MINJUSTICIA, ICBF, DNP Y OBSERVACIÓN INTERNACIONAL UNICEF - Informe final comisión verificadora de DDHH de adolescentes y jóvenes del SRPA
Ministerio de Justicia
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- Título
- MINJUSTICIA, ICBF, DNP Y OBSERVACIÓN INTERNACIONAL UNICEF - Informe final comisión verificadora de DDHH de adolescentes y jóvenes del SRPA
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
2 TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
FA EQUIDAD LOUCatIÓN
HONORABLE REPRESENTANTE
HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL
CAMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad, Asunto: Entrega del Informe de Verificación de Derechos Humanos de los adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal en el marco de la Proposición 077 Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Respetado doctor Mantilla: El pasado 16 de julio de 2014, la Honorable Representante Ángela María Robledo, convocó a audiencia pública en la que presentó la proposición 077 de 2014, y cuyo contenido insta a la conformación de una comisión verificadora de Derechos Humanos de los adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal, la cual estaría conformada por distintas entidades tales como: el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-[CBF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Defensoría del Pueblo y UNICEF en calidad de observador internacional.
Dicha proposición señala, además, que la verificación debe realizarse en los Centros Transitorios (CETA), en los Centros de Atención Especializada (CAÉ) y en los Centros de Servicios Judiciales para los adolescentes (CESPA) de las ciudades de Villavicencio, Ibagué, Neiva, Medellín, Bucaramanga, Arauca, Pasto, Florencia, Cali, Sincelejo, Cúcuta, Popayán, Córdoba, Cartagena y Barranquilla. Con éste propósito, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con la participación del Departamento Nacional de
Planeación y el acompañamiento de UNICEF conformaron la Comisión Verificadora la cual realizó la primera Fase, donde de común acuerdo con la Honorable Representante Ángela María Robledo priorizó las ciudades de Bogota, Cali, Ibagué, Neiva, Villavicencio y Cartagena. Como resultado de la Verificación de Derechos Humanos, se elaboró el informe que consolida el estado actual de la Garantía de Derechos de los adolescentes privados de la libertad el cual se presentó el pasado 4 de diciembre ante la Honorable Representante Ángela María Robledo, en las instalaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho.
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- NUEVO PAÍS PAJ CQUMNIAN LULLACIÓN En éste sentido, los abajo firmantes, hacemos entrega del informe en 37 folios
Atentamente, K…J MARCELA ABADÍA CUBILLOS Directora de Política Criminal y Penitenciaria Ministerio de Justicia y del Derecho
MARIO HERNAN SUESCUN CHAPARRO
Subdirector de Responsabilidad Penal Designado por Ingrid Rusinque Osorio Directora de Protección ICBF
DIEGO RESTREPO LONDOÑO
Director de Justicia, Seguridad y Gobierno Departamento Nacional de Planeación
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL DERECHO-MinJusticia
Yesid Reyes Alvarado Ministro de Justicia y el Derecho Miguel Samper Strouss Viceministro de Política Criminal y penitenciaria Marcela Abadía Directora de Política Criminal y penitenciaria
INSTITUTO COLOMBEIANG DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF
Cristina Plazas Directora General Ingrid Rusingue Directora de Protección Mario Suescún Subdirector de Responsabilidad Penal para Adolescentes
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PEANEACION-DNP
Simán Gaviria Director General Diego Restrepo Londaño Director (E) de Justicia, Seguridad y Gobierno Liliana Mesías Coordinadora de Seguridad y Convivencia Ciudadana Equipo de Verificación del Gobierno Nacional ICBF MinJusticia DNP -Derly Vargas -Aníbal Ruge Jaíquel -María Catalina González -Adriana Tierradentro -Blanca Leticia Arteaga «Luis Francisco Pachón Equipo Asesor UNICEF
- Ana Melba Mogollón González - Rocío Mojica - Gabriela Vera Duarte - Manuel Enrique López BOGOTA, Diciembre de 2014
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EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
1. INTRODUCCION Para adentrarse en un añnálisis y estudio del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente que opera en Colombia, necesariamente hay que remitirse a la
