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Título
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Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año

Lineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

LINEAMIENTOS

PARA LA

PREVENCIÓN DE LA

REINCIDENCIA

DESDE UN MODELO

DE ATENCIÓN

POSPENITENCIARIA

Y POS EGRESO

2019 MINISTERIO DE JUSTIC IA Y DEL DERECHO DIRECCIÓN DE POLÍTIC A CRIMINAL Y PENITENCIARIALineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA REINCIDENCIA DESDE UN

MODELO DE ATENCIÓN POSPENITENCIARIA Y POS EGRESO

Contenido

Introducción ............................................................................................................................ 1

1. Marco normativo y antecedentes de la Política Pública de atención pospenitenciaria ... 4

2. La reincidencia en crímenes y delitos y sus costos asociados......................................... 6

3. La incorporación de elementos de justicia restaurativa en la atención pospenitenciaria

10 Pautas conceptuales y metodológicas para el desarrollo de prácticas restaurativas en el Programa Nacional de Prevención de la reincidencia desde un modelo de Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso .......................................................................................... 13

4. Fases de la atención pospenitenciaria ............................................................................ 15 4.1. Preparación para la Libertad .................................................................................. 16 4.2. Oficina libertad ...................................................................................................... 19 4.3. Atención Pospenitenciaria en Casa Libertad ......................................................... 20 4.3.1. Propósito de Casa Libertad ............................................................................. 23 4.3.2. Beneficiarios del modelo ................................................................................ 24

4.2. Oficina libertad ...................................................................................................... 19 4.3. Atención Pospenitenciaria en Casa Libertad ......................................................... 20 4.3.1. Propósito de Casa Libertad ............................................................................. 23 4.3.2. Beneficiarios del modelo ................................................................................ 24 4.3.3. Marco Institucional ......................................................................................... 24 4.3.4. Enfoques de la atención .................................................................................. 27 4.3.5. Ruta de Atención ............................................................................................ 28 4.3.6. Dimensiones de la atención integral ............................................................... 30

5. Estructura de los equipos de trabajo .............................................................................. 34

6. Monitoreo, Seguimiento y Evaluación .......................................................................... 37Lineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de

Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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Listado de figuras Figura 1 Ámbito de las políticas y programas de prevención del delito ................................ 3 Figura 2 Tipos de resultado restaurativo ............................................................................ 155 Figura 3 Proceso de atención a personas liberadas por cumplimiento de medida judicial 166 Figura 4 Preparación para la Libertad .................................................................................. 17 Figura 5 Talleres de Preparación para la Libertad ................................................................ 17 Figura 6 Ruta de atención en Casa Libertad ......................................................................... 28 Figura 7 Evaluaciones recomendadas para las rutas de atención ......................................... 38 Listado de tablas Tabla 1 Perfil básico del equipo base ................................................................................... 36

Listado de gráficas Gráfica 1 Promedio al año de población reincidente .............................................................. 7 Gráfica 2 Motivos de libertad ................................................................................................. 9 Gráfica 3 Top de ciudades según número de personas que recuperaron su libertad .............. 9 Gráfica 4 Atenciones mensuales nuevas en Casa Libertad, 2015 - 2018 ............................. 21

Gráfica 2 Motivos de libertad ................................................................................................. 9 Gráfica 3 Top de ciudades según número de personas que recuperaron su libertad .............. 9 Gráfica 4 Atenciones mensuales nuevas en Casa Libertad, 2015 - 2018 ............................. 21 Gráfica 4 Atenciones mensuales nuevas en Casa Libertad, 2015 –2019…………………..21 Gráfica 5 Distribución de atenciones por sexo de usuarios 2015 – agosto 2019…………..21 Gráfica 6 Relación del inicio de la conducta delictiva de los usuarios atendidos psicosocialmente…………………………………………………………………………...22 Gráfica 7 forma de adquisición de la conducta delictiva……………..……………………22 Gráfica 8 Relación de consumo de sustancias psicoactivas de usuarios atendidos psicosocialmente …………………………………………………………………………23Lineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA REINCIDENCIA DESDE UN

MODELO DE ATENCIÓN POSPENITENCIARIA Y

POS EGRESO

Introducción

De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el fin resocializador de la pena constituye uno de los fundamentos más importantes que confiere legitimidad a la imposición de sanciones privativas de la libertad, en el marco de un Estado como el colombiano, fundado en el respeto de la dignidad humana. Por consiguiente, este es un elemento a incorporar en toda política criminal que se considere respetuosa de los derechos humanos en cada una de sus distintas fases1.

