🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINJUSTICIA - Resolución 1833 del 17 de septiembre del 2024

Ministerio de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución 1833 del 17 de septiembre del 2024
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2024

•Justicia

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

RESOLUCIÓN N'(/~ERO 1833 DE 17 SEP2024

POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA LA CELEBRACIÓN DE UN

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO LA CAUSAL SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY 489 DE 1998, CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.4. DEL DECRETO 1082 DE 201S El Secretario General en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, artículo 95 de la Ley 489 de 1998, la Resolución de Delegación No. 2348 del 12 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO, Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1427 de 2017, por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho (EL MINISTERIO), indica como objetivo del MINISTERIO: "(...) como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formai y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia

y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo. (...)". Que en concordancia con su objetivo, el numeral 30 del artículo 20 del mencionado decreto, establece como una de sus funciones formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias de la lucha contra las drogas ilícitas. Que, por su parte, el artículo 19 ibidem establece como una de las funciones del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa: "(...) 4. Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de investigaciones y estudios para la formulación de política criminal y de asuntos penales, penitenciarios, de drogas, corrupción, trata de personas, y el crimen organizado y justicia transicional. (...)". (Negrilla fuera del texto original) Que, a su vez, en el artículo 22 ibidem, señala que son funciones de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, entre otras: y..)1. Formular, adoptar, promover, coordinar, liderar, hacer seguimiento y evaluar la política pública y estrategias en materia de drogas y actividades relacionadas, en articulación con las instancias correspondientes. (...) 5. Orientar y apoyar la elaboración de propuestas y proyectos encaminados a la prevención, atención y control de la problemática de drogas y actividades relacionadas. (...) 17. Promover la generación de evidencia técnica en el marco del Observatorio de Drogas de Colombia - ODC, como insumo para la formulación de política en materia de drogas y actividades relacionadas, en coordinación o apoyo de la

Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia. (...)" , Lo anterior, con el fin de resaltar que las actividades investigativas son insumas para el ODC como fuente oficial de Colombia en materia de drogas de acuerdo con lo señalado en la Resolución No. 0006 de 2005 del Consejo Nacional de Estupefacientes. '1' Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" Que la Ley 2294 de 2023 por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece en su~ Justicia artículo 10 como objetivos del plan "(...) sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias v exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento :con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento v en armonía con la naturaleza, Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común." (Subrayas fuera de texto original), :Que por su parte, el artículo 193 de la misma ley dispone que" (...) El Gobierno :nacional formulará, adoptará e implementará una nueva Política Nacional de Drogas con una proyección a diez años de manera participativa e incluyente con

un enfoque de género diferencial y territorial, en el marco de espacios de articulación interinstitucional y de participación de distintos actores de la sociedad civil incluyendo comunidades campesinas, para avanzar hacia un nuevo paradigma de política centrado en el cuidado de la vida, con énfasis en la transformación territorial y protección ambiental y salud pública, la prevención :del consumo y reducción de riesgos y daños, la generación de una regulación justa, responsable, la seguridad humana y paz total, así como el liderazgo internacional, la justicia social y la transformación cultural(. ..)". Que en concordancia con lo anterior, en el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", ;el cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la misma normativa ;es un componente integral del plan, en la Parte General relativa a la "Seguridad .Humana y Justicia Social", dispone en el numeral 14 sobre "Regulación de las drogas: del prohibicionismo a la dignificación de las personas, comunidades, territorios y el medio ambiente", lo siguiente: "La nueva política de drogas implica un cambio cultural para dejar atrás el prohibicionismo como paradigma dominante. implementando estrategias que atiendan las causas estructurales de este fenómeno como la pobreza, la falta de acceso a oportunidades, la debilidad institucional, entre otras, Con este objetivo, se promoverá la regulación para construir una política de drogas con visión de largo plazo, basada en el cuidado de la vida con enfoque territorial, ambiental y diferencial, (...)

