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MINJUSTICIA - Conciliación en Equidad

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Conciliación en Equidad
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año

Programa Nacional de Justicia en Equidad Conciliación Equidad en Normatividad, jurisprudencia, conceptos y concordancias. segunda edición

Dirigido a: Jueces, Fiscales, Abogados y demás

Operadores de Justicia. Colombia 2015

Consorcio

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL

PARTNERS COLOMBIA Y AVANCE

DERECHO

ORGANIZACIONAL JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN CORPORACIÓN PARTNERS COLOMBIA Presidente de la República

ÓSCAR MANUEL GAITÁN SÁNCHEZ

YESID REYES ALVARADO

Director Ejecutivo Ministro de Justicia y del Derecho

JAIDIVI NÚÑEZ VARÓN

ANA MARIA RAMOS SERRANO Área de Investigación y Desarrollo Viceministra de Promoción de la Justicia

CARMEN ALICIA ALMEIDA BERNAL

MARIO FERNANDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ

Coordinadora Administrativa y Financiera Director de Métodos Alternativos de

EDUARDO RAMOS

Solución de Conflictos Diseñador Gráfico

LUIS MIGUEL GALVIS

EQUIPO DE TRABAJO PROGRAMA

Asistente Financiero

NACIONAL DE CONCILIACIÓN EN

TARSILA ARAGÓN

EQUIDAD:

Contadora Profesionales

AVANCE ORGANIZACIONAL

Hilda Stella Rojas Garavito Cristina Eneyda Ramos Castillo GERMÁN MONTES Sandra Liliana Buitrago Pachón Director Consultor

DAMIÁN MÓNTES

Rafael Orlando López Venegas Director de Operaciones Adriana Marcela Sandoval Navas

ESPERANZA PIEDRAHITA

María Inés Osorio Moreno Consultora Carmen Pilar Rojas Mora Edixon Mauricio Cárdenas Méndez Autor CESAR DAVID GORDILLO VIDALES Primera edición Bogotá, 2009

Corporación Razón Pública ISBN: 978-958-58605-3-7

Supervisión de los contratos 249/13 y 469/15

HILDA STELLA ROJAS GARAVITO “Conciliación en Equidad” Derechos reservados: Ministerio de Justicia y del Derecho Segunda Edición, Bogotá 2015. El contenido de esta publicación se elaboró mediante contrato 249 de 2013 entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consorcio Partners Colombia – Avance Organizacional Consultores y se imprimió por la Imprenta Nacional de Colombia mediante el contrato 469 de 2015. La presente publicación ha sido elaborada en el marco del proyecto de inversión nacional “Implantación de la justicia en equidad para brindar apoyo técnico y operativo a las comunidades que lo requieran en el territorio nacional”

Tabla de Contenido Capítulo Tema Página Introducción. 7 Fundamento Constitucional de los MASC y la Conciliación 1. 11 en Equidad. Normas relativas a los mecanismos alternos de solución 2. de conflictos y fundamento legal de la Conciliación 35 en Equidad.

3. Conciliación en Equidad en materia penal. 97

4. Conciliación en Equidad y Código de policia. 117

5. Conciliación en Equidad en materia de tránsito. 123

6. Conciliación en Equidad en materia civil. 131

7. Conciliación en Equidad en materia comercial. 139

8. Conciliación en Equidad en materia de arrendamiento. 145

Conciliación en Equidad en materia de propiedad 9. 159 horizontal.

10. Conciliación en Equidad en materia de familia. 165

Conciliación en Equidad y Ley 743 de 2002

11. 181

(organismos de acción comunal)

12. Conciliación en Equidad y normativa agraria. 191

Conciliación en Equidad y comunidades negras e 13. 197 indígenas.