Convención de fos Derechos del Niño de 1989: “fos Estados partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales 0 a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, a ser tratado de manera acorde con el fomento de sus sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva de la sociedad. Dicho instrumento contempla el enfoque que deben contener todas las políticas que involucren a los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes, incluyendo, como es lógico pensar, aquellos que han entrado en conflicto con la ley penal. En consonancia con estos criterios, los cuales buscan priorizar la reintegración del joven, las Reglas de Beijing, en su artículo 19 (1) señala el confinamiento en establecimiento privativo de la libertad "como último recurso y por el más breve plazo posible.”. De igual manera, el artículo 19 de la Convención Americana, en lo relativo a los adolescentes privados de la libertad, impone la obligación a los estados parte de “asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad y debe tomar medidas especiales orientadas en el principío del interés superior del niño”. ! Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
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PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SRPA NUEVO PAÍS NAZ EStGUAB EZUCALIÓN Como se expondrá más adelante, éste razonamiento fue tenido en cuenta para la expedición de la ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, lo que conlieva que el Estado Colombiano no es ajeno a las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales especializados en la materia. Por ende, cada actuación del Estado, y un análisis concienzudo sobre la aplicación del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes, deben sujetarse a estas disposiciones pues las mismas devienen en un estándar para determinar el nivel de observancia a las obligaciones contraidas. En tal sentido, y como respuesta a la solicitud realizada por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes a través de la proposición 077 de junio de 2014, en la cual se insta a la conformación de una comisión verificadora de derechos Humanos de los Adolescentes del SRPA, que “presente un informe a la Cámara de Representantes donde se especifique cuáles son las condiciones de derechos humanos en que se encuentran los adolescentes infractores de la Ley Penal en los Centros Transitorios (CETA), en los Centros de Atención especializada (CAE) y en los Centros de Servicios Judiciales para los adolescentes (CESPA) de las ciudades de Villavicencio, Ibagué, Neiva, Medellín, Bucaramanga, Arauca, Pasto, Florencia, Cali, Sincelejo, Cúcuta, Popayán, Córdoba, Cartagena y Barranquilla”. Dicha comisión deberá estar conformada por "la Defensoriía del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de
Hacienda, un Delegado del Alcalde de la Ciudad que está visitando y en calidad de observador internacional un representante de UNICEF”?. A partir de la conformación de la Comisión y de reuniones de planeación con la Honorable Representante a la Cámara Doctora Ángela María Robledo, se acordó, que la primera fase de verificación de derechos humanos se realizaría en las ciudades de Bogotá, Cali, lbagué, Neiva, Cartagena y Villavicencio durante el año 2014. ? Cámara de Representantes. Comisión Septima. Proposición 077 de Junia 2014,
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2. REFERENTE NORMATIVO Doctrina de la Protección integral.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989 (CIDN) ai reconocer a los niños, niñas y adolescentes-NNAs como sujetos de Derechos, significó un cambio de paradigma en la comprensión acerca de la población menor de 18 años, puesto que hasta entonces se asumía bajo la mirada de la “Doctrina de la situación irreguiar”. ÉEste cambio genera la transformación de la concepción de los NNAs cuyos derechos los constituyeron en el interés superior de la sociedad, El análisis jurídico conformó un cuerpo de pensamiento en el que se inaugura una nueva época en la historia de la relación entre la ley y las personas menores de edad. A partir de este momento, se deja de lado la visión en la que el menor es considerado como 'objeto de represión y de compasión'- doctrina de la situación
iregular-, adoptándose el paradigma de la protección integral en donde se reconocen a los niños/as todos sus derechos fundamentales, Normatividad internacional La visión de la protección integral y los derechos fundamentales de los NNA adquieren mayor relevancia, cuando se asume el ejercicio de los derechos humanos, en la medida que se conciben los principios fundamentales de universalidad, interdependencia y no discriminación, consagrados en la Declaración interracional de los Derechos Humanos. En este sentido, se comprende que todas las personas, incluidos los NNAs, gozan de derechos y que es un deber del Estado promover y garantizar su efectiva protección igualitaria. 3 (nstituto Interamericano del Niño (1999). “Panorama del recorrido del instituto Interamericano del Niño”, en sus 75 años de vida, discurso inaugural, Montevideo.
