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MINJUSTICIA - ABC Extradición

Ministerio de Justicia

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Título
MINJUSTICIA - ABC Extradición
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

L A E X T R A D I C I Ó N Es un instrumento de cooperación judicial internacional. La Corte Constitucional ha señalado que “La extradición es un mecanismo de colaboración entre los estados para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad. Su aplicación se rige, en primer término, por lo que dispongan a este respecto los tratados públicos, como lo señala el artículo 35 de la Constitución Política, y sólo en su defecto viene a ser aplicada la ley interna.” ¹ DE: COLOMBIA A: ___________ FINALIDAD: Este mecanismo permite que la persona reclamada sea juzgada o cumpla la condena que le ha sido impuesta en el país que la requiere. Con su aplicación se busca combatir la criminalidad y evitar la impunidad.

NATURALEZA: Es una figura de carácter procedimental. Su naturaleza NO ES sancionatoria. En su aplicación no se hace juicio alguno sobre la culpabilidad o la inocencia del ciudadano requerido, ni se impone ninguna sanción penal. En el desarrollo del procedimiento se observa un debido proceso y se garantizan los derechos fundamentales de la persona reclamada.

TIPOS DE EXTRADICIÓN: Cuando el Estado eleva la solicitud de extradición se conoce como extradición activa; y cuando el Estado recibe la solicitud de extradición se denomina extradición pasiva. ¹Corte Constitucional. Sentencia 460/08 del 14 de mayo de 2008. M.P Nilson Pinilla Pinilla.

L A E X T R A D I C I Ó N Cuando el Estado eleva la solicitud de extradición se conoce como extradición activa; y cuando el Estado recibe la solicitud de extradición se denomina extradición pasiva.

T R Á M I T E D E E X T R A D I C I Ó N ACT I VA AUTORIDAD JUDICIAL REQUIRENTE Art. 512 Ley 906 de 2004

1 Sin perjuicio de lo previsto en los tratados públicos, cuando contra una persona que se encuentre en el exterior se haya proferido en Colombia resolución que resuelva la situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento, resolución de acusación en firme o sentencia condenatoria por delito que tuviere pena privativa de la libertad no inferior a dos (2) años de prisión, el funcionario judicial (Juez o Fiscal) pedirá al Ministerio de Justicia y del Derecho que solicite la extradición del procesado o condenado.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Art. 513 Ley 906 de 2004

2 El Ministerio examina la solicitud y la documentación presentada por la autoridad judicial (documentos que acrediten la plena identidad del requerido, copia auténtica de la providencia respectiva, copia de las normas que tipifican el delito que sustenta la solicitud, así como las que reglamentan la prescripción de la acción o de la sanción penal. En algunos casos se requiere legalización de la firma del funcionario judicial para el trámite de apostille). Si se advierte que faltan documentos importantes, devuelve la solicitud al funcionario judicial con la indicación de los nuevos elementos de juicio que deben allegarse al expediente. Si está perfeccionado el expediente lo envía al Ministerio de Relaciones Exteriores.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Art. 514 Ley 906 de 2004

3 La Cancillería colombiana, sujetándose a los convenios o usos internacionales, adelanta las

gestiones diplomáticas necesarias para obtener del gobierno extranjero la extradición.

PAÍS REQUERIDO

4 Comunica por vía diplomática si concede o no la extradición. En caso de aceptarse la extradición a Colombia, el traslado se realiza con la coordinación de Interpol y se deja a la persona requerida a disposición de la autoridad judicial que elevó el pedido de extradición. L A E X T R A D I C I Ó N T R Á M I T E D E E X T R A D I C I Ó N PA S I VA En Colombia opera un sistema mixto por cuanto si bien la decisión sobre la concesión de la extradición corresponde al Ejecutivo, en el procedimiento interviene una autoridad judicial que verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el tratado. Se establecen tres etapas: a MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Recibe la solicitud de captura provisional con fines de extradición, por vía diplomática y la envía al Fiscal General de la Nación. 1 b FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN ETAPA Decreta la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de ADMINISTRATIVA extradición, o antes si así lo pide el Estado requirente mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra INICIAL sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida. (Art. 509 Ley 906 de 2004). Capturada la persona, el Estado requirente debe formalizar la solicitud dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la captura, (Art. 511 de la Ley 906 de 2004) o dentro del término previsto en el tratado. El vencimiento del plazo es causal de libertad.