En efecto, intervenir los efectos de la prisionalización y los riesgos de la reincidencia en la

este es un elemento a incorporar en toda política criminal que se considere respetuosa de los derechos humanos en cada una de sus distintas fases1.

En efecto, intervenir los efectos de la prisionalización y los riesgos de la reincidencia en la comisión de delitos 2 requiere un proceso que incluya intervenciones desde el Centro Penitenciario y Carcelario o desde un Centro de Arraigo Transitorio para impactar los riesgos individuales (baja capacidad de autorregulación, impulsivi dad, mal manejo de la ira, egocentrismo, hostilidad, problemas de consumo y dependencia de alcohol y/o drogas, edad de inicio en actividades delictivas, entre otros), familiares (antecedentes judiciales familiares, permisividad, estrés familiar permanente, estilo parental hostil, escasa habilidad de los padres para educar, etc.), sociales (redes y vínculos antisociales, reforzamiento social por pares y parejas) y factores de carácter estructural como la vulnerabilidad social.

Así, una vez la persona recupera su libertad, es fundamental evitar la insistencia en el delito, pues la reincidencia “negaría todo objetivo de reinserción” 3 y se “estaría ante el fracaso de las medidas estatales tendientes a la rehabilitación social del delincuente”. Complementar el proceso resocializador del sitio de privación de libertad para cumplimiento de pena o sanción implica convocar la participación de las personas en la asunción de compromisos personales y sociales, con una actitud activa en su proceso en términos de bi enestar y convivencia pacífica, teniendo en cuenta que la oferta de programas de atención pospenitenciaria es escasa y su cobertura es limitada.

y sociales, con una actitud activa en su proceso en términos de bi enestar y convivencia pacífica, teniendo en cuenta que la oferta de programas de atención pospenitenciaria es escasa y su cobertura es limitada.

1 “Es imperioso recordar que el esfuerzo por la resocialización del delincuente y por su incorporación a la vida en sociedad después de su castigo, se traduce en beneficios para la comunidad. Por el contrario abandonar tal enfoque hace que el sistema penite nciario y carcelario se convierta en un sistema multiplicador de conflictos que genera más y “mejores” delincuentes (la cárcel como universidad del delito), lo que finalmente termina siendo más costoso para el conglomerado social.” Corte Constitucional. Sentencia T – 762 de 2015. 2 Para el caso, se hace referencia a la situación general de volver a cometer delitos (reiteración del comportamiento delictivo de cualquier tipo), aunque esta no sea detectada por autoridad alguna. 3 Sentencia de Constitucionalidad C-181-16.Magistrada Ponente: Dra. Gloria Stella Ortiz DelgadoLineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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Para comprender el lugar que ocupan los procesos de resocialización desde el punto de vista de la prevención del delito, es importante señalar que algunos estudios de política criminal han acogido el enfoque epidemiológico proveniente de modelos de salud pública para diferenciar la población y distintos ámbitos en que se desarrollan las políticas o programas4, conforme a l cual podemos referirnos a estrategias de prevención primaria, secundaria y terciaria del delito en los entornos o ambientes que forman parte de la vida cotidiana de las personas.

conforme a l cual podemos referirnos a estrategias de prevención primaria, secundaria y terciaria del delito en los entornos o ambientes que forman parte de la vida cotidiana de las personas. Esto resulta de gran utilidad para delimitar los ámbitos en que se despliegan las acciones del Estado, direccionar la oferta institucional e identificar la población beneficiaria de la s políticas o programas . Asimismo, provee un modelo para las intervenciones , basadas usualmente en la identificación de factores de riesgo y factores protectores , en la implementación de medidas y en la evaluación de los resultados . Como lo señalan L. Dammert y A. Lunecke5:

