MINJUSTICIA - Circular MJD-CIR26-0000002 de 2026
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Circular MJD-CIR26-0000002 de 2026
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2026
CIRCULAR No MJD-CIR26-0000002-SCF-30320
Fecha Bogotá D.C., 5 de enero de 2026
Para Personas naturales, jurídicas o esquemas asociativos solicitantes o titulares de las licencias de semillas para siembra y grano, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y licencias extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis.
Asunto
Tarifas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho para el servicio de evaluación y el servicio de seguimiento, relacionadas con el acceso seguro e informado al cannabis y a la planta de cannabis, correspondientes al año 2026.
La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho es la autoridad competente para expedir las licencias de semillas para siembra y grano y las licencias de cultivo de plantas de cannabis, así como para ejercer el control administrativo y operativo sobre las actividades autorizadas mediante dichas licencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.8.11.1.4 y 2.8.11.1.5 del Decreto 780 de 2016, sustituidos y modificados, respectivamente, por los artículos 1 del Decreto 811 de 2021 y 2 del Decreto 1138 de 2025. Así mismo, mediante la Resolución Conjunta 630 de 2025 del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Salud y Protección Social se reglamentaron los artículos 2.8.11.4.1 y 2.8.11.4.2 del Decreto 780 de 2016,
Justicia y del Derecho y del Ministerio de Salud y Protección Social se reglamentaron los artículos 2.8.11.4.1 y 2.8.11.4.2 del Decreto 780 de 2016, sustituidos por el artículo 1 del Decreto 811 de 2021, en concordancia con las tarifas por los servicios de evaluación y de seguimiento previstas en el artículo 8 de la Ley 1787 de 2016. Por su parte, de conformidad con la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se estableció el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) en doce mil ciento diez pesos ($12.110) para el año 2026. Con fundamento en dicho valor, mediante la presente circular se da a conocer el ajuste de las tarifas correspondientes a los servicios de evaluación y de seguimiento, expresadas en pesos colombianos, para la vigencia 2026. MJD-CIR26-0000002Las tarifas aquí previstas se recaudarán a través de la plataforma Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC), por medio del sistema de Pagos Seguros en Línea (PSE), para lo cual los usuarios podrán consultar los instructivos y avisos dispuestos en dicha plataforma. De manera alternativa, el pago podrá efectuarse a través de la sucursal bancaria del Banco Davivienda, utilizando el recibo generado por el MICC. Finalmente, mediante la presente circular se realizan precisiones relacionadas con la implementación de la Resolución Conjunta 630 de 2025, así como con el proceso de transición de las tarifas que se encontraban establecidas en la Resolución 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
1. SERVICIO DE EVALUACIÓN
proceso de transición de las tarifas que se encontraban establecidas en la Resolución 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
1. SERVICIO DE EVALUACIÓN
1.1 SERVICIO DE EVALUACIÓN POR PRIMERA VEZ Las personas naturales, jurídicas o esquemas asociativos que deseen solicitar por primera vez las licencias de semillas para siembra y grano, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y/o licencias extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis, deberán pagar según corresponda, la tarifa por el servicio de evaluación en su totalidad y de manera previa a la radicación del trámite. La solicitud por primera vez de la licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para investigación no comercial deberá efectuarse bajo la tarifa con visita por medios tecnológicos; sí la entidad, de acuerdo con el análisis de riesgo o por circunstancias tecnológicas o de fuerza mayor, considera que la visita debe ser presencial, se le solicitará al interesado el pago de la diferencia con la tarifa para la solicitud de este tipo de licencia con visita presencial. Para el servicio de evaluación se estableció una tarifa base y una tarifa suplementaría por número plural de inmuebles, la cual será aplicable sólo cuando dentro de la solicitud de licencia se contemple una o varias áreas autorizadas ubicadas en más de un inmueble. Por lo tanto, a la tarifa base se deberá incrementar el valor de la tarifa suplementaria que aplique. En la siguiente tabla se presenta el costo, expresado en pesos colombianos, correspondiente a las tarifas base por los servicios de evaluación por primera vez para la vigencia 2026.
incrementar el valor de la tarifa suplementaria que aplique. En la siguiente tabla se presenta el costo, expresado en pesos colombianos, correspondiente a las tarifas base por los servicios de evaluación por primera vez para la vigencia 2026.