14. Régimen disciplinario. 201

15. Régimen disciplinario. 207

Bibliografía. 219 Anexos. 223 Anexo 1. Normas empleadas. 223 Anexo 2. Relación cronológica de jurisprudencia 227 relacionada con los MASC. Anexo 3. Relación cronológica de jurisprudencias 228 relevante para la conciliación. Anexo 4. Relación cronológica de conceptos del Ministerio de Justicia y del Derecho y otras entidades, 228 utilizados en el texto. Anexo 5. Sistematización de consultas hechas al

230 Ministerio. Anexo 6. Glosario. 243 Anexo 7. Asuntos no conciliables por un Conciliador 245 en Equidad. Anexo 8. Tabla de abreviaturas. 246 Anexo 9. Índice de tablas. 246 Conciliación en Equidad 7 Introducción Con el ánimo de continuar acercando a los diferentes operadores de justicia y con el propósito de otorgar criterios orientadores en el ejercicio de la Conciliación en Equidad, en el marco de los escenarios compartidos con la administración de justicia, se justifica la segunda edición de este libro, el cual deseamos haga un aporte significativo a quienes tienen la difícil tarea de contribuir a la solución de conflictos en Colombia. En esta segunda edición, el lector encontrará un total de quince (15) capítulos, clasificados de manera general por áreas del derecho, (constitucional, mecanismos alternativos, penal, policivo, tránsito, civil, comercial, arrendamientos, propiedad horizontal, familia, acción comunal, agrario, comunidades negras e indígenas, régimen disciplinario y conceptos del Ministerio de Justicia y del Derecho). La segunda edición contiene nuevos capítulos, como la Conciliación en Equidad en materia de tránsito, dada la trascendencia del tema para la sociedad, los inconvenientes que presenta la aplicación de la norma y el permanente interés de los conciliadores en equidad en el tema. Como elemento novedoso y de fácil acercamiento con el lector, el nuevo texto, desarrolla las temáticas mediante preguntas orientadoras que se desarrollan con la siguiente estructura: pregunta, precisión del problema, respuesta, marco legal, concordancia, jurisprudencia, doctrina nacional, doctrina internacional, relación

con la Conciliación en Derecho y conceptos o respuestas a consultas hechas al Ministerio de Justicia y Derecho. No en todos los casos se desarrollará la estructura completa, toda vez que es posible que no haya jurisprudencia, doctrina o similares en un tema concreto. Continuando con el desarrollo de la estructura interna del texto, consideramos pertinente referirnos a que hace alusión, cada uno de los ítems que desarrollan las diversas preguntas. 8 Conciliación en Equidad Las preguntas, están orientadas a presentar y resolver situaciones que generan consultas frecuentes a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, especialmente en cada capítulo mencionaremos si el asunto es o no de competencia de los Conciliadores en Equidad. La precisión del problema, se enmarca dentro de las situaciones cotidianas que se presentan en el ejercicio de la Conciliación en Equidad y que pueden generar dificultades en la interpretación o aplicación de las normas. Precisado el problema, responderemos la pregunta formulada, basados en el sustento que se desarrollará a continuación y en las mismas prácticas dadas a conocer por los Conciliadores y que en nuestro parecer tengan soporte legal, jurisprudencial y conceptualmente. En el evento de que el lector desee profundizar en cada una de las preguntas, a continuación encontrará: Un marco legal de las normas vigentes, que directa o indirectamente guardan relación con la pregunta que se desarrolla. En algunas oportunidades haremos alusión a normas que han sido derogadas o modificadas, con el propósito de contextualizar el tema y ser más ilustrativos y/o hacer más comprensible el texto. Por su parte la concordancia intenta otorgar al lector otras fuentes legales que

