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MINJUSTICIA - Resolución 0333 de 2026

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución 0333 de 2026
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2026

•Justida 3"". :~. --i1 '" vO 2H~~ 'J.lJI~ RESOLUCiÓN N4MERO_ U DE_ Por medio de la cual se termina anticipadamente y se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 45-2025, suscrito con GABRIEL ENRIQUE RIVERA CHAVES (Q.E.P.D) La secretaria general en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 2007, Ley 1474 de 2011 el Decreto 1082 de 2015, yel Decreto No. 082 del 27 de enero de 2026. CONSIDERANDO, Que, el día 2 de enero de 2025, se suscribió el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 45-2025 entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y GABRIEL ENRIQUE RIVERA CHAVES (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 19.489.273 expedida en Bogotá D.C., cuyo objeto consistió en "Prestar servicios de apoyo a la gestión para la movilización del personal de la entidad en los vehiculos asignados al Ministerio de Justicia y del Derecho". Que, el valor del contrato prestación de servicios de apoyo a la gestión No 45-2025, se estableció hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MICTE ($38.400.000) Que, el plazo inicial de ejecución del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 45-2025, se pactó "(...) hasta el 31 de diciembre de 2025, previo cumplimiento

PESOS MICTE ($38.400.000) Que, el plazo inicial de ejecución del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 45-2025, se pactó "(...) hasta el 31 de diciembre de 2025, previo cumplimiento requisitos de perfeccionamiento y ejecución". Que, de conformidad con lo estipulado en la plataforma SECOP 11, la supervisión del contrato prestación de servicios de apoyo a la gestión No 45-2025 fue ejercida inicialmente por JUAN SEBASTIAN ESPINEL RICO, posteriormente por JUAN CARLOS palANCa ZAMBRANO, finalmente y para efectos de la terminación y liquidación unilateral por SARA EMILlA ZUlETA PEÑA en calidad de Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa. Que el contrato prestación de servicios de apoyo a la gestión No 45-2025, se encuentra amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 425 del 02/01/2025 por valor de $ 1.421.050.186 Y el registro presupuestal No. 1425 del 2/01/2025. Que, el 31 de diciembre del 2025, se realizó la primera adición y prorroga al contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, ampliando el plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2026, y quedando como nuevo valor del contrato la suma de CINCUENTA y

SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($57.600.000).

Que, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el contratista constituyó póliza de cumplimiento No. 96-46-101024040 con la compañía SEGUROS DEL ESTADO SA, la cual fue aprobada el 02 de enero de 2025, y posterior mente su ampliación

constituyó póliza de cumplimiento No. 96-46-101024040 con la compañía SEGUROS DEL ESTADO SA, la cual fue aprobada el 02 de enero de 2025, y posterior mente su ampliación fue aprobada el 06 de enero de 2026 por el Grupo de Gestión Contractual del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los siguientes términos: -- Compañía "~J/ -- ""-" . Vi, encla 1, Amparos aseauradora No. de póliza Desde Hasta SEGUROS 02/01/2025 04/07/2026 Cumplimiento DEL 96-46ESTADO 101024040 02/01/2025 S.A. 04/01/2027 Que, el señor GABRIEL ENRIQUE RIVERA CHAVES (Q.E.P.D), falleció ei día 24 de enero de 2025, tal como se certifica en el registro civil de defunción No. 26011920023494 con inscripción del29 de enero de 2026, expedido por la Notaria 36 del Círculo de Bogotá, D.C. Que, mediante informe final de supervisión del 04 de febrero de 2026, la supervisión del contrato informó que el contratista cumpíió a cabalidadlas obligaciones establecidas desde ~ de enero de 2025 y hasta el 24 de enero de 2026. Página 1 de 40333 e Justicia Que, de acuerdo con la información financiera reportada por la supervisión del contrato en el Informe Final de Supervisión, este contrato presenta el siguiente balance: , ... . RELACIONDEPAGÓSC~ -e RDENDE PAGOSIIF N° 'tECHA ~ ~.vAL.oR .; 7752925 025/02/0 $3.200,000,0(