MJD-CIR26-0000002TARIFAS BASE POR LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN POR PRIMERA VEZ.
LICENCIA COSTO EN
UVB1 COSTO EN $ 2026
Licencia de semillas para siembra y grano, en una o varias modalidades, sin incluir la modalidad de investigación. 145 $ 1.755.950 Licencia de semillas para siembra y grano, en una o varias modalidades, incluida la modalidad de investigación. 169 $ 2.046.590 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, en una o varias modalidades, sin incluir la modalidad de investigación. 296 $ 3.584.560 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, en una o varias modalidades, incluida la modalidad de investigación. 319 $ 3.863.090 Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, en una o varias modalidades sin incluir la modalidad de investigación. 290 $ 3.511.900 Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, en una o varias modalidades, incluida la modalidad de investigación 314 $ 3.802.540 Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para agotamiento de existencias 133 $ 1.610.630 Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para investigación no comercial con visita por medios tecnológicos. 156 $ 1.889.160 Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para investigación no comercial con visita presencial 287 $ 3.475.570
investigación no comercial con visita por medios tecnológicos. 156 $ 1.889.160 Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis para investigación no comercial con visita presencial 287 $ 3.475.570 Cambios del área autorizada de cultivo durante el trámite de la solicitud de no psicoactivo, siempre y cuando ya se haya realizado la visita previa, conforme al artículo 2.8.11.2.1.15, del Decreto 780 de 2016. 207 $ 2.506.770
En la siguiente tabla se presenta el costo, expresado en pesos colombianos, correspondiente a la tarifa suplementaria por el servicio de evaluación por número plural de inmuebles, para la vigencia 2026.
TARIFA SUPLEMENTARIA POR SERVICIO DE EVALUACIÓN POR NÚMERO PLURAL DE INMUEBLES
LICENCIA COSTO EN
UVB2 COSTO EN $ 2026
Licencia de semillas para siembra y grano, en una o más modalidades 45 $ 544.950 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, en una o más modalidades 132 $ 1.598.520
MJD-CIR26-0000002Si la solicitud tanto de licencia de cultivo de cannabis o de semilla para siembra y grano incluye dos áreas autorizadas o más dentro de un mismo inmueble, no se deberá pagar la tarifa complementaria suplementaria. La tarifa suplementaria no aplica para inmuebles colindantes o para aquellos que se encuentren ubicados en el mismo municipio, ni para las solicitudes de licencias extraordinarias para agotamiento de existencias ni de investigación no comercial con visita por medios tecnológicos.
1.2 SERVICIO DE EVALUACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE LA
LICENCIA
se encuentren ubicados en el mismo municipio, ni para las solicitudes de licencias extraordinarias para agotamiento de existencias ni de investigación no comercial con visita por medios tecnológicos. 1.2 SERVICIO DE EVALUACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA Para las personas naturales, jurídicas o esquemas asociativos que soliciten la modificación de una licencia otorgada, deberán pagar según corresponda, la tarifa por el servicio de evaluación en su totalidad y de manera previa a la radicación del trámite. En la siguiente tabla se presenta el costo, expresado en pesos colombianos, correspondiente a la tarifa por el servicio de evaluación de modificación de la licencia, para la vigencia 2026.
