. C., Colombia Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de
la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Calle 10 5-51, Bogotá, D. C.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CASOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA Textos seleccionados 2001-2022 Se presenta a continuación una traducción no oficial al español de los principales documentos del caso relativo a las Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), y algunos documentos del caso relativo a la Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c. Colombia). El texto original de los documentos, en los idiomas oficiales de la Corte, que son inglés y francés, puede ser consultado en la dirección web https://www.icj-cij.org
CONTENIDO CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Presentación de la obra ................................................................................................11 1.2. Reseña sobre los asuntos entre Colombia y Nicaragua: contexto histórico, primer proceso ante la CIJ, eventos posteriores al fallo del 19 de noviembre de 2012 y trámite del proceso iniciado el 26 de noviembre de 2013 .........................................17 1.3. Líneas de tiempo ...........................................................................................................45 1.4. Compilación fotográfica ...............................................................................................57 CAPÍTULO 2. INICIO DEL PROCESO Y FASE DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD 2.1. Demanda de Nicaragua – 26 de noviembre de 2013 ....................................................71 2.2. Excepciones preliminares de Colombia – 19 de diciembre de 2014 ............................85 2.3. Audiencias orales ........................................................................................................173 2.3.1. Alegatos orales de Colombia – Audiencia de Excepciones Preliminares – 28 de septiembre de 2015 ..................................................................................................175 2.3.2. Alegatos orales de Colombia – Audiencia de Excepciones Preliminares – 30 de septiembre de 2015 ..................................................................................................225 2.4 Fallo sobre Excepciones Preliminares – 17 de marzo de 2016 ...................................257 CAPÍTULO 3 – FASE DE FONDO 3.1. Contramemoria de Colombia – 17 de noviembre de 2016. .......................................303 3.2. Providencia sobre admisibilidad de las demandas reconvencionales – 15 de noviembre de 2017 ..................................................................................................491
TOMO I
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
1.1 PROLOGO Y PRESENTACIÓN
1.1. PRESENTACIÓN DE LA OBRA
DE LA OBRA
TOMO I PALABRAS DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA La fijación de las fronteras y límites internacionales de Colombia constituye una parte esencial de lo que somos como nación. De hecho, desde los albores de nuestra historia republicana, sucesivos gobiernos de distintas vertientes políticas han contribuido en la consolidación de nuestros espacios terrestres y marítimos. En este contexto, Colombia ha dado especial preponderancia a las vías diplomáticas, esto es, a través de la suscripción de tratados bilaterales. Cuando esto no fue suficiente, también se acudió a tribunales de arbitramento como fórmula para solventar circunstancias particulares que requerían definición. Fue así como se construyeron los límites de la Colombia que conocemos. Sin embargo, en 2001 Nicaragua interpuso ante la Corte Internacional de Justicia una demanda mediante la cual solicitó, entre otros, la invalidez del tratado Esguerra-Bárcenas suscrito en 1928, y reclamó la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Aunque la Corte no acogió la mayoría de sus pretensiones en el fallo proferido en 2012 sobre dicho proceso, menos de un año después, en 2013, Nicaragua incoó ante la Corte dos procesos derivados de esa demanda inicial de 2001. Desde la primera demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, hasta la fecha, cuatro gobiernos sucesivos hemos asumido con responsabilidad la tarea de defender los intereses nacionales, nuestros derechos y nuestra soberanía. La defensa de Colombia siempre se ha estructurado como una política de Estado orientada por el apego a la
Constitución y el derecho internacional. Los dos procesos que recibí durante mi gobierno ya se encontraban avanzados: uno concierne a una plataforma continental alegada por Nicaragua y el otro correspondía a los derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe – y dentro del cual la CIJ profirió su fallo de fondo el 21 de abril de 2022. Durante estos cuatro años de gobierno, estos procesos fueron tramitados con el compromiso y la diligencia que requería tan importante encomienda. En el marco de la defensa de este último proceso, fuimos claros en mantener la posición de Colombia según la cual, como lo establece la Constitución y lo ratificó la Corte Constitucional, los límites de nuestra nación solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Esta posición es razonable y está bien fundada en el derecho. El fallo emitido por la Corte del 21 de abril de 2022 definió aspectos de gran importancia que convalidaron el rigor y coherencia de nuestra defensa por cuanto: se logró garantizar la operatividad de la Armada Nacional en el Caribe Suroccidental asegurando así la lucha contra los delitos transnacionales; se preservó la libertad de navegación y sobrevuelo; se mantuvo la unidad del Archipiélago a través de la Zona Contigua Integral y la protección de nuestro patrimonio 13 cultural sumergido; se declaró contrario al derecho internacional un decreto nicaragüense sobre puntos y líneas de base. Además, la Corte no aceptó la pretensión de Nicaragua de que Colombia fuera condenada a pagar una indemnización, y también rechazó la pretensión de ese país para