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PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SREA NUEVO PAiS h EAZ EQUIDAD ERGCALIÓN Por otro lado, en lo relacionado a Infancia y Adolescencia, se tiene en primer Jugar las disposiciones del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Políticos de 1966, en donde se desprende del tenor literal del articulo 10, la protección que se debe brindar a los niños y adolescentes. Justicia Penal de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Respecto a los Adolescentes que han entrado en conflicto con la ley penal, además de las garantías aplicables al resto de la población con minoría de edad, deben tenerse en cuenta otra serie de consideraciones especiales. De éste modo, las reglas de Beijing establecen, entre otras cosas, aplicar la remisión en la mayor
medida posible y administrar medidas punifivas sólo como último recurso. Se adquiere además, mayor soporte normativo en el ámbito internacional, con la expedición de las Reglas de Tokio sobre la aplicación de las medidas no privativas de la libertad. Dicho instrumento, busca que los Estados miembros apliquen en mayor medida sanciones que no impliquen el confinamiento en centros carcelarios. Vale aclarar que estas disposiciones, si bien fueron creadas sin distinción de edad, son claramente aplicables para los casos de los NNAs, sí se tienen en cuenta el carácter de las sanciones impuestas a esta población. Así mismo, se precisa la necesidad de que los jóvenes privados de la libertad, deben ser capacitados académica y faboralmente como parte de un proceso de formación integral para el desarrollo humano, de tal manera que se prevenga al máximo la continuidad de la carrera delictiva. Por último, resalta el carácter especializado que deben ostentar las autoridades involucradas con la justicia de jóvenes y adolescentes. En similar sentido, las Reglas de la Habana para el tratamiento de los jóvenes privados de la libertad, disponen que los centros deben contar con instalaciones adecuadas para satisfacer las necesidades de los Adolescentes, en condiciones dignas y que promuevan su rehabilitación. Asi mismo, deben fijar actividades de COMISION VERIFICADORA DE DERECHOS HUMANOS DE LOS ADOLESCENTES — T NO UD EO VS O PO PR AÍU SN PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SEPA p PAJ TQUIDAD ECSIATIAN recreación y esparcimiento, y promover la continuidad de su educación y capacitación en algún oficio.