TIPO DE MODIFICACIÓN DE LA LICENICA COSTO
EN UVB3 COSTO EN $ 2026
Inclusión de una o varias modalidades, entre ellas, la modalidad de investigación, siempre y cuando se soliciten en un único trámite y se expida un único acto administrativo de respuesta 103 $ 1.247.330 Inclusión de una o varias modalidades, excepto la modalidad de investigación, siempre y cuando se soliciten en un único trámite y se expida un único acto administrativo de respuesta 79 $ 956.690 Exclusión de una o varias modalidades siempre y cuando se soliciten en un único trámite y se expida un único acto administrativo de respuesta 70 $ 847.700 Cambio del nombre de la persona natural, jurídica (razón social) o esquema asociativo a quien se autoriza realizar las actividades. 70 $ 847.700 Cambio del representante legal principal, o principales, cuando aplique. 70 $ 847.700 Cambio en la identificación del inmueble que contenga la información de
esquema asociativo a quien se autoriza realizar las actividades. 70 $ 847.700 Cambio del representante legal principal, o principales, cuando aplique. 70 $ 847.700 Cambio en la identificación del inmueble que contenga la información de los literales a y e del numeral 3 del artículo 2.8.11.2.2.1., del Decreto 780 de 2016, incluyendo municipio y departamento en el que se encuentra ubicado, es decir, cambio en el número de folio de matrícula o en la nomenclatura del predio ya licenciado, sin que implique su sustitución. 70 $ 847.700 Inclusión de terceros, personas jurídicas no licenciatarias, que realicen alguna de las actividades del artículo 2.8.11.2.6.2., del Decreto 780 de 2016. 70 $ 847.700
MJD-CIR26-0000002TIPO DE MODIFICACIÓN DE LA LICENICA COSTO
EN UVB3 COSTO EN $ 2026
Exclusión de terceros, personas jurídicas no licenciatarias, que realicen alguna de las actividades del artículo 2.8.11.2.6.2., del Decreto 780 de 2016. 70 $ 847.700 Inclusión de un inmueble o de una porción en un nuevo inmueble o en el inmueble licenciado: a. Por un área autorizada de cultivo 232 $ 2.809.520 b. Por cada área autorizada adicional a la solicitada en el mismo trámite. 132 $ 1.598.520 Exclusión de uno o varios inmuebles o porciones de inmuebles, en un mismo trámite. 112 $ 1.356.320
Si en una misma solicitud se incluyen varios tipos de modificación para una
Exclusión de uno o varios inmuebles o porciones de inmuebles, en un mismo trámite. 112 $ 1.356.320
Si en una misma solicitud se incluyen varios tipos de modificación para una misma licencia, se deberá efectuar el pago únicamente correspondiente al tipo de modificación de mayor valor. Sin embargo, cuando en una solicitud se incluyan varios tipos de licencias para un mismo tipo de modificación, será necesario pagar la tarifa de modificación por cada una de las licencias que se busca modificar.
1.3 TARIFA POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN POR
RENOVACIÓN.
Las personas naturales, jurídicas o esquemas asociativos que soliciten renovación de sus licencias deberán pagar las tarifas señaladas en los artículos 9 Tarifas base por los servicios de evaluación y 10 Tarifa suplementaria por servicio de evaluación por número plural de inmuebles de la Resolución Conjunta 630 de 2025, detalladas en el punto 1.1 de la presente circular. Los licenciatarios en el trámite de renovación podrán solicitar cualquier tipo de modificaciones a la licencia sin pago adicional por el número de modificaciones que sean requeridas, siempre y cuando se soliciten en un único trámite. Para las licencias extraordinarias para el cultivo de cannabis en modalidad de investigación no comercial para el trámite de prórroga no se requerirá el pago de tarifa por el servicio de evaluación. Para obtener la extensión de la vigencia de la licencia de la que trata el parágrafo del artículo 2.8.11.2.1.8. del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 811 de 2021, no se requerirá el pago de tarifa por el servicio de evaluación. Lo anterior, sin perjuicio del pago de la tarifa por servicio de
del Decreto 811 de 2021, no se requerirá el pago de tarifa por el servicio de evaluación. Lo anterior, sin perjuicio del pago de la tarifa por servicio de seguimiento.
MJD-CIR26-00000022. SERVICIO DE SEGUIMIENTO Para el cálculo del servicio de seguimiento se debe tener en cuenta que a la tarifa base de seguimiento se deberá sumar la tarifa suplementaria por servicio de seguimiento según el número de inmuebles autorizados y/o la tarifa suplementaria por servicio de seguimiento según la extensión de las áreas autorizadas, en caso de que estas apliquen. En la siguiente tabla se presenta el costo, expresado en pesos colombianos, correspondiente a la tarifa base por el servicio de seguimiento para la vigencia 2026.
TARIFA BASE POR SERVICIO DE SEGUIMIENTO
LICENCIA
COSTO BASE POR UN
(1) AÑO DE
SEGUIMIENTO EN UVB4
COSTO EN $ 2026
Licencia de semillas para siembra y grano. 231 $ 2.797.410 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. 513 $ 6.212.430 Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. 280 $ 3.390.800
En la siguiente tabla, se presenta el costo, expresado en pesos colombianos, correspondiente a la tarifa base por el servicio de seguimiento de las licencias extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis, para la vigencia 2026.