que el caso se mantuviera abierto. Todas estas son importantes victorias para nuestro país. Tomé la decisión de recibir el fallo de este caso desde San Andrés, acompañado por el gobernador del Archipiélago, por el alcalde de Providencia y Santa Catalina, por la comunidad Raizal, por los altos funcionarios del Gobierno, y por la cúpula militar. En esa fecha, enviamos un mensaje de unidad a nuestra nación. La defensa de la integridad nacional, de nuestros límites, y la integridad e indivisibilidad de nuestro Archipiélago, no puede obedecer a banderas políticas o ideológicas. Es un mandato constitucional. Considero menester poner en conocimiento de todos los colombianos los principales alegatos presentados por la defensa de Colombia en dicho proceso, así como las principales decisiones de la Corte. Es un documento histórico y que debe estar disponible para quien quiera profundizar y conocer el detalle de la actuación estatal. Sea esta la oportunidad para recordar que la participación de Colombia en estos procesos corresponde a nuestra vocación por la solución pacífica de controversias y constituye una prueba fidedigna de la firmeza de nuestras convicciones en la defensa de nuestros límites y la Constitución. Iván Duque Márquez Presidente de la República TOMO I PRESENTACIÓN DE LA OBRA Por iniciativa del señor Presidente de la República, nuestro Gobierno ha querido presentar para el conocimiento de los académicos, historiadores y de todos los colombianos, una selección de documentos relacionados con los asuntos contenciosos entre Nicaragua y Colombia ante la Corte Internacional de Justicia entre el 2001 y 2022. Lo anterior, con el objetivo de acercar y familiarizar a los colombianos con la política exterior y la defensa de la integridad de nuestro
país. Es de recordar que Nicaragua ha impetrado tres demandas en contra de Colombia, a saber: (i) Controversia territorial y marítima; (ii) Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense; y, (iii) Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe. El primer proceso fue tramitado entre los años 2001 y 2012. Los otros dos procesos, iniciados por Nicaragua en 2013, se tramitaron principalmente durante el Gobierno de Juan Manuel Santos Calderón. La etapa final de estos le correspondió al Gobierno de Iván Duque Márquez, quien desde el inicio de su administración tomó la decisión, junto con el entonces Canciller, Carlos Holmes Trujillo (q.e.p.d.), de mantener el equipo de defensa y a los Agentes que desde el inicio han representado a Colombia ante el tribunal internacional. Uno de estos procesos, aquel relativo a la plataforma continental alegada por Nicaragua, ya culminó en su fase escrita y, a la fecha de esta publicación, las partes se encuentran pendientes de la convocatoria de la Corte para audiencias orales. El otro proceso, correspondiente a las supuestas violaciones de derechos soberanos, concluyó luego de que la Corte profiriera su sentencia de fondo el 21 de abril de 2022. En tanto los idiomas oficiales de la Corte son el inglés y el francés, es importante publicar, debidamente traducidos al español, los principales documentos del proceso y los argumentos legales presentados por Colombia. Dado que el proceso relativo a la controversia territorial y marítima, concluido el 19 de noviembre de 2012 es la línea de base que informa, da contexto y constituye el punto de partida del proceso
concluido el pasado abril, también se han incluido las traducciones de las principales decisiones de la Corte en el marco de ese litigio inicial. Debido a la extensión documentaria, esta publicación se ha dividido en dos tomos separados, así: • Tomo I: Presentación del contexto histórico y reseña de los procesos entre Nicaragua y Colombia ante la CIJ; y texto de los principales alegatos en el proceso relativo a las Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (parte 1). 15 CASOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022 • Tomo II: Texto de los principales alegatos en el proceso relativo a las Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (parte 2); y anexo con documentos del proceso relativo a la Controversia territorial y marítima. Estos documentos muestran como la defensa del país ante la Corte se ha ejercido de manera profesional, rigurosa e incansable con el apoyo de los mejores expertos internacionales en cada una de las especialidades propias de este litigio. También muestran que, a través de los años, las cuestiones ante la CIJ se han manejado como asuntos de Estado por parte de varios Gobiernos y en donde siempre han primado los intereses más altos de la nación. Confiamos en que los estudiosos y los colombianos interesados en el tema, valorarán el poder leer y consultar directamente estos documentos. Marta Lucía Ramírez de Rincón Vicepresidente y Ministra de Relaciones Exteriores 16
TOMO I
1.2. RESEÑA SOBRE LOS
1.1 PROLOGO Y PRESENTACIÓN
ASUNTOS ENTRE COLOMBIA
DE LA OBRA
Y NICARAGUA
17
TOMO I
CONTEXTO HISTÓRICO Y
1.1 PROLOGO Y PRESENTACIÓN
PRIMER PROCESO ANTE LA CIJ
DE LA OBRA
19
CASOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022
CONTEXTO HISTÓRICO Y PRIMER PROCESO ANTE LA CIJ
A. Contexto histórico Debemos partir por recordar que, hasta la separación de Panamá, ocurrida en 1903, Colombia limitaba por el occidente con el territorio de Centroamérica.
