MINJUSTICIA - Resolución 0102 de 2025
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolución 0102 de 2025
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
~ Justicia RESOLUCIÓN NúMERUl O2DE__ 2_7_ENE2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO LA CAUSAL SEÑALADA EN EL LITERAL G}, NUMERAL 4, ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1150 DE 2007 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.8. DEL DECRETO 1082 DE 2015" El Secretario General en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Resolución de Delegación No. 2348 del 12 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Decreto 1427 de 2017 define como objetivo que dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control
y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho. Que mediante la Resolución No. 2705 del 26 de diciembre de 2024, se organizaron los grupos internos de trabajo de la Secretaría General, se establecieron sus funciones y las de sus coordinadores, y se suprimió un grupo interno de trabajo, con el fin de optimizar la atención de las necesidades del servicio y cumplir de manera eficiente con las funciones que le corresponden a la Secretaría General de la Entidad. Se asignaron para el Grupo de Gestión Administrativa, entre otras, las siguientes funciones: Artículo 2. (•••) Grupo de Gestión AdmInIstratIva (...)
2. Brindar asesoría a las dependencias en la definición y valoración de necesidades de abastecimiento de bienes y servicios flslcos y administrativos del Ministerio deJusticia y del Derecho. (...)
6. Diseñare Implementar lasestrategias y administrar losprocesosloglstlcos delacadena de abastecimiento y distribución de bines y servicios de acuerdo con los requerimientos delasdependenciasdel Ministerio deJusticia y del Derecho. (...)
7. Liderar la planeaclón, ejecución y control de los procesos de administración de los recursos físicosdel Ministerio.
8. Elaborar los estudios previos, realizar las evaluaciones, y calificaciones de las propuestas ypresentar losInformes deejecución ysupervisión del área.
9. Responderpor la adquisición,construcción,conservaclón¡mejoras, restauraciónY administración de los Inmuebles depropiedad del Ministerio deJusticia y del Derecho, o
recibidos,a cualquiertítulo,necesariospara laoperacióninstitucional.
10. Atender los asuntos relacionados con la participación del Ministerio deJusticia y del Derechocomo copropietario deInmuebles. (...)
13. Desarrollar, diseñar y monltorear losplanes relacionados conla planta física, sedesy entorno detrabajo dela entidad (...) Artículo 3. Funciones del coordinador del Grupo de Gestión Administrativa.
(...)
6. Coordinar la planeaclón, ejecución y control de los procesos de administración de los recursosfísicosdel Ministerio deJusticia y del Derecho.
7. Dirigiry coordinarla adquisición,construcción,conservación,mejores, restauracióny administración delosInmuebles de Página 1 de 40102
~ Justicia propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho o recibidos, a cualquier título, necesaríos para la operación institucional. Que el Grupo de Gestión Administrativa, en cumplimiento de sus funciones debe propender por realizar todas las actividades necesarias que permitan el correcto funcionamiento de cada una de las sedes y velar por prestar los servicios que requiere la Entidad de manera segura. Así mismo el Ministerio de Justicia y del Derecho dando cumplimiento a su misión debe contar con la infraestructura y bienes que permitan desarrollar sus actividades de manera oportuna y en condiciones de comodidad y seguridad, manteniendo en óptimas condiciones el ambiente físico y laboral de las dependencias que la conforman, en aras de cumplir a cabalidad con sus procesos estratégicos, misionales y de apoyo. Que en el edificio de la sede centro se encuentran ubicadas varias dependencias
del Ministerio de Justicia y del Derecho, en virtud de los traslados realizados durante el primer semestre del año 2023, con ocasión a la disponibilidad de espacios y al volumen significativo de personal que requiere de espacios acordes e idóneos dispuestos para el cumplimiento misional de la entidad. Por lo que en compromiso con ese bienestar, operatividad y seguridad se debe contratar el servicio de mantenimiento a los ascensores del Edificio en mención. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho cuenta en la sede centro con tres (3) ascensores en funcionamiento, respecto de los cuales requiere contratar el servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo para la vigencia 2025, garantizando su correcto funcionamiento y operatividad. Que los ascensores del edificio en mención son de marca ons ELEVATOR COMPANY, marca de la cual el fabricante debidamente autenticado y apostillado certifica que la empresa ons ELEVATOR COMPANY COLOMBIA SAS es el representante exclusivo para la comercialización y mantenimiento de sus ascensores en Colombia. Dichos ascensores se encuentran debidamente incorporados al valor del inmueble y hacen parte de la dotación estructural del mismo, siendo estos equipos de vital importancia para la movilización vertical entre los diferentes niveles por los funcionarios y los usuarios que visitan las instalaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo tanto, se requiere mantenerlos en óptimas condiciones tanto de seguridad y servicio. Como todo equipo, a estos ascensores se les debe realizar mantenimientos periódicos preventivos y correctivos para garantizar el buen servicio y la seguridad de los
