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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - La CIJ entre Colombia y Nicaragua tomo II

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Título
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - La CIJ entre Colombia y Nicaragua tomo II
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

CASOS ANTE

LA CORTE

INTERNACIONAL

DE JUSTICIA ENTRE

COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022

TOMO II

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CASOS ANTE

LA CORTE

INTERNACIONAL

DE JUSTICIA ENTRE

COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022

TOMO II

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

VICEPRESIDENTE Y MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Marta Lucía Ramírez de Rincón

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Francisco Javier Echeverri Lara

VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES

María Carmelina Londoño Lázaro

SECRETARIO GENERAL

Luís Gabriel Fernández Franco

COORDINADOR GIT DE ASUNTOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Andrés Villegas Jaramillo

GIT DE ASUNTOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Raúl Alfonso Simancas Gómez Oscar Orlando Casallas Méndez Carlos Armando Jesús Colmenares Castro Daniel Felipe Torres Ramírez Nicolás González Tamayo

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Emb. Juan José Quintana Aranguren Lucía Solano Ramírez Jenny Sharyne Bowie Wilches Viviana Andrea Medina Cruz Andrés Ordóñez Buitrago Javier Fernando García Sebastián Correa Cruz IMÁGENES Cortesía Ministerio de Relaciones Exteriores y Organización de las Naciones Unidas/Corte Internacional de Justicia

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Imprenta Nacional de Colombia

ISBN 978-628-7563-06-3

ISBN Obra Completa: 978-628-7563-04-9

Primera edición, agosto de 2022 Bogotá, D. C. Colombia Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito

de la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Calle 10 5-51, Bogotá, D. C.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CASOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL

DE JUSTICIA ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA Textos seleccionados 2001-2022 Se presenta a continuación una traducción no oficial al español de los principales documentos del caso relativo a las Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), y algunos documentos del caso relativo a la Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c. Colombia). El texto original de los documentos, en los idiomas oficiales de la Corte, que son inglés y francés, puede ser consultado en la dirección web https://www.icj-cij.org

CONTENIDO CAPÍTULO 3 – FASE DE FONDO (CONTINUACIÓN) 3.3. Dúplica de Colombia – 15 de noviembre de 2018 .......................................................11 3.4. Audiencias orales .......................................................................................................185 3.4.1. Alegatos orales de Colombia – Audiencia de fondo: 22 de septiembre de 2021 a. m .................................................................................187 3.4.2. Alegatos orales de Colombia – Audiencia de fondo: 22 de septiembre de 2021 p. m .................................................................................223 3.4.3. Alegatos orales de Colombia – Audiencia de fondo: 29 de septiembre de 2021 .........................................................................................271 3.5. Sentencia de fondo – 21 de abril de 2022 ...................................................................327

ANEXOS CASO RELATIVO A LA CONTROVERSIA TERRITORIAL Y MARÍTIMA

(NICARAGUA C. COLOMBIA) Anexo 1: Demanda de Nicaragua – 6 de diciembre de 2001 ............................................431 Anexo 2: CIJ, Sentencia de excepciones preliminares – 13 de diciembre de 2007 ...........439 Anexo 3: CIJ, Sentencia de fondo – 19 de noviembre de 2012 .........................................483

CAPÍTULO 3

FASE DE FONDO

TOMO II

[Traducción no ofi cial]

DÚPLICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPUESTAS VIOLACIONES DE DERECHOS SOBERANOS

Y ESPACIOS MARÍTIMOS EN EL MAR CARIBE

(Nicaragua c. Colombia) Presentada en la Secretaría de la Corte el 15 de noviembre de 2018 11

CASOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022

PARTE I

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CASO DE COLOMBIA

CAPÍTULO 1.