, ... . RELACIONDEPAGÓSC~ -e RDENDE PAGOSIIF N° 'tECHA ~ ~.vAL.oR .; 7752925 025/02/0 $3.200,000,0( ~1814825 025/03/1 $3.200,000,0( 101621325 025/04/0 $3.200.000,0( 137925725 025/05/0 $3,200,000,OC 183735725 025/06/1 $3,200.000,OC ~42475325 025/07/1 $3,200.000,OC 274409925 025/08/0 $3.200,000,OC ~20520025 025/09/0 $3.200.000,0( ~73595425 025/10/0 $3.200.000,OC ~22980425 025/11/06 $3.200.000,OC ~80769325 025/12/0 $3.200.000,OC 504547025 025/12/2 $3,200,000,0( -. .,. ,.' TOTAL'!í;' '.-, '?". 38,400:000,0~ ---.... " EJECUCI>~FIN~~9IE!3A DEL7CONT~ ~24T:';~,

VALOR TOTAL CONTRATO $57.600.000

VALOR EJECUTADO YPAGADO AL CONTRATISTA $38.400.000

VALOR EJECUTADO Y POR PAGAR AL CONTRATISTA Corresponde a $2,560,000 los honorarios desde el1 a124 de enero de 2026

VALOR SALDO A LIBERAR A FAVOR DEL MINISTERIO $16,640,000

Que el contrato presenta un saldo a favor del contratista pendiente de pago, el cual corresponde a la ejecución contractual durante el periodo comprendido entre el primero (01)

VALOR SALDO A LIBERAR A FAVOR DEL MINISTERIO $16,640,000

Que el contrato presenta un saldo a favor del contratista pendiente de pago, el cual corresponde a la ejecución contractual durante el periodo comprendido entre el primero (01) de enero de 2026 y el veinticuatro (24) de enero de 2026, por valor de DOS MILLONES

QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($2.560.000).

Que en virtud de lo anterior, existen sumas pendientes por liberarse en favor del Ministerio de Justicia y del Derecho por la suma de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($16.640.000) por concepto del valor no ejecutado del contrato, desde el dia veinticinco (25) de enero de 2026 al treinta (30) de junio de 2026, en razón al fallecimiento del contratista.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del articulo 17 de la Ley 80 de 1993: "La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: (...) 2. Por muelte o incapacidad lisica permanente del contratista, (...)". Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define el contrato de prestación de servicios como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad Que por el fallecimiento del contratista no es posible continuar con la ejecución del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 45-2025 y de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son intuito persone, por lo tanto, una vez

de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 45-2025 y de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son intuito persone, por lo tanto, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratánte. Que aunque los contratos de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión, no requieren ser liquidados, a menos que tal y como io dispone el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el articulo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, su terminación sea anticipada ~ existan saldos a favor de las partes; por lo tanto, en vista que el contrato debe terminarse Página 2 de 4 Ifil Justicia anticipadamente por muerte del contratista, y teniendo en cuenta que existe un saldo a su favor, se requiere liquidar unilateralmente el contrato No. 452025. Que encontrándonos dentro de los términos legales establecidos en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y el articulo 217 del Decreto 019 de 2012, es procedente terminar y liquidar unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. 452025 Que la cláusula décimo séptima (17) del anexo de condiciones contractuales del contrato No. 45-2026, señala: "TERMINACIÓN ANTICIPADA: Las partes podrán terminar antIcipadamente el presente contrato de mutuo acuerdo y unilateralmente por muerte del contratista ': Que frente a la forma en cómo se debe proceder en estos casos, Colombia Compra Eficiente sostuvo en el concepto 42018140000021084 del 06 de marzo de 2018 que: "La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un procedimiento reglado para

Que frente a la forma en cómo se debe proceder en estos casos, Colombia Compra Eficiente sostuvo en el concepto 42018140000021084 del 06 de marzo de 2018 que: "La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un procedimiento reglado para pagar las sumas debIdas a un contratista fallecido. No obstante, se considera que la Entidad Estatal debe dar por terminado el contrato ysi corresponde, liquidar el contrato en el estado en el que se encuentre; esto, además de notificar personalmente a los herederos conocidos yterceros de quienes se desconozca su domicilio. Posteriormente, podrá consignar la suma adeudada a la cuenta registrada, y de encontrarse cerrada la misma, constituirá un titulo de depósito a nombre del contratista fallecido." Que el supervisor certificó que ha verificado previamente el cumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del contratista, por lo que se ampara en el precepto constitucional del artículo 83 de la Constitución Política, que indica: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas." Que en consideración aque las decisiones adoptadas en la presente Resolución son de carácter particular y pueden afectar directa o indirectamente a terceros, como lo serian los posibles herederos y/o legatarios y acreedores del contratista, de los que por razones obvias se desconocen sus domicilios, se procederá a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 l, relativo a la notificación o publicidad a terceros de quienes se desconozca su domicilio.

artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 l, relativo a la notificación o publicidad a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Terminar Unilateralmente el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 45-2025, suscrito entre suscrito entre el MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DEL DERECHO Y GABRIEL ENRIQUE RIVERA CHAVES (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 19.489.273, a partir del 24 de enero de 2026, conforme a los dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Liquidar unilateralmente el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No 45-2025, de acuerdo con la información contenida en el Informe final de supervisión de fecha 4 de febrero de 2026, los documentos citados en los considerandos del presente acto administrativo, asf como la información registrada en la

plataforma SECOP 11, en los siguientes términos:

EJECUCI l,rFINANCIERA'DEl.! CONTRATO

VALOR TOTAL CONTRATO $57.600.000

VALOR EJECUTADO Y PAGADO AL CONTRATISTA $38.400.000

VALOR EJECUTADO Y POR PAGAR AL $2.560.000

CONTRATISTA Corresponde a los honorarios desde el 1 al 24 de enero de 2026

VALOR SALDO A LIBERAR A FAVOR DEL $16.640.000

MINISTERIO PARÁGRAFO PRIMERO: El saldo a favor del contratista está amparado en el registro

1 al 24 de enero de 2026

VALOR SALDO A LIBERAR A FAVOR DEL $16.640.000

MINISTERIO PARÁGRAFO PRIMERO: El saldo a favor del contratista está amparado en el registro ¥supuestal No 1425 del 2 de enero de 2025.

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Justicia ARTicULO TERCERO: Ordenar al Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho, el pago de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MICTE ($2.560.000), valor ejecutado por GABRIEL ENRIQUE RIVERA CHAVES (Q.E.P.O), durante la ejecución del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No 45-2025, en la cuenta de ahorros No. 488424944228 del banco DAVIViENDA SA, última cuenta registrada en el Ministerio de Justicia y del Derecho, para tales fines.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que la cuenta de ahorros No. 488424944228 del banco DAVIVIENDA S.A., se encuentre bloqueada o cancelada, se deberá realizar un depósito judicial a través del cual se disponga de los recursos a favor del contratista fallecido.

ARTiCULO CUARTO: Ordenar la liberación de los saldos del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No 45-2025, los cuales corresponden a la suma de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MICTE ($16.640.000) conforme la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTiCULO QUINTO: Comunicar la presente Resolución a la Compañia Seguros del

DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MICTE ($16.640.000) conforme la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTiCULO QUINTO: Comunicar la presente Resolución a la Compañia Seguros del Estado S.A en su calidad de garante del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No 45-2025, suscrito entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y GABRIEL ENRIQUE RIVERA CHAVES (Q.E.P.D), ARTiCULO SEXTO: Ordenar la publicación del presente acto por un (1) dia hábil en la página web de la Entidad yen un medio masivo de comunicación de la ciudad de Bogotá

D.C., de conformidad con los dispuesto en el articulo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTiCULO SÉPTIMO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, enviese copia del mismo al Grupo de Gestión Financiera para para ios fines pertinentes.

ARTiCULO OCTAVO: Contra ia presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ai vencimiento del término de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1437 de 2011.

ARTiCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria..

NOTIFiQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

VOLI 02 2026 CONSTANCIA DE ELABORACION y REVISI N NOMBRE CARGO F:IRMA Aprobó Nicolás Mayorga Mendoza Coordinador Grupo de Gestión Contractual .. ~/4~~~ Revlsó Leonardo Salís Yepes Abogado contratista Secretaria General , ,

CONSTANCIA DE ELABORACION y REVISI N NOMBRE CARGO F:IRMA Aprobó Nicolás Mayorga Mendoza Coordinador Grupo de Gestión Contractual .. ~/4~~~ Revlsó Leonardo Salís Yepes Abogado contratista Secretaria General , , Revisó DIana Marcela Bohórquez Fracica Coordinadora Grupo de Gestión Financiera y ¿~ Contable Elaboró Jhon Angula Herrán Abogado contratista del Grupo de Gestión .,:."", Contractual Página 4 de 4

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