En 1825, al poco tiempo de proclamar su independencia y actuando como herederas de lo que bajo el Imperio Español en América habían sido la Capitanía General de Guatemala y el Virreinato de la Nueva Granada, Nicaragua (que entonces formaba parte de una entidad política más grande, las “Provincias Unidas de América Central” o “Federación Centroamericana”) y la Nueva Granada (nombre con el que se conoció Colombia por entonces), firmaron un tratado en el que consagraron la vigencia entre ellos del principio del “uti possidetis juris”, muy utilizado en las demarcaciones territoriales entre países latinoamericanos.1 Según este principio, los territorios de las dos entidades políticas independientes serían los que bajo la administración colonial habían correspondido a la Capitanía y al Virreinato, respectivamente, y el límite terrestre entre ellas (en lo que hoy es la frontera entre Panamá y Costa Rica) debía fijarse ateniéndose a las disposiciones que hubiera tomado el Rey de España en relación con dichos territorios. Bajo el principio del uti possidetis juris, no cabe duda de que, desde el momento de su independencia
nominal, en 1810, Colombia era la dueña de todas las islas y formaciones marítimas situadas frente a la costa de Nicaragua y era la dueña también de una franja de la costa centroamericana denominada “Costa de Mosquitos”, entre el cabo de Gracias a Dios y el río Chagres. Ambas cosas en virtud de una disposición conocida como la “Real Orden de San Lorenzo”, emitida por el Rey español en 1803, mediante la cual “segregó” ambos territorios de la Capitanía de Guatemala y se los asignó al Virreinato.2 Sin embargo, la aplicación de este principio con el fin de fijar el límite terrestre entre Colombia y Centroamérica no fue fácil y dio origen a una controversia que se prolongó por muchos años. En el intervalo sucedieron varias cosas que afectaron la situación en el terreno, como el gradual abandono por Colombia de su control sobre la Costa de Mosquitos o la ocupación militar de las Islas Mangles por las autoridades de Nicaragua. Esta última se puede fechar con relativa precisión a 1890 y fue respondida por Colombia con una nota de protesta. De otra parte, en 1840 se desmembró la Federación Centroamericana, como resultado de lo cual Colombia pasó a limitar con el nuevo Estado independiente de Costa Rica y en 1903 se independizó Panamá, con lo cual también dejamos de ser país limítrofe de Costa Rica. 1 Tratado de Unión, Liga y Confederación entre las Provincias Unidas de América Central y Colombia del 15 de marzo de 1825 o “Tratado Gual-Molina”. A. J. Uribe, Anales Diplomáticos y Consulares de Colombia, vol. VI, Tratados Públicos, Bogotá, Imprenta Nacional, 1920, pp. 38-42.