En las iniciativas de prevención del delito, el enfoque más conocido y utilizado en la actualidad es el de la salud pública, también conocido como enfoque epidemiológico (Guerrero, 1998), que se basa en la recopilación, análisis e interpretación sistemática de datos específicos para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de programas contra la violencia (Búvinic y Morrison, 1999). Este enfoque contempla la realización de cuatro etapas: a) definición del problema y recolección de información confiable; b) identificación de posibles factores de riesgo; c) desarrollo y puesta a prueba de intervenciones y d) análisis y evaluación de la efectividad de las acciones preventivas desarrolladas (Búvinic y Morrison, 1999). De igual forma, el enfoque epidemiológico identifica tres niveles de intervención preventiva (primaria, secundaria y terciaria), basándose en la población hacia la cual se dirigen las medidas y la forma de intervención ofrecida. La prevención primaria involucra estrategias dirigidas a la población en general, que actúan sobre

preventiva (primaria, secundaria y terciaria), basándose en la población hacia la cual se dirigen las medidas y la forma de intervención ofrecida. La prevención primaria involucra estrategias dirigidas a la población en general, que actúan sobre contextos sociales y situacionales para evitar que ellos favorezcan a la delincuencia, y crea condiciones propicias para comportamientos legales y pacíficos. La prevención secundaria se focaliza en la identificación de potenciales victimizadores, buscando intervenir en ellos para evitar la comisión de delitos, lo cual implica la presencia de mecanismos que permitan “corregir” o “rectificar” personas y/o situaciones problemáticas. Finalmente, la prevención terciaria se

4 La Organización Mundial de la Salud lo explica de la siguiente manera: “La prevención primaria está dirigida a evitar la aparición inicial de una enfermedad o dolencia. La prevención secundaria y terciaria tienen por objeto detener o retardar la enfermedad ya presente y sus efectos mediante la detección precoz y el tratamiento adecuado o reducir los casos de recidivas y el establecimiento de la cr onicidad, por ejemplo, mediante una rehabilitación eficaz.” Organización Mundial de la Salud. Promoción de la Salud Glosario. Ginebra. 1998. 5 L. Dammert y A. Lunecke. La prevención del delito en Chile. Una visión desde la comunidad. Universidad de Chile – Instituto de Asuntos Públicos. Santiago. 2004Lineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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relaciona con victimarios y, por ende, depende del accionar del sistema de justicia criminal para limitar que estas personas reiteren su conducta, por medio de

Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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relaciona con victimarios y, por ende, depende del accionar del sistema de justicia criminal para limitar que estas personas reiteren su conducta, por medio de medidas de disuasión (vigilancia policial), represión (encarcelamiento) o rehabilitación. (Negrilla fuera de texto) Lo anterior se representa gráficamente de la siguiente manera:

Figura 1 Ámbito de las políticas y programas de prevención del delito

Fuente: Elaboración propia Conforme a lo anterior, el presente lineamiento constituye un marco de referencia para consolidar un modelo de intervención en el ámbito de la prevención terciaria del delito o prevención de la reincidencia , dirigido a personas que han estado privadas de libertad por medida judicial, con base en las experiencias piloto de “Casa Libertad ” en Bogotá y del “proyecto de atención a la población privada de la libertad y pospenada en Medellín”.

Así las cosas el Ministerio de Justicia y del Derecho plantea la creación d el Programa Nacional de Prevención de la Reincidencia desde un Modelo de Atención Pospenitenciaria que vincula a la población que ha sido privada de libertad por medida judicial y que conecta las acciones de resocialización e inclusión desde el establecimiento carcelario o penitenciario o el domicilio (prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión) a través una ruta de atención integral que consta de tres fases:

  1. Preparación para la Libertad. ii) Oficina Libertad. iii) atención pospenitenciaria en Casa Libertad.Lineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de

Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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  1. Preparación para la Libertad. ii) Oficina Libertad. iii) atención pospenitenciaria en Casa Libertad.Lineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de

Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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1. Marco normativo y antecedentes de la Política Pública de atención pospenitenciaria y pos egreso

