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MINJUSTICIA - Circular MJD-CIR23-0000103

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Circular MJD-CIR23-0000103
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año

Página | 1

CIRCULAR No MJD-CIR23-0000103-SCF-30300

Fecha Bogotá D.C., 2 de enero de 2024

Para: Licenciatarios y nuevos solicitantes de licencias de semillas para siembra y grano, y de cultivo de plantas de cannabis

Asunto: Tarifas para los trámites de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho de licencias relacionados con el acceso seguro e informado del cannabis y de la planta de cannabis en el año 2024.

Tal y como lo establece el artículo 2.8.11.1.4 del Decreto Único Reglamentario 780 de 20161, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho es la autoridad competente para expedir las licencias 2, en las modalidades de semillas para siembra y grano, y de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo.

En virtud de lo anterior, a través de la Resolución No. 0578 del 08 de agosto de 2017, se estableció el manual de tarifas a los servicios de evaluación y seguimiento que deben cancelar las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencias expedidas por este cartera ministerial, de modo que, a través de la siguiente circular se informará el ajuste de las tarifas correspondientes a los servicios que presta la entidad en el marco del trámite de licencias de semillas para siembra y grano (antes denominada licencia de uso de semillas para siembra), de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, no psicoactivo.

El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, señala que los cobros de tarifas establecidos con base

cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, no psicoactivo.

El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, señala que los cobros de tarifas establecidos con base en el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), artículo que a su turno fue derogado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, como quiera que el artículo 313 ibidem establece que, a partir del 1 de enero de 2024 se creará la Unidad de Valor Básico (UVB), de manera que esta se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1o) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. Considerando las reglas establecidas en la Ley 2294 de 2023 para la conversión de los valores fijados anteriormente en UVT a UVB, valorando además la expedición de la Resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023 3 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que estableció el valor de la UVB en diez mil novecientos cincuenta y uno pesos ($10.951.00)4 para el año 2024. A continuación, y conforme a la vigencia la Resolución 578 de 2017, se informa el ajuste en las tarifas en Unidad de Valor Básico (UVB), para las solicitudes de licencias de semillas para siembra y grano (antes denominada licencia de uso de semillas para siembra), de cultivo de

tarifas en Unidad de Valor Básico (UVB), para las solicitudes de licencias de semillas para siembra y grano (antes denominada licencia de uso de semillas para siembra), de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, no psicoactivo; y de los trámites relacionados con estas; MJD-CIR23-0000103Página | 2

conforme la exposición previa, así:

SOLICITUD DE LICENCIA POR PRIMERA VEZ O RENOVACIÓN

LICENCIA PAGO TOTAL

TRÁMITE VALOR

EN UVB

VALOR EN PESOS Licencia de semillas para siembra y grano (antes denominada licencia de uso de semillas para siembra) 1245 $13.633.995,0 0 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo 4356 $47.702.556,0 0 Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo 1487 $16.284.137,0 0

LICENCIA PAGO POR CUOTAS

(Valor pago previo al estudio de la solicitud)

TRÁMITE VALOR

EN UVB

VALOR EN PESOS Licencia de semillas para siembra y grano (antes denominada licencia de uso de semillas para siembra) 853 $ 9.341.203,00 Licencia de semillas para siembra y grano en la modalidad de investigación (antes denominada licencia de uso de semillas para siembra para fines científicos) 930 $ 10.184.430,0 0

Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo 1087 $11.903.737,0 0 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de investigación

930 $ 10.184.430,0 0

Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo 1087 $11.903.737,0 0 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de investigación (antes denominada licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para fines científicos) 1164 $12.746.964,00 Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo 1087 $11.903.737,00

Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en la modalidad de investigación (antes denominada licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo para fines científicos) 1164 $12.746.964,00

MJD-CIR23-0000103Página | 3

PREDIOS ADICIONALES Por predio adicional en el mismo municipio o ciudad 492 $5.387.892,00 Por predio adicional en diferente municipio o ciudad 662 $7.249.562,00

MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN (FINES CIENTÍFICOS) Modalidad de investigación (antes denominada modalidad para fines científicos) 77 $843.227,00

SOLICITUD CUPOS SUPLEMENTARIOS Cupo suplementario 114 $1.248.414,00

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA

TIPO DE MODIFICACIÓN VALOR

EN UVB

VALOR EN PESOS Por cambio de razón social de la persona jurídica y/o cambio de representantes legales de la sociedad 456 $4.993.656,00 Por cambio en la propiedad, posesión o tenencia del

