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MINJUSTICIA - Resolución 0185 del 16 de abril de 2014

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución 0185 del 16 de abril de 2014
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO RESOLUCiÓN NÚMERc() 185DE 15ABR2ui4

Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad ySalud en el Trabajo del Ministerio de Justicia y del Derecho y se designan sus representantes. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 614 de 1984, el Artículo 1de la Resolución 1016 de 1989, de los Ministerios de Trabajo, Seguridad Social y de Salud, y CONSIDERANDO: Que el articulo 25 del Decreto Reglamentario 614 de 1984 "Por el cual se determina la base para la organización y administración de la salud ocupacional en el pais" dispone que en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina y Seguridad Industrial (hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1562 del 11 de julio de 2012, por el cual se modifica el término de Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO), integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores, cuya organización se regirá por la reglamentación especial que expidan conjuntamente los Ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social. Que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud (hoy Ministerios de Trabajo, y Salud y Protección Social), expidieron la Resolución No. 2013 de 1986, que en armonia con

lo dispuesto en el articulo 63 del Decreto Especial 1295 de 1994, establecen como obligación de todas las empresas e instituciones, públicas y privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, la conformación de un Comité Paritario de Salud Ocupacional (hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo), cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto 614 de 1984 y con la Resolución en mención. Que el artículo 2° de la Resolución No. 2013 de 1986 determina que cada comíté estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, de acuerdo al número de trabajadores, de la empresa o establecimientos de trabajo. Que corresponde al empleador nombrar directamente a sus representantes al comité y a los trabajadores elegir los suyos mediante votación libre, según lo señalado en el articulo 5 de la Resolución en mención. Que según lo establecido en el articulo 6° de la Resolución antes señalada, modificado por el literal a) del articulo 63 del Decreto Especial 1295 de 1994, los miembros del Comíté serán elegidos por un periodo de dos (2) años, al cabo de los cuales podrán ser reelegidos. Que corresponde al empleador designar al presidente del comité de los representantes que el designe y el comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de los miembros, según lo establece el articulo 9° de la Resolución anteriormente citada. Que el 14 de marzo de 2014, se llevaron a cabo las elecciones para elegir a los

representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para un periodo de dos (2) años, a partir de abril de 2014, resultando elegidos los siguientes funcionarios:

1?l0185 .16ABR2U14

; ,•• Hoja No 2. Continuación de la resolución: "Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Justicia y del Derecho y se designan sus representantes."

FUNCIONARIO CARGO REPRESENTANTE

Andrea Domlnguez Patiño Secretaria Ejecutiva 22 Principal Luis Martin Córdoba Asesor 16 Principal Ana Maria Rengifo Ovalle Profesional Especializado 22 Suplente Ramón Alexander Alonso Vega Técnico Administrativo 15 Suplente Que en mérito de lo anterior, se hace necesario designar a los representantes de la Administración, para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Justicia y del Derecho y designar el Presidente del mismo, por un periodo de dos (2) años a partir de abril de 2014. Que por lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Justicia y del Derecho, para el periodo de abril de 2014 a marzo de 2016, estará conformado por los siguientes funcionarios:

Por el empleador:

FUNCIONARIO CARGO REPRESENTANTE

Myriam Stella Ortiz Quintero Secretaria General Principal Licette Moros León Coordinadora Grupo de Gestión Suplente

Administrativa Catalina Flórez Salazar Coordinadora de Grupo de Principal Gestión Contractual Isalas Sánchez Rivera Jefe Oficina de Planeación Suplente

Por los trabajadores:

FUNCIONARIO CARGO REPRESENTANTE

Andrea Domlnguez Patiño Secretaria Ejecutiva 22 Principal Luis Martin Córdoba Asesor 16 Principal Ana María Rengifo Ovalle Profesional Especializado 22 Suplente/ o185 16ABR2m4 Hoja No 3. Continuación de la resolución: "Porla cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Justicia y del Derecho y se designan sus representantes." RamónAlexander Alonso Vega Técnico Administrativo 15 Suplente PARÁGRAFO PRIMERO.- La Secretaria General actuará como Presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá atender en el ejercicio de sus funciones las disposiciones contenidas en la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Trabajo y Salud y Protección Social), y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTíCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Número 0235 del 30 de marzo de 2012.

PUBlÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

ALFONSO G

MINISTRO DE JUST lA y DEL DERECH

Elaboró: María del Pilar Fernández B

Reviso: Camilo Sarmient~

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