MINJUSTICIA - Resolucion 0162 del 12 de febrero del 2018 1
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolucion 0162 del 12 de febrero del 2018 1
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2018
REPÚBLICADE COLOMBIA
MINISTERIODEJUSTICIAY DEL DERECHO
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RESOLUCION NÚMERoO 1 2 FEB 2018
DE "Por la cual se decide la investigación adelantada contra del Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social
FUNDA FAS".
LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En usode susfacultades legales, en especial de las conferidas porel artículo 91 de la Ley446 de 1998,artículo 18de la Ley640 de 2001, el artículo 16del Decreto 1427de 2017, el artículo 2.2.4.2.9.1 y siguientes del Decreto Único 1069 de 2015, los artículos47, 48, 49 Y50 de la Ley 1437de 2011, Y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011 se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia, los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derechoy las dependencias a su cargo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que en el artículo 16del Decreto 1427de 2017 se establecieron lasfunciones de la Dirección de MétodosAlternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como ejercer funciones de inspección, control y vigilancia a los mismos. Que el artículo 2.2.4.2.9.2 del Decreto Único 1069 de 2015, establece que
cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un Centro de Conciliación y/o Arbitraje, podrá, de oficio o petición de parte, solicitar laexplicación pertinente o disponer visitas al Centro de Conciliación y/o Arbitraje correspondiente. Para estos efectos, se designará un funcionario de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, quien solicitará la información que considere pertinente o practicará la visita para verificar el cumplimientode la ley o sus reglamentos. Que mediante Resolución 1101 de 27 de diciembre de 2002, el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó la creación del Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social "FUNDAFAS", ubicado en la calle 11 No. 1-07, Barrio San Pedro, Edificio Garcés, oficina 204, en la ciudad de Cali-Valle del Cauca. Que la Dirección de MétodosAlternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, recibió comunicación bajo el radicado PQRD160001575 del 23 de septiembre de 2016, en la cual se presentó queja por las presuntas irregularidades en el trámite conciliatorio llevado a cabo en el Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social "FUNDAFAS" de la ciudad de Cali, en el cual fue convocado José Fernando RamírezBonilla. 16! ,1 2 FEB 2018
RESOLUCION NÚMEROO DE
"Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social
FUNDAFAS".
Que mediante radicado EXT16-0043748 del 16 de noviembre de 2016, el Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social "FUNDAFAS" de la ciudad de Cali, presentó a esta Dirección escrito descorriendo traslado respecto de la queja presentada por parte del señor José Fernando Ramirez Bonilla contra el centro, rindiendo las explicaciones del caso sobre los hechos que motivaron la queja y anexando a la misma copia de la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por la parte convocante, al igual que escrito presentado por la Doctora Sonia Rocío Sánchez Vinasco quien se desempeñó como laconciliadoradesignada dentro del trámite de la referencia. De conformidad con lo anterior, la Dirección de MétodosAlternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el OF1170010132 del 6 de abril de 2017, de acuerdo a las facultades consagradas por el artículo 18de la Ley640 de 2001 en lo atinente al ejercicio de control, inspección y vigilancia, le solicitó suministrar a esta Dirección las constancias de citaciones enviadas por el centro al convocado José Fernando Ramírez Bonilla, además de explicar cuál era el procedimiento empleado por el centro referido para realizar las notificacionesde lassolicitudes que se adelantaran en el mismo. Que mediante el auto No. 040 del 8 de junio de 2017, se ordenó la apertura de
investigación contra el CENTRO DE CONCILIACiÓN DE LA FUNDACiÓN PARA LA PREVENCiÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SOCIAL "FUNDAFAS" DE CALI, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, respecto al convocado José Fernando Ramírez Bonilla por la indebida notificación que se le hizo por parte del centro. Que se hicieronvaler como pruebas las siguientes:
1. Copia de la Queja radicada bajo PQRD16-001575del 15de septiembre de 2016.
2. Copia del OF116-0028347del 14 de octubre de 2016, con el cual el Ministerio de Justiciay del Derecho, solicita explicación sobre los hechos que son motivos de laqueja.
3. Copia del EXT16-0043748 del 16 de noviembre de 2016, donde se descorre traslado por parte del Centro de Conciliación para la Prevención de la
Violencia Familiary Social"FUNAFAS".
4. Copia del OF117-0010132del6 de abril de 2017, mediante el cual se le realizó un nuevorequerimientopor parte de ladirección.
5. Copia del EXT17-0016575 del 27 de abril de 2017, mediante el cual el Centro de Conciliación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social "FUNDAFAS", allega los documentos requeridos en el OFI17-0010132.
6. Copia de la Solicitud de Conciliación Extrajudicial presentada en el Centro de Conciliación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social
"FUNDAFAS".
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DE "Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social
FUNDAFAS".