2 D. Uribe Vargas, Libro Blanco de la República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores Bogotá, 1980, pp. 19 y ss. 20 TOMO I Un importante antecedente histórico y jurídico en este contexto se refiere al proceso arbitral al cual acudieron Colombia y Costa Rica con el fin de determinar su frontera terrestre, que culminó en la emisión de un Laudo por el Presidente de Francia, Emile Loubet, el 11 de septiembre de 1900. Con independencia del hecho de que esta decisión nunca llegó a ser implementada, por cuenta de la separación de Panamá de Colombia, en ella el árbitro incluyó una decisión en favor de Colombia sobre lo que denominó “las islas localizadas más lejos de la costa”, en los siguientes términos: “En cuanto a las islas localizadas más lejos de la costa y situadas entre la Costa de Mosquitos y el Istmo de Panamá, es decir Mangle Chico, Mangle Grande, Cayos de Alburquerque, San Andrés, Santa Catalina, Providencia y Escudo de Veraguas, así como todas las otras islas, islotes y bancos pertenecientes a la antigua Provincia de Cartagena, bajo la denominación de Cantón de San Andrés, queda entendido que el territorio de estas islas, sin excepción, le pertenece a los Estados Unidos de Colombia”.3 Las implicaciones de esta sentencia son claras: en opinión del árbitro todas las islas, islotes y bancos que habían pertenecido a la Provincia de Cartagena o Cantón de San Andrés, “sin excepción”, le pertenecían a Colombia. Se mencionaban en forma expresa siete islas, entre ellas las Mangles y
las islas principales del Archipiélago colombiano, incluyendo el cayo de Alburquerque. Adicionalmente, si bien por cuenta de este pasaje del laudo, Nicaragua protestó ante el Gobierno francés, esta protesta se refirió única y exclusivamente a las Islas Mangles (las cuales ocupaba ese país desde 1890) y no mencionó en absoluto ni a San Andrés ni a ninguna otra de las islas del área (sobre las cuales Nicaragua todavía no había presentado ninguna reclamación). Paralelamente, Colombia nunca dejó de ejercer el control efectivo sobre las islas de San Andrés ni Nicaragua tuvo el menor asomo de jurisdicción allí. Por eso resultó particularmente irrazonable que, en 1913, en respuesta a una protesta colombiana ocasionada porque Nicaragua le alquiló las Islas Mangles a los Estados Unidos –y que Colombia seguía considerando como suyas, a pesar de que ya estaban controladas de facto por el país centroamericano–, formulara por primera vez una reclamación formal de soberanía sobre las islas San Andrés, que pasó a considerar como suyas, al igual que la Costa de Mosquitos y las Islas Mangles.4 Esta controversia, puramente territorial, se prolongó por varios años, hasta que en 1922 el representante colombiano en Centroamérica, Manuel Esguerra, informó sobre la disposición de Nicaragua de solventar esta controversia mediante un arreglo directo.5 Dicho asunto fue consultado ante la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y a paso seguido, el Gobierno 3 Naciones Unidas, Informes de Laudos Arbitrales Internacionales, vol. XXVIII, p. 345. 4 Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia), Excepciones Preliminares de Colombia, vol. 1, pp. 32-33, párrs. 1.33-1.34.
5 J. Londoño Paredes, Colombia en el laberinto del Caribe, Ed. Universidad del Rosario, 2015, p. 23. 21 CASOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022 giró las instrucciones para que Esguerra avanzara con la iniciativa.6 Este proceso que transcurrió durante algunos años, resultó en la resolución mediante un acuerdo que incorporaba un compromiso de ambas partes y un reconocimiento de lo que para entonces era la situación sobre el terreno. En el Tratado sobre Cuestiones Territoriales (“Tratado Esguerra-Bárcenas”), firmado entre Nicaragua y Colombia el 24 de marzo de 1928, y que está compuesto por unos considerandos y únicamente dos artículos, Colombia reconocía la soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos y las Islas Mangles, y a cambio Nicaragua reconocía la soberanía de Colombia sobre todas las restantes islas del área, es decir “las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho Archipiélago de San Andrés.” En un segundo párrafo de la misma disposición se especificaba que “No se consideran incluidos en este Tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.” El 10 de abril de 1928, poco después de firmado el tratado entre Nicaragua y Colombia, Colombia y los Estados Unidos celebraron un acuerdo mediante canje de notas por medio del cual establecían un modus vivendi en relación con la situación de Roncador, Quitasueño y
