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MINJUSTICIA - Resolucion 0252 del 17 de abril del 2017

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolucion 0252 del 17 de abril del 2017
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2017

REPlÍBLICA DE COLOMBIA

•MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO RESOLUCiÓN NlÍMERO .'-0252 DE 17 ABR?n17 "Por el cual se establece el plazo para la publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Enejercicio sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el articulo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el articulo 5 del Decreto 270 de 2017, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que, en cuanto a las actuaciones administrativas, el articulo 3 de la Ley 1437 de 2011 dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economia y celeridad.

Que el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, dispone que las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en el sitio de atención y en la página electrónica y, además, deberán suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos que se dispongan, ya sea por medio telefónico o por correo. Para el efecto, señalarán el plazo dentro del cual podrán presentarse observaciones frente a los mismos, dejando al respecto el correspondiente registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que atienda el interés general. Que el Decreto 270 de 2017, "por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos interesados en la elaboración de proyectos especificas de regulación", dispuso en su articulo 5 que "[I]os proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada. Las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que noRESOLUCiÓN NÚMERO; ••••O252 DE 17ABR2017

ContinuacióndelaResolución"Por el cual seestablece el plazo para la publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Justicia ydel Oerecho yse dictan otras disposiciones" sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán estos plazos en un término no superior alos dos (2) meses, apartir del 15de febrero de 2016 (sic)". Que el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 270 de 2017, por el cual se sustituye el contenido del articulo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081de 2015, al referirse a los proyectos especificos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República, dispone que "la publicación de cada proyecto específico de regulación se hará junto con un soporte técnico. Oicho soporte deberá contener, como mlnlmo, la siguiente información: los antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justífican la expedición de la norma; su ámbito de aplicación ylos sujetos a va dirigida; un estudio preliminar sobre la viabilidad jurldica de la disposición; un estudio preliminar sobre su posible impacto económico y un estudio preliminar sobre posible impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación, sifuere caso." .Que el parágrafo 3 del mencionado artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 270 de 2017, prescribe que los "proyectos específicos de regulación que establezcan o regulen un trámite deberán publicarse junto

con la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el articulo 39 del Decreto Ley 0192012". Que el artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 3 del referido Decreto 270 de 2017, al regular el contenido de la denominada memoria justificativa de los proyectos de decreto y resolución proyectados para la firma del PresidentedelaRepública,agregó3numeralesrelativosa:(i)unamatrizconelresumen de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés al proyecto .específicode regulación; (ii) un Informe Global con la evaluación por categorías de las observacionesycomentariosdelosciudadanosygruposdeinterés,y(iii)unconceptodel Departamento Administrativo de la Función Pública, cuando se cree o modifique un trámite. Que conforme a lo expuesto se hace necesario reglamentar el término por el cual se publicarán en la sección de transparencia del sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho los proyectos especificos de regulación expedidos por el Ministro de Justicia y del Derecho, así como definiry regularlasactividades necesarias para agotar, por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, el procedimiento de publicación de los actos administrativos de contenido general y abstracto para firma del Presidente de la República,correspondientesalSectorJusticiaydelDerecho,enarmoníaconlodispuesto enelDecreto1081de2015modificadoyadicionadoporelDecreto270de2017. Enméritodeloexpuesto, RESUELVE Título l. Disposiciones comunes

Articulo 1.Proyecto Especifico de Regulación. Porproyectoespecífico de regulación, para efectos de esta Resolución, se entenderá todo proyecto de acto administrativo de contenidogeneral yabstractoque pretendaexpedirlaautoridad competente, conforme a lodíspuestoenelparágrafo 1delartículo2.1.2.1.14delDecreto 1081de2015,sustituido porelartículo1delDecreto270de2017. Articulo 2. Conservación de los documentos asociados ala publicación. LaOficina Asesora Jurídicadel MinisteriodeJusticia ydel Derecho.y ladepende.ncíadel Ministerio deJusticiaydelDerechoquelidereelproyectoderegulación,tratándosedelosproyectos deregulaciónparafirmadelPresidenteydel MinistrodeJusticiaydel Derecho,asícomo