Introducción 1.1. Colombia presenta esta Dúplica en cumplimiento de la Providencia de la Corte con fecha del 15 de noviembre de 2017, que fijó el 15 de noviembre de 2018 como el plazo para su presentación.1 1.2. Como será demostrado por Colombia, la pretensión de Nicaragua se fundamenta en una caracterización errónea de los hechos y en una errónea aplicación del derecho. Cuando los hechos sean examinados, se apreciará que la conducta de Colombia ha estado en consonancia con sus derechos bajo el derecho internacional consuetudinario sobre la Zona Económica Exclusiva2, y no ha impedido el ejercicio de los derechos de soberanía de Nicaragua. En efecto, como se muestra abajo y en el Anexo 71 de esta Dúplica, desde la Sentencia de 2012, 3 la pesca de Nicaragua en el área relevante ha aumentado drásticamente, sin haber resultado disminuida por un presunto hostigamiento por parte de Colombia.4 1.3. Con respecto del derecho, Nicaragua busca presentar su ZEE como si fuese su mar territorial, limitando la libertad de navegación y sobrevuelo de Colombia, así como otros usos del mar internacionalmente legítimos, a nada más que al derecho de paso inocente. Esta equivocada aproximación no solo se refleja en la manera en que Nicaragua ha argumentado su caso,5 sino también en las palabras de su propio presidente y oficiales de alto rango. 1.4. Por ejemplo, el 26 de noviembre de 2012, justo después de que la Sentencia de la Corte fue dictada, el Presidente Ortega proclamó que Nicaragua estaba “ejerciendo soberanía aérea y marítima” en el “área recuperada” otorgada por la Corte.6 De manera similar, el 13 de agosto de 2013, el Contralmirante Marvin Elías Corrales, declaró que el Presidente Ortega le instruyó a la Fuerza Naval “ejercer soberanía en el mar y espacio aéreo jurisdiccional, restituido a Nicaragua 1 Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), Demandas Reconvencionales, Providencia del 15 de noviembre de 2017, Informes C.I.J., párr. 82 (B). 2 En adelante “ZEE”. 3 Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c. Colombia), Sentencia, Informes C.I.J. 2012, p. 624 (en adelante “Sentencia de 2012”). 4 Ver Anexo 71: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Informe sobre las Estadísticas de Pesca de Nicaragua en el Mar Caribe. 5 Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), Réplica de Nicaragua (En adelante, “RN”), pp. 22-24, párr. 2.35-2.38.

6 Anexo 1: Mensaje del presidente Daniel Ortega al Pueblo de Nicaragua, 26 de noviembre de 2012. 12 TOMO II por la Corte Internacional de Justicia”.7 Y el 19 de agosto de 2015, el Presidente Ortega reiteró el punto, señalando que Nicaragua tenía un “mar territorial” de “90,000 kilómetros cuadrados”, en el cual actuaría de manera acorde bajo la Sentencia de la Corte.8 Este tipo de afirmaciones por el Presidente Ortega y de autoridades civiles y militares de alto rango reclamando la soberanía de Nicaragua sobre su ZEE son constantes y reiterativas.9 1.5. Mientras dichas declaraciones son erróneas bajo el derecho, ellas muestran que el caso de Nicaragua está construido bajo una premisa legal falsa: la ZEE de Nicaragua no es mar territorial, y no es un área sobre la cual Nicaragua tenga derecho a ejercer soberanía.

A. La naturaleza no sustentada de las pretensiones de Nicaragua respecto de las Supuestas Violaciones de sus Derechos de Soberanía 1.6. Las pretensiones de Nicaragua se soportan en dos afirmaciones básicas. La primera es que Colombia ha violado los derechos de soberanía de Nicaragua al, como lo caracteriza Nicaragua, abrogarse a sí misma el derecho de emplear “una operación de monitoreo sistemático, vigilancia y policiva” en la ZEE de Nicaragua,10 y al instalar “una presencia naval para ocupar las aguas nicaragüenses y tratarlas como propias”.11 La segunda es que Colombia ha cometido un “hecho internacionalmente ilícito” al crear una Zona Contigua Integral alrededor de las islas del Archipiélago de San Andrés.12 Aparentemente, como una idea posterior, la Réplica adiciona una nueva pretensión nunca antes propuesta – a saber, que Colombia continúa ofreciendo bloques de hidrocarburos en áreas dentro de la ZEE de Nicaragua en violación de los derechos de soberanía de Nicaragua, un alegato que es demostrablemente falso, como Nicaragua es bien consciente. (1) Los supuestos “incidentes” 1.7. Con respecto a la primera afirmación, Colombia de ninguna manera ha actuado como si tuviera “poderes policivos” dentro de la ZEE de Nicaragua; Colombia tampoco ha adoptado una política que trate esas aguas como propias. Cuando los hechos relativos a los “incidentes” sean examinados, se apreciará que la conducta de Colombia ha sido responsable y no amenazante. 7 Anexo 2: Discursos del 33º Aniversario de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, 13 de agosto de 2013. 8 Anexo 5: Discursos del 35º Aniversario de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, 19 de agosto de 2015. Similarmente, en febrero de 2017, al referirse a la Sentencia de 2012, el presidente Ortega reiteró que “Nicaragua ya está ejerciendo soberanía en ese mar territorial”

