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MINJUSTICIA - Resolucion 0424 del 18 de mayo del 2018

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolucion 0424 del 18 de mayo del 2018
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad VOrden

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

RESOLUCiÓN NÚMERO 0424D1~o~~v2018

Por la cual se conforma el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Justicia y del Derecho EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los articulos 13 de la Ley 87 de 1993, 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015,6 del Decreto 1427 de 2017, y CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 269 de la Constitución. Politica establecen, respectivamente, que: "La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley", y que "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley". Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", aplicable a todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sús diferentes órdenes y niveles, establece que: i) "(...) Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe

ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización" (literal a) del articulo 3; ii) "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno enlos organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (...)" (articulo 6); y, iii) "Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización" (artículo 13). . Que el Decreto No. 648 de 2017, en su articulo 4, adiciona el Capitulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015 y en el artículo 2.2.21.1.5 establece que, las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán contar con un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, determinando sus integrantes y en el articulo 2.2.21.1.6, señala las fur:JCionesdel

mismo.RESOLUCiÓN NÚMERO O424 DE1BMM2018

1. \ Continuación' de la Resolución "Por la cual se conforma el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Justicia y del Derecho" Hoja No.

Que mediante la Resoluci6n 0274 del 26 de diciembre de 2011, "Por la cual se

crea el Comité de Coordinación de los Sistemas de Control Intemo y de Gestión de Calidad del Ministerio de Justicia y del Derecho", se estableci6 la integraci6n y funciones del Comité, las cuales deben modificarse de acuerdo con las normas vigentes. Que en virtud de la expedici6n del Decreto No. 0648 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, se hace necesario crear en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Comité Institucional de Coordinaci6n de Control Interno de la Entidad, con los integrantes y funciones específicas asignadas en la normativa, ajustando el existente a las disposiciones vigentes. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Conformase el Comité Institucional de Coordinaci6n de Control Interno como un 6rgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno del Ministerio de Justicia ydel Derecho, integrado por:

1. El Ministro de Justicia ydel Derecho, quien lo presidirá

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci6n

3. El Viceministro de Promoci6n de la Justicia

4. El Viceministro de Politica Criminal yJusticia Restaurativa

5. El Secretario General, como representante de la alta direcci6n para la implementaci6n del Modelo Estándar de Control Interno en la Entidad Parágrafo 10. El Jefe de la Oficina de Control Interno, participará con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica.

Parágrafo 2°. Los integrantes del Comité podrán invitar, por intermedio de la Secretaria Técnica, a las personas que por su conocimiento y/o experiencia puedan aportar elementos de juicio sobre los temas que se vayan a tratar en las respectivas sesiones. Artículo 2. Funciones del Comité. Son funciones del Comité Institucional de Coordinaci6n de Control Interno del Ministerio de Justicia y del Derecho:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo

MEC!.RESOLUCiÓN NÚMERO O424 DE 1BMAY2018

Continuaciónde la Resolución"Por la cual se conforma el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Justicia ydel Derecho" Hoja No.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto enelestatutodeauditoría,basadoenlapriorizacióndelostemas críticos'según la g,estiónderiesgosdelaadministración.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así comoverificarsucumplimiento.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y

hacerlasrecomendacionesaquehayalugar.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejerciciodeauditoria interna.

6. Conocery resolver losconflictos de interésqueafecten la independencia de la auditoría.

7. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención ydetección de fraude y malaconducta. 8.Lasdemásasignadaspor lanormativavigente.

Artículo 3. Sesiones del Comité. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, sesionará de manera presencial o virtual, con carácter ordinario porlomenosdos(2) vecesalañoyextraordinariamentecuandolascircunstancias loameriten,poriniciativadecualquieradesusintegrantes. Parágrafo 1°: La asistencia y particip¡:¡ciónen el Comité se podrá delegar por ausenciajustificada dealgunosdesusmiembros. Parágrafo2°: Lacitaciónseharáporlomenosconcinco(5)diasdeanticipacióna larealizacióndelasesión. Artículo 4. Quórum y decisiones del Comité. ElComité sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomaranpormayoriasimpledelosmiembrosasistentesalarespectivase¡;ión. Artículo 5. Actas. De las sesiones de reunión del Comité'Institucional de COordinaciónde Control Interno se levantarán actas a cargo de la Secretaria

Técnica, las,cuales contendrán los temas tratados, las recomendaciones y las tareas asignadas durante cada sesión, con sus respectivos responsables, en los casosenqueproceda;aestaseintegrarán.losdocumentossoportey/o anexosde larespectiv¡:¡sesión. ,Las Actas de cada sesión del Comité serán suscritas por' el Presidente y el Secretario Técnico y tendrán como soporte los listados de asistencia para las sesiones presenciales y las confirmaciones electrónicas para las sesionesRESOLUCiÓN NÚMEROO 424 DE 18MAY2018 Continuación de la Resolución "Por la cual se conforma el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Justicia ydel Derecho" Hoja No. virtuales. Artículo 6. Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno: a. Citar a las sesiones del Comité, a los miembros e invitados, de acuerdo con la solicitud del Presidente. b. Preparar los insumas para el desarrollo del orden del día para cada sesión, de acuerdo con las solicitudes del Presidente y de los demás integrantes del Comité. c. Elaborar, suscribir, archivar y custodiar las actas correspondientes por cada sesión, así como de los demás documentos relativos al funcionamiento del Comité. d. Llevar el registro y control de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias. e. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le sean asignadas por el Presidente del Comité. Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la

fecha de su expedición, modifica el numeral 1del artículo 2 de la Resolución 289 de 2012 yderoga la Resolución 0274 de 2011.

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en B gotá, D.C., alos 18MAY2018

Proyectó: DiegoOrlandoBustosForeroJefe IcinaGent Revisó:ÓsearJuliánValenciaLoaiza-Director uridico . tERO

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