7. Copia de lasdos (2) citaciones de notificación enviadas por el Centro de Conciliación para la Prevenciónde laViolencia Familiar y Social "FUNDAFAS", al
convocado José FernandoRamírez Bonilla. Que mediante auto de pruebas 055 del 7 de noviembre de 2017, esta Dirección se pronunció sobre las pruebas solicitadas y vencida la etapa probatoria, con base en las pruebas e informes obrantes en la investigación, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Auto No. 073 del 20 de diciembre del 2017, ordenó dar traslado al investigado para presentar los alegatos dentro de la investigación adelantada en su contra. Que mediante el EXT18-0000548 del 16 de enero del presente año, se allegó a esta Dirección el escrito de los alegatos de conclusión por parte del investigado, habiéndose garantizado de esta manera el derecho de defensa y el debido proceso. Que con fundamento en las pruebas e informes obrantes en la investigación, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, estando dentro del término legal, procede a adoptar la decisión que corresponde mediante el presente acto administrativo, de acuerdo al artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el siguiente análisis:
1. Individualización de la persona que se investiga.
El Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia
Familiar y Social "FUNDAFAS" de la ciudad de Cali, corresponde al centro investigado dentro de la presente actuación administrativa, el cual fue autorizado mediante la Resolución 1101 de 27 de diciembre de 2002 y cuya entidad promotora es Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social, persona jurídica sin ánimo de lucro de carácter privado, con sede en la ciudad de Cali.
2. Competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho.
El artículo 18 de la Ley 640 de 2001, señala que: "El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá imponer las sanciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley 446 de 1998." No obstante, a través de la Sentencia C-917 de 2002 de la Corte Constitucional, se declara la inexequibilidad parcial de esta disposición, en atención a que en criterio de ese Tribunal, dicha competencia debe limitarse de manera exclusiva a los centros, en cuanto tienen naturaleza operativa y administrativa, en el marco del ejercicio de una función pública que no implica la administración de justicia, esta última reservada por laConstitución Política, a los conciliadores. Asimismo, el articulo 16del Decreto 1427 de 2017, establece lasfunciones de la Dírección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, dentro de las que Página 3 de 7 16 2- ~12 FES 2018
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"Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social FUNDA FAS". se encuentra la de "autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, asf como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación" Efectuada la precisión que antecede, se tiene que la inspección se entiende como el conjunto de actividades encaminadas al seguimiento, monitoreo, evaluación y orientación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los centros de conciliación. Conforme con la legislación vigente, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos de las universidades pueden crear centros de conciliación y arbitraje, previa solicitud efectuada ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, y una vez verificada la satisfacción de las exigencias dispuestas en el ordenamiento jurídico para ello. Una vez conferida la autorización de funcionamiento del centro, esta Cartera tiene el deber legal de ejercer labores de inspección, control y vigilancia sobre los mismos, con el propósito de asegurar que la función de administración de justicia que desarrollarán los árbitros y los conciliadores, cuenta con el debido soporte técnico, logístico y administrativo del Centro, el que conforme a la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional, ejerce una función pública, aunque diversa a la encomendada a los administradores de justicia.
Bajo este contexto y de acuerdo a lo ordenado en la Ley 640 del 2001 y el Decreto 1069 del 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho debe verificar que como mínimo, el Centro cumpla debidamente con las siguientes obligaciones:
1. Dar aplicación al reglamento interno aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Prestar los servicios de administración de justicia para los que expresamente fue autorizado.
3. Integrar las listas de conciliadores, árbitros y secretarios de tribunal arbitral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y de lo dispuesto en su reglamento interno.
4. Renovar las listas de conciliadores, árbitros y secretarios de tribunal arbitral, teniendo en cuenta el cumplimiento de deberes, protocolos y procedimientos, la satisfacción del usuario, la disponibilidad, el conocimiento y las habilidades.
5. Realizar jornadas gratuitas.
6. Adelantar labores de Educación Continuada.
7. Respetar el marco tarifario dispuesto en el reglamento interno.
8. Reportar información al Ministerio de Justicia y del Derecho, de los casos atendidos.
9. Desarrollar procesos de Gestión Documental.
10. Implementar la Norma Técnica de Calidad 5906.
11. Adelantar el registro de las actas de conciliación.
12. Cumplir con la normatividad vigente Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-782 de 2007, "la inspección y vigilancia no implica, de un lado, modificación del sujeto controlado, ya que lo que se busca es que éste se acomode a la ley, y si no lo hace, se obliga mediante sanciones o medidas
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regular una conducta con miras a lograr la realización del interés general, el incumplimiento de ese mandato correlativamente debe implicar la asignación de atribuciones sancionatorias bien sea al mismo órgano que impuso la obligación o a otro distinto, con el propósito de asegurar la vigencia del orden jurídico mediante la imposición de los castigos correspondientes".
3. Normas infringidas con los hechos probados.
Acorde con el auto de apertura de investigación 040 del 8 de junio de 2017, la presunta norma infringida por parte del Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevenciónde laViolencia Familiar y Social "FUNDAFAS"de la ciudad de Cali, corresponde al presunto incumplimiento del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política).