Por su parte, la resolución No. 1997/ 3 del Consejo Económico y Social, insta a los Estados parte de los mencionados tratados, a no pasar por alto en la administración de justicia en menores, los Derechos del niño establecidos en la Convención; así como también promover a la aplicación de los tratados sobre justicia juvenil. Normatividad Nacional aplicable. En Colombia, la condición de sujetos de derechos y el principio de interés superior son adoptados por la Constitución Política de Colombia de 1991, en los art. 44 y 45, lo que implica la adopción de los principios que señala la CDN de dar prevalencia a los derechos de esta población, en consonancia con los tratados internacionales ratificados por Colombia, los cuales además ostentan un rango constitucional, por vía del artículo 93 de la Carta. En lo referente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los mencionados razonamientos y principios, se encuentran recogidos en el libro 1| de la Ley 1098, en donde se establece el carácter pedagógico, específico y diferenciado, que debe primar en toda actuación que involucre a los adolescentes y jóvenes en confiictos con la ley. Adicionalmente, el mismo compendio normativo, contempla a lo largo de su articulado, las obligaciones que deben cumplirse para la Atención de los jóvenes que ingresan al sistema de responsabilidad penai. Vale mencionar que el artículo 144 del Código de Infancia y Adolescencia, remite a la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal para Adultos. Dicha remisión, presenta particular importancia; en primer lugar, porque procura regular todos aquellos aspectos procedimentales que no están contemplados dentro de la
Ley 1098; y en segundo lugar, porque ha abierto diversos debates a nivel de
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PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SRPA p TAT O IQUIDAD EEUTALOIN articulación con el SRPA, toda vez que las mismas chocan con el carácter específico y diferenciado; y en consecuencia, puede vulnerar los Derechos de los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, en el momento en que el aperador judicial deba aplicar la ley. Por su parte, la Ley 1453 de 2011, plantea nuevas controversias respecto a la favorabilidad de la Ley Penalf en la Justicia Juvenil, En efecto, esta ley modifica el artículo 187 del Código Penal, imponiendo la obligación del cumplimiento total de la sanción en el Centro de Atención Especializada, cuando se cometan ciertos delitos, sin posibilidad de sustituir la sanción. Como puede.verse, esta disposición no tiene en cuenta el carácter Pedagógico ni Restaurativo de las sanciones que se imponen a un Adctescente.
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3. ENFOQUE DE DERECHOS Para la verificación de derechos humanos desde la protección integral, se estableció el siguiente grupo de derechos definidos a través de las variables que fueron evaluadas: - DERÉCHO. .
VIDA Condiciones de habitabilidad Suministro de dotación institucional, básica, persona!
Derecho a la Integridad: Trato digno y sin tiso de la fuerza Existencia de plan de emergencias Derecho a la alimentación Atención en salud física y psicosocial Atención para consumo de SPA Actividades de recreación y deporte Cobertura en Educación Educación vocacional Actividades culturales Intervención psicosacial Definición de la situación jurídica Preparación para cambio de medida y proyecto de vida Respeto por la diversidad Acompañamiento de educadores diumno y noctuma Contacto con familia y redes de apoyo verificación del cumplimiento de la garantía de derechos Obtención de documento de identidad Separación de adolescentes mayores y menores de 18 años; separación de adolescentes con medida de intemamiento preventivo y sancionados = Presencia y acciones de la Policía de Infancia y Adolescencia _ Traslados de adolescentes, SEXUALES Y Acceso a servicios de calidad en salud sexual y reproductiva REPRODUCTIVOS » Información sobre sexualidad « Disfute de la vida sexual en cumplimiento de las medidas y sanciones. s Atención a adoiescentes gestantes _ Expresión libre y autónoma de la orientación sexual PARTICIPACION Manual o pacto de convivencia Acceso y uso de medios e instrumentos de comunicación e _ Consejo estudiantil DESIDO PROCESO s Cumplimiento de términos estiputados de las medidas y sanciones . Garantia al derecho a la defensa » Contacto con la Defensoría de Familia » información sobre el desarrollo del proceso judicial y trastados.
“ _ . “ SALUD
DESARROLLO
PROTECCION
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PAZ EQRIDAD RRSUCAC:ÓN
4. CONTEXTUALIZACIÓN La atención de los menores de edad que cometen delitos en Colombia, ha sufrido cambios legislativos sustanciales a raiz de la ratificación de la Convención Internacional de Derechos del Niño en 1989, lo que permite que el Decreto 2737 incorpore los principios generales establecidos en ese instrumento, dando vigencia a los instrumentos intemacionales. No obstante, éste decreto aún estaba amparado por la Doctrina de la situación irregular, de suerte que en los artículos 29 y 30, se definían los aspectos retativos a la situación irregular de los niños, niñas y adolescentes haciendo una descripción de nueve de estas, entre las cuales se encontraba ser autor o participe de una infracción penal, dándoles el carácter de inimputables al ser sujetos de protección especial.