le permiten ahondar en el tema o hacer una interpretación sistémica de la ley. La jurisprudencia como criterio auxiliar a la hora de interpretar y aplicar las normas, constituye otra fuente de información que reforzará los contenidos legales y nos permitirá dar a conocer las posiciones de las Cortes en el tema que se desarrolla. La doctrina nacional presentará algunas argumentaciones desarrolladas en el tema concreto, permitiendo al lector contar con insumos académicos sobre los diversos temas. En la segunda edición hemos reforzado el componente doctrinal, con algunos apartes de doctrina internacional que faciliten al lector efectuar ejercicios de derecho comparado, que le permitan tener unas nuevas miradas de la equidad y el derecho. Aunque la columna vertebral del libro es la Conciliación en Equidad, se rescata nuevamente las comparaciones con la Conciliación en Derecho, toda vez que es una figura más cercana para los operadores de justicia formal, desde la cual podrían partir para comprender la dimensión y el alcance de la misma figura, pero abordada desde la equidad, lo cual genera diferencias conceptuales y prácticas profundas. Conciliación en Equidad 9 Continuamos dedicando un capitulo a los conceptos otorgados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, especialmente aquellos que continúan vigentes, luego de la expedición de la Ley 1395 de 2010, mediante la cual se entregó una nueva facultad a los Conciliadores en Equidad, consistente en la facultad de agotar requisito de procedibilidad en materia civil y familia1. En esta edición, los conceptos del Ministerio de Justicia y del Derecho, serán complementados con un anexo, que contiene una sistematización de las consultas

hechas a dicha entidad en los últimos años. Al finalizar todos los capítulos, el lector encontrará algunos anexos de la primera edición actualizados y otros nuevos que le permitirán complementar su lectura, profundizar en los temas y construir sus propias posturas conceptuales. Como lo advierte la carátula de la primera edición, del año 2009, el libro va dirigido a Jueces, Fiscales y demás operadores de justicia. Lo cual incluye a los Conciliadores en Equidad, quienes han hecho de este texto un manual para fortalecer sus posturas, cuando necesariamente han sido introducidos en el campo del derecho. Así mismo el texto constituye material de consulta para Jueces de Paz y Amigables Componedores, especialmente en lo relacionado con los asuntos conciliables. En atención a la diversidad de actores a la que va dirigido el texto, trataremos de emplear un lenguaje sencillo y comprensible, incluso para cualquier ciudadano. Esperamos que el texto contribuya al fortalecimiento de la justicia, a la armonía y colaboración que debe existir entre los diferentes operadores, independientemente de su rol. Así mismo deseamos a través del texto, reivindicar el papel primordial que cumple el Conciliador en Equidad, especialmente en lugares apartados, en donde por muchos años, se han comprometido con la justicia y la comunidad, teniendo como única retribución, la satisfacción del deber cumplido. Cumplidos veintidós (22) años de haberse creado la Conciliación en Equidad, mediante la Ley 23 de 1991, consideramos que la figura, sigue siendo joven en comparación con la estructura de la justicia formal en Colombia, por ello estamos seguros que los dilemas y situaciones complejas no terminarán con este texto,

pues el ejercicio de la Conciliación en Equidad y sus relaciones con la comunidad, los usuarios y el derecho, siempre irán más rápido que las construcciones hechas desde el terreno académico. 1 Ley 1395 de 2010, Artículo 52.

1 Fundamento Constitucional de los MASC2 y de la conciliación en equidad, (acto legislativos 03/02) Las nuevas instituciones de la Constitución Política de 1991, constituyeron los aspectos que más llamaron la atención entre la población Colombiana, pasando de manera casi imperceptible, el rompimiento Constitucional del monopolio de la Justicia, en cabeza del Estado. El monopolio se rompe formalmente, en la medida en que Conciliadores y Árbitros tenían la posibilidad de ser investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia. A partir de dicho rompimiento, desarrollemos algunas preguntas sobre el tema. ¿Tienen los Mecanismos Alternativos de Solución de 1.1. Conflictos MASC, la misma relevancia que la justicia ordinaria en la Constitución Política de Colombia? 1.1.1. Precisión del problema. La pregunta es válida, pues en algunos escenarios los mecanismos alternativos de solución de conflictos y en particular la Conciliación en Equidad, han sido malinterpretados como una justicia de segunda clase o una justicia de pobres para pobres. 2 Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. 12 Conciliación en Equidad 1.1.2. Respuesta a la pregunta. El Estado Social exige la búsqueda de la justicia social, lo cual implica la promoción de la igualdad, para que todos los sectores de la población, tengan la posibilidad de pleno goce de sus Derechos. La Conciliación en Equidad se erige como una forma de hacer efectivos los derechos de cualquier miembro de la sociedad; toda vez que su fundamento en el principio de informalidad, permite un acceso directo al conciliador, sin costo alguno, el día y hora acordado, sin limitaciones o barreras