<p Regulación para la garantía de derechos y libertades: Se modificará la legislación vigente en los siguientes temas: (j) regulación de usos alternativos de la planta de coca: (ii) uso adulto, producción y comercialización del cannabis; (iii) usos para fines medicinales, terapéuticos, industriales y científicos de sustancias psicoactivas; y (Iv) protección del uso ancestral y popular, priorizando la participación de los campesinos y de las comunidades étnicas (...). <p Transformación integral de los territorios, tránsito a la legalidad, cuidado de la naturaleza y protección de la vida: Se formulará una política nacional de drogas que impulse la transición gradual de economías ilegales a legales por medio de la transformación territorial y la implementación de modelos económicos sostenibles que dignifiquen a las comunidades y protejan la naturaleza, donde se impulsen estrategias de reconversión productiva preferentemente de carácter colectivo con enfoque territorial, con proyectos productivos regionales con cultivos de alta rotación y generación de agroindustria que incluyan créditos de fácil acceso, titulación de tierras y generación de modelos asociativos de trabajo. Adicionalmente, promoverá prácticas culturales, ancestrales, medicinales y de procesamiento lícito de cultivos de coca, marihuana, amapola y otras sustancias psicoactivas para la obtención de productos comerciales y contarán con espacios plurales de diálogo con actores y autoridades territoriales y nacionales (...)" (Subrayas fuera de texto original). Página 2 de 7fPiJusticia

Que, por otra parte, en el numeral 4del acápite relativo ala"PazTotal eIntegral" del citado documento, en materia de"Solución al Problema de lasDrogas Ilícitas" establece que "[s]e pondrá en marcha una nueva política de drogas sustentada en un cambio cultural para dejar atrás el prohibicionismo como paradigma dominante, implementando estrategias que atiendan las causas estructurales del fenómeno, promoviendo la regulación, los usos alternativos de la hoja de coca, amapola y cannabis, y el desarrollo productivo de los territorios (...)" (Subrayas fuera de texto original). q> Política Nacional de Drogas 2023-2033 "Sembrando vida desterramos el narcotráfico" Que en el marco de loseñalado en el Plan Nacional de Desarrollo; en atención a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes en la Resolución 0001 de 2023, por medio de la cual "se crean los espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Drogas 2023 - 2033", Yen concordancia con las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, esta cartera ministerial lideró la formulación de manera participativa e incluyente de la nueva Política Nacional de Drogas 2023-2033 "Sembrando vida desterramos el narcotráfico". Que la política presentada por el Presidente de la República el 3 de octubre de 2023 en ElTambo Cauca y, por ende, ya en fase de implementación; comprende

el eje 1denominado "Tránsito a economías lícitas en zonas rurales y de manejo especial", el cual está dirigido a que las comunidades rurales que dependen de las economías ilícitas asociadas a las drogas transiten de manera progresiva y sostenible aeconomías lícitas através de un proceso de reconversión productiva, Así mismo, incluye como uno de los objetivos específicos del eje 6de regulación justa y responsable el de "Promover la investigación y regulación de los usos no psicoactivos de la planta de coca", en el marco del cual se y ..) busca avanzar en el diseño e implementación de un marco regula torio aplicable a los fines médicos, científicos, industriales -dentro de estos los nutraceúticosy demás fines lícitos de la planta de coca (..,)"', proponiendo identificar potenciales usos no psicoactivos de la planta de coca a partir de estudios e investigaciones científicas, para abrir paso a la producción de suministros lícitos como fertilizantes, abonos, polímeros, telas, productos gastronómicos, etc, y así contribuir a que los habitantes del campo se desvinculen del mercado ilícito de drogas, sustituyendo el uso ilegal de la planta por un uso lícito, a partir de la premisa de acuerdo con la cual la regulación de los usos no psicoactivos de la planta de coca pueden generar un mercado legal que apoye el proceso de reconversión económica y contribuya al desarrollo rural. Que, por su parte, en el eje 7 relativo alcambio de narrativas seestablece como