(Anexo 64: La Prensa, Daniel Ortega no presentó resultados, 22 de febrero de 2017). 9 Por ejemplo, el 1 de agosto de 2013, el General Spiro José Bassi, Jefe de la Fuerza Aérea de Nicaragua, resaltó su participación en la Misión Paz y Soberanía General Augusto C. Sandino, “ejerciendo Soberanía con nuestros medios aéreos en los espacios aéreos y marítimos,

restituidos a nuestro Pueblo por la Corte Internacional de Justicia de La Haya” (Anexo 3: Discursos del 34 Aniversario de la Fuerza Aérea de Nicaragua, 31 de julio de 2013). Similarmente, el 21 de febrero de 2015, el General Julio César Avilés, Jefe del Ejército de Nicaragua, mencionó que la “Fuerza Naval, con el apoyo de la Fuerza Aérea, hace Ejercicio Soberano” y “particularmente (…) desde Noviembre del año 2012, lo ha hecho en las aguas del Caribe que nos fueron reconocidas por la Corte Internacional de Justicia” (Anexo 7: Discursos del 81 Aniversario del Tránsito a la Inmortalidad del General Sandino, 21 de febrero de 2015). Por su parte, en marzo de 2017, el diputado Wálmaro Gutiérrez sostuvo que la CIJ reconoció la “soberanía de Nicaragua hasta 200 millas náuticas desde sus costas en el Caribe” (Anexo 65: El Nuevo Diario, Diputados derogan “impuesto patriótico”, 8 de marzo de 2017). 10 RN, párr. 2.52. 11 RN, párr. 2.34. 12 RN, párr. 3.8. 13

CASOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022 Ha sido completamente en línea con las libertades de navegación y sobrevuelo, y otros usos del mar internacionalmente legítimos de los cuales Colombia goza, para realizar actividades dirigidas, inter alia, a observar si hay prácticas de tráfico de drogas o perjudiciales para el medio

ambiente en el área. Colombia no ha impedido a los buques de Nicaragua o a las embarcaciones pesqueras operar en la ZEE de Nicaragua, ni ha violado los derechos de soberanía de Nicaragua y Nicaragua es incapaz de demostrar lo contrario. En síntesis, no hay una política para usurpar los derechos de la ZEE de Nicaragua. 1.8. Por el contrario, es Nicaragua quien asume que tiene soberanía completa y sin restricciones sobre su ZEE, no únicamente los derechos de soberanía y jurisdicción que el derecho internacional le asigna a los Estados ribereños como Nicaragua.13 Por ejemplo, mientras que la intención de Nicaragua es la de aceptar que Colombia cuenta con libertad de navegación y sobrevuelo sobre la ZEE de Nicaragua,14 Nicaragua busca equiparar esas libertades con los derechos más limitados que aplican en el mar territorial. Por ende, Nicaragua cita la CONVEMAR – un tratado del cual Colombia no es un Estado Parte – y se refiere al Artículo 18, sobre el derecho de paso inocente en el mar territorial, no en la ZEE, para declarar que “navegación” simplemente comprende “el paso de buques o el movimiento de buques en el agua”.15 Esto es equivalente a reconocer no más que un derecho de paso inocente para Colombia a través de la ZEE de Nicaragua, una proposición que es totalmente insostenible y que no encuentra sustento en el derecho internacional consuetudinario o en la CONVEMAR. 1.9. Lo más que se puede decir es que hay un principio general reflejado en el Artículo 58, párrafo 3 de la CONVEMAR, referente a que en la ZEE los Estados tendrán debidamente en

cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño. Colombia no ha omitido tomar debidamente en cuenta los derechos de soberanía de Nicaragua. En efecto, los oficiales nicaragüenses han reconocido que la pesca de las embarcaciones nicaragüenses en el área ha incrementado significativamente desde la Sentencia de la Corte en 2012,16 un hecho que Colombia ha documentado en su Contramemoria y que se encuentra complementado con la información que figura en el Anexo 71 del presente.17 1.10. El 28 de febrero de 2018, el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) publicó estadísticas con respecto de la pesca de Nicaragua en el Mar Caribe a partir de estudios previos adelantados por el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA). Las estadísticas muestran que, desde 13 Aunque Colombia no es Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante “CONVEMAR”), en cualquier caso, Nicaragua lo es, y como un Estado Parte, se encuentra obligado por sus disposiciones. Algunas de las obligaciones de las que es titular una Parte de la CONVEMAR no están limitadas para otros Estados Parte de la Convención. Bajo el Artículo 1(2), “Estados Parte” es un término definido. Sin embargo, otras disposiciones – ej. Artículos 56 (2) y 58 – establecen que el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes “de los demás Estados”, la cual es una obligación que no se limita a los Estados Parte. 14 RN, párr. 2.13. 15 RN, párr. 2.36 y 2.38.

16 El Jefe de la Fuerza Naval nicaragüense, Contralmirante Marvin Elías Corrales Rodríguez, reconoció que los pescadores nicaragüenses no han pescado en el área antes de la Sentencia de la Corte, pero que, hacia el 18 de noviembre de 2013, un año después de la Sentencia, 16 buques pesqueros se encontraban operando en esas aguas. Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), Excepciones Preliminares de Colombia (en adelante, “EPC”), Anexo 43. 17 Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), Contramemoria de Colombia (en adelante, “CMC”), párr. 3.21 y Gráfica No. 2 en p. 107. 14 TOMO II la Sentencia de la Corte en 2012, Nicaragua ha gozado de un incremento en un 107% de las capturas totales en el Mar Caribe, con incrementos significativos en el número de embarcaciones pesqueras y días anuales de pesca de Nicaragua.18 1.11. La tabla en la siguiente página muestra gráficamente este incremento. La tabla genera una fuerte duda sobre la pretensión nicaragüense de que la conducta de Colombia ha tenido un efecto adverso en la habilidad de Nicaragua de ejercer sus derechos de soberanía sobre los recursos vivos de su ZEE. 1.12. A la luz de lo anterior, dos cuestiones cruciales son: (i) ¿cuáles son los derechos de Nicaragua en su ZEE? y (ii) ¿hay alguna evidencia que Colombia haya violado esos derechos? Como

Demandante en este caso, Nicaragua cuenta con la carga de probar que sus derechos de soberanía han sido violados. Aunque Colombia demostrará en el Capítulo 2 que actúa de conformidad con sus derechos y deberes en virtud de sus intereses legítimos en el Mar Caribe Suroccidental, no necesita probar que su conducta se encuentra expresamente autorizada por el derecho internacional. 30.000.000 Sea cucumber Blue crab Whole jellyfish 25.000.000 Queen conch Lobster (tail and whole) Coastal shrimp Fish 20.000.000 Fishing Total 15.000.000 15 sdnuoP Graphic CR 1 Reported Landing of Major Fishery Resources by Nicaragua in the Caribbean Sea 2011-2016 (by Species) 30.000.000 25.000.000 20.000.000 Courts judgment of 15.000.000 19 November 2012 10.000.000 10.000.000 5.000.000 5.000.000 2011 2012 2013 Year 2014 2015 2016 1.13. Al considerar estos asuntos, se debe recordar que Nicaragua, ya sea bajo el derecho internacional consuetudinario o bajo la CONVEMAR, solo posee derechos de soberanía y jurisdicción en su ZEE, no soberanía. De acuerdo con el Artículo 56, parágrafo 1, de la CONVEMAR, que refleja derecho internacional consuetudinario, los derechos de soberanía de Nicaragua existen únicamente “para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes 18 Anexo 71.

CASOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022 al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona”. 1.14. Al mismo tiempo, bajo la regla consuetudinaria incorporada en el Artículo 56, parágrafo 2, al ejercer estos derechos, Nicaragua tiene una obligación de tener debidamente en cuenta los derechos y deberes de otros Estados, incluida Colombia. 1.15. Ninguna de las conductas de Colombia de las cuales Nicaragua se queja han impedido a Nicaragua ejercer sus derechos de soberanía. Esto es evidente en cinco factores primordiales que son mutuamente consistentes y socavan fundamentalmente las pretensiones de Nicaragua. 1.16. Primero, Colombia tiene pleno derecho de estar presente en la ZEE de Nicaragua en el ejercicio de las libertades de navegación y sobrevuelo, y otros usos del mar internacionalmente legítimos, siempre que tenga debidamente en cuenta los derechos de soberanía de Nicaragua. Contrario a las afirmaciones de Nicaragua,19 el derecho internacional consuetudinario no priva a Colombia del derecho de observar y recolectar información acerca de las actividades de tráfico marítimo en el área. En particular, Colombia tiene intereses imperiosos para estar atenta a buques sospechosos que puedan estar involucrados en el contrabando de drogas a través del Mar Caribe Suroccidental. Colombia también tiene un interés adquirido en la preservación de la integridad medioambiental del área, que incluye la Reserva de Biósfera Seaflower – un área única de especial importancia medioambiental que ha sido reconocida por la UNESCO.

Además, Colombia tiene un interés en garantizar la seguridad y el sustento de los habitantes del Archipiélago de San Andrés, particularmente los Raizales – descendientes de los esclavos africanos y de los colonos originales holandeses, británicos y españoles – muchos de los cuales continúan dependiendo del mar para su sustento. La participación en cualquiera de estas actividades no perjudica a Nicaragua. En efecto, las actividades en cuestión se encuentran totalmente justificadas como corolario de las libertades de navegación y sobrevuelo y de otros usos del mar internacionalmente legítimos en la región. 1.17. Segundo, Nicaragua no ha producido evidencia fiable con respecto de los “incidentes” que, dice, fundamentan sus pretensiones. En lugar de basarse en evidencia contemporánea que demuestre que Colombia ha incurrido en una conducta internacionalmente ilícita, Nicaragua cita fuentes no contemporáneas y de terceras partes, incluyendo artículos de periódico e informes indirectos presuntamente presentados por las embarcaciones pesqueras de Nicaragua a su Fuerza Naval, mucho después de la ocurrencia de los eventos objeto de reclamación. Estos son erróneos de hecho e insuficientes en derecho. De hecho, no son “incidentes” en absoluto. Por lo tanto, en el Capítulo 3, Colombia demostrará caso por caso que Nicaragua no ha cumplido con su carga para probar que Colombia les ha impedido a sus embarcaciones ejercer sus derechos de soberanía. 1.18. Tercero, las pretensiones de Nicaragua son desmentidas por las declaraciones contemporáneas de su más altos oficiales políticos y militares. Mientras Nicaragua continúa insistiendo 19 Ver RN, párr. 2.26-2.27 y 2.52.

16 TOMO II en que lo que alega es un “rechazo” de Colombia a la Sentencia de 2012,20 ha sido el mismo Presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, quien se ha referido a la necesidad de minimizar lo que ha llamado “toda esta turbulencia mediática” al afirmar, solo tres meses antes de que Nicaragua presentara su Demanda en este caso, que la Armada de Colombia “ha sido respetuosa y no se ha presentado ningún tipo de confrontación entre la Fuerza Naval de Colombia con la Fuerza Naval nicaragüense”.21 De manera similar, fue el Jefe de la Fuerza Naval nicaragüense – alguien de quien se esperaría que conociese si ha habido cualquier provocación o “incidentes” – quien afirmó un año después de que la Sentencia fuera dictada que “[n]o ha habido [conflictos] y por eso he de destacar que en un año que llevamos de estar ahí no hemos tenido problemas con la armada de Colombia”.22 Y el General Avilés, Jefe de la Fuerza Naval nicaragüense, quien el 18 de marzo de 2014, cuatro meses después de que el Pacto de Bogotá dejó de estar vigente entre Nicaragua y Colombia y la Demanda fue presentada, enfatizó: “No hay incidentes” que involucren a la Armada de Colombia.23 1.19. Cuarto, en ningún momento de este periodo Nicaragua presentó alguna queja a Colombia sobre los llamados “incidentes”. La primera vez que Nicaragua le envió una nota de protesta a Colombia fue en septiembre de 2014, convenientemente solo unas pocas semanas antes de presentar su Memoria y después de que el Pacto de Bogotá dejó de estar vigente entre Nicaragua y Colombia.

