MINJUSTICIA - Resolución 0499 del 3 de agosto de 2012
Ministerio de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolución 0499 del 3 de agosto de 2012
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
l "
REPÚBLICA DE COLOMBIA
-~
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
RESOLUCiÓN NÚMERO o499 DE O3 AüU¿IJII ) Por la cual se modifica la Resolución 382 del7 de junio de 2012, "Por la cual se crea el Comité de TIC, Gobierno en Línea, Antitrámites y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Justicia y del Derecho" LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el articulo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 15 del artículo 6° del Decreto 2897 de 2011, Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 382 del 7 de junio de 2012, este Ministerio creó el Comité d.e TIC, Gobierno en Línea, Antitrámites y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Justicia y del Derecho. Que se hace necesario recomponer la conformación del Comité de TIC, Gobierno en Línea, Antitrámites y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Justicia y del Derecho así como establecer expresamente el quorum necesario para las reuniones del mismo. En merito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1'. Modifíquese el artículo 3' de la Resolución 382 del 7 de junio de 2012, el cual quedará así: "Artículo 3°. Conformación del Comité de TIC, Gobíerno en Línea, Antitrámites y Servicio al Ciudadano. El Comité de TIC, Gobierno en Línea, Antitrámites y Servicio al
Ciudadano del Ministerio de Justicia y del Derecho, estará integrado por: a) El Jefe de la Oficina de Información en Justicia como representante de la alta dirección y miembro del Comité, quien lo presidirá y ejercerá además como Líder de Gobierno en Línea ante el Programa denominado con el mismo nombre, creado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; b) El Secretario General; c) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación; d) El Subdirector de Sistemas; e) El Responsable del Área de Quejas, Reclamos y Sugerencias de la entidad; f) El Coordinador del Grupo de Comunicaciones; g) El Responsable de administrar la información de 10S trámites en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT. Parágrafo 1°. El Secretario Generala su delegado será el encargado de gestionar la• Página No. 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 382 del 7 de junio de 2012, "Por la cual se crea el Comité de TIC, Gobierno en Linea, Antitrámites y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Justicia y del Derecho"" asignación de los recursos humanos, técnicos y presupuestales necesarios para el mantenimiento y continuidad de las estrategias, planes, políticas, programas, proyectos y recomendaciones definidas ylo aprobadas por el Comité. Parágrafo r. El Jefe de la Oficina de Control Interno y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, serán invitados permanentes, con voz pero sin voto en el Comité.
E[ Comité podrá invitar a las sesiones a funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho, a funcionarios de otras entidades estatales y a particulares, cuando su presencia sea necesaria para lograr una mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité." Artículo 2°. Adiciónese el artículo 6" de la Resolución 382 del 7 de junio de 2012, el cual quedará así: "Artículo 6°. Reuniones del Comité de TIC, Gobierno en Línea, Antitrámites y Servicio al Ciudadano. El Comité de TIC, Gobierno en Línea, Antitrámites y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Justicia y del Derecho, se reunirá de manera ordinaria trimestralmente para hacer seguimiento a [a implementación de las estrategias por parte de la entidad. Las reuniones serán convocadas por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación. Las reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, por iniciativa del Presidente del Comité o de una tercera parte de los miembros, como mínimo con dos (2) días de anticipación. Las reuniones serán convocadas por conducto de [a Secretaria Técnica, indicando la agenda de la reunión y adjuntando los documentos de soporte a que haya lugar. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de no menos de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas con la votación favorable de no menos de la mitad más uno de los miembros asistentes a la respectiva reunión. Parágrafo. Las reuniones sólo se aplazarán en la eventualidad de que al menos la mitad
de los miembros notifiquen a la Secretaría Técnica del Comité, por escrito, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación, la imposibilidad para asistir de manera presencial o remota a la reunión programada." Artículo 3°. Comunicar [a presente Reso[ución a los integrantes del Comité de TIC, Gobierno en Línea, Antitrámítes y Servicio al Ciudadano. Artículo 4°. Vigencia. La presente Reso[ución tiene vigencia desde [a fecha de su comunicación. \\
COMUNíQ SE Y CÚMPLAS
Dada en Bogotá, D.C., a los