La suscripción de la Convención de Derechos del Niño que exige a los Estados el ajuste de la normatividad de acuerdo con lo establecido en sus artículos 37 al 40, dio lugar a que la Ley 1098 incorporara en el Libro I| un Sistema de Justicia para menores de edad, el cuál fue denominado Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Lo anterior, conllieva al cambio de las llamadas medidas de protección, establecidas en el artículo 2 y 204 del Código 2737, a las sanciones del artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, cuya finalidad está definida en el artículo 178 como .protectora, educativa y restaurativa y se aplicaran con el apoyo de familia y
especialistas...”, considerando las "...circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales.”, La puesta en marcha de la Ley 1098 inició con la infraestructura, modelos operativos y con las mismas entidades que administraban los centros de recepción, ohservación y cerrado para la atención de los adolescentes en Centros Decreto 2737 de 1989 Artículo 204
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Transitorios, Centros de Intermamiento Preventivo y Centros de Atención Especializada. En consonancia con lo anterior, es de referir que de 21 centros en 18 departamentos incluyendo la ciudad capital en 2007, se ha pasado al 2014 a 39 centros ubicados en 25 departamentos, de los cuales 16 conservan estructuras que fueron utilizadas con el Decreto 2737. Otro cambio significativo que influye en la operación actual de los servicios, son las circunstancias sociopolíticas del país, las cuales han tenido efectos directos en los niños, niñas y adolescentes, quienes han incursionado en tipologías de delito organizadas, siendo utilizados en muchas ocasiones y a más temprana edad. Esto se traduce en un cambio sustancial del perfil de los adolescentes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal; razón por la cual, las sanciones que imparten los jueces se orienta desde la lógica de lo establecido en la Ley 1453. La concepción de sanciones más largas sin beneficios, sumado a todo lo anterior, indiscutiblemente tiene un efecto directo en los servicios de atención. La Comisión
Verificadora, a través del presente informe, motiva una reflexión con relación a los retos que deben ser asumidos por las diferentes entidades del Estado que conforman el Sistema de Responsabilidad Penal y a su vez la visibilizarian de prácticas exitosas las cuales en su mayoría han estado lideradas por quienes operan los servicios de atención.
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5. METODOLOGÍA Para la realización de la Verificación de los Derechos Humanos, la Comisión adelantó la construcción de los Instrumentos de recolección de información y un protocolo para las visitas, los cuales fueron validados a través de su aplicación en la prueba piloto.
El protocolo contempla la siguiente agenda para las visitas: e Contextualización al operador del objetivo, metodología y presentación de los profesionales que conforman la Comisión ante el responsable del servicio. e Realización del recorrido con acompañamiento de un adolescente y/o un profesional del operador de la institución, quien hace presentación del programa. Adicionalmente el recorrido es acompañado del registro fotográfico y entrevistas grupales. Solicitud al operador de la entrega del listado de adolescentes atendidos en el momento de la visita a la unidad de servicios, que incluya nombres completos, edades, tiempos de permanencia, modalidad de atención. Con el listado de adolescentes entregado por el operador, se realiza la selección de la muestra a entrevistar teniendo en cuenta los siguientes criterios: Y Tiempo de permanencia del adolescente en la modalidad: = CT: los adolescentes que se encuentren siendo atendidos
en el momento de la visita " CIP: entre 3 y 5 meses " CAE: tiempo de permanencia de 3, 9 y 18 meses v Representante al Consejo Estudiantil Y Edades: menores de 18 y mayores de 18 años v Adolescentes que salen a estudiar fuera de la unidad de servicio 10