El derecho internacional de los Derechos Humanos, representado en normas convencionales y consuetudinarias que vinculan al Estado colombiano, demanda el diseño e implementación de un sistema de monitoreo y atención pospenitenciaria de las personas privadas de la libertad. Esta obligación también es impuesta por la Corte Constitucional como parte de los mecanismos para la superación del estado de cosas inconstitu cionales en las cárceles y penitenciarias del país , con el propósito de asegurar la efectiva reinserción en la sociedad, independientemente de si son condenadas o sindicadas.6 El reconocimiento expreso de la atención pospenitenciaria como componente del derecho internacional de los derechos humanos está contenido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), conforme a las cuales: El deber de la sociedad no termina con la puesta en libertad del i nterno. Por consiguiente, se habrá de disponer de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al ex recluso una ayuda pospenitenciaria eficaz que contribuya a disminuir los prejuicios contra él y le permita reinsertarse en la sociedad. (Regla 90) De acuerdo con la normatividad vigente , se considera pospenado a aquella persona que ha cumplido la totalidad de su pena (Ley 599 de 200 0, art. 64). Y para el caso de la atención

(Regla 90) De acuerdo con la normatividad vigente , se considera pospenado a aquella persona que ha cumplido la totalidad de su pena (Ley 599 de 200 0, art. 64). Y para el caso de la atención pospenitenciaria, dicha noción se amplía a las p ersonas a quien se le haya otorgado alguno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, a fin de facilitar la inserción social y laboral y evitar la reincidencia criminal. De igual manera, se denominará como pos egresado, a las personas que teniendo la calidad de procesados al amparo de la Ley penal, tuvieron una privación prolongada de la libertad, o que, egresaron del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y siendo mayores de edad pueden acceder a los servicios de Casa Libertad, con el fin de evitar su reingreso al sistema. El marco normativo de la atención pospenitenciaria en Colombia se encuentra integrado por diferentes tratados internacionales ratificados por Colombia en el marco del artículo 93 de la Constitución Política, leyes, decretos, resoluciones y directivas. A continuación, se presenta brevemente un bosquejo de las principales normas que regulan la atención a las personas que han sido privadas de la libertad por virtud de medidas judiciales:

6 Sentencias T-388/13 y T-762/15)Lineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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La Ley 74 de 1968 (mediante la cual se ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) disponen que la finalidad esencial del régimen penitenciario es la reforma, resocialización y readaptación social del

Políticos) y la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) disponen que la finalidad esencial del régimen penitenciario es la reforma, resocialización y readaptación social del infractor de la ley penal (artículos 10.3 y 10, respectivamente). En igual sentido, el Código Penal Ley 599 de 2000 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por la Ley 16 de 1972 establecen como funciones de la pena la prevención del delito, la reinserción social y la protección al condenado (artículos 4 y 5.6, respectivamente). Por otra parte, corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho “5. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria (…)” (artículo 2 Decreto 1427 de 2017), A su turno, el Decreto 4151 de 2011 estableció como responsabilidad del INPEC la preparación y el desarrollo de programas de reinserción a la sociedad del preliberado y el pospenado, así como la definición de estrategias para la asistencia pospenitenciaria en colaboración con otras entidades públicas o privadas (art. 2.13; 8.19; 9.3; 22.3; 22.4; 22.7). Por otra parte, con el objeto de “darle un nuevo enfoque a la política penitenciaria y carcelaria mediante su articulación con una política criminal coherente y eficaz”, en el año 2015 el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el Documento CONPES No 3828. Este instrumento busca atender, no sólo las necesidades derivadas del hacinamiento carcelario, sino también aspectos como el mejoramiento de los programas de atención, resocialización y acompañamiento de la población privada de la libertad.

Este instrumento busca atender, no sólo las necesidades derivadas del hacinamiento carcelario, sino también aspectos como el mejoramiento de los programas de atención, resocialización y acompañamiento de la población privada de la libertad. Así mismo, al respecto la Corte Constitucional al pronunciarse respecto el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en la sentencia T -762 de 2015 dispuso: “con el fin de evaluar la capacidad y el impacto de los programas de resocialización (…) deberá efectuarse el registro de información sobre la vida en libertad de la persona que estuvo recluida. (…) En consecuencia, durante un lapso de dos años se hará un proceso de acompañamiento y seguimiento, mensual durante el primero y trimestral durante el segundo, estableciendo el término que tarda la persona recién liberada en conseguir una fuente de generación de ingresos, para reestructurar su proyecto de vida. Deberá identifica rse la reincidencia, y efectuarse un análisis sobre las causas de la misma, para retroalimentar el Sistema”. Igualmente, en lo que respecta a la resocialización, la Corte Constitucional ha destacado que el cumplimiento del fin de resocialización hace parte de un modelo penal integrador que se contrapone al modelo de un derecho penal excluyente. Conforme a este último, bastaría con la aplicación de medidas de segregación y exclusión social frente aquellas personas que han cometido delitos, quienes, en adelan te, no serán reconocid as como sujetos plenos de derechos. El modelo integrador por el contrario se funda en la dignidad humana y busca queLineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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el individuo pueda incorporarse nuevamente al cuerpo social. Así lo destaca la Corte

Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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el individuo pueda incorporarse nuevamente al cuerpo social. Así lo destaca la Corte Constitucional en el Auto 121 de 20187:

La resocialización es un objetivo que se desprende de la naturaleza del tipo de Estado adoptado por el constituyente primario en 1991, pues en “un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana (…) el objeto del derecho penal (…) no es exc luir al delincuente del pacto social sino buscar su reinserción en el mismo”.

Se puede concluir que la apuesta por un modelo penal integrador en nuestro país se deriva de los postulados constitucionales y debe ser, por lo tanto, un parámetro orientador de la política criminal en su fase de criminalización terciaria . Es decir, aquella correspondiente a la ejecución y seguimiento de las sanciones penales y se extiende a la fase de atención pospenitenciaria, con el fin de lograr procesos de resocialización exitosos. En relación con las competencias de las autoridades locales, las gobernaciones y alcaldías son las responsables constitucionales legales en materia de convivencia y seguridad ciudadana, de manera que la atención pospenitenciaria hace parte central del desarrollo de sus políticas, programas y proyectos para la prevención de la violencia, la criminalidad, la reiteración en el delito y la reincidencia.

2. La reincidencia en crímenes y delitos y sus costos asociados

Uno de los aspectos que da sustento a la intervención pospenitenciaria, es la prevención de reincidencia como un fenómeno criminológico en el país. Las formas de medir la reincidencia en crímenes y delitos pueden ser distintas , en particular porque no hay un concepto

reincidencia como un fenómeno criminológico en el país. Las formas de medir la reincidencia en crímenes y delitos pueden ser distintas , en particular porque no hay un concepto estandarizado del término, dado que ésta puede ser reincidencia por autoinculpación (medida por encuestas), policial, penal, judicial y penitenciaria o, si es por mismo tipo de delito o por otro diferente. Lo anterior implica que puede medirse la ocurrencia de nuevas conductas delictivas, nuevas detenciones, nuevas condenas, o nuevos encarcelamientos por parte de personas que han cumplido con las sanciones o penas impuestas por el sistema de justicia.

En relación con la reincidencia, Colombia cuenta con información sistemática de nuevos encarcelamientos y se refiere al número de personas que estuvieron en condición de condenados en un centro penitenciario o en otro centro penitenciario , con un promedio de 21,3%8 en el país, discriminado de la siguiente manera:

7 Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, párrafos 58 y 59 8 Según datos de INPEC con corte a julio de 2019Lineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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Gráfica 1 Promedio al año de población reincidente

Por su parte, Tobón en un análisis sobre el comportamiento de la reincidencia en el tiempo señaló:

“En total, el 7,9% de los internos condenados vuelven a ingresar al sistema dentro del año siguiente a su salida. Esta cifra aumenta a 13% para dos años, 16,6% para tres años, 19,2% para cuatro años y 21% para cinco años. Por otro lado, en total, el

del año siguiente a su salida. Esta cifra aumenta a 13% para dos años, 16,6% para tres años, 19,2% para cuatro años y 21% para cinco años. Por otro lado, en total, el 6% de los internos condenados re ciben una nueva condena dentro del año siguiente a su salida. Esta cifra aumenta a 10,1% para dos años, 13,3% para tres años, 15,4% para cuatro años y 17,2% para cinco años”9.