TARIFA BASE POR SERVICIO DE SEGUIMIENTO
LICENCIA
COSTO BASE POR UN
(1) MES DE
SEGUIMIENTO EN UVB4
COSTO EN $ 2026
Licencia extraordinaria por agotamiento de existencia. 10 $ 121.100
LICENCIA
COSTO BASE POR UN
(1) MES DE
SEGUIMIENTO EN UVB4
COSTO EN $ 2026
Licencia extraordinaria por agotamiento de existencia. 10 $ 121.100 Licencia extraordinaria por investigación no comercial. 10 $ 121.100
A continuación, se presentan los costos, expresados en pesos colombianos, correspondientes a la vigencia 2026, de las tarifas suplementarias por el servicio de seguimiento que deberán sumarse a la tarifa base, si se cumple alguno de los criterios establecidos.
MJD-CIR26-0000002TARIFAS SUPLEMENTARIAS POR SERVICIO DE SEGUIMIENTO SEGÚN EL NÚMERO DE
INMUEBLES AUTORIZADOS
LICENCIA
COSTO TARIFA
SUPLEMENTARIA POR
UN (1) AÑO DE
SEGUIMIENTO EN UVB5
COSTO EN $ 2026
Licencia de semillas para siembra y grano. 66 $ 799.260 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. 132 $ 1.598.520 Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. 66 $ 799.260
La tarifa suplementaria según el número de inmuebles no aplica para áreas autorizadas en inmuebles colindantes, ni ubicados en el mismo municipio.
TARIFAS SUPLEMENTARIAS POR SERVICIO DE SEGUIMIENTO SEGÚN LA EXTENSIÓN DE LAS
ÁREAS AUTORIZADAS
LICENCIA DE CULTIVO DE PLANTAS DE CANNABIS
PSICOACTIVO COSTO UVB6 COSTO EN $ 2026
Con una o varias áreas con una extensión superior a dos
ÁREAS AUTORIZADAS
LICENCIA DE CULTIVO DE PLANTAS DE CANNABIS
PSICOACTIVO COSTO UVB6 COSTO EN $ 2026
Con una o varias áreas con una extensión superior a dos (2) hectáreas, e igual o menor a cinco (5) hectáreas. 78 $ 944.580 Con una o varias áreas con una extensión superior a cinco (5) hectáreas, e igual o menor a diez (10) hectáreas. 286 $ 3.463.460 Con una o varias áreas con una extensión superior a diez (10) hectáreas, e igual o menor a veinticinco (25) hectáreas. 635 $ 7.689.850 Con una o varias áreas con una extensión superior a veinticinco (25) hectáreas. 775 $ 9.385.250
LICENCIA DE CULTIVO DE PLANTAS DE CANNABIS
NO PSICOACTIVO COSTO UVB6 COSTO EN $ 2026
Con una o varias áreas con una extensión superior a cinco (5) hectáreas, e igual o menor a diez (10) hectáreas. 16 $ 193.760 Con una o varias áreas con una extensión superior a diez (10) hectáreas, e igual o menor a veinticinco (25) hectáreas. 81 $ 980.910 Con una o varias áreas con una extensión superior a veinticinco (25) hectáreas, e igual o menor a cincuenta (50) hectáreas. 115 $ 1.392.650 MJD-CIR26-0000002Con una o varias áreas con una extensión superior a cincuenta (50) hectáreas. 177 $ 2.143.470
La tarifa suplementaria por servicio de seguimiento según la extensión de las
MJD-CIR26-0000002Con una o varias áreas con una extensión superior a cincuenta (50) hectáreas. 177 $ 2.143.470
La tarifa suplementaria por servicio de seguimiento según la extensión de las áreas autorizadas no aplica para las licencias de semillas para siembra y grano. Las tarifas suplementarias por el servicio de seguimiento por el número de inmuebles autorizados y por la extensión del área autorizada no son excluyentes, se deben sumar. Si se cuentan con áreas autorizadas en varios inmuebles ubicados en el mismo municipio y una o varias de las áreas exceden las extensiones señaladas, se debe tener en cuenta cada área para la verificación de la tarifa suplementaria por la extensión del área y no la sumatoria de todas las áreas autorizadas. Para las tarifas suplementarias por servicio de seguimiento según la extensión de las