MINJUSTICIA - Circular MJD-CIR25-0000003-SCF-30320

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Circular MJD-CIR25-0000003-SCF-30320
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
—

CIRCULAR No MJD-CIR25-0000003-SCF-30320

Fecha Bogotá D.C., 15 de enero de 2025

Para: USUARIOS SOLICITANTES DE CONCEPTOS TÉCNICOS DE

MEZCLAS.

Asunto:

ALCANCE A CONCEPTO TÉCNICO SECTORIAL SOBRE

BATERÍAS Y PILAS DE ZINC – CARBÓN, ALCALINAS Y DE

BOTÓN

La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, en ejercicio del control administrativo sobre las sustancias, mezclas y productos químicos que son controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, informa que a partir de la fecha, las Baterías Plomo - Ácido Selladas, con la capacidad de almacenar y suministrar energía eléctrica, para ser usadas e incorporadas en equipos automotrices (vehículos de transporte, automotores y ciclomotores), maquinaria pesada, maquinaria agrícola, juguetería, aparatos eléctricos y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido y de imagen, de sonido en televisión y sus partes y accesorios, dispositivos m édicos, biomédicos y accesorios de estos aparatos, así como acumuladores eléctricos o sistemas eléctricos en general: NO CORRESPONDEN A SUSTANCIAS, PRODUCTOS QUÍMICOS O MEZCLAS CONTROLADAS por esta cartera ministerial. Por lo tanto, las personas naturales o jurídicas que compren, importen, almacenen y/o distribuyan este tipo de baterías NO requieren SOLICITAR el concepto técnico de mezclas individual ni obtener el Certificado de Carencia de

Por lo tanto, las personas naturales o jurídicas que compren, importen, almacenen y/o distribuyan este tipo de baterías NO requieren SOLICITAR el concepto técnico de mezclas individual ni obtener el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes -CCITE, para su manejo.  Estas baterías no deberán exceder los 50 cm de arista.  El electrolito de ácido sulfúrico deberá tener una concentración inferior al 50% p/p.  El peso del electrolito deberá ser inferior al 40% del peso total de la batería y el peso total de la batería no podrá exceder los 50 kg. Las baterías que no cumplan con las condiciones anteriores no estarán amparadas por la presente circular y deberán solicitar concepto técnico de mezclas individual. Es preciso aclarar que, para aquellas Baterías Plomo - Ácido cuyo “electrolito” no se encuentre incorporado y debidamente sellado en ella, se deberá poseer el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes(CCITE) para el manejo de dich o “electrolito”, por tratarse de una dilución simple del ácido sulfúrico en agua. Atentamente,

LUISA FERNADA GÓMEZ BERMEO Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes

Elaboró: Equipo conceptos técnicos Equipo técnico y jurídico

SCFSQE

Revisó: Enrique Corzo Rueda

Coordinador GCSQ Paula Juliana González Asesora Jurídica

SCFSQE

Aprobó: Luisa Fernanda Gómez

Subdirectora

SCFSQE

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