Otro dato que puede ayudar a comprender el estado de la reincidencia en Colombi a se relaciona con el costo que asume el Estado por cada persona privada de la libertad. Según el INPEC, una persona en un centro penitenciario cuesta $18.218.845 de pesos anuales 10 sin tener en cuenta los costos administrativos que se generan desde la capt ura de un individuo hasta terminar un proceso judicial . En este sentido, sería pertinente tener en cuenta la publicación “El costo del delito”, efectuada por el Observatorio de Política Criminal del Ministerio de Justicia, que precisa:

“Los costos del crimen se suelen evaluar con respecto al bienestar de las comunidades; para ello se tiene en cuenta el costo social del crimen (costos de victimización debidos

9 TOBON, Santiago. Reincidencia criminal en Colombia y capacidades para la resocialización. Dirección de Política Criminal. Ministerio de Justicia y del Derecho. 2017. 10 Dentro de estos costos están contenidos los gastos que apoyan los procesos que apalancan el cumplimiento de la misión institu cional y los servicios que demanda la población car celaria, como lo son: Infraestructura carcelaria, seguridad, atención y tratamiento, salud,

10 Dentro de estos costos están contenidos los gastos que apoyan los procesos que apalancan el cumplimiento de la misión institu cional y los servicios que demanda la población car celaria, como lo son: Infraestructura carcelaria, seguridad, atención y tratamiento, salud, alimentación, entre otros; así mismo los gastos operativos para el funcionamiento (Gastos de personal, Gastos generales, Transferencias e Inversión) de los 135 ERON y sedes administrativas del Sistema a nivel nacional.Lineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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a los delitos) y los ingresos no generados por quienes van a prisión, el gasto privado en seguridad, y el gasto del gobierno en seguridad ciudadana. Las estimaciones de costo revelan que el crimen cuesta en esta región (en Latinoamérica) entre 2.41% y 3.55% de su PIB”11.

Como costos no cuantificables están los daños a las posibles víctimas que se pue den evitar, y el costo que se desprende del actual hacinamiento de las cárceles, cuyo promedio es del 47.87%12. Dentro de estos costos están contenidos los gastos que apoyan los procesos que apalancan el cumplimiento de la misión institucional y los servicios que demanda la población carcelaria, como lo son: Infraestructura carcelaria, seguridad, atención y tratamiento, salud, alimentación, entre otros. Asimismo, los gastos operativos para el funcionamiento (Gastos de personal, Adquisición de Bienes y Servicios, Transferencias, Gastos por Tributos Multas y Sanciones e Inversión) de los 132 ERON y sedes administrativas del Sistema Penitenciario y Carcelario a nivel nacional.

de personal, Adquisición de Bienes y Servicios, Transferencias, Gastos por Tributos Multas y Sanciones e Inversión) de los 132 ERON y sedes administrativas del Sistema Penitenciario y Carcelario a nivel nacional.

El costo no está categorizado por ningún concepto (tipo de delito, sexo, religión, n iveles de seguridad, tipo de detención sindicado/condenado, etc.), es un valor global de referencia de gastos en que incurre el Estado para atender las necesidades que demanda la población privada de la libertad.

Para entender el tamaño del gasto en asuntos penitenciarios y carcelarios desde el punto de vista presupuestal, vale mencionar que un estudiante de educación media en una institución pública en Colombia supone un costo de alrededor de $3’700.000 al año, de acuerdo con cifras del MEN13 y del Presupuesto General de la Nación.

Al finalizar el primer semestre de 2019, a nivel nacional, 23.770 personas habían recuperado su libertad; el 43,1% (10.242) fue por libertad condicional y el 26,6% (6.327) por pena cumplida. De ellas, el 11% lo hicieron en Bogotá, el 7% en Medellín, el 6% en Cali y el 4% en Bucaramanga.”

11 Para más información sobre los costos asociados a la comisión de delitos en marco del sistema penal acusatorio ver: El Valor del Delito. Observatorio de Política Criminal. Ministerio de Justicia. p. 40.

12 INPEC. En: http://186.155.5.18:8080/jasperserverpro/flow.html?_flowId=dashboardRuntimeFlow&dashboardResource=/public/DEV/dashboards/Dash__Poblacion_Intramural&j_userna me=inpec_user&j_password=inpec Consultado en: septiembre de 2019 13 Véase: www.mineducación.gov.coLineamientos para la Prevención de la reincidencia desde un modelo de Atención Pospenitenciaria y Pos Egreso

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Motivos de libertad PPL 2019

Fuente: SISIPEC WEB

Top de ciudades según número de personas que recuperaron su libertad, 2019

Fuente: SISIPEC WEB

10.179 6.327 2.207 1.561 1.240 387 331 318 166 159 149 101 100 545 Libertad condicional Libertad

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