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PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SRPA de PAZO EQUIDAD EFGCACIÓN v Adolescentes que no cuentan con apoyo familiar o red de apoyo v Adolescentes con pareja y/o hijos Y Población LGTBI Y Adojescentes con discapacidad v Adolescentes ubicados de otras regionales e Realización de entrevistas individuales a adolescentes y profesionales del operador, e Revisión de historias de atención y documentos institucionales » Concertación del acta y cierre de la visita. Una vez se recolectó la información, se procedió a realizar el análisis cualitativo a través de categorías de derechos definidas. i1
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FAJO EFUSDAD ESIOALDE 1
6. CIUDADES VISITADAS POR LA COMISIÓN
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CIUPAD MODALIDAD INSTITUCIÓN OPERADOR
HOMBRES | MUJERES
HOGAR FEMENINO LUIS AMIGO X
CENTRO DE INTERNAMENTO PREVENTVO X
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CAE CONGREGACIÓN
ESCUELA DE TRABAJO EL REDENTOR DE RELIGOSOS X
CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADO| IERCIARIOS X
BOGOTA BOSCONA CAPUCHINOS
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R FEMENINO LUIS AMIGO . X HOGA NO TU SEÑORA DE LOS cir CENTRO DE INTERNAMENTO PREVENTIVO| o ores x
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CENTRÓ CENTRO TRANSITORIO AMIGONANO CETA x
TRANSITORIO |2
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VALLE DEL LILI X X BUEN PASTOR x cr
VALLEDEL LILI CRECER EN X x
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CENTRO TREBOL MASCULINO X
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HOGARES
CAE CLARET X X
HOGARES
NEIVA CP LA LIBERTAD CLARET X x
CENTRO HOGARES X "
TRANSITORIO CLARET
INSTITUTO POLITECNICO LUIS A RENGIFO — |FUNDACION FEl X
CAE CLUB — KWANIS
CLUB KMWANIS CIVDAD MUSICAL CIUDAD MUSICAL K
IBAGUÉ INSTITUTO POLITECNICO LUIS A RENGIFO — |FUNDACION FEl y
CIP CLUB — KIWANS
CLUS KMANIS CIUDAD MUSICAL CIUDAD MUSICAL x
CENTRO
TRANSITORIO |CESPA BAGUE FUNDACION FEl X x
CAE Y X
CORPORACION
VILLAVICENCIO |EIP ALDEA AGUA-CLARA x X ENCUENTRO CENTRO , x
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CAE X X GIP ASOMENORES ZARACGOCILLA ASOMENORES X z CENTRO “ x
CARTAGENA |[TRANSITORIO
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py AR EQUILAD ECUCACIÓN
7. MARCO ANALÍTICO DE LA CONDICIONES DE DERECHOS HUMANOS
DE LOS ADOLESCENTES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL. 74 RETOS PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL 7.4.1 Derecho a la vida En el entendido de que la privación de la libertad, como última medida implica para el Estado la obligación de garantizar una vida en condiciones de detención compatibles con su dignidad y cumplir con la obligación de garantizarle los derechos a la vida, a la integridad personal y a la alimentación cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud”s, el Derecho a la Vida como derecho primordial a partir del cual es posible el ejercicio de los demás derechos, incluye la integridad personal, que en concordancia con la Convención Americana de DD HH prohibe “... la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes”? , sea proveniente de terceros como actores civiles, estatales, públicos o privados, Esto inciuye autoridades, operadores judiciales y de unidades de atención, e incluso de otros adolescentes privados de libertad. D — DERECHO ALAVIDA ... .. - + Condiciones de Habitabitidad - — Estructuras con diseño carcelario que contradicen el sentido pedagógico del sistema: Centro de Formación Juvenil El Buen Pastor en Cali y Politécnico Luis A. Rengifo en Tolima. - Hacinamiento” dado que el número de los adolescentes Ubicados en las