relacionadas con la presentación de un documento para ingresar al lugar, horarios de atención, días no laborables, etc. El Estado de Derecho, conlleva seguridad jurídica, la cual se materializa en términos de la Conciliación en Equidad, en un acta, la cual tiene los mismos efectos de una sentencia (mérito ejecutivo y tránsito a cosa juzgada) siempre y cuando las obligaciones contenidas en esta, sean claras, expresas y exigibles y no exista ningún vicio que pueda conllevar una nulidad. Definir un Estado como democrático y participativo, no solo implica que el poder público tiene fundamento en el pueblo y que este es fuente de legitimidad; en materia de justicia, implica la posibilidad que tenemos todos de contribuir en la solución de nuestros propios conflictos, de participar activamente en las decisiones que nos afectan; recordemos que son las partes quienes toman la decisión de terminar o no el conflicto y que el conciliador debe generar las condiciones para que el asunto se resuelva, es decir, debe cumplir un papel de facilitador. Esta oportunidad que nos brinda el Estado, es limitada, por cuanto no todos los conflictos pueden resolverse por vía de la Conciliación en Equidad, también es preciso que el Estado, basado en el principio de legalidad, investigue y juzgue, algunas conductas que transgreden tanto el interés privado como el interés general. El pluralismo implica el reconocimiento de vivir en un país con diversos intereses, estructuras sociales, conductas, comportamientos, costumbres, estilos de vida y por lo tanto un país en el que el conflicto debe asumirse como inherente a toda esa diversidad. El conflicto no tiene fronteras, ni religión, ni sexo, igualmente el

Conciliador en Equidad, tampoco tiene ataduras o limitaciones por factores como la cuantía o el territorio, que limiten su intervención. El Estado con fundamento en la Constitución y a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, es quien facilita las condiciones, para que particulares investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia (Conciliadores en Equidad), Conciliación en Equidad 13 presten una función pública del Estado a la comunidad y garanticen a través de la autocomposición del conflicto la efectividad de los Derechos. Como se indicó en el comentario anterior, la Conciliación en Equidad permite que los involucrados en el conflicto, participen activamente en la conciliación, haciendo propuestas que contribuyan a la eventual solución del conflicto. Si bien es cierto, que la convivencia pacífica no se asegura con la intervención de conciliadores en equidad, también lo es que la intervención de éstos, tanto en el campo como en las ciudades, ha contribuido a mejorar el acceso a la justicia. Teniendo como principio la equidad, como sinónimo de justo medio o como expresión del sentir de lo justo, por parte de la comunidad, en situaciones similares, la Conciliación en Equidad se constituye en una de las formas en que se puede garantizar la vigencia de un orden justo. Con fundamento en las normas, jurisprudencia y comentarios expuestos, consideramos que la justicia desarrollada por los MASC debe considerarse como de primer orden, en atención a los siguientes aspectos:

A. Esta fundada sobre principios y normas constitucionales.

B. Fortalece y organiza a la sociedad.

C. Privilegia la voluntad de las partes en conflictos susceptibles de conciliación, desistimiento y transacción.

D. Es una justicia oportuna. Aunque los términos justicia y oportunidad son redundantes, en este tipo de justicia los conflictos se resuelven sin dilaciones o demoras.

E. Es una justicia accesible al ciudadano común, ya que: • Es geográficamente cercana al domicilio o residencia del usuario. • No requiere la intervención de intermediarios para adelantar los trámites. • No implica la inversión de recursos económicos. • No requiere la presentación de pruebas o requisitos para acceder a ella.

F. Hace del aparato judicial una estructura más eficiente. 14 Conciliación en Equidad 1.1.3. Marco legal.3

Norma(s). Año. Artículo(s). Concordancia. Constitución Política. 1991. Preámbulo, Artículos 1,2, Constitución Política, Artículos 22, 40, 113, 116, 228, 229, 366. Tabla N.1. 1.1.4. Jurisprudencia.

Sentencia N: C-893 de 2001.

Corporación: Corte Constitucional.

