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MINJUSTICIA - Resolución No 2329 del 7 de diciembre de 2022

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución No 2329 del 7 de diciembre de 2022
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2022

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• REPúklCi DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 2 3 2 9

07 DIC2022 RESOLUCiÓN NÚMER0 DE Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación Justicia para todos, Sede Popayán, Caue8. EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los articulos 10 Y18 de la Ley 640 de 2001, el articulo 16, numeral 7 del Decreto 1427 de 2017, en concordancia con lo previsto en los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y l. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que en el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, se establecieron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y ejercer sobre ellos funciones de inspección, control y vigilancia. . Que mediante Resolución 1832 del3 de octubre de 2022, se nombró al Director de Métodos

Alternativos de Solución de Conflictos, quien está facultado para autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación en Derecho, yejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. Que mediante Resolución 2319 del 5 de octubre de 2022, se encargó al señor LELlS FRANCISO FORERO SANCHEZ, como Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. Que la señora María Camila Urazan López, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.715.556, en calidad de representante [egal de la Fundación Justicia Para Todos, ubicado en la calle 8 No. 10-55 de la ciudad Popayán Cauca ,mediante comunicación bajo radicado interno MJD-EXT22-0048654 del veintinueve (29) de noviembre de 2022, solicitó la revocatoria de la Resolución No. 1675 del quince (15) de junio de 2007, por la cual se autorizó la creación el Centro de Conciliación Justicia Para Todos, identificado con el código 1293. Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.4.2.9.7 del Decreto 1069 de 2015, también está facultada legalmente para revocar la autorización de creación de centros de conciliación y/o arbitraje. 2 3 2 9 O7 Ole 2022

RESOLUCiÓN NÚMERO DE

Por la cual se revoca a solicitud de parle la autorización de creación del Centro de Conciliación Justicia para todos, sede Popayán, Cauc8. Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte. (' En orden a.lo ~nterior, el artículo' 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordena que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Que el artículo 10de la Ley 640 de 2002, faculta a las entidades públicas para crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerío de Justicia y del Derecho; prerrogativa ésta que conlleva implícitamente la potestad de solicitar su revocatoria.

11. HECHOS:

1. Mediante Resolución No. 1675 del quince (15) de junio de 2007, el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó la creación del Centro de Conciliación Justicia para

todos, identificado con el código número 1293, ubicado en la Calle 8 No. 10-55 Popayán Cauca, adscrito a la entidad promotora Fundación Justicia para todos, representada legalmente por la señora Maria Camila Urazan López.

2. La señora Maria Camila Urazan López radicó ante esta Dirección la comunicación

bajo radicado interno MJD-EXT220048654 del veintinueve (29) de noviembre de w 2022, mediante la cual hace expresa la solicitud de revocatoria de la Resolución de creación del Centro de Conciliación que dirige, en los siguientes términos: "(...) PTÍmero: SÍ/va comedidamente REVOCAR la Resolución N° 1675 del 15 de junio de 2007 expedida en su momento por el Ministerio del Interior y de Justicia, por medio del cual se autorizó la creación del CENTRO DE CONCILIACiÓN JUSTICIA PARA TODOSde laciudad dePopayánCauca(...)."

3. Se fundamentó la solicitud de revocatoria en los siguientes hechos:

"(. )

1. Desde la aprobación y creación del CENTRO DE CONCILIACiÓN JUSTICIA PARA TODOS hemos estado presentando nuestros servicios de manera continua e ininterrumpida hasta el año 2.020, donde a nivel nacional se ordenó el aislamiento obligatorio por razones de salud pública por el COVID-19, sin embargo, con el propósito de adaptarse a las nuevos retos que genero esta contingencia y con la autorización del Decreto 491 de 2.020, en concordancia a Ley 527 de 1.999; se continuo realizando audiencia de conciliación de forma virtual hasta que fue posible continuar con la presencialidad.

Si bien es cierto han transcurrido dos (02) años desde el inicio de la pandemia porCOVID-19, elrezago económico hapersistido, sumado a otros factores como el hecho de que nuestra ciudad es una con los mayores índice de desempleo y el incremento en el costo de vida, ha generado una gran disminución solicitudes de audiencia de conciliación, así imposibilitando encontrar un punto de equilibrio

financiero para poder cubrir los gastos minimos de funcionamiento del Centro de Conciliación.

2. Nuestro Centro de conciliación ha intentado desde inicio de año diferentes estrategias para aminorar costos, como manejar tarifas accesibles, ofrecer atención presencial solojornada de la mañana y en la tarde por otros medios de Página 2 de 5 • r 2 3 2 9 o 7 Ole 2022

RESO~IJCIÓN~O~ERO DE Por la cual se revoca a solicitud de parle la autorización de creación del Centro de Conciliación Justicia para lodos, sede Popayán, Cauc8. contacto (Correo electrónico, teléfono), negociar valores de arrendamiento y proveedores, contactar a usuarios concurrentes para recordarles nuestros servicios, realizar publicidad, sin embargo, no surtió los resultados que se esperaba, al punto de estar en deuda por una serie de préstamos necesarios para el pago de servicios públicos, arriendo y honorarios, siendo imposible continuar con nuestro servicio en MASC.

3. No obstante, nos queda una gran alegría de que por más de 15años pudimos contribuir con la administración dejusticia a a través en los métodos alternativos de conflictos, siempre con dedicación y respeto por las partes y el derecho.

