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MINJUSTICIA - Resolución 0223 del 23 de marzo de 2012

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución 0223 del 23 de marzo de 2012
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

~ ~

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

RESOLUCiÓN NÚMEROO 223DE 23 MAR2012

Por la cual se conforma en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estimulos e Incentivos, se hace una delegación y se asignan funciones. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 909 de 2004, y los decretos 1567 de 1998 y decreto 1227 de 2005.

CONSIDERANDO

Que el articulo 36 de la Ley 909, establece que los empleados de carrera administrativa cuyo desempeño laboral alcance niveles de excelencia, serán objeto de especiales estímulos y asi mismo, definen los objetivos de la capacitación de los empleados de carrera, la cual está orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación de los servicios, a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño y a desarrollar potencialidades por destrezas y habilidades de los empleados, para lo cual se formularán los planes y programas de capacitación de acuerdo a las necesidades de la entidad. Que el Decreto 1227 de 2005, crea el Sistema Nacional de Capacitación y de Estímulos para los empleados del Estado y de igual manera reglamenta los programas de estimulos a través de los programas de Bienestar Social, señalando que se deben formular los planes que contribuyan a propiciar el mejoramiento continuo y el desarrollo integral del funcionario y su

grupo familiar. Que el Capítulo IV ibídem, establece el programa de incentivos pecuniarios y no pecuniarios, los cuales a su vez son reglamentados por el título IV del decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 del mismo año. Que el artículo 127 del Decreto 1572 de 1998, determina que para la gestión de los planes de incentivos cada entidad deberá conformar un Comité, el cual estará integrado por el jefe de la entidad o su delegado, por los jefes de las unidades de Planeación y del Grupo de Gestión Humana o por quienes hagan sus veces y por los representantes de los empleados principal y suplente ante la Comisión de Personal. Que el articulo 6 numeral 11 del decreto - ley 200 de 2003, asigna al Ministro de Justicia y del Derecho, la facultad de organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias. Que el parágrafo del artículo 25 del Decreto Ley 1567 de 1998, consagra que en el proceso de gestión de los programas de bienestar social, debe promoverse la participación activa de los empleados en la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los programas de bienestar social. Que con el fin de gestionar los planes de incentivos, diseñar, hacer seguimiento, evaluar y velar por la ejecución de los planes, programas y proyectos de bienestar social, debe promoverse la participación activa de los empleados en la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los programas de bienestar social.

Que con el fin de gestionar los planes de incentivos, diseñar, hacer seguimiento, evaluar y0223 23 MAR2012 Hoja No 2. Continuación de la resolución: "Por la cual se conforma en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estimulas e Incentivos, se hace una delegación y se asignan funciones" . velar por la ejecución de los planes, programas y proyectos de bienestar social, capacitación y estimulas, tendientes a elevar los niveles de eficiencia, satisfacción desarrollo y bienestar de los empleados del Ministerio en el desempeño de su labor, así como el mejoramiento de RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Conformación y Objeto. Conformar el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estimulas e Incentivos el cual se encargara de diseñar, hacer seguimiento, evaluar y velar por la ejecución, cuando fuere el caso, de los planes, programas y proyectos de bienestar social, capacitación, estímulos e incentivos, tendientes a elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Ministerio en el desempeño de su labor, así como el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia y de contribuir al desarrollo efectivo de los resultados institucionales.

ARTICULO SEGUNDO: Integración. El Comité de Bienestar Social, Capacitación

Estímulos e Incentivos, estará integrado por:

1. El Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho, como delegado del señor Ministro, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina de Planeación

3. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana

4. Los dos (2) Representantes Principales de los Empleados ante la Comisión de

Personal.

PARAGRAFO: Participará como invitado permanente a las reuniones del Comité, el Jefe de

la Oficina Asesora Jurídica.

ARTICULO TERCERO: Funciones. El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, ejercerá las siguientes funciones: • Diseñar, para su adopción por parte del jefe de la entidad, el plan de incentivos institucionales, hacerle seguimíento, evaluarlo y velar por su cumplimiento, en coordinación con las dependencias, órganos o servidores que tengan funciones relacionadas con el tema teniendo en cuenta los recursos presupuestales asignados para la vigencia correspondiente al año en el cual se ejecutará. • Diseñar, aprobar, hacer seguimiento, evaluar y velar por el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de bienestar social y estimulas, en coordinación con las demás dependencias, órganos y servidores de la entidad que tengan relación con el tema y efectuar los ajustes a que haya lugar, teniendo en cuenta los recursos presupuesta les asignados para la vigencia y de igual manera, gestionar la asignación de recursos para el cumplimiento de estos programas.1).223 23MAR2012

Hoja No 3. Continuación de la resolución: "Por la cual se conforma en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estimulas e Incentivos, se hace una delegación yse asignan funciones" . • Diseñar el plan anual de capacitación y realizar su seguimiento, en coordinación con

la Comisión de Personal del Ministerio, de acuerdo con los recursos presupuestales de la vigencia y gestionar la asignación de recursos, cuando sea necesario en coordinación con las demás dependencias, órganos y servidores de la Entidad que tengan funciones relacionadas. • Identificar las necesidades en materia de bienestar social, capacitación, estímulos e incentivos que debe atender la entidad, utilizando para ello instrumentos técnicos que detecten las deficiencias colectivas e individuales, en función del logro de los objetivos institucionales. • Velar que los programas de bienestar social beneficien equitativamente a todos los funcionarios y sus familias. • Velar por la concordancia de los planes de la entidad con el proceso de planeación institucional. • Realizar la distribución de los cursos asignados para ejecutar los distintos planes, programas y proyectos de bienestar social, capacitación, estímulos e incentivos, sin perjuicio de las facultades del ordenador del gasto. • Gestionar convenio y contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que faciliten la realización de los planes, programas y proyectos. • Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad y la participación, fortaleciendo así la eficacia, eficiencia y efectividad en el desempeño laboral de los funcionarios. • Facilitar la divulgación de los planes, programas y proyectos, asi como la participación de los funcionarios en las actividades contenidas en ellos. • Apoyar el diseño y desarrollo de los programas que fortalezcan los valores organizacionales.

  • Seleccionar anualmente el mejor empleado de carrera del Ministerio y de cada uno

de los niveles jerárquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo. • Definir los criterios y orientar a la dependencia de recursos humanos o a la que haga sus veces, en el diseño y la evaluación participativa del plan de incentivos de la Entidad.\, 0223 23 MAR2012 Hoja No 4. Continuación de la resolución: "Por la cual se conforma en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, se hace una delegación y se asignan funciones" . • Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo, de acuerdo con los parámetros y criterios señalados en el Decreto 1572 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. • Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los empleados. • Las demás funciones que se relacionen con la naturaleza del Comité.

ARTICULO CUARTO: Reglamento Interno. El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, dictará su propio reglamento, en el cual se indicará, entre otros aspectos, lo relacionado con las reuniones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO QUINTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las que sean contrarias.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 1°23MAR2012

JU~~~~~:l.\j~~~RE.O

Elaboro: Maria del Pilar Fernández

.1\Reviso: Maria teresa Zuñiga Escobar ."~'" Aprobó: Maria Jimena Acosta IIlera

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