Magistrada ponente: Clara Inés Vargas Hernández.

Referencia: Expediente D-3399.

Tema: Mecanismos alternativos de resolución de conflictos-Participación de la sociedad civil en asuntos que los afectan.

Parte resolutiva:

A. Declarar inexequibles los Artículos 12, 30 y 39 de la Ley 640 de 2001.

B. Declarar inexequibles las siguientes expresiones: • “…y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia”, contenida en el Artículo 23 de la Ley 640 de 2001.

  • “…ante conciliadores de los centros de conciliación…” y “...ante los notarios...”, contenidas en el Artículo 28 de la Ley 640 de 2001. • “...requisito de procedibilidad”...”laboral...”, contenidas en el Artículo 35 de la Ley 640 de 2001, en los términos de esta sentencia.

Apartes de la sentencia: “La justicia informal proveniente de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos no es sustitutiva sino complementaria de la justicia 3 Consultar norma.

Conciliación en Equidad 15 estatal formal. De ahí la necesidad de que sea desarrollada gradualmente por el legislador, como expresión de una política de Estado tendiente a propiciar la vinculación de la sociedad civil en la construcción de su propio destino. (Subrayado fuera de texto). Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. En este sentido, es incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal, en la medida en que éste puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social. Desde esta perspectiva, se ha considerado que el presupuesto básico para la efectividad de la justicia consensual es la existencia de una sociedad civil organizada, integrada, cultural, valorativa y normativamente, pues al decir de Auerbach sólo cuando existe congruencia

entre los individuos y su comunidad, con valores y deberes compartidos, existe la posibilidad de justicia sin derecho”. (Subrayado fuera de texto).

Sentencia N: C-222 de 2013.

Corporación: Corte Constitucional.

Magistrada sustanciadora: María Victoria Calle Correa.

Referencia: Expediente D 9317.

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 27 de la Ley 640 de 2001, “por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”.

Parte resolutiva: Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el Artículo 27 de la Ley 640 de 2001.

Apartes de la sentencia: “La importancia de los mecanismos alternos de resolución de conflictos (MASC) entre ellos la conciliación, se puede resumir en los términos de la jurisprudencia constitucional, así: 16 Conciliación en Equidad

1. Buscan hacer efectivo uno de los fines constitucionales como es el de la convivencia pacífica.

2. Permiten la participación directa de los interesados en la resolución de sus conflictos, como una manifestación del principio de participación democrática que es axial a nuestra organización estatal.

3. Son otra forma de hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia.

4. Son un buen mecanismo para lograr la descongestión judicial, pero no se debe tener como su fin único o esencia”. 1.1.5. Doctrina nacional.

Documentos como el señalado a continuación, muestran algunas razones por las cuales se ha mantenido un paradigma del derecho, en detrimento de los MASC.

“…A pesar de la incorporación de nuevos mecanismos de resolución de conflictos en el ordenamiento jurídico estatal, la inclusión de alguna retórica social en el discurso oficial y los aprendizajes derivados de programas como la Conciliación en Equidad, la dinámica de las políticas públicas continúa influenciada por algunos obstáculos de peso en la cultura jurídica colombiana. De una parte, por la concepción del derecho como una variable independiente de la sociedad, es decir, como un elemento externo a la realidad social capaz de crear y transformar las relaciones sociales por el mero cumplimiento de sus postulados (Santos, 1991:149). De otra parte, por la convicción sobre el supuesto en virtud del cual solo existe un sistema de regulación y resolución de conflictos: el derecho estatal”.4 1.1.6. Doctrina Internacional. En materia internacional, podemos encontrar otros mecanismos alternativos de solución de conflictos como: 1.1.6.1. “El Dispute Board. (DB) es un comité encargado de resolver las desavenencias que generalmente se establece desde el inicio del contrato y se mantiene durante toda la duración del mismo. Compuesto por uno o tres miembros que conocen en profundidad el contrato y su ejecución, el DB ayuda de manera informal a 4 Sousa Santos, Boaventura, García Villegas Mauricio, Gómez Gabriel Ignacio, El caleidoscopio de las justicias en Colombia, análisis socio jurídico, Tomo II, Quinta Parte, La Justicia Comunitaria, Capítulo XVII, Justicia Comunitaria en zonas urbanas, página 269, Bogotá, Siglo del Hombre Editores, 2001.