PESOS Por cambio de razón social de la persona jurídica y/o cambio de representantes legales de la sociedad 456 $4.993.656,00 Por cambio en la propiedad, posesión o tenencia del inmueble o inmuebles autorizados para desempeñar las actividades3 456 $4.993.656,00 Por exclusión de áreas autorizadas 456 $4.993.656,00 Por inclusión y/o exclusión de modalidades 456 $4.993.656,00 Por cambios en el contratista-persona jurídica que presente servicios al licenciatario y que recaigan sobre las actividades autorizadas en la licencia (Terceros señalados en el artículo 2.8.11.2.6.2., sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016) 456 $4.993.656,00 Modificación por inclusión de la modalidad de investigación (antes denominada modificación por inclusión de la modalidad de fines científicos) 534 $5.847.834,00 Modificación por inclusión de nuevas áreas 690 $7.556.190,00

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SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE VIGENCIA PARA LICENCIATARIOS QUE TRABAJEN

EN ESQUEMAS ASOCIATIVOS CON PEQUEÑOS Y MEDIANOS CULTIVADORES,

PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE CANNABIS MEDICINAL

EXTENSIÓN PARA ESQUEMAS ASOCIATIVOS

TRÁMITE VALOR

EN UVB

VALOR EN

PESOS

PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE CANNABIS MEDICINAL

EXTENSIÓN PARA ESQUEMAS ASOCIATIVOS

TRÁMITE VALOR

EN UVB

VALOR EN PESOS Extensión de la licencia de cultivo de cannabis psicoactivo para licenciatarios que trabajen en esquemas asociativos con pequeños medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal 1196 $13.097.396,00

Extensión de la licencia de cultivo de cannabis no psicoactivo para licenciatarios que trabajen en esquemas asociativos con pequeños medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal 429 $4.697.979,00 PREDIOS ADICIONALES EXTENSIÓN ESQUEMAS ASOCIATIVOS Por predio adicional en el mismo municipio o ciudad 492 $5.387.892,00 Por predio adicional en diferente municipio o ciudad 662 $7.249.562,00

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN EXTRAORDINARIA

TRÁMITE VALOR

EN UVB

VALOR EN PESOS Uso de semillas para siembra 574 $6.285.874,00 Cultivo de plantas de cannabis psicoactivo 908 $9.943.508,00 Cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo 874 $9.571.174,00

Aclaraciones adicionales:

1. Como se indicó, la vigencia de esta circular está ligada a la de la Resolución 578 de 2017.

Por lo tanto, una vez se expida el nuevo régimen tarifario que reemplace dicha resolución, esta circular también perderá vigencia.

Aclaraciones adicionales:

1. Como se indicó, la vigencia de esta circular está ligada a la de la Resolución 578 de 2017.

Por lo tanto, una vez se expida el nuevo régimen tarifario que reemplace dicha resolución, esta circular también perderá vigencia.

2. Las tarifas que no estén contempladas en esta circular serán reguladas integralmente en la nueva reglamentación tarifaria que, conforme lo anteriormente expuesto, se encuentra en trámite.

MJD-CIR23-0000103Página | 5

3. Se aclara que, cuando en una única solicitud se requiera la inclusión de más de una modalidad, solamente se generará una tarifa, que podrá variar dependiendo de si se incluye o no la modalidad de investigación.

4. Las tarifas se recaudarán a través de la plataforma MICC vía PSE, para lo que podrá consultar los instructivos y avisos dispuestos para el efecto en la plataforma o a través de sucursal bancaria del banco Davivienda mediante el recibo generado por el aplicativo MICC.

5. Se recuerda que, una vez realizado el pago por alguno de los medios dispuestos, los licenciatarios deberan cargar en el aplicativo MICC el comprobante de pago, para la cual se adjunta el siguiente instructivo. Clic aquí.

Atentamente,

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GLORIA MARÍA MIRANDA ESPITIA Directora de Política de Drogas y Actividades Relacionadas

Elaboró: Fabio Abad - Daniela Gonzalez Financiera

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Revisó: Oiver Parra - Esther Sánchez - Marco

Rodríguez Juridicos

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Aprobó: Luisa Fernanda Gómez Bermeo.

Subdirectora

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Revisó: Oiver Parra - Esther Sánchez - Marco

Rodríguez Juridicos

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Aprobó: Luisa Fernanda Gómez Bermeo.

Subdirectora

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______________________________________________________________________________ 1,“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” 2.Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 artículos 2.8.11.2.1.5., 2.8.11.2.1.6., 2.8.11.2.1.7. 3.“Por medio del cual se reajusta el valor de la Unidad de Valor Básico - UVB para la vigencia 2024 4.“Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Básico -UVB. El valor de la UVB para el año 2024 será de diez mil novecientos cincuenta y uno pesos ($10.951.00).”

https://vuv.minjusticia.gov.co/Publico/FindIndexWeb?rad=7uayOcy8MamVTnCokpJ6ovq8t6wGDiGo8i3SCqoamnA%3D&cod=o3YnkhrJnmb29nn8R%2FUE0A%3 D%3D

MJD-CIR23-0000103

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