4. Análisis de los hechos y las pruebas.
Agotadas las diferentes etapas de investigación y el análisis en conjunto de las pruebas allegadas en el presente proceso, fue posible acreditar la vulneración del derecho al Debido Proceso del convocado José Fernando Ramírez Bonilla, por la indebida notificación que se le hizo del trámite conciliatorio cursado en el Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social "FUNDAFAS"de la ciudad de Cali. En efecto, de acuerdo a lo probado con la documentación allegada mediante el EXT170016575 del 27 de abril de 2017, el referido centro realizó una citación extemporánea a unaaudiencia de conciliación. En ~fecto, la ci~aciónfue enviada para el 14 de septiembre a las 8:30 a.m. y segun constancia de la empresa de mensajería "Envía", la citaciónfue entregada
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DE "Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social FUNDAFAS". en la misma fecha pero a las 5:10 p.m., situación que conoció el Centro, comoquiera que también se acreditó que el Centro realizó llamada telefónica al convocado para confirmar su asistencia a la audiencia y éste les informó que no le había llegado la citación y que por lo tanto no asistiría, circunstancia que el Centro no tuvo en cuenta para reprogramar nuevamente la diligencia y agotar el trámite de la conciliación. Es de anotar que el reglamento del Centro de Conciliación permite establecer que las funciones de citación y de verificación de recibo de las citaciones y comunicaciones corresponden al Centro de Conciliación, como lo señalan los artículos 12, 13 numerales 4 y 5 Y el artículo 27 del mismo. En efecto, los mencionados artículos establecen: Artículo 12 del Reglamento Interno, Numeral 12: "Son Funciones del Director: Notificar a las partes interesadas y al conciliador sobre la designación, lugar, fecha, díay horaderealizacióndela audiencia deconciliaciónrespectiva". Articulo13 delReglamentoIntemo, Numeral 4: "SonFuncionesdel Secretario: Procurar que las personas citadas a conciliación reciban la correspondiente notificacióneneltiempoestipuladopara quepuedan asistir'. Articulo13 del Reglamento Interno, Numeral 5: "En caso de que las personas citadas no asistan a la conciliación averiguar si la citación llega a la dirección
correctay verificarsinoquisieronasistir, osi enrealidadnolesllega a la citación". Artículo 27 delReglamentoInterno: "Comunicacionesy Citaciones: Las citaciones y entrega de comunicaciones deberán hacerse por el medio más expedito. En todo caso, las citaciones se considerarán válidamente hechas, siempre que se dirijan al domicilio y dirección residencial, a través de correo certificado mediantelas empresas avaladas por el Ministeriode Tecnologíasde la Información y las comunicaciones para realizar las notificacionesjudiciales y se darán por surtidas cinco días después de enviadas, siempre que ninguna de las partes alegue haber sido indebidamente notificado o citado o vulnerado en su derecho aldebidoproceso". En ese orden, la violación al debido proceso y la correspondiente infracción se concretan en el hecho de que el centro conoció que al convocado a la audiencia no le habia llegado oportunamente la citación y estando al tanto que el convocado no asistiría porque así lo informó vía telefónica, el centro no adelantó las gestiones correspondientes para programar una nueva fecha y hora que permitiera lograr la citación a la audiencia de conciliación y el éxito del trámite. Ahora bien, el artículo 2.2.4.2.9.6 del Decreto 1069 de 2015 establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso, podrá imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones dependiendo de la gravedad de la conducta o del incumplimiento:
1. Amonestación escrita
2. Multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación y arbitraje, a favor del Tesoro Público. Página 6 de 7 162 1 2 FEB 2018 RESOLUCION NÚMEROO DE "Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social
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3. Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses.
4. Revocatoria de la autorización de funcionamiento o del aval.
Respecto de las irregularidades probadas, se logra establecer que el Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social "FUNDAFAS", de la ciudad de Cali, vulneró el debido proceso en el trámite conciliatorio identificado con número de registro en el SICAAC 06343 del 14 de septiembre de 2016, pues al conocer que el convocado José Fernando Ramírez Bonilla no asistiría a la audiencia porque la convocatoria no le llegó oportunamente, no realizó las gestiones necesarias para reprogramar una fecha y hora que garantizara una correcta citación a la audiencia de conciliación; razón por la cual, se impondrá sanción de amonestación escrita, por disposición del Decreto 1069 del 2015, articulo 2.2.4.2.9.6. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. Imponer la sanción de Amonestación Escrita al Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social "FUNDAFAS" , de la ciudad de Cali, creado mediante resolución número 1101 de
27 de diciembre de 2002, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución. ARTíCULO SEGUNDO. Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición -SICAACdel Ministerio de Justicia y del Derecho, la Amonestación Escrita del Centro de Conciliación de la Fundación para la Prevención de la Violencia Familiar y Social "FUNDAFAS", de la ciudad de Cali. ARTíCULO TERCERO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse ante esta Dirección, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo. ARTíCULO CUARTO. Notificar la presente Resolución en la forma establecida en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo.
NOTIFíQUESE y CÚ
Dada en Bogotá D. ~HANA GISSEll VEG RENA Directora de Métodos Alternativos de Solución d
Elaboró: Víctor José Brito Ballesteros
Revisó: Gloria Marcela Hoyos Quijano.
Aprobó: Johana Gisse/le VegaArenas.
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