áreas autorizadas, cuando se trate de inmuebles colindantes, se aplicará la tarifa suplementaria siempre y cuando la suma de las áreas autorizadas se encuentre dentro de los supuestos establecidos. Es decir, para los inmuebles colindantes sí se efectuará la sumatoria en hectáreas de las áreas autorizadas. Para efectos del cumplimiento de la obligación del pago por el servicio de seguimiento, el licenciatario deberá reportar dicho pago mediante el cargue del recibo o comprobante correspondiente en el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC), dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero de 2026. 2.1 TARIFA DE SEGUIMIENTO POR SOLICITUD DE CUPO Las tarifas para la evaluación de las solicitudes de cupo de cultivo de cannabis psicoactivo y de sus modificaciones, expresadas en pesos colombianos y
febrero de 2026. 2.1 TARIFA DE SEGUIMIENTO POR SOLICITUD DE CUPO Las tarifas para la evaluación de las solicitudes de cupo de cultivo de cannabis psicoactivo y de sus modificaciones, expresadas en pesos colombianos y correspondientes a la vigencia 2026, son las siguientes:
CUPOS DE CULTIVO DE
PLANTAS DE CANNABIS
PSICOACTIVO
COSTO CUPO
ORDINARIO
EN UVB
COSTO EN $
2026
COSTO CUPO
SUPLEMENTARIO
EN UVB7
COSTO EN
$ 2026 Cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en una (1) o varias modalidades. 91 $ 1.102.010 77 $ 932.470 MJD-CIR26-0000002Cupo excepcional de uso de excedentes de cannabis psicoactivo. 0 $ - 77 $ 932.470
MODIFICACIÓN DE CUPOS DE
CULTIVO DE CANNABIS
COSTO CUPO
ORDINARIO
EN UVB
COSTO EN $
2026
COSTO CUPO
SUPLEMENTARIO
EN UVB8
COSTO EN $
2026 Cambio de modalidad. 80 $ 968.800 75 $ 908.250 Sustitución o inclusión de variedades. 80 $ 968.800 75 $ 908.250 Cambios en los terceros y/o actividad que se terceriza, cuando aplique, de conformidad con el artículo 2.8.11.2.6.2. del Decreto 780 de 2016. 80 $ 968.800 75 $ 908.250 Dos o más tipos de modificación al
que se terceriza, cuando aplique, de conformidad con el artículo 2.8.11.2.6.2. del Decreto 780 de 2016. 80 $ 968.800 75 $ 908.250 Dos o más tipos de modificación al cupo en el mismo trámite. 110 $ 1.332.100 101 $ 1.223.110
El pago de la tarifa por solicitud de cupo o de modificación deberá ser cancelada de manera previa a la radicación del trámite.
3. TRANSICIÓN TARIFARIA A continuación, se presentan las disposiciones transitorias que deberán aplicarse de conformidad con el artículo 32 de la Resolución Conjunta 630 de 2025:
1. Para las licencias otorgadas por primera vez con una vigencia de cinco (5) años y que actualmente se encuentren vigentes, el servicio de seguimiento continuará liquidándose conforme a las tarifas y disposiciones previstas en la Resolución 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho, aplicadas en cada acto administrativo particular de otorgamiento de la licencia, salvo que el licenciatario manifieste expresamente su voluntad de acogerse a lo dispuesto en la Resolución Conjunta 630 de 2025 respecto de los pagos faltantes.
2. Para las licencias otorgadas por primera vez con una vigencia de cinco (5) años por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, el servicio de evaluación correspondiente a la modificación o renovación de la licencia se regirá por las disposiciones previstas en la Resolución Conjunta 630 de 2025.
3. Para las licencias obtenidas por primera vez y ejecutoriadas con anterioridad
correspondiente a la modificación o renovación de la licencia se regirá por las disposiciones previstas en la Resolución Conjunta 630 de 2025.