Igualmente agradecemos al MINISTERIO DE JUSTICIA YDEL DERECHO por darnos la oportunidad de prestar nuestros servicios a la ciudadanía payanesa y sus alrededores; del mismo modo por el acompañamiento y apoyo prestado, que permitió que nuestros conciliadores pudieran constantemente capacitarse en los lineamentos jurídicos y en la implementación del S/CAAC."

111. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Que en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a los centros de arbitraje y conciliación atribuidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se recibió la comunicación bajo radicado MJD-EXT22-0048654 del veintinueve (29) de noviembre de 2022, en la cual se evidencia el consentimiento escrito y expreso para proceder con la revocatoria de la Resolución No. 1675 del quince (15) de junio de 2007, de creación del Centro de Conciliación Justicia para todos identificado con el código número 1293, adscrito a la entidad promotora Fundación Justicia para todos, representada legalmente por la señora María Camila Urazan López. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos pueden ser revocados por la autoridad que los haya emitido, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: (... )

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con e/los se cause agravio injus.tificado a una persona.

Para el caso en concreto, la Resolución No. 1675 del quince (15) de junio de 2007, no se encuentra viciada o adolece de alguno de sus requisitos legales, sin embargo, por motivos sobrevinientes no está conforme con el interés público, al no existir una relación de conveniencia respecto de su eficacia en la realidad, ya que, pese a los esfuerzos realizados

por el centro, este no cuenta con funcionamiento. De esta manera, la revocación tiene fundamento en la causal segunda del artículo transcrito. Igualmente, se procedió al análisis del contenido de la misiva presentada y se evidenció el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que la resolución reconoció una situación jurídica de carácter particular y concreto, y, por lo tanto, no puede ser revocada sin la anuencia del respectivo titular. Adicionalmente, fue presentada por el representante de la Entidad Promotora del Centro de Conciliación en cuestión. Una vez validada la información regístrada por el Centro de Conciliación Justicia para todos, Página 3 de 5 2 3 2 9 O7 Ole 2022 RESOLU~IÓN 'N~MERO DE Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación Justicia para todos, sede Popayán, Cauca. se hacer necesario encargar la conservación del archivo, registro de actas y constancias a otro Centro, como se establece en el artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentario 1069 de 2015, que ordena: "En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, este remitirá el archivo documental de los trámites de conciliación y de Insolvencia que ante él se llevaron a cabo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual designará otro centro para la custodia de ese archivo". Que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio del Cauca, ubicado en la carrera 7 #4-36 de la ciudad de Popayán, Cauca por motivos de

territorialidad y funcionamiento tiene la capacidad de asumir el archivo y conservación de las actas del Centro de Conciliación Justicia para todos. Que el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso". Que, al momento de emisión del presente acto, no existen acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa sobre el acto aquí cuestionado. Así mismo, esta cartera se encuentra dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de revocatoria. Que la revocatoria de la resolución de creación del centro de conciliación en el caso que nos ocupa, implica la cesación de toda labor relacionada con trámites conciliatorios y, por lo tanto, no se pueden recibir solicitudes y/o dar trámite a procedimientos de este tipo en lo que respecta a la sede de la ciudad de Popayán, Cauca. En suma, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho accederá a lo solicitado, en cumplimiento de los preceptos legales que motivan esta decisión, sin que procedan recursos al respecto.

R E S U E L V E: ARTiCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 1675 del quince (15) de junio de 2007,

por la cual se autorizó la creación el Centro de Conciliación en mención, identificado con el código 1293, ubicado en la calle 8 No. 10-55 de la ciudad de Popayán, Cauca, adscrito a la entidad promotora Fundación Justicia para todos, representada legalmente por la señora María Camila Urazan lópez, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

ARTíCULO SEGUNDO: Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la revocación de la autorización de creación y funcionamiento del Centro de Conciliación Justicia para todos, adscrito a la entidad promotora "Fundación Justicia para todos", identificado con el código número 1293.

ARTíCULO TERCERO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo a la Fundación Justicia para todos representada legalmente por la señora página 4 de 5

3' 9 RESOLUCiÓN NÚMER02 2 DE Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creaGÍón del Centro de Conciliación Justicia para todos, sede Popayán, Cauc8. Maria Camila Urazan López, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICCAC: fundacion~ipt@hotmail.com , de conformidad con los artículos 54, 56 Y67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal electrónica, se procederá conforme a [o dispuesto en el Capítulo V del Titulo III de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

ARTíCULO CUARTO: Notificar personalmentepor medio electrónico este acto administrativo al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Cauca, con código 1255, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de laConciliación, elArbitraje y laAmigable Composición SICCAC:

conciliacion@cccauca.orq.co a efectos de dar cumplimiento al artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentario 1069 de 2015, en lo relativo al archivo documental de los trámite de conciliación del centro cuya resolución de creación es revocada. Igualmente, de conformidad con los articulos 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal electrónica, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Titulo 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

ARTíCULO QUINTO: Contra la presente decisión no proceden recursos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTíCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFiQUESE y CÚMPLASE o 7 Ole 2022

Dada en Bogotá D.C., a los ~<0CAQ.C-CJ~~ LELlS FRANCISCO FORERO SÁNCHEZ Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (E)

Proyectó: PaolaAndrea SuárezVelásquez - Abogada

Revisó yAprobó: LelísFrancisco Sanchez ForeroCoordinador

T.R.D 20130.39.22 Página 5 de 5

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