Serrana (“Acuerdo Olaya-Kellog”).7 El Tratado Esguerra-Bárcenas fue aprobado por el Congreso colombiano mediante la Ley 93 del 17 de noviembre de 1928. Sin embargo, durante su discusión en el Congreso de Nicaragua surgió una inquietud relacionada con un grupo de islas e islotes que hasta entonces no había figurado en ninguno de los documentos vinculados a la controversia: los cayos Miskitos, situados al norte y localizados a escasas 10 millas de la costa de Nicaragua. Se observó que en el tratado se empleaba una expresión ambigua para describir el alcance espacial del Archipiélago de San Andrés: la frase del artículo I según la cual Nicaragua reconocía la soberanía de Colombia, no solo sobre las tres islas principales mencionadas por su nombre, sino también sobre “todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.” En opinión de un congresista nicaragüense, nada obstaba para que en el futuro Colombia planteara que los cayos Miskitos, bajo control nicaragüense, por ser adyacentes a su costa continental, formaban parte del Archipiélago de San Andrés y en tal condición los reclamara como suyos, alegando que mediante la estipulación referida del tratado ya Nicaragua había reconocido la soberanía colombiana sobre todo el Archipiélago. 6 Idem. 7 Ver al respecto, A. Vázquez Carrizosa, Roncador, Quitasueño y Serrana – Antecedentes Históricos y Jurídicos del Tratado entre la República de Colombia y los Estados Unidos del 8 de septiembre de 1972, Ministerio de Relaciones Exteriores, Bogotá, 1974, pp. 44-46.
22 TOMO I Surgió así la idea de ajustar o modificar el tratado para introducir en su texto una referencia a una línea divisoria de territorios que debía estar situada entre las islas del Archipiélago de San Andrés y las islas nicaragüenses (las Mangles y los Miskitos), y que muy pronto fue identificada, en el propio Congreso de Nicaragua, como el meridiano 82 de Greenwich.8 Habida cuenta de que el Tratado ya había sido aprobado por el Congreso de Colombia, fue entonces necesario explorar alternativas que permitieran su aprobación por el Congreso de Nicaragua. Lo que se decidió finalmente, de común acuerdo, fue que en el Acta de Canje de Ratificaciones se incluiría una estipulación según la cual “el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del Tratado referido no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich”. En esas circunstancias, el tratado fue aprobado por el Congreso nicaragüense y se pudo efectuar el canje de instrumentos de ratificación el 5 de mayo de 1930. Después de que el Tratado entró en vigor, la controversia territorial entre los dos países quedó resuelta y nada especial sucedió con respecto a este tema por espacio de casi 40 años.9 Conviene notar que durante este período cada uno de estos países, por separado, aceptó en forma voluntaria la jurisdicción, primero de la Corte Permanente de Justicia Internacional y luego de su sucesora, la Corte Internacional de Justicia. Nicaragua fue el primero en hacerlo, mediante una declaración unilateral10 formulada en 1929.
Colombia hizo lo propio, primero en 1932 y luego en 1937 con una declaración ex novo que incluía una reserva, quedando esta última declaración vigente con respecto a la actual Corte en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 (5) del Estatuto de la CIJ.11 Más adelante, ambos países hicieron una nueva aceptación expresa de la jurisdicción de la Corte, al firmar y ratificar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o “Pacto de Bogotá”, adoptado en 1948 durante la IX Conferencia Internacional Americana.12 Nicaragua ratificó este tratado en 1950 y Colombia lo hizo en 1968. 8 El Decreto Legislativo aprobado por el Congreso de Nicaragua el 6 de marzo de 1930 contenía una consideración según la cual la aprobación del Tratado se impartía “…en la inteligencia de que el Archipiélago de San Andrés que se menciona en la cláusula primera del Tratado no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich de la carta publicada en octubre de 1885 por la Oficina Hidrográfica de Washington bajo la autoridad del Secretario de la marina de los Estados Unidos de América del Norte.” (Informe del Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso, 1930, p. 215). 9 El tratado fue registrado ante la Secretaría de la Liga de las Naciones, primero por Colombia, en agosto de 1930 y luego por Nicaragua, en mayo de 1932. Excepciones Preliminares de Colombia, vol. 1, p. 52, párrs. 174-175. 10 Actualmente, únicamente 73 Estados tienen declaraciones unilaterales de aceptación de competencia ante la CIJ.