usuarios. Que la propuesta de la empresa OTIS ELEVATORCOMPANYCOLOMBIA S.A.S, NIT. 830.005.448-1 del 13 de diciembre de 2024 para la prestación del servicio requerido, se ajusta a las necesidades de este Ministerio pues ofrece un paquete de servicio integral que garantiza la prestación del servicio de manera ininterrumpida de los equipos de ascensores para la vigencia 2025. Que por lo anterior, se presenta la necesidad de contratar los servicios de mantenimiento integral preventivo y correctivo con inclusión de repuestos, accesorios y acciones correctivas y/o las adecuaciones requeridas para garantizar el normal funcionamiento de los tres (3) ascensores del Ministerio de Justicia y el Derecho los cuales están ubicados en la Sede de la carrera 9 No. 12C-10 y Calle 13 No. 8A-89 Bogotá D.C. Que la modalidad de selección del contratista que resulta aplicable es la contratación directa por no existir pluralidad de oferentes en el mercado, conforme lo señalado en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007, que preceptúa: Artículo 2. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguIentes reglas: (...) Página 2 de 40102 • ~ Justicia
4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente
procederá en los siguientes casos: (...) g) Cuandono exista pluralidad de oferentes en el mercado. Lo anterior, en armonía con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto No. 1082 de 2015, señala como una de las causales de contratación directa la inexistencia de pluralidad de oferentes, así: Articulo 2.2.1.2.1.4.8. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad Industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacIonal. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación. Que, así las cosas, la firma OTIS ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S., es la única que puede prestar el servicio solicitado, siendo proveedor exclusivo en Colombia para prestar los servidos de mantenimiento, reparación y modernización de estos equipos, según documento presentado apostillado de fecha 24 de septiembre de 2024, suscrito por OTIS ELEVATOR COMPANY. Que, por lo anteriormente expuesto, se encuentra debidamente justificada la necesidad de acudir a la contratación directa en los términos anteriormente planteados, conforme lo determinan tanto la Ley 1150 de 2007 como el Decreto 1082 de 2015. Que la contratación que aquí se solicita, se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisición de la Entidad, para la vigencia 2025.
Que, de conformidad con el marco normativo expuesto, el Grupo de Gestión Administrativa, verificó que OTIS ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S, ostenta la calidad de proveedor exclusivo, conforme consta en los estudios previos y demás soportes aportados por el proveedor del servicio a contratar y que hacen part,e integral del presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar justificada la modalidad de contratación directa por la causal señalada en el literal g), numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, para celebrar un contrato de prestación de servicios con la sociedad comercial OTIS ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT No. NIT 830.005.448-1, cuyo objeto es: "Prestar los servicios de mantenimiento integral preventivo y correctivo con inclusión de repuestos, accesorios y acciones correctivas y/o las adecuaciones requeridas para garantizar el normal funcionamiento de los ascensores en las distintas sedes del Ministerio de Justicia y el Derecho - Sede Centro" conforme las especificaciones descritas en el documento de estudio previos, en la ficha de condiciones técnicas y en la Oferta de Servicios presentada por OTIS ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S, que forman parte integral del contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO: El valor del contrato cuya celebración se justifica mediante el presente Acto Administrativo, corresponde a la suma de SETENTA
y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 75.504.278), incluido de IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones.
ARTÍCULO TERCERO: El valor del contrato a suscribir se pagará con cargo al presupuesto del MINISTERIO, valor amparado mediante el certificado de Página 3 de 40102 ~ Justicia disponibilidad presupuestal No. 925 del 3 de enero de 2025 expedido por valor de $75.504.278,00.
ARTÍCULO CUARTO: Los estudios y documentos previos podrán ser objeto de consulta a través de la Plataforma transaccional del Secop II en el web site:
www.colombiacompra.gov.co ARTÍCULO QUINTO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el MINISTERIO convoca públicamente a las veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, que estén interesadas en ejercer control social al proceso de selección, a fin de que, formulen las recomendaciones necesarias para facilitar la eficiencia institucional.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha
de su expedición.
ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el presente acto en el expediente electrónico del proceso, a través de la plataforma transaccional del Secop 11.
Dada en Bogotá D.C., PUBLÍQUESE y CÚMPLASE JAMESHARESrF;,m,dod;g''''m,,''P" 27 ENE2025,') JAMESHARESCHAID CHAIDFRANCO',RANCOGOMEZGOMEZ ),,~'Fécha:.2025.01.27 (. 14:39:49 -05'00'
CHAlO FRANCO GÓMEZ
Secretario General Yanlrls llanos Jlménez Abogada Contratista Grupo de Gestl6n ContfCIctual A~V." ".,. Coordinadora Grupo de Gestión Contractual Página 4 de 4