objetivo específico "Promover una comprensión informada sobre el fenómeno de las drogas", el cual plantea: "(...) esfundamental que el fenómeno de las drogas sea entendido desde la evidencia y no desde la estigmatización o el prejuicio, (...)", por lo que este eje de la política se enfoca, entre otros aspectos, en "(...) Resignificar las plantas, reconociendo sus usos no psicoactivos (...)" y proponiendo dentro de sus acciones estratégicas la "Difusión de información basada en evidencia (...) [abordando] temas como las potencialidades lícitas de recursos botánicos como la coca (...)". Que de conformidad con loexpuesto, con el propósito de dar cumplimiento alos mandatos del Plan Nacional de Desarrollo y teniendo en cuenta la necesidad de proceder con la implementación gradual de lo señalado en los citados ejes de la Política Nacional de Drogas 2023-2033, el Ministerio de Justicia y del Derecho en el marco del cumplimiento de sus funciones, requiere suscribir el presente convenio para que a través de la formulación de proyectos de investigación, se 1 https://www.minjusticia.gov.co/Sala-deprensa/Documents/Política %20N aciana 1%20de%20Drogas%2020232033%20'Sern brando %20vida. %20desterram os%20eJ%20narcotráfico 1 .udf Página 3 de 7~ Justicia generen insumos que faciliten la toma de decisiones sobre la evidencia científica que se pretende generar la cual dé cuenta de los posibles usos alternativos de

la planta de coca a partir del conocimiento de sus propiedades, beneficios y potencialidades. Que para dar cumplimiento a lo anteriormente señalado del Plan Nacional de Desarrollo y en el marco de la implementación de la Política Nacional de Drogas en lo atinente a los usos alternativos de la planta de coca previstos en el eje 6 de regulación justa y responsable, la resignificación de la planta de coca establecida en el eje 7 de cambio de narrativas, en concordancia con el eje 1, la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, en consonancia con las funciones establecidas en el numeral 1, 5 Y 17 del artículo 22 del Decreto 1427 de 2017, requiere adelantar las acciones necesarias que permitan la generación de evidencia técnica en torno a los usos alternativos de la planta de coca, que coadyuve en conjunto con otras iniciativas con los procesos de tránsito a la legalidad y reconversión económica de los territorios y a la consolidación de un marco normativo aplicable a la cadena productiva lícita sobre la planta de coca. Que es de anotar, que a lo largo de los años se ha producido y sistematizado profusa información y documentación oficial2 con la que cuenta actualmente el Estado Colombiano (resultado, entre otros, de copiosos estudios e investigaciones) respecto al uso de las plantaciones y de la hoja de coca para la producción de pasta básica, base y clorhidrato de cocaína (que incluye, entre otros aspectos, cantidad de hectáreas cultivadas, enclaves productivos,

potencial de producción de drogas y rendimiento de la hoja de coca para su procesamiento), esto es, de su uso ilícito, lo cual ha permitido la toma de decisiones de política pública y de generación normativa. Que en contraste con el ejercicio anterior, se ha identificado que desde diferentes ámbitos (principal, pero no exclusivamente académicos), se han realizado estudios, producido artículos académicos y documentado usos alternativos de la planta de coca, esto es, usos para fines diferentes a la producción de drogas, los cuales permitirían señalar que tienen la vocación de ser lícitos y que, de acuerdo con lo ya enunciado, eventualmente serían objeto de regulación, por lo tanto, al no existir actualmente información depurada, normalizada, analizada, centralizada y verificada que permita tener una línea base de información sólida y robusta a través del elaboración de un estado del arte inicial en esa materia, surge la necesidad de iniciar los estudios e investigaciones respectivos para dar cumplimiento a la nueva Política Nacional de Drogas 2023-2033 así como al Plan Nacional de Desarrollo. Que en ese sentido la formulación de proyectos de investigación dirigidos a identificar de forma objetiva y soportada las propiedades, beneficios y potencialidades de la planta de coca, con base en la elaboración de un estado del arte inicial que consolide los insumos disponibles sobre la materia, es indispensable como punto de partida para cumplir con lo dispuesto en los citados apartes del Plan Nacional de Desarrollo y de la Política Nacional de Drogas. Lo anterior con el propósito que los proyectos de investigación formulados constituyan insumos para que el Ministerio de Justicia y del Derecho pueda

