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MINJUSTICIA - Circular MJD-CIR24-0000017-GCSQ-30320

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Circular MJD-CIR24-0000017-GCSQ-30320
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año

Página | 1

Ministerio de Justicia y del Derecho

Sede principal: carrera. 9 No. 12C - 10 Bogotá D.C.

Sede Chapinero y correspondencia: calle 53 No. 13-27 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 (601) 444 31 00

Línea gratuita: 01 8000 911170

www.minjusticia.gov.co

CIRCULAR No MJD-CIR24-0000017-GCSQ-30320

Fecha Bogotá D.C., 23 de febrero de 2024

Para: USUARIOS SOLICITANTES DE CONCEPTOS TÉCNICOS DE MEZCLAS.

Asunto:

MEZCLAS QUE CONTIENEN UN PORCENTAJE DE SUSTANCIAS

CONTROLADAS QUE NO SUPEREN EL 5% DEL TOTAL DE LA

MEZCLA.

La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes se permite comunicar que, en ejercicio de sus funciones y conforme al control administrativo ejercido sobre las sustancias y productos químicos utilizados en la producción ilícita de estupefacientes, todas las mezclas y productos que contengan alguna (s) sustancia (s) química (s) controlada (s) relacionada (s) en el artículo 4º de la Resolución 0001 del 08 de enero de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes y que en su composición química, la sumatoria de los porcentajes peso a peso (p/p) 1 del total de las sustancias controladas presentes, no superen el 5% del total de la mezcla, NO CORRESPONDEN A SUSTANCIAS QUÍMICAS O MEZCLAS CONTROLADAS por este ministerio. Por lo tanto, NO requieren

presentes, no superen el 5% del total de la mezcla, NO CORRESPONDEN A SUSTANCIAS QUÍMICAS O MEZCLAS CONTROLADAS por este ministerio. Por lo tanto, NO requieren solicitar el concepto técnico de mezcla individual ni obtener el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes – CCITE, para su manejo. No quedan amparadas por el presente concepto las siguientes mezclas:

1. Las diluciones simples en agua de cualquier sustancia y/o producto químico controlado2

2. Las mezclas que contengan: ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, anhídrido acético o permanganato de potasio, en cualquier cantidad.

Atentamente,

LUISA FERNANDA GÓMEZ BERMEO Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes

Elaboró: Grupo Técnico y Jurídico

SCFSQE

Revisó: Enrique Corzo

Coordinador Grupo Sustancias

SCFSQE

Aprobó: Luisa Fernanda Gómez B.

Subdirectora

SCFSQE

1.P/P hace referencia al porcentaje peso de soluto/peso de una solución. 2.Parágrafo del artículo 5 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes

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