2RESOLUCiÓN NÚMERO\' ,...O252 DE 17ABR2017

Continuación de la Resolución "Por el cual se establece elplazo para lapublicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Justicia ydel Derecho yse dictan otras disposiciones" la Oficina Asesora Jurídica de la entidad adscrita que lidere el proyecto específico de regulación para firma del Presidente, según corresponda, deberán conservar 105 documentos asociados al proceso de divulgación. La Oficina de Información en Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho asegurará que 105proyectos de regulación específica para firma del Presidente o del Ministro de Justicia y del Derecho, 105Informes Globales de Evaluación y las constancias de no

recepción de observaciones, se conserven y permanezcan publicados en orden cronológico, como antecedente normativo en la sección de Transparencia y Acceso a la Información del sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho. Titulo 11. Publicidad de los proyectos especificas de regulación expedidos por el Ministro de Justicia y del Derecho Articulo 3. Publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos por el Ministro de Justicia y del Derecho. Con el fin de que 105ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, 105proyectos específicos de regulación expedidos por el Ministro de Justicia y del Derecho deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo menos durante quince (15) días calendario. Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un término menor, siempre que se justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo otorgado a 105ciudadanos y grupos de interés para pronunciarse frente al proyecto específico de regulación debe ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación. Articulo 4. Estudio preliminar para publicación en sitio Web. La dependencia que lidere el proyecto específico de regulación que pretenda expedir el Ministro de Justicia y del Derecho, lo remitirá a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión jurídica. Para tal estudio, laOficina Asesora Jurídica contará con un plazo de diez (10) días hábiles.

De existir viabilidad jurídica, la Oficina Asesora Juridica lo publicará en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho, en 105términos dispuestos en el artículo 3 de esta Resolución.

Parágrafo: Cuando por la complejidad, extensión del proyecto, la materia regulada y/o la naturaleza de 105grupos interesados, no fuere posible hacer la revisión jurídica del proyecto en el término establecido en este artículo, así lo indicará la Oficina Asesora Jurídica, señalando el término razonable en el cual culminará tal actividad. En todo caso dicho término no podrá ser superior al inicialmente previsto.

Articulo 5. Publicación del proyecto en el Sitio Web del Ministerio de Justicia y del Derecho. La Oficina Asesora Jurídica publicará en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho el proyecto específico de regulación que pretenda expedir el Ministro de Justicia y del Derecho, indicando: (i) el epígrafe del proyecto; (ii) el término para recepción de observaciones y comentarios por parte de 105ciudadanos y grupos de interés; (iii) la fecha de publicación, y (iv) 105medios através de 105cuales se recibirán las observaciones y comentarios. Tal circunstancia será informada a la dependencia que lidere el proyecto específico de regulación. Articulo 6. Remisión de las observaciones, comentarios y propuestas alternativas.

3RESOLUCiÓN NÚMERO .."" 0252 DE 17ABR2017

Continuación de la Resolución "Por el cual se establece el plazo para la publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" Dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes al vencimiento del término concedido a los ciudadanosy grupos de interésaque se refiereel articulo 3de esta Resolución, laOficina Asesora Juridica del Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá a la dependencia que lidereel proyecto específico de regulación el consolidado de observaciones, comentarios, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, para la elaboración de la matriz con el resumen de observacionesy el InformeGlobalde Evaluación.

Parágrafo: Si en el plazo otorgado a los ciudadanos y grupos de interés no se recibieron observaciones, comentarios, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, la Oficina Asesora Juridica asi lo hará constar, dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes al vencimiento de aquél e informarátal circunstancia a ladependencia que lidereel proyecto especifico de regulación.

Artículo 7. Matriz resumen de observaciones e Informe Global de Evaluación. Dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la recepción del consolidado de observaciones, comentarios, opiniones, sugerenciasci propuestas alternativas, la dependencia que lidere el proyecto especifico de regulación deberá elaborar una matriz con el resumen de las observaciones y un Informe Global de Evaluación que contenga el pronunciamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho frente a las observaciones,

comentarios, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas formuladas por los ciudadanos ogrupos de interés.

Parágrafo: Cuando por la complejidad y/o extensión de las observaciones, comentarios, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, no fuere posible elaborar el Informe Global de Evaluación en el término aqui señalado, la dependencia que lidere el proyecto especifico de regulación deberá indicar a la OficinaAsesora Jurídica el término razonable en el cual será remitido a esta última para su publicación. En todo caso dicho término no podráser superior al inicialmente previsto.

Artículo 8. Publicación del Informe Global de Evaluación o constancia de no recepción de observaciones. Vencido el término establecido en el articulo anteríor, la dependencia que lidere el proyecto especifico de regulación remitirá a la Oficina Asesora Juridica del Ministerio de Justicia y del Derecho la matriz con el resumen de las observaciones y el InformeGlobal de Evaluaciónparasu publicación. La matriz con el resumen de las observaciones y el Informe Global de Evaluación o la constancia de no recepción de observaciones, comentarios, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas se publicará por partede laOficinaAsesora Jurídica en lasección de Transparencia yAcceso ala Información Públicadel sitioweb del Ministerio deJusticia y del Derecho,donde se conservará y permanecerácomo antecedente normativo. Título 111. Publícidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presídente de la República Artículo 9. Remisión del proyecto especifico de regulación a la Oficina Asesora