1.20. Quinto, mientras Nicaragua alega que Colombia ha incurrido en una política sistemática de hostigamiento de las embarcaciones pesqueras de Nicaragua, el hecho es que estadísticamente, aún si los presuntos eventos fueran ciertos (quod non), son de minimis en relación con el total del número de días que todas las embarcaciones pesqueras de Nicaragua pasaron en el área (días de pesca). Por ejemplo, en 2013, el número de eventos alegados por Nicaragua representa el 0.021% de sus días de pesca. Como puede observarse en el Anexo 71, estadísticas similares se presentaron para 2014, 2015 y 2016.24 20 RN, párr. 4.44. 21 EPC, Anexo 11, p. 118. 22 EPC, Anexo 43, p. 355. 23 EPC, Anexo 46, p. 367. 24 Para 2014, el número de eventos alegados por Nicaragua representa el 0.057% de sus días de pesca; para 2015, representan el 0.018%; y para 2016 representan el 0.005%. 17

CASOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022 20000 15000 10000 5000 2016 18 syaD pirT gnihsiF Graphic CR 2 Nicaragua Annual Fishing Trip Days and Alleged “Incidents” in the Caribbean Sea Involcing Nicaraguan Fishing Ships 0 2013 2014 2015 Year Nicaraguan Annual Fishing Trip Days Alleged “Incidents” Involving Nicaraguan Fishing Ships 1.21. En resumen, las pretensiones de Nicaragua no se encuentran sustentadas por la evidencia,

y no pueden ser conciliadas con las afirmaciones repetidas y consistentes hechas por sus más altos oficiales. (2) La zona contigua 1.22. Nicaragua tampoco ha demostrado que Colombia haya violado los derechos de soberanía de Nicaragua y sus espacios marítimos por su adopción del Artículo 5 del Decreto No. 1946 que dispuso el establecimiento de una zona contigua alrededor de las islas de Colombia que conforman el Archipiélago de San Andrés. No hay una sola instancia que Nicaragua pueda citar donde alguna de las embarcaciones con su pabellón haya sufrido perjuicios o se le haya impedido ejercer los derechos de ZEE de Nicaragua dentro de la zona contigua de Colombia. 1.23. Bajo el derecho internacional consuetudinario, los poderes jurisdiccionales que los Estados pueden ejercer en la zona contigua, incluyendo aquellos enumerados en el Decreto No. 1946 (según fue modificado), no son incompatibles con los derechos de soberanía que un Estado ribereño como Nicaragua tiene dentro de su ZEE. Cada uno proporciona un conjunto distinto de derechos que no entran en conflicto con el otro. En otras palabras, la jurisdicción de la zona contigua puede ser ejercida por un Estado en el área que se encuentra dentro de la ZEE de otro Estado sin desplazar los derechos de este último de ZEE basados en recursos. Especialmente, en el mundo actual, las zonas contiguas le permiten a un Estado ribereño ejercer un grado de control cercano a sus costas que es esencial para proteger sus intereses vitales. 1.24. El Artículo 101 de la Constitución Política de Colombia de 1991, al proclamar una zona contigua, establece que dicha zona es “de conformidad con el Derecho Internacional”. Por su

parte, el Artículo 5 del Decreto No. 1946 (según fue modificado) dispone que su aplicación “se efectuará de conformidad con el derecho internacional y lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto”. El Artículo 7, a su vez, clarifica que nada en el decreto “afecta o limita los derechos TOMO II de otros Estados”.25 Por ende, la legislación sobre la cual se queja Nicaragua expresamente señala que será aplicada de conformidad con el derecho internacional y que no afectará o limitará los derechos de terceros Estados como Nicaragua. 1.25. La expedición del Decreto por Colombia no ha afectado o limitado los derechos de soberanía o espacios marítimos de Nicaragua. Como se notó arriba, Nicaragua no puede señalar perjuicio alguno que haya sufrido como resultado de la adopción del Decreto. 1.26. Como Colombia lo discutió en su Contramemoria, y nuevamente demostrará en esta Dú- plica, los poderes jurisdiccionales que el Decreto le otorga en la zona contigua son esenciales para proteger los intereses vitales del Archipiélago y sus habitantes, y son consistentes con el derecho internacional consuetudinario y la práctica estatal. Más aún, el alcance espacial de la zona se adapta a las características geográficas de las islas del Archipiélago de San Andrés, y no perjudica los derechos de soberanía que Nicaragua posee en las aguas de su ZEE.