unidades de servicio es superior a la capacidad de los lugares destinados para la atención, que garanticen comodidad en los alojamientos, espacios para tiempo libre, estudio, formación laboral, actividades recreativas, deportivas y culturales, reflexión personal, atención psicosocial y de salud en el Centro de Formación Juvenil El Buen Pastor Cali y ASOMENORES Turbaco en este último específicamente en alojamientos. - En el Centro de Formación Juvenil El Buen Pastor en Cali, no se cuenta con 5 Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas. Condición interamericana de Derechos Humanos. Retatoría sobre los derechos de la niñez. Organización de los Estados Américas. 13 de julio de 2011, 5 Convención Internacional de los Derechos del niño, 1998, artículo 37 numeral A 7 Regla 33 de las Reglas de la Habana 13
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PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SRPA NUEVO PAIS PAd EQLIDAT ELULACIDh una barrera física que aislé los sanitarios que se encuentran al interior de los doermmitorios constituyéndose en una afectación a la intimidad y salud elevando riesgos de salubridad. Aunque en el Politécnico Luis A Rengifo en Ibagué, Hogares Ciaret La Libertad en Neiva, ASOMENORES Zaragocilla en Cartagena y Aguaciara en Villavicencio las unidades sanitarias están ubicadas fuera de los afojamientos, no cuentan con elementos que garanticen la privacidad. - Condiciones precarias debido al deterioro y riesgo de salubridad por higiene
deficiente en el Politécrico Luis A. Rengifo en Ibagué y en las secciones de Acogida y Renacer en Aguaciara Villavicencio. - En Hogares Claret La Libertad en Neiva, Aldea Aguaciara en Villavicencio y ASOMENORES Turbaco, no cuentan con espacios físicos adecuados para la atención especializada que requieren las adolescentes, por lo que han adecuado dentro de las unidades de los adolescentes, habitaciones para albergarlas. igualmente son limitados los espacios para su formación escolar, vocacional y desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales. - Existe la necesidad de la construeción y/o adecuación y puesta en funcionamiento de centros de atención especializados para el género femenino, a fin de no separar a las adolescentes de su contexto cultural, social y familiar como es el caso de la región caribe, quienes deben remitir para la atención de las adolescentes cuando son sancionadas, a instituciones del interior del país. Suministro de dotación institucional, básica, personal - Como medida de prevención en ASOMENORES Turbaco y Zaragocilla, no hacen entrega de almohadas en razón de posibles asfixias como resultado de agresión de un adolescente a otro, medida que no ha sido necesaria de ser adoptada en las otras unidades visitadas. - Se obsernvó la ausencia de muebles para guardar elementos u objetos personales en el centro de Formación Juvenit el Buen Pastor, VIPASA y el Trébol en Cali, el Politécnico Luis A. Rengifo en Ibagué y ASOMENORES Turbaco, En esta última institución, informan que fueron destrozados en el último amotinamiento.
» Derecho ala Integridad: Trato digno y sin uso de la fuerza - Se requiere la inmediata prohibición de la utilización de los espacios de aislamiento relacionados a continuación, los cuales se caracterizan por no tener una permanencia definida en tiempo para la estadía de los adolescentes n cumplir con las mínimas condiciones de habitabilidad, salubridad, ni acompañamiento permanente por parte de los educadores o equipos interdisciplinarios. Perseverancia, Escuela de Trabajo el Redentor Guardia y Pecera Cambio Cenirc de Internamiente Preventivo Amigoniano Reconciliación Hogar Femenino Luis Amigó -$ Unidad 3 Politécnico Luis A. Rengifo 5 Regla No. 34 de las Reglas de la Habana. Reglas No. 31 y 33 de las Reglas de la Habana. 14
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-| Sección Amistad Centro de Fomación Juveril Valie de Lily -| Sección Nueva vida Centro de Fornación Juvenil Buen Pastor Calabozo Hogares Claret la Libertad | Acogida y Renacer Aldea Agua Clara — Cartagena. -- | Guardía ASOMENORES (Turbaco) DmEi T Algjamiento 9 Zaragocilla - — Abolición del maltrato físico y psicológico o uso de instrumentos de represión del que al parecer son víctimas los adolescentes por parte de educadores y/o coordinadores como mecanismos de contención ante situacion
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