Juridica del Ministerio de Justicia y del Derecho. La dependencia del Ministerio de Justicia y del Derecho o la Oficina Asesora Juridica de la entidad adscrita que lidere la expedición de un proyecto específico de regulación para la firma del Presidente de la República, lo remitirá a la Oficina Asesora Juridica del Ministerio de Justicia y del Derecho,junto con lasolicitud de publicaciónen el sitio Web de esta cartera Ministerial, la cual contendrá:

1. Término de publicación del proyecto específico de regulación. Si el término es menor al dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081de 2015, se deberán expresar losmotivosquejustifican de maneraadecuadatal proceder.

4RESOLUCiÓN NÚMERO .. "'"'O25~ DE 17ABR2017ContinuacióndelaResolución"Por el cual seestablece el plazo para la publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Justicia ydel Derecho yse dictan otras disposiciones"

2. Eldocumentodesoportetécnico (parágrafo2,articulo 1del Decreto270de2017, quesustituyóelarticulo2.1.2.1.14Decreto1081de2015).

3. Indicación de si el proyecto especifico de regulación se encuentra en laAgenda RegulatoriadelSectorJusticiaydelDerecho.

Parágrafo: Ladependenciadel MinisteriodeJusticia ydel Derechoola OficinaAsesora Jurídica de la entidad adscrita que lidere el proyecto especifico de regulación, según corresponda, remitirá en formato digital editable el proyectojunto con el documento de

soportetécnico. Artículo 10. Estudio preliminar para publicación en sitio Web. La Oficina Asesora Jurídicadel MinisteriodeJusticiaydelDerechorealizarálarevisiónjuridica preliminardel proyectoespecifico deregulaciónydeldocumentodesoportetécnico. Paratalestudio,la OficinaAsesoraJurídicacontaráconunplazodediez(10)díashábiles.

Parágrafo: Si el proyecto especifico de regulación establece o regula un trámite, la OficinaAsesora Juridica realizarálarevisiónjuridica preliminardel proyectoespecifico de regulación ydeldocumento desoportetécnico. Deexistirviabilidadjurídica, se informará aladependencia del MinisteriodeJusticia ydel DerechooalaOficinaAsesora Jurídica delaentidadadscritaquelidereelproyectoespecíficoderegulación,segúncorresponda, para que adelante las acciones pertinentes a efectos de obtener la Manifestación de Impacto Regulatorio por parte Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con el articulo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, indispensable para la publicacióndeque trata elparágrafo 3del articulo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081de2015, adicionadoporelarticulo 1delDecreto270de2017.

Artículo 11. Publicación del proyecto específico de regulación. De existir viabilidad juridica, la Oficina Asesora Juridica del Ministerio de Justicia y del Derecho publicará el proyecto especifico de regulación, junto con el documento técnico de soporte, en la

seccióndeTransparenciayAccesoalaInformaciónPúblicadelsitiowebdelMinisteriode Justicia ydel Derecho,en lostérminos del artículo2.1.2.1.14 del Decreto 1081de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 270 de 2017, señalando: (i) el epígrafe del proyecto; (ii)el término para recepciónde observaciones y comentarios por parte de los ciudadanosygruposdeinterés,(iii)lafecha depublicación,y(iv)losmediosatravés de loscualesserecibiránlasobservacionesycomentarios. De lo anterior se informará a la dependencia del Ministerio de Justicia del Derecho o la Oficina Asesora Juridica de la entidad adscrita que lidere el proyecto especifico de regulación,segúncorresponda.

Parágrafo: Deconformidadconelparágrafo3delarticulo 2.1.2.1.14del Decreto1081de 2015, sustituido por el articulo 1del Decreto 270 de 2017, los proyectos específicos de regulación que establecen o regulan un trámite deberán publicarse junto con la

Manifestaciónde ImpactoRegulatorio,deconformidadconel articulo 39del DecretoLey 019de2012. Artículo 12.Remisión de las observaciones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro de lostres (3)días hábiles siguientes alvencimiento deltérmino concedido a los ciudadanosygruposdeinterésaqueserefiereelartículo2.1.2.1.14 delDecreto1081de 2015,sustituidoporelarticulo 1del Decreto270de2017, laOficinaAsesora Juridica del

Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá a la dependencia o a la Oficina Asesora Juridica de la entidad adscrita que lidere el proyecto especifico de regulación, según corresponda,elconsolidadodelasobservaciones,comentarios, opiniones,sugerenciaso propuestasalternativasrecibidas.