Conciliación en Equidad 17 las partes que lo deseen a resolver los desacuerdos que puedan surgir durante la ejecución del contrato y emite recomendaciones o decisiones con respecto a cualquier desavenencia que le planteen una u otra de las partes. Los DB constituyen un mecanismo común para la resolución de desavenencias contractuales en el ámbito de contratos a medio o largo plazo”.5 1.1.6.2.”La evaluación neutral del caso. La evaluación neutral es un proceso mediante el que un tercero, que suele denominarse auditor, emite un informe sobre las posiciones y argumento de hecho y de derecho de cada parte. Además, el auditor, que debe ser una persona experta e independiente de las partes, redacta un sumario con recomendaciones para que puedan encontrar en ellas las formas de resolver sus discrepancias y llegar a un acuerdo. Las partes en conflicto pueden elegir a su auditor libremente. Este proceso de resolución de conflictos se suele utilizar en temas no muy escabrosos y que no ponen en peligro la continuidad del negocio. Las partes suelen buscar un apoyo que permita escoger la mejor de las soluciones. De hecho, el objetivo del auditor será orientar a las partes y ayudarlas a valorar sus posturas y argumentos. La efectividad de este tipo de proceso conciliador suele depender de las partes, por lo que es recomendable recurrir a él cuando no existan fuertes discrepancias personales. Es decir, la evaluación neutral no culmina con una solución impuesta por el auditor. Serán las partes las que tendrán que alcanzar una solución basada en el análisis y las recomendaciones que les han prestado. Llegar a un acuerdo dependerá del interés y motivación de los interesados. En algunos casos, la falta

de presión de este proceso para resolver conflictos hace que su utilidad sea sólo efectiva para gestionar desacuerdos desde el punto de vista empresarial y no personal”.6 1.1.7. Relación con la Conciliación en Derecho. El Artículo 116 de la Constitución Política refiere a Conciliadores, indistintamente que sean en equidad o derecho, razón por la cual consideramos que ambos están revestidos de la facultad de administrar justicia. 5 http://www.icc-chile.cl/?page_id=83 6 http://ciclog.blogspot.com/2011/08/que-es-un-sistema-de-evaluacion-neutral.html 18 Conciliación en Equidad 1.2. ¿Por qué los particulares administrando justicia? 1.2.1. Precisión del problema. La función de administrar justicia, estuvo en cabeza del Estado durante décadas, razón por la cual sería interesante conocer, cuáles fueron las motivaciones que condujeron al rompimiento del monopolio a través de particulares y porque estos se constituyen en actores protagónicos de la justicia en Colombia. 1.2.2. Respuesta a la pregunta. Es importante resaltar de la norma señalada (116 de la CP), los siguientes aspectos: La administración de justicia es una función que permite reconocer y entregar a cada quien la cosa o el derecho que le asiste. En principio la función referida se encontraba monopolizada por el Estado, pero ahora ha sido encomendada igualmente a los particulares. Administrar la justicia igualmente implica orientar a las partes bajo criterios objetivos que les permita tomar decisiones que respeten las normas y que cuenten con un social sentido común. Cuando se administra algo en particular, no solo se reparte, también se recibe, se

conserva y se utiliza o asigna. Si miramos la justicia como un bien de la sociedad, en la justicia operada por los particulares, se ejercen todas las facultades de la administración:

A. Se recibe: una facultad de administrar justicia y que implica ello, una autorización para ayudar a las partes a resolver un conflicto. Esta autorización es brindada por la Constitución y la Ley, pero ratificada por la voluntad de las partes.

B. Se conserva: la facultad que ha sido entregada. Pero dicha facultad se conserva temporalmente, por ello es transitoria.