L A E X T R A D I C I Ó N c MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Recibe la solicitud formal de extradición (Art. 495 Ley 906 de 2004) y emite concepto sobre la normatividad aplicable, indicando si hay tratado aplicable o debe procederse conforme al ordenamiento procesal penal (496 de la Ley 906 de 2004) y remite el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho. Requisitos (Arts. 493 y 495 Ley 906 de 2004) Salvo lo previsto en los tratados públicos, se exigirán los siguientes: 1) El hecho que motiva la solicitud debe estar previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2) Por lo menos debe haberse dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. 3) La solicitud debe hacerse por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos que serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso: Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. d MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO El Ministerio examina la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días.

Si faltan piezas sustanciales lo devuelve al Ministerio de Relaciones Exteriores con indicación de lo faltante. Si encuentra perfeccionado el expediente lo envía a la Corte Suprema de Justicia. (Arts. 497,498 y 499 Ley 906 de 2004) L A E X T R A D I C I Ó N T R Á M I T E D E E X T R A D I C I Ó N PA S I VA e CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Sala de Casación Penal)

GARANTÍA DEL DERECHO DE DEFENSA:

(Art. 529 Ley 600 de 2000 o 510 Ley 906 de 2004) El requerido tiene derecho a nombrar defensor o se le designa de oficio. El requerido puede optar por la extradición simplificada o por el procedimiento ordinario.

EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA:

(Art. 70 de la Ley 1453 de 2011) El requerido con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar 2 al procedimiento previsto para la etapa judicial y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se emita concepto de plano, lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. ETAPA JUDICIAL PROCEDIMIENTO ORDINARIA: Términos: Traslado de diez (10) días para solicitar pruebas, se abre a pruebas por diez (10) días más el de la distancia, el expediente queda en Secretaría cinco (5) días para alegar, luego del cual entra al Despacho para concepto. La ley no tiene previsto un término para la emisión de dicho concepto.

LA CORTE BASA SU CONCEPTO EN LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS: Validez formal de la documentación, demostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación (que el hecho esté previsto como delito en Colombia y tenga pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años), equivalencia de la providencia proferida en el extranjero (por lo menos resolución de acusación) y cuando fuere el caso en el cumplimiento de lo dispuesto en los tratados públicos (Art. 520 Ley 600 – Art. 502 Ley 906 de 2004). Verifica inexistencia de limitantes de orden constitucional (Art. 35 C.P). (Que el delito haya sido cometido en el exterior, que no sea delito político, que no involucre hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, para el caso de nacionales; y que no se vulnere la cosa juzgada. El concepto desfavorable de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno Nacional a negar la extradición, pero si es favorable, deja al Gobierno Nacional en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

L A E X T R A D I C I Ó N T R Á M I T E D E E X T R A D I C I Ó N PA S I VA

f GOBIERNO NACIONAL (MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA)

(Arts. 491,492,494,503 Ley 906 de 2004) Dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del concepto de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional expide la resolución que decide sobre la extradición. El

gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto en la condena. 3 Si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega solo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que el extraditado no se le ETAPA someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ADMINISTRATIVA ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. FINAL Es discrecional para el Gobierno Nacional diferir o aplazar la entrega si se cumple el presupuesto para hacerlo. (Art. 504 Ley 906/04) g MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Comunica la decisión al país requirente y le traslada la solicitud de garantías que haya exigido el Gobierno Nacional como presupuesto para la entrega del ciudadano requerido, si es del caso.

h FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

(Arts. 506, 511 Ley 906 de 2004) Procede a la entrega del ciudadano requerido. (Término: treinta (30) días para que se lleve a cabo el traslado o el previsto en el tratado. El vencimiento del plazo es causal de libertad) L A E X T R A D I C I Ó N

ANEXO:

TRATADOS DE EXTRADICIÓN VIGENTES

I-BILATERALES BELGICA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA “Convención de Extradición entre Colombia y Bélgica”. “Tratado de extradición entre Colombia y los Estados Bruselas, 21 de agosto de 1912. Ley 74 de 1913. Unidos de América” suscrito el 14 de septiembre de 1979. Convención adicional al Tratado de Extradición entre la No es aplicable a nivel interno. Las Leyes aprobatorias 27 República de Colombia y el Reino de Bélgica. Bogotá, 21 de 1980 y 68 de 1986 fueron declaradas inexequibles. de noviembre de 1931, Ley 47 de 1935. El Consejo de Estado en auto del 23 de marzo de 1988 Convención adicional a la Convención de Extradición entre estimó que el tratado de extradición de 1979 está vigente la República de Colombia y el Reino de Bélgica celebrada a nivel internacional pero no puede ser aplicado en Bruselas el 21 de agosto de 1912. internamente por falta de aprobación parlamentaria. Bogotá, 24 de febrero de 1959. Ley 14 de 1961. FRANCIA BRASIL “Convención para la recíproca extradición de reos entre “Tratado de extradición entre la República de Colombia y las Repúblicas de la Nueva Granada y Francia”. Bogotá, 9 la República de los Estados Unidos de Brasil”. de abril de 1850. Decreto 2138 del 12 de mayo de 1852. Río de Janeiro, 28 de diciembre de 1938. Ley 85 de 1939. CHILE GRAN BRETAÑA “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y

la República de Chile”. la Gran Bretaña”. Bogotá, 27 de octubre de 1888. Ley 148 Bogotá, 16 de noviembre de 1914. Ley 8 de 1928. de 1888. Convención Suplementaria del tratado de Extradición recíproca entre Colombia y la Gran Bretaña. Bogotá, 2 de diciembre de 1929. Ley 15 de 1930. COSTA RICA “Tratado de extradición entre la República de Colombia y MEXICO Costa Rica”. San José, 7 de mayo de 1928.Ley 19 de 1931. Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en México el 1 de agosto de 2011, aprobado en Colombia mediante la Ley CUBA 1663 del 16 de julio de 2013. “Tratado de extradición entre la República de Colombia y Cuba”. La Habana, 2 de julio de 1932.Ley 16 de 1932 NICARAGUA “Tratado de extradición entre Colombia y Nicaragua” ESPAÑA Managua, 25 de marzo de 1929. Ley 39 de 1930. “Convención de Extradición de Reos entre la República de Colombia y el Reino de España” Bogotá, 23 de julio de

1892. Ley 35 de 1892. PANAMA Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición “Tratado de Extradición celebrado entre los Gobiernos de sobre la República de Colombia y el Reino de España del Colombia y Panamá” Panamá, 24 de diciembre de 1927. 23 de julio de 1892, suscrito en Madrid el 16 de marzo de Ley 57 de 1928.

1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2004. II-MULTILATERALES “Acuerdo Bolivariano de Extradición”. 18 de julio de 1911. Ley 26 de 1913. Ecuador, Perú, Bolivia, Colombia y Venezuela. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004, aprobado mediante la Ley 1278 de 2009. Tratado Multilateral de Extradición. Convención de Montevideo. Montevideo, 26 de diciembre de 1933. Ley 74 de 1935. Honduras, Estados Unidos, Salvador, República Dominicana, Haití, Argentina, Colombia, Uruguay (no suscribió), Paraguay, México, Panamá, Guatemala, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Chile, Perú, Cuba.

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