B. El alcance real de la posición de Colombia y la Sentencia de la Corte Constitucional sobre el Pacto de Bogotá 1.27. Colombia no ha negado los derechos de soberanía y jurisdicción de Nicaragua sobre sus espacios marítimos, tampoco ha negado el efecto vinculante de la Sentencia de 2012. No obstante, Nicaragua se aferra a un conjunto de declaraciones políticas sin contenido legal. De hecho, como demostró Colombia en sus Excepciones Preliminares, Contramemoria y en esta Dúplica, Colombia no ha violado los derechos de soberanía y los espacios marítimos de Nicaragua. 1.28. Además, en su Réplica Nicaragua afirma que la decisión de la Corte Constitucional sobre ciertas disposiciones del Pacto de Bogotá es una decisión que “impide el cumplimiento con la Sentencia del 19 de noviembre de 2012”.26 En relación con el alcance de la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, Nicaragua afirma que “el Agente del Estado Demandado simplemente dijo que Colombia y su Corte Constitucional ahora reconocen la Sentencia de 2012 como vinculante”27 y que “este pasaje apenas clarifica algo.”28 1.29. Colombia previamente se refirió en sus alegatos escritos y orales sobre excepciones preliminares al alcance de la decisión del 2014 de la Corte Constitucional sobre el Pacto de Bogotá.29

A la luz de la distorsión que hace Nicaragua de la verdadera posición de Colombia, el asunto será revisado brevemente para demostrar la infundada naturaleza de la petición de Nicaragua. 1.30. En su escrito sobre Excepciones Preliminares Colombia resumió su posición como se muestra en seguida: 25 El Decreto 1946 (modificado) puede encontrarse en el Anexo 7 de la CMC en p. 77. 26 RN, p. 191, Petición, 1 (e). 27 RN, párr. 1.8. 28 RN, párr. 1.8. 29 EPC, pp. 31-33, párr. 2.41-2.46; Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia),

Audiencia Oral, 28 de septiembre de 2015, CR 2015/22, p. 16, párr. 9 y p. 35, párr. 18 (Agente). 19 CASOS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA Textos seleccionados 2001-2022 “Lo cierto es que Colombia nunca ha tomado la decisión de no cumplir con el Fallo, a pesar de la decepción de algunos sectores en Colombia frente a algunas partes de éste. Por el contrario, tantos sus más altos funcionarios como su más alta corte (la Corte Constitucional) han dejado claro que el Fallo es vinculante bajo el derecho internacional. Sin embargo, para poder dar efecto al Fallo en su ordenamiento jurídico interno (para hacerlo ‘aplicable’), es necesario que Colombia cumpla con los requerimientos de su derecho interno, en particular, con el párrafo 2 del artículo 101 de su Constitución. Contrario a lo que Nicaragua pretende que la Corte crea, no existe nada excepcional en la distinción entre la posición bajo el derecho internacional y bajo el derecho interno, particularmente en Estados que siguen una aproximación dualista. Tampoco es inusual que se requiera tiempo para dar efecto a una obligación internacional, ya sea que esta emane de un tratado o de un fallo.”30 1.31. Los párrafos 2.38 a 2.46 de las Excepciones Preliminares explican en mayor medida el proceso ante la Corte Constitucional y su decisión subsiguiente. 1.32. Por su parte, durante las audiencias públicas sobre las excepciones preliminares, el Agente de Colombia clarificó que la Corte Constitucional “decidió sin ambigüedad que, de acuerdo con

el Artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas, las sentencias dictadas por esta Corte Internacional de Justicia son vinculantes y no pueden ser ignoradas”.31 Afirmó además que, como cuestión del derecho internacional, Colombia reconoció la fue

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