Parágrafo: Si en el plazo otorgado a los ciudadanos y grupos de interés no se reciben

5RESOLUCiÓN NÚMERO -02 52 DE 17ABR2017

ContinuacióndelaResolución'Por el cual seestablece el plazo para la publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Justicia ydel Derecho ysedictan otras disposiciones" observaciones, comentarios, opiniones,sugerencias o propuestas alternativas, la Oficina AsesoraJurídicadelMinisteriodeJusticiaydelDerechoasiloharáconstar,dentrodelos tres (3)diashábilessiguienteseinformarádeelloaladependenciaoalaOficinaAsesora Juridica de la entidad adscrita que lidere el proyecto especifico de regulación, según corresponda. Artículo 13. Matriz resumen de observaciones e Informe Global de Evaluación. Dentro.de los diez (10) dias hábiles siguientes a la recepción de las observaciones, comentarios, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas recibidas, la dependencia delMinisteriodeJusticiaydelDerechoolaOficinaAsesoraJuridicadelaentidadadscrita que lidereel proyectoespecifico de regulación,según corresponda, deberá elaborar una

matriz con el resumen de las observaciones y un Informe Global de Evaluación que contenga las respuestas otorgadas a las observaciones, comentarios, opiniones, sugerenciasopropuestasalternativasformuladas porlosciudadanosogruposdeinterés, conforme a los numerales 9 y 10 del articulo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015, adicionadoporelarticulo3delDecreto270de2017.

Parágrafo: Cuando por la complejidad ylo extensión de las observaciones, comentarios opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, no fuere posible elaborar el Informe Globalde Evaluaciónen eltérmino señalado, ladependencia del Ministerio deJusticia y del Derecho o la Oficina Asesora Juridica de la entidad adscrita que lidere el proyecto específicoderegulación,segúncorresponda,deberáindicaralaOficinaAsesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho el término razonable en el cual será remitido el informe para su publicación. En todo caso dicho término no podrá .ser superior al inicialmenteprevisto.

Artículo 14. Remisión del proyecto especifico de regulación y su memoria justificativa. Vencido el término establecido en el articulo anterior, la dependencia del Ministerio de Justicia y del Derecho o la OficinaAsesora Juridica de la entidad adscrita que lidere el proyecto de regulación, según corresponda, remitirá a la Oficina Asesora JuridicadelMinisteriodeJusticiaydelDerechoelproyectoespecifico deregulación,junto

consumemoriajustificativa. Alamemoriajustificativa seincorporarálamatrizconelresumendelasobservaciones,el Informe Global de Evaluación y la Manifestación de Impacto Regulatorio emitida por el DepartamentoAdministrativo de laFunciónPública,siaellohubiere lugar,conforme alo señalado porel articulo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081de 2015, adicionado por el articulo 3 del Decreto270de2017. Artículo 15. Publicación del Informe Global de Evaluación o constancia de no recepción de observaciones. Dentrodelostres (3)dias hábilessiguientesalaremisión de1proyecto especifico de regulación y de la memoria justificativa por parte de la dependencia del Ministerio de Justicia y del Derechoo la OficínaAsesora Juridica de la entidad adscrita que lidere el proyecto específico de regulación, según corresponda, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho publicará el Informe Globalde Evaluaciónolaconstanciadenorecepcióndeobservaciones enlasecciónde Transparencia yAcceso a la Información Públicadel sitio web del Ministerio de Justicia, dondeseconservaránypermaneceráncomoantecedentenormativo. Título IV. Disposiciones finales Artículo 16. Aspectos no previstos. En los aspectos no previstos en la presente Resoluciónseaplicará loestablecido enel Código de ProcedimientoAdministrativo yde loContenciosoAdministrativo,enelDecreto1081de2015,adicionadoporelDecreto270

de 2017, y las demás normas especiales relativas a la publicidad de los proyectos de

6RESOLUCiÓN NÚMERO"'" O252 DE 17ABR2017

Continuación de la Resolución "Por el cual se establece el plazo para la publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Justicia ydel Derecho yse dictan otras disposiciones" actos administrativos de contenido general y abstracto, asi como aquellas que modifiquen o reglamenten la materia. . Artículo 17. Ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Las disposiciones contenidas enesta Resolución serán aplicables atodas las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho y a las entidades adscritas a esta Cartera Ministerial que lideren proyectos específicos de regulación para firma del Presidente de la República ydel Ministro de Justicia y del Derecho, según correspon<;la. Artículo 18. Vigencia. La presente Resolución regirá a partir de lafecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17ABR2017 . ~

ENRIQUE

Elaboró: Eliana Canchano Velásquez CatalinaRodríguezCervantes

Revisó yaprobó: Osear Julián Valencia Loaiza

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