3. Para las licencias obtenidas por primera vez y ejecutoriadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta 630 de 2025, con una vigencia MJD-CIR26-0000002de diez (10) años, así como para aquellas que hayan sido objeto de renovación, el servicio de seguimiento se regirá, durante los primeros cinco (5) años de vigencia, por las tarifas y demás disposiciones previstas en la Resolución 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho. En consecuencia, de los diez (10) años de vigencia de dichas licencias, el régimen aplicable al servicio de seguimiento será el siguiente: a) a lo dispuesto en las Resolución 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho los primeros cinco (5) años; y b) a lo dispuesto en la Resolución Conjunta 630 de 2025 en los años sexto (6) al décimo (10). Lo anterior, salvo que el licenciatario exprese la voluntad de acogerse a la Resolución Conjunta 630 de 2025 respecto de los pagos faltantes correspondientes a los primeros cinco (5) años de vigencia de la licencia.
4. Para las licencias otorgadas por primera vez con una vigencia de diez (10) años y ejecutoriadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta 630 de 2025, los trámites correspondientes al servicio de evaluación para la modificación o renovación de la licencia se regirán por las disposiciones previstas en dicha resolución.
5. Para las solicitudes de licencia por primera vez o de renovación, siempre que
Conjunta 630 de 2025, los trámites correspondientes al servicio de evaluación para la modificación o renovación de la licencia se regirán por las disposiciones previstas en dicha resolución.
5. Para las solicitudes de licencia por primera vez o de renovación, siempre que la petición haya sido radicada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta 630 de 2025 y que el acto administrativo que la resuelva de fondo no se encuentre ejecutoriado, se aplicarán integralmente las disposiciones de la Resolución 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho para el servicio de seguimiento durante los primeros cinco (5) años de vigencia. En consecuencia, de los diez (10) años de vigencia de estas licencias, las tarifas y demás disposiciones aplicables al servicio de seguimiento corresponderán: a) a lo dispuesto en la Resolución 578 de 2017 del Ministerio de Justicia los primeros cinco (5) años; y b) a lo dispuesto en esta resolución en los años sexto (6) al décimo (10). Lo anterior, salvo que el licenciatario exprese la voluntad de acogerse a la Resolución Conjunta 630 de 2025 respecto de los pagos faltantes correspondientes a los primeros cinco (5) años de vigencia de la licencia.
6. Para las solicitudes de modificación de las licencias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho que hayan sido radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta 630 de 2025 y que, a dicha fecha, no cuenten con acto administrativo que las resuelva de fondo, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho en lo relativo al servicio de evaluación.
fecha, no cuenten con acto administrativo que las resuelva de fondo, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho en lo relativo al servicio de evaluación. Las solicitudes de modificación de la licencia que se radiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta 630 de 2025 deberán acreditar el pago de la tarifa conforme a lo establecido en dicha resolución. MJD-CIR26-00000027. Para todos los casos en los que se conceda o se haya concedido la extensión de la licencia, se aplicarán integralmente las disposiciones señaladas en la Resolución Conjunta 630 de 2025, independientemente del momento en el que se haya expedido o se expida el acto administrativo definitivo.
8. Las tarifas correspondientes a las solicitudes de cupos y de modificación aplicarán para todos los licenciatarios a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta 630 de 2025, independientemente del momento en el que haya sido otorgada la licencia o el cupo.
9. Para las solicitudes de cupo o de modificación de estos que hayan sido radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta 630 de 2025 y respecto de las cuales no se haya expedido el acto administrativo que las resuelva de fondo, se aplicarán integralmente las disposiciones de la Resolución 578 de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Es necesario tener en cuenta que, cuando el licenciatario decida acogerse a las tarifas previstas en la Resolución Conjunta 630 de 2025 para los pagos faltantes correspondientes al servicio de seguimiento, en los casos en que ello resulte aplicable, dicha manifestación tendrá carácter irrevocable, por lo cual no podrá
tarifas previstas en la Resolución Conjunta 630 de 2025 para los pagos faltantes correspondientes al servicio de seguimiento, en los casos en que ello resulte aplicable, dicha manifestación tendrá carácter irrevocable, por lo cual no podrá retractarse una vez efectuada.
Atentamente,
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FRANCISCO JAVIER CRUZ CASTELLANOS Subdirector de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes (E)
1.Artículo 9 de la Resolución Conjunta 630 de 2025 2.Artículo 10 de la Resolución Conjunta 630 de 2025.