MINJUSTICIA - Circular MJD-CIR26-0000001 de 2026
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Circular MJD-CIR26-0000001 de 2026
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2026
CIRCULAR No MJD-CIR26-0000001-SCF-30320
Fecha Bogotá D.C., 5 de enero de 2026
Para: Señores USUARIOS DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
CONTROLADOS USUARIOS DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
CONTROLADOS ,
Asunto: Tarifas de los trámites de autorizaciones ordinarias y para el manejo desustancias y productos químicos controlados para la vigencia 2026.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto Ley 019 de 2012, establece las “Tarifas del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes de sustancias controladas” y, en concordancia con los artículos 12 y 18 de la Resolución 0001 de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, está facultada para determinar las tarifas de los trámites relacionados a las autorizaciones ordinarias y extraordinarias para el manejo de sustancias y productos químicos controlados para la vigencia 2026. A su vez, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, contempla que los cobros a realizarse por concepto de tarifas, los cuales están establecidos con base al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente -SMLMV-, y que deben ser calculados en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario -UVT-, proveído normativo que fue derogado a través del artículo 372 de la Ley 2294, toda vez que, el artículo 313 ibidem estableció que, a partir del 1 de enero de 2026 se crea la Unidad de Valor Básico -UVB-, de tal forma que
del artículo 372 de la Ley 2294, toda vez que, el artículo 313 ibidem estableció que, a partir del 1 de enero de 2026 se crea la Unidad de Valor Básico -UVB-, de tal forma que esta se reajustará anualmente atendiendo al Índice de Precios al Consumidor -IPCsin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en el periodo comprendido entre el primero de octubre del año anterior al año considerado y, la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. Ahora bien, atendiendo a la Ley 2294 de 2023 en lo relativo a los valores fijados previamente en UVT a UVB y, en armonía con la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció el valor para la UVB en DOCE MIL CIENTO DIEZ PESOS COLOMBIANOS ($12.110) para el año 2026. Por consiguiente, se establecen las tarifas que regirán en la anualidad del 2026 para las siguientes autorizaciones: • Ordinarias o Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes -CCITE-. MJD-CIR26-0000001• Extraordinarias, a través de la que se autoriza excepcionalmente el manejo de sustancias y productos químicos controlados por un periodo máximo de noventa (90) días.
TIPO DE SOLICITANTE
BASE DE
LIQUIDACIÓN
VALOR DEL
TRÁMITE
EN UVB
VALOR DEL
TRÁMITE EN
PESOS COLOMBIANOS Personas naturales con patrimonio bruto, personas jurídicas con capital pagado o establecimientos de comercio con activos
TRÁMITE
EN UVB
VALOR DEL
TRÁMITE EN
PESOS COLOMBIANOS Personas naturales con patrimonio bruto, personas jurídicas con capital pagado o establecimientos de comercio con activos vinculados hasta por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Entre $0,00 y $87.545.250
40
$484.400 Personas naturales con patrimonio bruto, personas jurídicas con capital pagado o establecimientos de comercio con activos vinculados superiores a cincuenta (50) salarios mínimos mensual legales vigentes (SMMLV). Igual o superior a $87.545.251
60
$726.600
Por lo expuesto, es pertinente aclarar que:
1. Las tarifas contempladas en la presente Circular tendrán vigencia para todas las solicitudes de autorizaciones ordinarias y extraordinarias radicadas ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir del 1 de enero de 2026.
2. Las tarifas serán recaudadas, preferentemente, en la modalidad de pago por Pagos Seguros en Línea -PSE-, a través del aplicativo Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos -SICOQ3. En caso de no poder hacer uso del canal electrónico suministrado por el Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos - SICOQ, las tarifas podrán pagarse a través de las siguientes modalidades, mediante el número de convenio 01528298 y número de identificación (cédula de
de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos - SICOQ, las tarifas podrán pagarse a través de las siguientes modalidades, mediante el número de convenio 01528298 y número de identificación (cédula de ciudadanía, NIT o matrícula mercantil) de la persona natural o jurídica que va a iniciar el trámite. Medios de pago
A. Recaudo presencial en ventanilla del Banco Davivienda.
MJD-CIR26-0000001B. Corresponsal Bancario de Davivienda (solo se recibe efectivo).
C. Pago a través de la aplicación Daviplata.
D. Opción de clientes Davivienda a través de la aplicación o el portal bancario.
Atentamente,
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FRANCISCO JAVIER CRUZ CASTELLANOS Subdirector de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes (E)