adoptar decisiones respecto de la implementación de aquellos que tengan la potencialidad de generar evidencia técnica holística sobre los usos alternativos de la planta de coca y de sus derivados. Que cabe precisar que la evidencia que se pretende obtener al estar directamente relacionada con la planta de coca reviste de un interés prioritario para el Gobierno Nacional, razón por la cual, se considera de especial relevancia que las iniciativas respecto de la investigación sobre sus usos alternativos se gesten desde su fase de formulación en el sector público, de tal forma que se pueda garantizar que el conocimiento generado sea administrado y gestionado 2 Entre otros, el Sistema Integrado de Monltoreo de Cultivos ilícitos (SIMCI) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Sistema Integrado de Información y Monitoreo Antinarc6ticos (SI1MA) de la Poliela Nacional. Página 4 de 7~.\. '~)" Justicia de manera correcta en aras de desestigmatizar el uso de la planta y con miras a aportar insumos que permitan adoptar decisiones en materia de política pública así como ampliar las posibilidades de diversificación productiva en los territorios especialmente afectados por el fenómeno del narcotráfico y la lucha contra las drogas a través de una regulación justa y responsable que reconozca y dignifique los saberes ancestrales y populares de las comunidades étnicas y campesinas. Que, por otro lado, la investigación sobre los usos alternativos de la planta de coca constituye un interés común de las entidades públicas cuya misionalidad y

competencia están orientadas a dichos fines como es el caso de la Universidad Nacional de Colombia (la UNIVERSIDAD), entidad educativa de reconocida trayectoria e idoneidad, quien ha venido adelantado trabajos investigativos relacionados con la planta de coca y bajo este común interés compartió con el Ministerio de Justicia y del Derecho una serie de iniciativas investigativas alrededor de los posibles beneficios y potencialidades de la planta de coca las cuales coinciden plenamente con el objetivo trazado desde el Plan Nacional de Desarrollo y la Política Nacional de Drogas liderada por esta cartera ministerial que desde la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas tiene las funciones referidas previamente. Que así mismo la UNIVERSIDAD cuenta con inscripción ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución 342 de 16 de junio de 2023 en la cual se le autoriza la adquisición de sustancias fiscalizadas (dentro de las cuales se encuentra la hoja de coca, la base o clorhidrato de cocaína) para ser usadas con fines de investigación. Que, por lo anterior, teniendo en cuenta la experticia y autorizaciones con que cuenta la UNIVERSIDAD especialmente aquella ante el Fondo Nacional de Estupefacientes para la adquisición de sustancias fiscalizadas -como la hoja de coca, la base de coca o clorhidrato de cocaínapara ser usadas con fines de investigación, dada su trayectoria y resultados de la actividad académica e investigativa, así como la disponibilidad de los profesionales e infraestructura que se requiere para satisfacer la necesidad presente para el cumplimiento de

los objetivos y competencias del Ministerio de Justicia y del Derecho, se considera a la UNIVERSIDAD como la entidad estatal idónea para Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Universidad Nacional de Colombia para la elaboración de un estado del arte inicial y la formulación de proyectos de investigación dirigidos a la identificación de las propiedades, beneficios y potencialidades de la planta de coca, como insumos para la generación de evidencia técnica holística sobre los usos alternativos de la planta de coca y sus derivados. Que de esta manera, al existir entre la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Justicia y del Derecho un designio común de cumplir conjuntamente las funciones a su cargo y acorde a los principios de colaboración y coordinación entre entidades, se encuentra procedente y necesario celebrar un convenio interadministrativo el cual se rige bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con el artículo 209 constitucional, artículo 6 y 95 de la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes, al concurrir una finalidad asociativa cuyos intereses se encaminan en la misma dirección y persiguen los mismos objetivos, acorde al ejercicio de las funciones y competencias propias de cada entidad Que, en consecuencia, la naturaleza jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Universidad Nacional de Colombia, permiten contemplar la viabilidad de adelanta el proceso de contratación a través de la vía de la selección directa, bajo la tipología de convenio interadministrativo. Que mediante memorando MJD-MEM24-0005244 del 22 de agosto de 2024,

Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y dei Derecho, remitió los estudios y documentos previos para la celebración de un Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Universidad Nacional de Colombia que tiene por objeto: "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Página 5 de 7~~.~.'i\~) Justicia Universidad Nacionai de Coiombia para la elaboración de un estado del arte inicial y la formulación de proyectos de investigación dirigidos a la identificación de las propiedades, beneficios ypotencialidades delaplanta de coca, como insumas para lageneración deevidencia técnica holística sobre los usosalternativos delaplanta de coca y sus derivados. N. Elvalor total del convenio interadministrativo será por la suma de DOSCIENTOS SETENTA YTRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA YSEIS PESOS ($273.960.336) M¡CTE tal como se evidencia en el ,documento anexo, el cual hace parte integral del presente documento 'discriminados en de la siguiente manera: ! • El aporte del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO será por la , suma correspondiente a CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO ONCE PESOS ($ 132.311.111) M¡CTE, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5324 del 03 de septiembre de 2024, unidad ejecutora Fondo Lucha contra las

Drogas, rubro presupuestal A-03-03-01-063 FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, recurso 11, por valor de $141.649.255 ML, expedido por el Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2024, el cual se afectará en su totaíidad. • Aporte de LA UNIVERSIDAD será por la suma correspondiente a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($141.649.225) M¡CTE, en especie, representado en personal e infraestructura. Que, en virtud de lo expuesto, y conforme lo estipula el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, yen tal sentido El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Universidad de Nacional de Colombia, de conformidad con lo indicado en el numeral 3.2. del Estudio Previo, justifican la modaíidad de contratación directa en atención a la naturaleza de las partes y el objeto del convenio que se pretende suscribir. Ahora bien, cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, para la presente contratación NO apíicaría documento tipo, sin embargo, revisada la plataforma de la Agencia Nacional de Contratación Pública Coiombia Compra Eficiente, el mismo no existe 'Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar justificada la modalidad de contratación directa para celebrar un convenio interadministrativo en el marco del 95 de la Ley 489 de 1998con LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA identificada con NIT. 899.999.063-3, cuyo objeto es: "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Universidad Nacional de Colombia para la elaboración de un estado del arte inicial y la formulación de proyectos de investigación dirigidos a la identificación de las propiedades, beneficios ypotencialidades delaplanta de coca, como insumas para la generación de evidencia técnica holística sobre los usosalternativos de laplanta de coca y sus derivados", conforme las especificaciones descritas en el documento de estudio previos y demás documentos que forman parte integral del convenio.

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor del convenio cuya celebración se justifica mediante el presente Acto Administrativo, corresponde a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($273.960.336) M¡CTE tal como se evidencia en el documento anexo, el cual hace parte integral del presente documento discriminados en de la siguiente manera: • El aporte del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO será por la suma correspondiente a CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES Página 6 de 7183"3 ~

Justicia 17 SEP2024

TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO ONCE PESOS ($ 132.311.111)

M¡CTE, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5324 del 03 de septiembre de 2024, unidad ejecutora Fondo Lucha contra las Drogas, rubro presupuestal A-03-03-01-063 FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, recurso 11, por valor de $141.649.255 ML, expedido por el Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2024, el cual se afectará en su totalidad. Valor CDP "141.649.255 Valor a afectar $132.311.111 CDP N° 5324 del 03 de septiembre de 2024

A-03-03-01-063 FONDO PARA LA REHABILITACION,

Rubro presupuestal INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Unidad Subu'nidad 12-01-01-002CONTRATISTA • Aporte de LA UNIVERSIDAD será por la suma correspondiente a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($141.649.225) M¡CTE, en especie, representado en personal e infraestructura.

ARTÍCULO TERCERO: Los estudios y documentos previos podrán ser objeto de consulta a través de la Plataforma transaccional del Secop 11en el web site:

www.colombiacompra.gov.co .

ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la

Ley 80 de 1993, el MINISTERIO convoca públicamente a las veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, que estén interesadas en ejercer control social al proceso de selección, a fin de que, formulen las recomendaciones necesarias para facilitar la eficiencia institucional.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto en el expediente electrónico del proceso, a través de la plataforma transaccional del Secop 11.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

CHAI£! GÓMEZ

Secretario General

CONSTANCIA DE ELABORACIÓN Y REVISIÓN

NOMBRE CARGO FIRMA

Proyectó Adriana Marcela Rivera Acero Contratista Grupo de Gestión Contractual ~ Revisó Llzth Viviana García Pinzón Coordinadora Grupo de Gestión Contractual 0>V'\0tJ:=r Revisó Una María Urueña Quintero Contratista - Secretaría General ..nn Página 7 de 7

Consultar sobre este documento ...