C. Se orienta: a las partes para que tomen la mejor decisión.

D. Se reconoce: la existencia de un derecho inherente a la persona o sobre una cosa en particular.

E. Se reparte: los derechos o cosas que se disputan.

Conciliación en Equidad 19 En cuanto a los aspectos señalados por la Constitución Política: Respecto a la facultad de administrar justicia de los conciliadores es transitoria a diferencia de los jueces que lo hacen de manera permanente; es decir que los conciliadores administran justicia por el término de la audiencia. En virtud de ello, no es interés del Ministerio de Justicia y del Derecho, avalar personas como Conciliadores en Equidad, para que presten el servicio de manera permanente, mucho menos cuando el trabajo que realizan estos, tiene un carácter eminentemente voluntario. En cuanto al operador, la norma en ningún momento hace distinciones, respecto a si deben ser Conciliadores en Derecho (abogados titulados), Conciliadores de los Consultorios Jurídicos (estudiantes de las facultades de Derecho) o Conciliadores en Equidad (líderes postulados por su comunidad), simplemente habla de conciliadores.

Al respecto el Código Civil, en sus Artículos 27 y 28 nos da claridad, respecto a la forma como debe interpretarse este tipo de normas. Consideramos que en el marco del nuevo modelo estatal adoptado en Colombia, era necesario que los particulares administraran justicia, pues al ser un Estado Social, era indispensable otorgar participación al ciudadano en los asuntos que le afectan, especialmente en sus propios conflictos. En virtud de lo expuesto, los particulares administran justicia porque:

A. Se reconoció la fragilidad del Estado para intervenir en todos los asuntos de los particulares.

B. Se otorgó participación a los particulares, en los asuntos que les afectan, en especial en sus conflictos.

C. Se determinó que no hay otra persona a la que le interesen más sus conflictos que al mismo involucrado.

D. Se concluyó que los ciudadanos no requieren en todas las oportunidades la presencia de un Juez, Fiscal, Inspector, etc., pues ellos son los autores de su propia vida, siendo el Estado el que brinda unas condiciones adecuadas para que el individuo se desarrolle.

E. Los particulares pueden brindar condiciones de acceso a la justicia.

F. Administrar justicia es un reconocimiento especial.

G. Conciliar o hacer arreglos bajo la premisa del diálogo, hace parte del derecho consuetudinario de las comunidades. 20 Conciliación en Equidad La Conciliación en Equidad tiene uno de los principales fundamentos en la dificultad del Estado Colombiano, de hacer presencia a lo largo y ancho del territorio nacional.

Aunque el Conciliador en Equidad es un particular, cada vez que este recibe un asunto y se reúne con las partes con el propósito de ayudarlas a resolver el conflicto, está tomando una investidura, que le permite continuar siendo particular,

pero ejerciendo una función que por muchos años estuvo en cabeza de los Jueces, Tribunales y Cortes. 1.2.3. Marco legal7. Norma(s). Año. Artículo(s). Concordancia. Constitución 1991. 116, inc 3. Concordancia: Constitución Política, Artículos Política. 174, 234, 235, 237, 241, 247, 250, 256. Tabla N.2. 1.2.4. Jurisprudencia.

Sentencia N: C-1547 de 2000.

Corporación: Corte Constitucional.

Magistrada: Cristina Pardo Schlesinger.

Referencia: Expediente D-3007.

Tema: Alcance de la función de administrar justicia.

Apartes de la sentencia: “Adicionalmente el acceso a la administración de justicia como lo ha establecido en reiteradas ocasiones la jurisprudencia constitucional, constituye un derecho fundamental. Este derecho, materialmente, comporta mucho más que la posibilidad de acudir a un juez para que este aplique la ley. Implica un conjunto de libertades y garantías. Dentro de dichas libertades, se encuentra la de que, cuando el ordenamiento jurídico lo permita, y de acuerdo con las limitaciones razonables que les imponga, los particulares pueden escoger no solo el juez o árbitro ante quien desean llevar sus pretensiones, sino también la de que aquellas sean consideradas en derecho o en equidad”.(Subrayado fuera de texto). 5 Consultar norma.

Conciliación en Equidad 21 1.2.5. Doctrina nacional. “En Colombia, al igual que en otros países, se iniciaron reformas constitucionales y legales durante la d

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