11 La reserva añadida en 1937 excluía de la jurisdicción de la Corte las controversias surgidas de hechos anteriores al 6 de enero de 1932, que fue la fecha en la cual se formuló la declaración inicial. Para la secuencia de los hechos ver E. Guzmán Esponda, Tratados y Convenios de Colombia 1918-1938, Bogotá, Imprenta Nacional, 1939, pp. 690-692. 12 Dice la historia que al cierre de la IX Conferencia, el delegado nicaragüense Sevilla Sacasa y la delegación de su país, como homenaje a Colombia, propusieron un artículo final que dijera: “Este instrumento será conocido con el nombre de ‘Pacto de Bogotá’”. A paso seguido intervino el Presidente de la Comisión de Iniciativas quien propuso este articulado a “el voto, por aclamación, de la proposición de Nicaragua, tendiente a colocar un artículo final que denomine a este Tratado con el nombre de ‘Pacto de Bogotá’”. Este fue aprobado y la sesión cerró con aplausos de los delegados. Ver: Ministerio de Relaciones Exteriores, Actas y documentos: Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, marzo 30-mayo 2 de 1948. vol. IV, 1953, pp. 204 y 206. 23
CASOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022 En relación con el Pacto de Bogotá, es de resaltar que en su momento constituyó un desarrollo significativo en la región, no solo por su simbolismo luego de concluida la Segunda Guerra
Mundial, sino porque consolidaba en un solo instrumento los distintos mecanismos de solución de controversias (buenos oficios y mediación; investigación y conciliación; procedimiento judicial; procedimiento arbitraje) y que antes se encontraban atomizados en distintos tratados, todo lo cual los hacía impracticables y de difícil implementación y adopción. Por supuesto que con el advenimiento de otras bases jurisdiccionales para la solución de controversias –p. ej., aquellas insertas en otros tratados internacionales– este tratado fue perdiendo protagonismo, pero aún continúa surtiendo una función para los Estados que son Parte. El siguiente evento importante en las relaciones entre los dos países fue que en 1969 Colombia protestó frente a Nicaragua por unas concesiones de exploración que había otorgado ese país en el área de Quitasueño y en el cruce de correspondencia diplomática que siguió quedaron dos cosas muy claras.13 La primera era que, a pesar del Tratado Esguerra-Bárcenas, Nicaragua mantenía pretensiones territoriales sobre algunas formaciones insulares del Archipiélago –diferentes de las tres islas principales–, que no fueron mencionadas en esta ocasión. La segunda, Colombia entendía que el meridiano 82 de Greenwich constituía la línea de frontera marítima entre los dos países en el Mar Caribe y que Nicaragua discrepaba de esta posición.14 En 1971, cuando Colombia inició negociaciones con los Estados Unidos para resolver en forma definitiva su disputa sobre la soberanía sobre Roncador, Quitasueño y Serrana, y derogar el modus vivendi acordado entre ellos en 1928, Nicaragua protestó ante ambos países e hizo varias gestiones ante Estados Unidos para hacer valer supuestos derechos suyos en esa zona. El tratado resultante de esas negociaciones entre Colombia y Estados Unidos (“Tratado VázquezSaccio”) fue firmado finalmente el 8 de septiembre de 1972, pero solo vino a entrar en vigor en 1981, en buena parte debido al intenso cabildeo que a lo largo de esos años hizo Nicaragua ante el Senado de los Estados Unidos para impedir su ratificación.15 Por otro lado, a mediados de los años setenta Colombia, muy sintonizada con los desarrollos acelerados que por esta época se estaban presentando en el Derecho del Mar, inició una diplomacia marítima muy dinámica que se concretó en la negociación y firma de varios tratados sobre delimitación marítima en ambos océanos. Estos tratados son un fiel testamento de los amplios 13 Nota colombiana No. 092 del 4 de junio de 1969, nota de respuesta de Nicaragua del 12 de junio de 1969 y nueva nota de Colombia del 22 de septiembre de 1969 (texto en: Corte Internacional de Justicia, Controversia territorial y marítima, (Nicaragua c. Colombia), Contramemoria de Colombia, vol. 2, Anexo 54, pp. 221-222; Demanda de Nicaragua, vol. 2, Anexos 28 and 29, pp. 101-109). Ver también Corte Internacional de Justicia, Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia), Excepciones Preliminares, Sentencia, Informes C.I.J. 2007, pp. 843844, párrs. 21-23. 14 Los argumentos de los dos países acerca del
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